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La Constitución, en su artículo 132.2, establece que son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental. Asimismo, el artículo 149.1.23.ª reserva al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su artículo 149.3 que corresponde a la Generalitat, en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso: a) El establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes; b) La gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecerse por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición; c) La regulación y la gestión del régimen económico financiero del dominio público marítimo-terrestre, en los términos previstos por la legislación general; y d) La ejecución de obras y actuaciones en el litoral catalán cuando no sean de interés general. Asimismo, según el artículo 149.4 corresponde a la Generalitat la ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral catalán, de acuerdo con lo establecido por el artículo 148.
Mediante el Real Decreto 1404/2007, de 29 de octubre, se traspasaron a la Generalitat de Cataluña las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ordenación y gestión del litoral (autorizaciones e instalaciones marítimas), que a su vez fueron ampliados por el Real Decreto 1387/2008, de 1 de agosto.
Finalmente, la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya vigencia se mantiene expresamente por la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.
Sobre la base de estas previsiones normativas, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña adoptó, en su reunión del día 20 de mayo de 2026, el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por los Reales Decretos 1404/2007, de 29 de octubre, y 1387/2008, de 1 de agosto, en materia de ordenación y gestión del litoral, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2026,
RESUELVO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por los Reales Decretos 1404/2007, de 29 de octubre, y 1387/2008, de 1 de agosto, en materia de ordenación y gestión del litoral, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su reunión del día 20 de mayo de 2026 y que se transcribe como anexo de este real decreto.
En consecuencia, quedan ampliados los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por los Reales Decretos 1404/2007, de 29 de octubre, y 1387/2008, de 1 de agosto, en materia de ordenación y gestión del litoral, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.
La ampliación será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», adquiriendo eficacia el día de su publicación.
Dado el 17 de junio de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ
Don Jorge García Carreño y don Raül Digón Martín, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 20 de mayo de 2026, se adoptó el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por los Reales Decretos 1404/2007, de 29 de octubre, y 1387/2008, de 1 de agosto, en materia de ordenación y gestión del litoral, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de los medios patrimoniales adscritos.
La Constitución, en su artículo 132.2, establece que son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental. Asimismo, el artículo 149.1.23.ª reserva al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su artículo 149.3 que corresponde a la Generalitat, en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso: a) El establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes; b) La gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecerse por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición; c) La regulación y la gestión del régimen económico financiero del dominio público marítimo-terrestre, en los términos previstos por la legislación general; y d) La ejecución de obras y actuaciones en el litoral catalán cuando no sean de interés general. Asimismo, según el artículo 149.4 corresponde a la Generalitat la ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral catalán, de acuerdo con lo establecido por el artículo 148.
Mediante el Real Decreto 1404/2007, de 29 de octubre, se traspasaron a la Generalitat de Cataluña las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ordenación y gestión del litoral (autorizaciones e instalaciones marítimas), que a su vez fueron ampliados por el Real Decreto 1387/2008, de 1 de agosto.
Finalmente, la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya vigencia se mantiene expresamente por la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede formalizar el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por los Reales Decretos 1404/2007, de 29 de octubre, y 1387/2008, de 1 de agosto, en materia de ordenación y gestión del litoral.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.
1. Se amplían los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por los Reales Decretos 1404/2007, de 29 de octubre, y 1387/2008, de 1 de agosto, en materia de ordenación y gestión del litoral, con el traspaso del bien inmueble que figura en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
2. Queda sin efecto la cesión de uso constituida a favor de la Comunidad Autónoma de Cataluña por el Real Decreto 1387/2008, de 1 de agosto, sobre el resto de la superficie del inmueble referido que no es objeto de traspaso por el presente acuerdo.
3. A partir de la fecha de efectividad de esta ampliación la Comunidad Autónoma se subrogará en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la misma, sean inherentes a la titularidad del bien que se traspasa.
4. En el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este acuerdo se firmará, en su caso, la correspondiente acta de entrega y recepción.
5. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la citada relación, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
C) Entrega de documentación y expedientes.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios patrimoniales adscritos que se amplían se realizará, en su caso, en el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.
D) Fecha de efectividad de la ampliación.
La ampliación de los medios patrimoniales adscritos objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid y Barcelona, a 20 de mayo de 2026.–Los Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, Jorge García Carreño y Raül Digón Martín.
| Denominación y destino | Localidad | Dirección | Situación jurídica | Inscripción registral | Referencia catastral | Superficie traspasada |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Edificio «Siza», Demarcación de Costas de Cataluña. | Barcelona. | Avenida del Litoral Mar, 36-40. | Propiedad. | Registro de la Propiedad n.º 21 de Barcelona, finca n.º 34.263, tomo 2418, libro 395, folio 219. | 3225101DF3832E0002KS | Totalidad de la planta 2.ª (603,69 metros cuadrados). |
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