Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 102 de la Ley Orgánica 2/1979, del 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, los artículos 21.a), 52, 55 y concordantes de su Reglamento de Organización y Personal, Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, y demás normativa de aplicación, se convoca concurso de méritos para cubrir cuatro plazas de tramitador/a, descritas en el anexo I, de acuerdo con las siguientes bases:
Podrán tomar parte en el concurso que se convoca los funcionarios/as de carrera pertenecientes al Cuerpo o a la Escala de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, siempre que reúnan los requisitos y las condiciones generales de participación establecidos en los artículos 43 y 46 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, sin perjuicio de las particularidades establecidas en las presentes bases.
La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas convocadas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
Primera fase: Méritos generales, hasta un máximo de 23 puntos.
1. Valoración del trabajo desarrollado: Atendiendo a las características de los puestos efectivamente desempeñados, en relación con las propias de la plaza convocada, y tomando en consideración a tal fin la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con el ofrecido, así como el tiempo de desempeño de los mismos, se adjudicarán hasta 6 puntos, con arreglo a la siguiente escala decreciente de puntuaciones:
a) Por el desempeño durante seis años de puestos de trabajo cuyo cometido esencial sea la tramitación de procesos en el Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Salas de Justicia de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales: 6 puntos o parte proporcional del tiempo desempeñado.
b) Por el desempeño durante seis años de puestos de trabajo cuyo cometido esencial sea la tramitación de procesos en Tribunales de Instancia (antiguos órganos unipersonales): 4 puntos o parte proporcional del tiempo desempeñado.
c) Por el desempeño durante seis años de puestos de trabajo en oficinas de Justicia Municipal, servicios de notificaciones y embargos, en órganos o servicios gubernativos o administrativos de la Administración de Justicia, o en cualquier otro destino cuyo cometido esencial no sea la tramitación de procesos judiciales: 2 puntos o parte proporcional del tiempo desempeñado.
Para la asignación de las referidas puntuaciones el tiempo mínimo de desempeño de servicios será de un año y no podrá obtenerse puntuación por más de un concepto.
2. Antigüedad: La puntuación máxima que se puede asignar por este mérito es de 3 puntos. Por el tiempo de servicios prestados en el cuerpo o escala al que corresponden las plazas se asignarán 0,3 puntos por cada año completo de servicios. En el supuesto de haberse prestado servicios en los cuerpos o escalas inmediatamente inferiores, por lo que se refiere al nivel de titulación requerido, se asignarán 0,2 o 0,1 puntos por cada año completo de servicios según se trate de servicios prestados en cuerpos o escalas inferiores en uno u dos niveles de titulación, respectivamente, con un máximo, para estos supuestos, de 1,5 puntos. En el supuesto de haberse prestado servicios en cuerpos o escalas superiores, por lo que se refiere al nivel de titulación requerido, se asignarán 0,2 puntos por cada año completo de servicios, con un máximo de 1,5 puntos. A los efectos anteriormente indicados se puntuarán los servicios asimilables, expresamente reconocidos, prestados con carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala respectivos.
3. Por la posesión del título de grado en derecho (nivel MECES 2): 0,5 puntos.
4. Por la posesión del título de licenciatura en derecho (nivel MECES 3): 1 punto.
5. Por la posesión del título de máster de acceso a la abogacía: 1 punto.
6. Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias jurídicas, hasta un máximo de 2 puntos. Se atenderá a la duración, actualización, contenido y dificultad de los cursos, al centro de impartición de los mismos y al tipo de certificación o titulación expedida.
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Solo se valorarán los cursos impartidos por organismos públicos u oficiales y centros homologados, con una duración de quince o más horas.
7. Formador o ponente en cursos de formación o perfeccionamiento en materias jurídicas: se valorará hasta un máximo de 2 puntos. Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de los cursos, al centro de impartición de los mismos y al tipo de certificación o titulación expedida.
8. Publicaciones científico-jurídicas, así como ponencias en congresos y jornadas sobre materias jurídicas en cualquier formato (impreso o electrónico): hasta un máximo de 2 puntos.
9. Cursos de formación y perfeccionamiento en informática y transformación digital en la Administración de Justicia: hasta un máximo de 2 puntos. Solamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento en sistemas informáticos de la Administración de Justicia y en ofimática. Se atenderá a la duración, actualización, contenido y dificultad de los cursos, al centro de impartición de los mismos y al tipo de certificación o titulación expedida.
