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Documento BOE-A-2026-13566

Resolución de 10 de junio de 2026, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Università degli Studi di Milano y el Istituto Nazionale di Fisica Nucleare, para la instalación y operación del experimento LSPE/STRIP en el Observatorio del Teide.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 22 de junio de 2026, páginas 86830 a 86837 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-13566

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de junio de 2026, la Università degli Studi di Milano, el Istituto Nazionale di Fisica Nucleare y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito un convenio para la instalación y operación del experimento LSPE/STRIP en el Observatorio del Teide.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 8 de junio de 2026 se ha inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 10 de junio de 2026.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Valentín Martínez Pillet.

ANEXO
Convenio entre la Università degli Studi di Milano, el Istituto Nazionale di Fisica Nucleare y el Instituto de Astrofísica de Canarias para la instalación y operación del experimento LSPE/STRIP en el Observatorio del Teide

INTERVIENEN

De una parte, el Profesor Valentín Martínez Pillet, en su calidad de Director del Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, IAC), con domicilio en calle Vía Láctea, s/n, 38201 San Cristóbal de La Laguna, y NIF Q3811001A, actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por el Consejo Rector del IAC de 17 de enero de 2024, y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la ley 14/2011 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018).

De otra parte, la Profesora Marina Marzia Brambilla, en su calidad de Rectora de la Universitá Degli Studi di Milano (en adelante, UniMI), vía Festa del Perdono, 7, 20122, Milán (Italia), número VAT (IVA) IT03064870151, actuando en representación suya en virtud del nombramiento realizado mediante el decreto núm. 902 del 20 de junio de 2024 del Ministero dell’Università e della Ricerca.

Y, de otra parte, el Profesor Antonio Zoccoli, en su calidad de Presidente del Istituto Nazionale di Fisica Nucleare (en adelante, INFN), actuando en virtud de las competencias atribuidas mediante el decreto ministerial R. 0000590.27-6-2019. El INFN es una institución pública de investigación bajo la supervisión del Ministerio de Universidades e Investigación de Italia, con sede en vía Enrico Fermi, núm. 54, Frascati, Roma (Italia), código fiscal 84001850589.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento en representación de las instituciones que se mencionan y

EXPONEN

I. Que el IAC es un organismo público de investigación español, configurado jurídicamente como consorcio público e integrado por la Administración General del Estado, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de acuerdo con la ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

II. Que los fines del IAC, conforme a sus Estatutos («Boletín Oficial del Estado», 21 de diciembre de 2018), son la investigación astrofísica, el desarrollo de instrumentación científica, la formación de personal investigador, la administración de los Observatorios de Canarias, y la divulgación científica.

III. Que la UniMI, a través de su Departamento de Física, y el IAC tienen interés mutuo en la instalación y operación del experimento LSPE/STRIP en el Observatorio del Teide (en adelante OT), dedicado a realizar observaciones milimétricas de la polarización de la radiación de fondo de microondas (en adelante CMB, por sus siglas en inglés), siendo éste el objetivo global del presente convenio.

IV. Que el INFN coordina en Italia la investigación en el campo de la física de astropartículas, donde estudia aspectos de la física fundamental que usan el cosmos como una fuente natural de todo tipo de radiaciones. El INFN está cofinanciando los experimentos STRIP dentro del marco del proyecto LSPE para el estudio de la polarización de la radiación de fondo de microondas (CMB, por sus siglas en inglés), en virtud del artículo 4 del contrato entre la Agenzia Spaziale Italiana (ASI) y la UniMI mencionado al final del presente exponendo. El INFN está interesado en la construcción de telescopios e instrumentación relacionada, así como en las observaciones científicas y los datos del experimento STRIP.

