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Documento BOE-A-2026-13458

Resolución de 11 de junio de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Cicle de l'Aigua del Ter, SA, para la realización conjunta del Estudio de I+D+i «Investigación de la presencia de contaminantes orgánicos en el río Ter y de su comportamiento y destino en tratamientos de potabilización de agua».

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 20 de junio de 2026, páginas 86186 a 86197 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-13458

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 10 de junio de 2026, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de junio de 2026.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) a través del Instituto de Diagnóstico Ambiental y Estudios del Agua (IDAEA) y Cicle de l’Aigua del Ter, SA (CATSA), para la realización conjunta del Estudio de I+D+i titulado «Investigación de la presencia de contaminantes orgánicos en el río Ter y de su comportamiento y destino en tratamientos de potabilización de agua»

INTERVIENEN

De una parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.

Y de otra, don Albert Testart Guri, en su condición de Gerente, actuando en nombre y representación de Cicle de l’Aigua del Ter, SA (CATSA), en virtud de acuerdo del Consejo de Administración, elevado a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Girona, don José María Estropá Torres, el día 7 de junio de 2024, bajo el número de protocolo 595, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, y en el ejercicio de las facultades que le fueron conferidas en dicho acuerdo, de conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales. Entidad con sede central en calle Santa Clara, 13, 17001 Girona y NIF A72744337.

El CSIC y CATSA, en adelante denominadas conjuntamente «las partes» o «entidades participantes», declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

En febrero de 2021 el CSIC obtuvo el reconocimiento de la Comisión Europea «HR Excellence in Research» (HRS4R) como integrante de la Estrategia de Recursos Humanos para Investigadores. Este sello reconoce el compromiso del CSIC con el desarrollo de una estrategia de recursos humanos para el personal investigador aplicando los principios de la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta en la contratación de investigadores.

El Instituto de Diagnóstico Ambiental y Estudios del Agua («IDAEA») es un instituto de investigación del CSIC, sin personalidad jurídica propia, perteneciente al Área de Ciencia y Tecnologías Químicas, cuya finalidad principal es el estudio de la huella humana en la biosfera, ayudando a resolver los problemas ambientales del siglo XXI, proporcionando investigación de alta calidad a la comunidad científica y concienciando a la ciudadanía sobre los contaminantes ambientales.

2. Que CATSA es una sociedad mercantil perteneciente al sector público empresarial, que desarrolla su actividad en el ámbito de la captación, tratamiento y distribución de agua potable, actuando conforme a su normativa específica de aplicación y a sus Estatutos Sociales, y que cuenta entre sus funciones con la gestión y mejora de los procesos de tratamiento y potabilización del agua, así como con la promoción de actuaciones orientadas a la optimización técnica y ambiental de dichos procesos.

Que CATSA cuenta con amplia experiencia y conocimiento técnico en el ámbito de la explotación y control de sistemas de tratamiento de agua potable, incluyendo el seguimiento de parámetros de calidad y la gestión operativa de instalaciones de potabilización, lo que la habilita para colaborar en estudios de investigación aplicada en materia de determinación y control de contaminantes orgánicos en el tratamiento del agua.

3. Que, considerando que las líneas de trabajo e investigación indicadas en los expositivos anteriores son complementarias y ofrecen la posibilidad de desarrollar avances interdisciplinares de impacto en la materia, el CSIC–IDAEA y CATSA están interesadas en colaborar mutuamente para llevar a cabo investigaciones sobre la determinación, identificación y evaluación de contaminantes orgánicos en los procesos de tratamiento y potabilización del agua, así como sobre la mejora de las metodologías analíticas aplicadas a su control.

4. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34.1 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:

a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

5. Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.

Por lo anteriormente expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración científico-técnica entre el CSIC, a través del IDAEA, y CATSA, en la realización conjunta del Estudio de I+D+i titulado «Investigación de la presencia de contaminantes orgánicos en el río Ter y de su comportamiento y destino en tratamientos de potabilización de agua» («el Estudio»), consistente en el desarrollo de las investigaciones y actuaciones necesarias para la identificación, determinación y evaluación de contaminantes orgánicos presentes en la cuenca del río Ter, mediante la aplicación de técnicas analíticas avanzadas (incluida la espectrometría de masas y otras metodologías instrumentales), para generar conocimiento de su presencia, comportamiento y posible incidencia en los procesos de tratamiento y potabilización del agua con el objetivo final de garantizar la calidad del agua de consumo, de acuerdo a la legislación vigente, en la actualidad Real Decreto 3/2023, así como el suministro de agua segura para la población. Todo ello en los términos establecidos por las partes en el presente convenio y en las actuaciones que se detallan en la cláusula segunda.