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
10. Cursos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, prevención de riesgos laborales, acoso laboral, sexual o por razón de sexo, lucha contra toda forma de violencia o discriminación (de género, étnica, LGTBI, etc.): Hasta un máximo de 2 puntos siempre que su duración sea de quince o más horas. Se atenderá a la duración, actualización, contenido y dificultad de los cursos, al centro de impartición de los mismos y al tipo de certificación o titulación expedida.
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
11. Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Se valorarán los supuestos que a continuación se indican hasta una puntuación máxima de 1,5 puntos:
11.1 El destino previo del cónyuge funcionario/a, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se acceda desde municipio distinto: 0,75 puntos.
11.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: 0,75 puntos.
11.3 El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos: 0,75 puntos.
Para acceder a la segunda fase, deberá obtenerse una puntuación mínima de 9 puntos en la primera fase.
Segunda fase: Méritos específicos:
Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de las plazas convocadas, hasta un máximo de 10 puntos.
La puntuación mínima que debe obtenerse en la segunda fase será de 5 puntos, y los méritos a valorar son los indicados en el anexo I.
La puntuación mínima exigida para la adjudicación de las plazas será de 14 puntos.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, que se ajustarán al modelo que obra en el anexo II de esta resolución, se dirigirán al Secretario General del Tribunal Constitucional y deberán presentarse obligatoriamente a través del Registro Electrónico del Tribunal Constitucional (https://www.tribunalconstitucional.es/es/sede-electronica/Paginas/default.aspx), apartado Procesos Selectivos, mediante el uso de certificado electrónico, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni inhabilitados para el desempeño de funciones públicas.
3. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en los términos que se indican a continuación. Los concursantes adjuntarán a la solicitud de participación la relación de los méritos que en ellos concurran.
4. Los méritos relativos al tiempo de servicios prestados en los diferentes Cuerpos y Escalas al servicio de la Administración de Justicia, los destinos desempeñados en la misma y los cursos de formación y perfeccionamiento desarrollados en centros de formación del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con competencia en la materia deberán ser acreditados mediante las correspondientes certificaciones expedidas por las autoridades y cargos competentes en materia de gestión de medios personales y recursos humanos de la Administración de Justicia o de cualquier otra Administración en la que puedan haber prestado servicios.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de esta base tercera, los méritos a que se refieren los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la base segunda se acreditarán mediante la documentación justificativa correspondiente, que deberá ser expedida o visada, en cuanto sea posible, por las autoridades y cargos competentes indicados en el anterior apartado o por los responsables de las oficinas judiciales u órganos equivalentes en que se haya prestado servicio.
6. Los méritos específicos deberán acreditarse documentalmente mediante las correspondientes certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental y podrán consistir en titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales, experiencia o permanencia en determinados puestos cuyo contenido se ajuste a los méritos específicos requeridos, etc.
7. Toda la documentación deberá presentarse numerada e indexada.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes de participación, la documentación recibida se trasladará a una Comisión de Valoración, la cual acordará la exclusión provisional de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, especificando las causas de exclusión y abriendo un plazo de cinco días hábiles para las posibles alegaciones por parte de las personas excluidas. Transcurrido dicho plazo, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos serán publicadas en la página web del Tribunal Constitucional.
2. A continuación, la comisión procederá a valorar los méritos de los aspirantes admitidos. Para la comprobación y el contraste de los méritos alegados, así como la precisión de cualquier aspecto relacionado con los mismos, la Comisión de Valoración podrá convocar a una entrevista personal a los aspirantes que estime oportuno.
3. La Comisión de Valoración hará pública en la web del Tribunal Constitucional la valoración provisional de méritos, concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para que puedan presentar alegaciones ante dicha comisión. Una vez concluido el plazo, se publicará por el mismo medio la valoración definitiva obtenida en el concurso de méritos.
4. La Comisión de Valoración estará formada por:
Presidente: Un Letrado/a adscrito al servicio del Tribunal Constitucional.
Vocales: Tres funcionarios/as adscritos al servicio del Tribunal Constitucional, designados todos ellos por el Secretario General, uno de los cuales lo será a propuesta de la Junta de Personal del Tribunal.
Secretario: Un funcionario/a adscrito al servicio del Tribunal Constitucional, designado por el Secretario General.
Los miembros suplentes de la Comisión de Valoración serán:
Presidente: Un Letrado/a adscrito al servicio del Tribunal Constitucional.
Vocales: Tres funcionarios/as adscritos al servicio del Tribunal Constitucional, designados todos ellos por el Secretario General, uno de los cuales lo será a propuesta de la Junta de Personal del Tribunal.