V. Que el experimento STRIP es parte del LSPE (siglas en inglés del Experimento de Polarización a Gran Escala), un programa que combina un telescopio terrestre (STRIP) y un instrumento suspendido de un globo estratosférico para realizar observaciones cosmológicas que cubren la misma región de cielo para buscar la polarización de modos B de la radiación de fondo de microondas (CMB). El LSPE es un proyecto científico sin ánimo de lucro financiado por la ASI desde 2011, recibiendo también una importante contribución del INFN desde 2016. El experimento STRIP que va a instalarse en el OT consiste en un telescopio giratorio de 1,5 m acoplado a un conjunto de polarímetros basados en amplificadores HEMT enfriados a 20 K y sensibles en las bandas Q y W (centradas en 42 y 90 GHz respectivamente). La velocidad de rotación del telescopio será aproximadamente de 1 rpm, con una estrategia de escaneado que cubrirá el 20 % del cielo con una resolución angular de 20 minutos de arco en la banda Q. El experimento SWIPE medirá la misma región del cielo en 3 bandas entre los 140 y 240 GHz desde una plataforma suspendida de un globo estratosférico.

VI. Que el OT es un emplazamiento excelente para el experimento, no solo por la gran calidad de su atmósfera (sobre todo, el escaso vapor de agua precipitable), sino también por su emplazamiento geográfico en el hemisferio norte (mucho menos explorado por el resto de proyectos de CMB actuales o previstos) y la relativa facilidad de su acceso. El experimento STRIP será pionero en la búsqueda del modo de polarización B del CMB en frecuencias por debajo del mínimo de la contaminación galáctica. STRIP es un componente esencial del programa LSPE, ya que proporciona una monitorización de alta precisión del sincrotrón galáctico. Además, las observaciones del STRIP se complementarán a la perfección con el experimento «Q-U-I Joint Tenerife» (QUIJOTE), que está realizando observaciones actualmente desde el OT. La correlación cruzada entre los datos de la banda Q del STRIP, QUIJOTE y GroundBIRD proporcionará evidencia convincente sobre la señal de modos B en este rango de frecuencias. Además, la combinación los datos del LSPE y del QUIJOTE permitirá por primera vez cubrir una amplia porción del cielo (del orden del 20 %) entre 10 GHz y 240 GHz en 10 bandas de frecuencia.

VII. Que su infraestructura de primera categoría y la oportunidad de una magnífica interacción científica hacen del IAC y del OT el emplazamiento ideal para el experimento STRIP. Esto abre una nueva ventana a la cosmología observacional que ayudará a aclarar la historia del universo y proporcionará información importante para el estudio de la física fundamental. Los datos del STRIP también serán cruciales para valorar la idoneidad del OT en las bandas Q y W de cara a futuros proyectos en este campo.

VIII. Que, teniendo en cuenta que el Reino de España ha abierto los observatorios del IAC a la comunidad científica internacional desde que se firmara el tratado internacional «Acuerdo de cooperación en astrofísica y su protocolo» el 26 de mayo de 1979, y la adhesión de Italia a dicho tratado el 30 de marzo 1993, el experimento STRIP propuesto cuenta con el beneplácito para ser instalado en el OT. Que, conforme al acuerdo internacional, se ha establecido el Comité Científico Internacional (en adelante, «CCI») para proporcionar a los operadores de los telescopios un foro en el que expresar sus necesidades y preferencias respecto la gestión del observatorio y a sus servicios comunes.

IX. Que la colaboración entre el IAC y la UniMI en relación con el experimento LSPE/STRIP se inició mediante un convenio suscrito el 6 de diciembre de 2018, en el marco del acuerdo entre la Agenzia Spaziale Italiana (ASI) y la UniMI núm. 2018-21-HH.0, para su desarrollo en el Observatorio del Teide. Mediante un adenda firmada el 22 de diciembre de 2025, la ASI y la UniMI acordaron una prórroga de 18 meses y un presupuesto adicional.

Mediante adenda núm. 1, firmada el 7 de abril de 2020, se incorporó a dicha colaboración el INFN, con la aportación de partes del telescopio y del instrumental auxiliar, así como de una contribución financiera destinada a cubrir los costes del diseño y construcción del recinto telescópico del experimento STRIP.