En particular, el convenio establece los compromisos de las partes para la ejecución conjunta del Estudio, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación del Estudio, los derechos y obligaciones de las partes, la distribución de los fondos y la titularidad de los resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles conflictos.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Las partes se comprometen a realizar una serie de actuaciones para el cumplimiento del objeto del Estudio, que se detallan en el siguiente cuadro de actividades:

Actividad CSIC-IDAEA CATSA

Actividad 1.

Determinación de los contaminantes a investigar.

Investigación sobre los contaminantes de interés según su regulación en la legislación vigente relativa a la política de aguas (Directiva 2013/39/UE, propuesta de nueva Directiva Marco del Agua [2022/0344/COD]) y al agua de consumo (Directiva (UE) 2020/2184, Real Decreto 3/2023). Investigación sobre los contaminantes de interés según la frecuencia de detección en la cuenca del río Ter en estudios anteriores, la posibilidad de detectarlos en función de las actividades de la zona (agricultura, industria) y la problemática que puedan generar, por ejemplo debido a olores desagradables o indeseados.

Actividad 2.

Elección de los puntos de muestreo y del tipo de muestras a tomar.

De acuerdo con CATSA, determinación de los puntos de muestreo en la cuenca del río Ter anteriores al punto de entrada de la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP), en distintos puntos intermedios del tratamiento y en el punto final del mismo. Determinación del tipo de muestras a tomar (puntuales o compuestas mediante columnas de carbón activo) según los distintos puntos de muestreo.

Actividad 3.

Desarrollo y actualización de las metodologías analíticas.

Estudio de referencias bibliográficas, desarrollo y actualización de metodologías analíticas basadas en técnicas avanzadas de espectrometría de masas y en metodologías de química verde.

Determinación de los parámetros de calidad y validación de los métodos analíticos.

Aportación de la información necesaria acerca de los requerimientos de CATSA en cuanto a los límites de detección y de cuantificación para los distintos contaminantes.

Actividad 4.

Muestreo.

Envío del material necesario para cada muestreo. Realización de las diferentes campañas de muestreo semestrales.

Actividad 5.

Investigación sobre la presencia de compuestos de interés.

Estudio de la presencia, frecuencia de detección y niveles de concentración, de los compuestos en las muestras suministradas por CATSA utilizando las metodologías desarrolladas previamente, investigando la presencia de los contaminantes seleccionados en la Actividad 1 y realizando un barrido («screening») de posibles contaminantes no esperados o desconocidos. Recepción de los resultados y valoración del envío de muestras adicionales para su análisis en el caso de la obtención de concentraciones inesperadas o muy superiores a los valores paramétricos legislados.

Actividad 6.

Evaluación de los resultados de la investigación.

Evaluación de los resultados obtenidos en función de distintas variables (situación de los puntos de muestreo, época del año en que se tomaron las muestras, actividades económicas de la zona [agricultura, industria] y grado de eliminación de los contaminantes en los tratamientos de potabilización).

Aportación de la información necesaria acerca del entorno de los puntos de muestreo, actividades económicas y detalles de los tratamientos de potabilización.

Actividad 7.

Elaboración de Informes científicos, recomendaciones y conclusiones.

Conclusiones del Estudio elaboradas conjuntamente por CATSA y el CSIC-IDAEA, con el objetivo final de obtener nuevo conocimiento sobre los compuestos que puedan presentar un riesgo o que sean útiles como marcadores del tratamiento y posibles situaciones de preocupación emergente, para garantizar la calidad del agua de consumo después de los tratamientos de potabilización, así como el suministro de agua segura para la población.

Estas actividades se realizarán a través de los siguientes mecanismos:

a) Desarrollar las tareas de investigación previstas en el cuadro de actividades anterior de acuerdo con la metodología y los plazos acordados, actuando bajo un régimen de cooperación y colaboración y conforme a las buenas prácticas científicas aplicables.

Las tareas consistirán en que el CSIC–IDAEA llevará a cabo el diseño, adaptación y aplicación de metodologías analíticas orientadas a la determinación de contaminantes orgánicos en agua de la cuenca del río Ter tomada en puntos anteriores al tratamiento de potabilización, así como en puntos intermedios y en el punto final del mismo, incluyendo la ejecución de análisis mediante técnicas instrumentales avanzadas, la utilización de materiales y montajes específicos (entre ellos, sistemas basados en carbón activo) y el tratamiento e interpretación de resultados.