Secretario: Un funcionario/a al servicio del Tribunal Constitucional, designado por el Secretario General.
En el caso de que la Junta de Personal no formule su propuesta en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha que se le requiera para ello, se entenderá que renuncia a dicha facultad.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración deben pertenecer a cuerpos o escalas para el ingreso en los cuales se requiera titulación igual o superior a la del cuerpo al que corresponden las plazas convocadas.
La composición de la comisión, así como los baremos utilizados por la misma para la valoración de los méritos, se publicarán en la página web del Tribunal Constitucional, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
5. La propuesta de la Comisión de Valoración, junto con la restante documentación del concurso, será trasladada al Secretario General del Tribunal Constitucional, quien la elevará a la Presidencia del Tribunal Constitucional.
6. El Presidente del Tribunal Constitucional, a la vista de la documentación elevada, resolverá el concurso de méritos, nombrando a los funcionarios/as que resulten seleccionados/as, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
7. El plazo máximo para la resolución del concurso será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8. Contra las decisiones de la Comisión de Valoración, a la que corresponde resolver las dudas que surjan en la aplicación de estas bases, se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente del Tribunal Constitucional, en el plazo de un mes.
1. La adscripción al servicio del Tribunal Constitucional, a que se refiere la convocatoria, será irrenunciable, salvo que, con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluido el supuesto de aplazamiento del cese, el interesado/a obtenga otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar por uno de los dos, viniendo obligado a comunicar al Tribunal Constitucional la opción realizada. En este supuesto, y mediante nueva resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se declarará la adscripción del concursante inmediatamente siguiente en orden de puntuación. De incumplir el citado deber de comunicación, deberá el funcionario/a tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
2. El plazo de toma de posesión de la plaza convocada será de tres días naturales, si no implica cambio de residencia del funcionario/a; ocho días naturales si implica cambio de localidad dentro de la comunidad autónoma y veinte días naturales si implica cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. Cuando el adjudicatario de plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso en el servicio activo el plazo será de veinte días naturales. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
3. El Ministerio de Justicia o, en su caso, las comunidades autónomas con traspasos recibidos podrán diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta un máximo de veinte días hábiles, comunicándolo así al Tribunal Constitucional.
4. El traslado que se derive de la resolución del presente concurso tendrá la consideración de voluntario y, en consecuencia, no generará derecho a indemnización.
1. Los funcionarios/as seleccionados quedarán adscritos al Tribunal Constitucional en las condiciones previstas en su Reglamento de Organización y Personal y pasarán a la situación administrativa que corresponda en su cuerpo o escala de procedencia, no pudiendo participar en ningún concurso que se convoque dentro de los dos años siguientes a su toma de posesión.
2. Los funcionarios/as seleccionados percibirán las retribuciones con arreglo al régimen establecido para los funcionarios/as al servicio del Tribunal Constitucional en su Reglamento de Organización y Personal, los acuerdos del Pleno reguladores de la materia y demás normativa de aplicación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la posible interposición, con carácter potestativo, del recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la referida publicación ante el mismo órgano que la ha dictado (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, 11 de junio de 2026.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón.
Denominación del puesto de trabajo: Tramitador/a.
Número de puestos de trabajo: Cuatro.
Adscripción: Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
Complemento de destino*: 30.819,60 euros. (14 mensualidades).
Complemento específico: Puesto sin complemento específico asignado.
Méritos específicos: Conocimientos y experiencia en las siguientes materias:
1. Derecho Constitucional y Derechos Humanos.
2. Tramitación de expedientes procesales en sistemas de gestión procesal.
3. Tramitación de expedientes procesales en formato digital.
4. Conocimiento y utilización de aplicativos informáticos asociados a la Administración de Justicia, como Lexnet, Visor Documental, Acceda.
5. Experiencia en transformación tecnológica.
6. Redacción de resoluciones procesales.
7. Tareas específicas desarrolladas en la tramitación de procedimientos en el Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Salas de Justicia de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.
* El régimen retributivo de los funcionarios/as al servicio del Tribunal Constitucional es el previsto en el artículo 96 de su Reglamento de Organización y Personal, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990 (BOE de 3 de agosto), y el acuerdo del Pleno del Tribunal de 19 de diciembre de 2002 (BOE de 24 de diciembre), por el que se regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional. En su virtud, la retribución bruta del puesto de tramitador/a es de 46.776,10 euros anuales, a la fecha de la convocatoria.
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