Con fecha 29 de mayo de 2023, el IAC, la UniMI y el INFN suscribieron un convenio que fue objeto de una primera prórroga mediante adenda de 6 de junio de 2024 y de una segunda adenda de prórroga firmada el 29 de diciembre de 2025, hasta el 7 de junio de 2026.

Por lo manifestado, la UniMI, actúa como institución coordinadora en el marco de la Colaboración STRIP, que incluye a las instituciones recogidas en el apéndice D de este convenio, de conformidad con el contrato de referencia ASI No. 2018-21-HH.0, el INFN y el IAC, y dando así continuidad a su colaboración, acuerdan las siguientes cláusulas.

Los apéndices A, B, C y D que se acompañan forman parte íntegra de este convenio.

CLÁUSULAS

1. Objeto del convenio.

El objeto del convenio es la instalación y operación experimento LSPE/STRIP en el OT, en los términos y condiciones que se contemplan en el presente convenio y sus apéndices.

2. Responsabilidades de las partes.

2.1 La UniMI es la coordinadora de la colaboración STRIP y será responsable de las estructuras, del experimento STRIP y de su operación, así como del personal que actúe bajo su responsabilidad. El IAC será responsable de cualquiera de sus propiedades utilizadas en relación con el experimento STRIP. El INFN será responsable del desarrollo de las actividades que le correspondan conforme al Plan de Gestión Científica del LSPE (SMP, ASI/DIPFIS-SM01-11), así como de la provisión de las piezas del telescopio y del instrumental asociadas al mismo.

2.2 La UniMI garantizará que el personal autorizado para usar el experimento STRIP y su equipamiento auxiliar conozca y respete la normativa de seguridad y salud aplicable en el OT, así como las normas internas establecidas por el IAC.

2.3 Todas las personas que utilicen las infraestructuras y servicios comunes en el marco del presente convenio deberán respetar las reglas y recomendaciones establecidas por el IAC y aprobadas por el CCI, bajo la supervisión del Director del IAC o de su delegado, especialmente en lo relativo a la seguridad.

2.4 Cada parte seguirá siendo responsable de su propio personal que participe en las actividades relacionadas con el experimento STRIP, incluido el cumplimiento de las obligaciones legales, administrativas, de seguros, de seguridad social y de seguridad aplicables.

2.5 Para los asuntos estrictamente relacionados con la gestión de las relaciones con los Observatorios de Canarias y el CCI en relación con la instalación y operación del experimento STRIP, el IAC actuará como interlocutor con terceros, en coordinación con la UniMI y el INFN. Nada de lo dispuesto en esta cláusula se interpretará como el otorgamiento al IAC de una facultad general de representación de las demás partes. El IAC hará todo lo posible por obtener las exenciones fiscales y tarifas aplicables a otros operadores de telescopios.

3. Instalación, operación y retirada del experimento STRIP.

3.1 La UniMI dispondrá de las autorizaciones necesarias para proceder a la instalación, operación y retirada del experimento STRIP, tal y como se describe en el apéndice A, y para su emplazamiento en el lugar identificado en el OT conforme al apéndice B.

3.2 La UniMI estará autorizada a utilizar uno de los tres recintos descritos en el apéndice B para la instalación del experimento STRIP, así como los contenedores de servicio y los dispositivos auxiliares necesarios para su operación.

3.3 Una vez preparado el emplazamiento, la UniMI examinará los trabajos realizados y será responsable de la entrega, instalación y puesta en funcionamiento del experimento STRIP. A tal efecto, garantizará la presencia de personal experto que acompañará a los instrumentos al OT y permanecerá en el emplazamiento el tiempo necesario para su instalación, alineación y pruebas.

3.4 Durante la fase de operación, la UniMI será responsable de la operación y el mantenimiento del experimento STRIP, con el apoyo local del grupo CMB del IAC. Los costes de cualquier soporte técnico adicional por parte del IAC, no ya cubierto en la contribución acordada en el artículo 7, si fuera necesario, se facturarán de acuerdo con las tarifas establecidas en el apéndice C.5, previa discusión y aprobación por las partes.