Por su parte, CATSA colaborará activamente en la definición y orientación de los trabajos, aportando información técnica, datos operativos y conocimiento sobre los procesos de captación y potabilización, facilitando los materiales, equipos o componentes necesarios para el desarrollo del Estudio, incluidos, en su caso, montajes técnicos basados en carbón activo u otros sistemas requeridos, así como apoyando las actividades de seguimiento técnico.

b) Aportar los recursos económicos previstos en la cláusula cuarta e implementar los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución del Estudio.

En concreto, el CSIC desarrollará el Estudio a través del IDAEA, mediante el personal investigador y técnico del Laboratorio de Espectrometría de Masas/Contaminantes Orgánicos. Las aportaciones económicas realizadas por CATSA se destinarán exclusivamente a la financiación de los costes asociados a la ejecución del Estudio.

CATSA realizará las aportaciones económicas previstas, instrumentadas mediante aportaciones periódicas de carácter trimestral, y participará en el seguimiento técnico del Estudio a través de interlocutor técnico, sin que dicha participación implique dirección, control ni relación contractual de prestación de servicios.

c) Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los ensayos/trabajos según la planificación prevista.

A tal efecto, el CSIC–IDAEA pondrá a disposición del Estudio sus laboratorios, equipamiento científico e infraestructuras técnicas necesarias para el desarrollo de las actividades analíticas e investigadoras.

CATSA facilitará el acceso a las instalaciones y puntos de muestreo vinculados a la captación y tratamiento en la ETAP de Montfullà, así como la información técnica necesaria para el adecuado desarrollo e interpretación de los trabajos.

Las actuaciones desarrolladas en el marco del presente Estudio tendrán carácter estrictamente investigador y no constituirán actividades de certificación, validación oficial ni prestación de servicios profesionales, comprometiéndose las partes a realizar sus mejores esfuerzos para la consecución de los objetivos científicos y técnicos perseguidos, sin que exista obligación de resultado concreto.

Asimismo, las partes asumen las siguientes obligaciones generales en la realización del Estudio:

– Entregarse mutuamente cuanta información sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.

– Comunicarse con la mayor celeridad posible cualquier información relevante, hecho, incidencia, problema o retraso que pueda afectar adversamente al desarrollo del Estudio o al cumplimiento de sus objetivos, sirviéndose si fuese preciso del mecanismo de seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso que pueda afectar adversamente al Estudio. Asimismo, las partes proporcionarán sin demora toda la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente para llevar a cabo sus tareas.

– Elaborar los Informes y Entregables generados durante la evolución de las investigaciones realizadas.

– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la difusión que, en su caso, proceda.

2. Se nombran responsables que coordinarán el desarrollo del Estudio por cada una de las partes:

– Por parte del CSIC-IDAEA, será el/la responsable del Laboratorio de Espectrometría de Masas/Contaminantes Orgánicos, investigador/a responsable del convenio;

– y por parte de CATSA, será el/la responsable del Laboratorio de CATSA.

Tercera. Desarrollo de los trabajos de investigación.

1. Cada una de las partes desarrollará en su propia sede e instalaciones los trabajos de investigación que le correspondan.

No obstante, podrá autorizarse el desplazamiento esporádico o no permanente de personal de una de ellas a la sede o instalaciones de otra, siempre que forme parte del equipo de investigación o de trabajo del Estudio y cuando así lo aconseje o exija su buen fin, lo que se formalizará mediante las autorizaciones de estancia, comisiones de servicio u otras que procedan conforme a la normativa de cada una de las partes implicadas.

2. Los responsables del Estudio (identificados en la cláusula segunda del convenio) tendrán la obligación de informar a los órganos competentes de la institución a la que pertenezcan de las estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación de este convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones, comisiones de servicios y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el siguiente apartado.

3. El personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades mediante una estancia temporal en las instalaciones de la otra:

− Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por tal hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este convenio. La independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas y en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los ejecutores del Estudio según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada momento.

− Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal en estancia temporal de cualquier responsabilidad –sea cual fuere su naturaleza– que pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.

− Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

− Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.

− Se someterá a lo establecido en la normativa aplicable sobre afiliación institucional y, muy especialmente, en la «Instrucción del CSIC por la que se regula la mención en resultados de investigación de afiliaciones con instituciones terceras derivadas de situaciones de movilidad del personal investigador previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación» (aprobada por Resolución de 3 de julio de 2023, de la presidencia del CSIC), dependiendo del supuesto o tipo de movilidad concurrente de que se trate.

Cuarta. Presupuesto del Estudio, distribución de fondos y ejecución.

1. El coste necesario para llevar a cabo el Estudio de forma conjunta se valora económicamente en un total de ciento ocho mil euros (108.000,00 €), esto es, veintiun mil seiscientos euros (21.600,00 €) anuales, importe cofinanciado por las partes. La distribución del gasto por anualidades y por signatarios queda representada en la siguiente tabla:

Aportaciones económicas

(Importes en euros)

Anualidad

Subtotal

Año 2027 Año 2028 Año 2029 Año 2030 Año 2031
CATSA. 10.800,00 10.800,00 10.800,00 10.800,00 10.800,00 54.000,00
CSIC-IDAEA. 10.800,00 10.800,00 10.800,00 10.800,00 10.800,00 54.000,00
 Total. 21.600,00 21.600,00 21.600,00 21.600,00 21.600,00 108.000,00

2. El CSIC-IDAEA destinará las aportaciones económicas de CATSA a cubrir los costes de fungibles junto con otros gastos, viajes y dietas, así como de las asistencias técnicas necesarias para ejecutar el conjunto de las actividades propuestas, según la tabla siguiente:

Aportaciones económicas

(Importes en €)

Anualidad

Subtotal

Año 2027 Año 2028 Año 2029 Año 2030 Año 2031
Viajes y dietas. 37,40 37,40 37,40 37,40 37,40 187,00
Fungible y otros gastos. 9.562,60 9.162,60 9.562,60 9.162,60 9.162,60 46.613,00
Asistencias técnicas. 1.200,00 1.600,00 1.200,00 1.600,00 1.600,00 7200,00
 Total. 10.800,00 10.800,00 10.800,00 10.800,00 10.800,00 54.000,00

La cantidad que el CSIC-IDAEA aporta, cincuenta y cuatro mil euros (54.000,00 €), se corresponde con los siguientes gastos estimados de personal de plantilla adscrito al Estudio:

Aportaciones económicas del CSIC-IDAEA

(Importes en €)

Anualidad

Subtotal

Año 2027 Año 2028 Año 2029 Año 2030 Año 2031
Científico titular. 2.625,00 2.625,00 2.625,00 2.625,00 2.625,00 7.500,00
Personal laboral fijo M3. 8.175,00 8.175,00 8.175,00 8.175,00 8.175,00 46.500,00
 Total. 10.800,00 10.800,00 10.800,00 10.800,00 10.800,00 54.000,00

Las aplicaciones presupuestarias a las que se van a imputar los gastos de personal son las siguientes:

28.301.463A.120 para el personal funcionario.

28.301.463A.131 para el personal laboral fijo.

La aportación de fondos por parte de CATSA se realizará mediante los documentos de cobro correspondientes emitidos por el CSIC-IDAEA en los plazos acordados. Las cantidades deberán ser abonadas conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el plazo máximo de sesenta (60) días desde la fecha de emisión, mediante transferencia bancaria a la cuenta abierta a nombre del IDAEA-CSIC que éste indique y certifique, indicando como referencia el número del documento de cobro.

Dicha aportación se realizará de forma trimestral durante la vigencia del convenio, por importe de dos mil setecientos euros (2.700 €) por trimestre.

Las aportaciones económicas de CATSA no incluirán IVA, pues las cantidades no son en concepto de contraprestaciones directas y equivalentes a las actividades que se realizarán, sino que éstas carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en la cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto, fines y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Quinta. Confidencialidad de la información y de los resultados.

1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea relevante para la consecución del buen fin del Estudio.

2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos objeto del mismo, salvo que:

a) La información recibida sea de dominio público.

b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.

3. Los datos e informes obtenidos durante la realización del Estudio, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante cualquier medio válido en Derecho que permita acreditar su recepción por el responsable de cada una en el seguimiento del Estudio.

La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.

4. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información confidencial de la otra podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.

5. Las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Las obligaciones de confidencialidad previstas en la presente cláusula permanecerán vigentes durante un plazo de cinco (5) años desde la finalización o resolución del convenio, cualquiera que sea la causa de dicha finalización.

Sexta. Conocimientos previos de las partes.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Estudio.

En virtud del presente convenio no se entienden cedidos a la otra parte ninguno de los Conocimientos Previos aportados al Estudio (se entiende por Conocimientos Previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible –a título de ejemplo, material biológico o químico– o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio y que sea necesario para la ejecución del Estudio o para la explotación de sus resultados).

Cada una de las partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente convenio.

Séptima. Propiedad de los resultados.

1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá en cuenta lo previsto en las cláusulas segunda, tercera y cuarta de este convenio. El personal del CSIC acatará los criterios incluidos en la «Guía para la firma científica CSIC», aprobada por Resolución de su presidencia, de 21 de abril de 2022, para identificar las autorías de los resultados obtenidos como consecuencia de la realización del Estudio, su lugar de trabajo y su afiliación institucional.