3.5 Una vez finalizada la fase de construcción del experimento, el INFN participará en la operación del mismo proporcionando personal y contribuciones técnicas bajo su responsabilidad, de conformidad con los compromisos expresamente establecidos en este acuerdo y sujeto a la disponibilidad de sus propios recursos. Salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario por escrito, el INFN no asumirá ninguna obligación financiera ni coste operativo relacionado con el alojamiento, la operación, el mantenimiento o el soporte del experimento STRIP.

3.6 En caso de finalización de la operación del experimento STRIP o de concurrencia de cualquiera de las causas de extinción del presente convenio, la UniMI será responsable de la retirada del equipamiento del OT y de dejar el terreno limpio y en buen estado, asumiendo los costes correspondientes conforme a la legislación medioambiental vigente, salvo que dicho equipamiento sea transferido al IAC o a un tercero, en cuyo caso las condiciones se acordarán por escrito entre las partes.

4. Infraestructuras, servicios y apoyo del IAC.

4.1 El IAC garantizará a la UniMI, como institución coordinadora de la Colaboración STRIP el derecho de uso del emplazamiento identificado en el apéndice B, a fin de permitir la instalación y operación del experimento STRIP conforme a lo descrito en el apéndice A.

4.2 Las modificaciones necesarias en la cimentación del recinto del VSA y la instalación de una cúpula móvil para proteger el nuevo telescopio STRIP han sido objeto de acuerdos previos y, por tanto, no forman parte del presente acuerdo.

4.3 El IAC proporcionará la infraestructura necesaria para un suministro eléctrico adecuado de hasta 30 kW al experimento STRIP, así como una conexión de fibra óptica.

4.4 El IAC pondrá a disposición de la UniMI, como institución coordinadora de la Colaboración STRIP los servicios necesarios para la correcta instalación y operación del experimento STRIP, conforme a lo establecido en el apéndice C.

4.5 El IAC garantizará que la infraestructura y los servicios comunes se mantengan en buen estado, asegurando la correcta operación del experimento STRIP.

4.6 Desde que el presente convenio resulte eficaz, la representación de la UniMI, el INFN y del experimento STRIP frente a terceros relacionados con los Observatorios de Canarias, incluidos el CCI, corresponderá al IAC. Nada de lo dispuesto en esta cláusula se interpretará como el otorgamiento al IAC de una facultad general de representación de las demás partes.

5. Protección medioambiental y seguridad.

5.1 Durante los trabajos de instalación del telescopio STRIP, el IAC, en cooperación con la UniMI, garantizará el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección medioambiental.

5.2 La UniMI se compromete a proteger el entorno local y a dejar el área limpia y en buen estado tras la finalización de los trabajos de instalación del telescopio STRIP.

5.3 La UniMI y el INFN serán responsables, cada uno dentro de los límites de sus propias actividades y responsabilidades, de reparar o indemnizar cualquier daño al Observatorio causado directamente por su respectivo personal, equipos o actividades en relación con la instalación o el funcionamiento del telescopio STRIP y de cualquier equipo auxiliar.

5.4 La UniMI proporcionará un conjunto adecuado de componentes de repuesto, basándose en la experiencia previa, como aquellos con mayor probabilidad de fallo. Asimismo, la UniMI garantizará que haya personal experto disponible in situ según sea necesario durante la fase de operación del experimento, en coordinación con el personal del IAC.

6. Colaboración científica y uso de resultados.

6.1 La UniMI, que actúa como institución coordinadora de la Colaboración STRIP, hará todo lo razonablemente posible para garantizar que en las publicaciones científicas y comunicados de prensa se incluya un reconocimiento adecuado al IAC, indicando que los datos han sido obtenidos con el experimento STRIP en el Observatorio del Teide, Tenerife, del Instituto de Astrofísica de Canarias.

6.2 El IAC designará dos coinvestigadores que lo representarán en la colaboración LSPE. Dichos coinvestigadores serán miembros del Comité Director del LSPE conforme al Plan de Gestión Científica del LSPE (ASI/DIPFIS-SM01-11).

6.3 Podrán incorporarse a la colaboración STRIP, en cooperación con UniMI, otros investigadores del IAC que contribuyan al experimento, previo acuerdo con los coinvestigadores del IAC y el Investigador Principal del STRIP. Sus derechos sobre los datos se regirán por el PGC del LSPE.

6.4 El IAC designará un investigador postdoctoral para la gestión y el impulso de la cooperación científica y tecnológica durante la vigencia del presente convenio.

6.5 La participación de los coinvestigadores y demás investigadores del IAC no supondrá coste alguno para el IAC, la UniMI ni el INFN.

6.6 Cualquier explotación comercial de los datos, el software, los resultados u otros productos intelectuales derivados de las actividades en virtud de este acuerdo estará sujeta a un acuerdo previo por escrito entre las partes, sin perjuicio de los derechos preexistentes de cada parte sobre sus propios conocimientos previos, datos, software, tecnologías y materiales.

7. Régimen económico.

7.1 La UniMI garantizará que el IAC no deba asumir con fondos propios ningún gasto que sea su responsabilidad como institución coordinadora de la colaboración STRIP.

7.2 Mientras que este convenio esté vigente, y a cambio de alojar el experimento STRIP en el OT, la UniMI realizará una contribución económica al IAC de 30.500 euros (treinta mil quinientos euros) anuales, como equivalente a la mitad del coste salarial de un investigador postdoctoral y también a contribuir a las actividades de gestión y seguimiento de este convenio. Esta cantidad se ajustará anualmente en función del Índice de Precios al Consumo oficial de las Islas Canarias, mediante una adenda de modificación del acuerdo, siguiendo el procedimiento legal establecido. Con esta contribución se da cumplimiento a lo establecido por el Tratado Internacional especificamente el artículo 5.c del acuerdo en cooperación en Astrofísica y el artículo 4.1.c de su protocolo. Estos fondos se dedicarán fundamentalmente a contribuir al programa postdoctoral del IAC, pero también a contribuir al sostenimiento de las actividades de gestión y seguimiento de este convenio. Igualmente, cubrirán su aportación proporcional al presupuesto del informe anual, de la Secretaría del CCI y de los servicios comunes indiferenciados del observatorio, estimada actualmente en 10.000 euros (diez mil euros) anuales.

7.3 El consumo eléctrico será objeto de lecturas periódicas y su coste real se repartirá equitativamente entre la UniMI y el IAC. A título meramente orientativo, se estima un coste aproximado de 1.000 euros (mil euros) anuales durante la fase de construcción e instalación y de 20.000 euros (veinte mil euros) anuales durante la fase operativa. A efectos aclaratorios, el pago de los costes relacionados con la fase operativa estará sujeto a la disponibilidad de financiación continua para dichas actividades recibida por la UniMI de la Agenzia Spaziale Italiana.

7.4 UniMI abonará la contribución acordada al Instituto de Astrofísica de Canarias tras la recepción de una factura, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de eficacia del acuerdo, incluyendo el desglose de los costes incurridos.

7.5 Las obligaciones económicas asumidas por la UniMI no excederán la contribución prevista de la Agenzia Spaziale Italiana al proyecto STRIP.

7.6 Los equipos, materiales y bienes necesarios para el experimento STRIP se beneficiarán, cuando sea legalmente posible, de los mismos derechos fiscales y aduaneros aplicables al IAC, incluyendo exenciones de impuestos y aranceles. Todos los costes asociados a la importación correrán a cargo de la UniMI.

8. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.

8.1 Las partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento para garantizar la correcta ejecución, seguimiento y control de lo previsto bajo este convenio, designando cada parte un científico responsable como su principal representante en el proyecto colaborativo objeto de este convenio.