Los resultados del Estudio objeto del presente convenio, o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades que lo hayan generado expresamente.

En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en el transcurso del Estudio y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas investigaciones.

2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este convenio, en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que se comprometen a suscribir entre ellas un contrato de cotitularidad en virtud del cual se establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos, el reparto de los potenciales ingresos generados por dichos contratos, así como cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección y explotación de los resultados que considerasen de interés.

3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.

4. Sin perjuicio de la titularidad que corresponda conforme a lo previsto en los apartados anteriores, CATSA dispondrá de un derecho de uso preferente, gratuito y no exclusivo sobre los resultados obtenidos en el marco del Estudio, para su aplicación directa en el ámbito propio de su actividad relacionada con la captación, tratamiento y potabilización de agua.

Dicho derecho de uso no requerirá autorización adicional del CSIC y no implicará cesión de la titularidad de los resultados ni facultad de sublicencia a terceros, salvo acuerdo expreso y por escrito entre las partes.

Octava. Vigencia.

Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una duración de cinco años, contados a partir de su inscripción en REOICO, como plazo para la ejecución del Estudio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 y 2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización por un periodo no superior a 5 años adicionales, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado en una adenda.

Esta adenda de prórroga deberá ser comunicada al Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP, una vez suscrita y antes de la extinción del convenio.En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del convenio, las partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y resultados del Estudio y de confidencialidad de la información y de los resultados, así como las relativas a la propiedad de tales resultados.

Novena. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier modificación, se instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del mismo. Esta adenda de modificación producirá efectos cuando, una vez firmada, sea inscrita en el REOICO.

Décima. Extinción.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto (en concreto, la finalización de la ejecución del Estudio) o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento regulado en la cláusula decimotercera.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.

En el supuesto de que este convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto para su finalización, las partes se entregarán un Informe con toda la documentación elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el convenio en virtud de este supuesto, siempre que, en su caso, se hayan abonado las contribuciones correspondientes a las investigaciones realizadas hasta el momento de la resolución.

En caso de resolución anticipada del convenio, las partes procederán a la liquidación económica proporcional de las actuaciones efectivamente realizadas hasta la fecha de resolución. El CSIC tendrá derecho a percibir las cantidades correspondientes a los gastos efectivamente incurridos y debidamente justificados en relación con el Estudio hasta dicha fecha, siempre que no hayan sido ya cubiertos por las aportaciones realizadas. En su caso, CATSA tendrá derecho a la devolución de aquellas cantidades abonadas que no hayan sido aplicadas a la ejecución de actividades efectivamente realizadas o comprometidas en firme.

En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el convenio.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. Asimismo, este documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada LRJSP.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, o a través del mecanismo de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este convenio. En caso de no resolverse por las partes, dicha controversia podrá ser resuelta por los Tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los artículos 22 y 87.6 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, tras la modificación operada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, siendo el orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión referente al contenido del convenio.

Las actuaciones desarrolladas en el marco del Estudio tendrán carácter estrictamente investigador y no constituirán certificación ni garantía de resultados aplicables a procesos industriales concretos. Cada parte será responsable exclusivamente de los daños derivados de actuaciones dolosas o gravemente negligentes en el marco del Estudio, no asumiendo responsabilidad por el uso que la otra parte realice de los resultados obtenidos.

Duodécima. Protección de datos.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Decimotercera. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Los responsables del Estudio previstos en el apartado segundo de la cláusula segunda, constituirán entre ellos el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del presente convenio.

Entre sus cometidos estará el de consensuar la solución de los problemas que puedan ir surgiendo respecto al modo de actuar en el desarrollo del Estudio, debiendo resolver los problemas de interpretación y aplicación de los términos de este convenio, mediante el seguimiento y control de su ejecución e incidencias. Asimismo, ejercerán las funciones que el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público atribuye a dicho mecanismo en relación con los incumplimientos, extinción y resolución del convenio.

En caso de que los citados responsables del Estudio no llegasen a soluciones compartidas, habrán de acudir a sus correspondientes órganos directivos superiores a fin de que, en calidad de mecanismo de seguimiento, arbitren las que de mutuo acuerdo consideren más convenientes al Estudio y mejor se adapten con lo previsto en el presente instrumento jurídico.

Por parte del CSIC el órgano directivo será la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica (VICYT) y por parte de CATSA será el Gerente.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio el 10 de junio de 2026.–Por parte de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.–Por parte de Cicle de l’Aigua del Ter, SA, el Gerente de Cicle de l’Aigua del Ter, SA (CATSA), Albert Testart Guri.

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