8.2 Esta Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse con respecto a este convenio. Para el cumplimiento sus funciones, esta comisión se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes en sesión extraordinaria. Se considerará constituida cuando estén representadas todas las partes. Los posibles acuerdos se adoptarán por unanimidad.

8.3 Las reuniones de esta comisión, tanto en sesión ordinaria como en sesión extraordinaria, podrán ser presenciales o telemáticas.

8.4 Las partes dispondrán de un mes de plazo, desde la eficacia del presente convenio, para comunicar a la otra parte la persona designada para formar parte de esta Comisión de Seguimiento.

8.5 Cualquier diferencia entre las partes resultante de la interpretación o aplicación de este convenio se elevará a los representantes legales de la UniMI y del INFN y al director del IAC, que intentarán encontrar una decisión aceptable para todas las partes.

9. Duración del convenio.

9.1 El presente convenio tendrá una duración inicial de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, según la redacción dada por la disposición final 9.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y se perfecciona con su firma por las partes. Producirá efectos jurídicos a partir del 8 de junio de 2026, siempre que haya sido debidamente inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal español. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

9.2 El convenio podrá renovarse por períodos de un (1) año, hasta una duración total máxima de cuatro (4) años, sujeto a la disponibilidad de fondos de las partes, mediante intercambio de cartas entre las mismas y el cumplimiento de los procedimientos legales establecidos, salvo que una de las partes notifique por escrito a la otra su intención de no renovarlo al menos con un (1) mes de antelación a la finalización del período correspondiente. Transcurrido el período de cuatro (4) años, cualquier continuación adicional de la colaboración estará sujeta a la negociación y formalización de un nuevo convenio entre las partes.

10. Extinción del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por fuerza mayor o imposibilidad objetiva sobrevenida de cumplir el objeto propuesto, incluida la falta documentada o no disponer de financiación necesaria para la continuación de las actividades. En este caso se deberá notificar formalmente con al menos seis meses de antelación.

f) Por cualquier otra causa prevista en el convenio o en otra legislación.

11. Modificación del convenio.

De conformidad con lo previsto por el artículo 49.g) de la ley española 40/2015, de 1 de octubre, este convenio podrá ser modificado por escrito y por acuerdo unánime de las partes dentro de su periodo de validez inicial o de su prórroga, siguiendo el procedimiento legal establecido.

12. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13. Protección de datos personales.

Cada parte cumplirá con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales, incluido el Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos - «RGPD») y las respectivas disposiciones nacionales de desarrollo, en relación con cualquier tratamiento de datos personales realizado en el marco del presente acuerdo.

Cada parte actuará como responsable independiente del tratamiento para las actividades de tratamiento bajo su propia responsabilidad, salvo que se acuerde lo contrario por escrito cuando así lo exija la ley.

14. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir durante el desarrollo del presente convenio, siempre que sea posible, a través de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control, y, si fuera necesario, mediante remisión al CCI.

Cualquier controversia sobre la interpretación o aplicación de este convenio que no pueda resolverse directamente entre las partes será resuelta por la jurisdicción contencioso-administrativa correspondiente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Apéndice A: Descripción del experimento STRIP.

Apéndice B: El emplazamiento de observación del experimento STRIP.

Apéndice C: Servicios que deberá suplir el IAC.

Apéndice D: Entidades miembros en la colaboración STRIP.

Los apéndices a que los que se refiere el convenio son objeto de publicación en la sección de transparencia y en la web del IAC; y en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en un ejemplar único electrónico y a un solo efecto, en el lugar arriba indicado y tomándose como fecha de formalización la del último firmante, el 5 de junio de 2026.–Por la Università Degli Studi Di Milano, la Profesora Marina Marzia Brambilla.–Por el Istituto Nazionale Di Fisica Nucleare, el Profesor Antonio Zoccoli.–Por el Instituto de Astrofísica de Canarias, el Director Profesor Valentín Martínez Pillet.

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