El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, han suscrito, con fecha 16 de diciembre de 2025, un convenio para el desarrollo del programa FP PYME 2025-2027, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 16 de diciembre de 2025.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.
REUNIDOS
De una parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con domicilio social en calle Alcalá, número 34, de Madrid, representado en este acto por doña Esther Monterrubio Ariznabarreta, Secretaria General de Formación Profesional, según nombramiento por Real Decreto 1191/2024, de 28 de noviembre, y actuando en ejercicio de la competencia delegada por la persona titular del Ministerio en el artículo 5.4 de la Orden EFP/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra, doña Inmaculada Riera i Reñé, en calidad de Directora Gerente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la citada Cámara en su sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2015 y don Adolfo Díaz-Ambrona Medrano, en calidad de Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la Cámara, en su sesión celebrada el 24 de noviembre de 2015.
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Que el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, incluye, entre las funciones de la Secretaría General de Formación Profesional, el establecimiento de los instrumentos que permitan la constante adecuación de la oferta formativa a las demandas de cualificación del entorno productivo y social para su integración práctica en el Sistema de Formación Profesional.
Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, supone la regulación de un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación y recualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
Que el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece que es finalidad del Sistema de Formación Profesional la apertura de la Formación Profesional a toda la población, incluyendo la preparación para el primer acceso al mundo laboral, la formación profesional continua y la readaptación profesional, con la orientación profesional y acompañamiento que cada persona precise.
Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en adelante Cámara de España, es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. La Cámara de España está integrada por representantes de las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las grandes empresas de mayor contribución, las organizaciones empresariales y de autónomos, los Ministerios por razón de la competencia y las Federaciones de las Cámaras Oficiales españolas en el extranjero, y es el organismo de representación, relación y coordinación de las Cámaras de Comercio españolas.
Que la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, atribuye a la Cámara de España la coordinación e impulso de las acciones que afecten al conjunto de las Cámaras de Comercio españolas. Además, dicha Ley atribuye a las Cámaras de Comercio, entre otras funciones, la prestación de servicios a empresas, la colaboración en la gestión de servicios públicos relacionados con las empresas y la tramitación de programas públicos de ayudas, así como la puesta en práctica de todas aquellas iniciativas y proyectos que se consideran necesarios o beneficiosos para los intereses generales de la economía española, partiendo de la información que transmiten las empresas a través de las Cámaras de Comercio y desarrollando una acción permanente para mejorar el entorno económico de las empresas.
Asimismo, y de manera específica, la citada Ley 4/2014, de 1 de abril, entre las funciones de carácter público-administrativo, establece la participación de las Cámaras de Comercio con las administraciones competentes en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional y en las acciones e iniciativas de la Formación Profesional Dual.
Que la Cámara de España ha obtenido la concesión del apoyo del Fondo Social Europeo (FSE) para financiar el Programa FP PYME con cargo a los fondos comunitarios del período 2021-2027, en el marco del Programa Operativo FSE+ de Educación y Formación, Empleo y Economía Social. En virtud del Acuerdo de fecha 16 de mayo de 2023, suscrito entre la Cámara de España y la Subdirección General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo en calidad de Autoridad de Gestión del citado Programa Operativo, la Cámara de España actúa como Organismo Intermedio de la Autoridad de Gestión del citado Programa, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.3.b) del Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
Conforme a lo dispuesto en el Programa FSE+ y su marco jurídico regulador, las Cámaras tienen la condición de órganos ejecutores de las actuaciones, participando activamente en su desarrollo y, específicamente, ejecutando las acciones sobre el territorio.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de repercusión en relación con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Que, en consecuencia, ambas las partes consideran conveniente suscribir un convenio para establecer fórmulas de colaboración que favorezcan la oferta y la calidad de la formación profesional dual.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es el establecimiento de los términos de la colaboración entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Cámara de España para la ejecución de actuaciones que potencien el desarrollo del carácter dual de la formación profesional dual en régimen general y/o intensivo, en el marco del programa FP PYME, enmarcado a su vez en el Programa FSE+ de Educación y Formación, Empleo y Economía Social 2021-2027 del Fondo Social Europeo +.
El programa en cuestión tiene los siguientes objetivos:
a) Facilitar la identificación de las empresas potencialmente participantes en el sistema de Formación Profesional en España desarrollando su carácter dual en régimen general y/o intensivo, de acuerdo con las características establecidas para cada régimen en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, mediante la elaboración de un registro de las mismas que permita reconocerlas e ir actualizándolo mediante la incorporación de aquéllas que alcancen los requisitos exigidos.
b) Fortalecer la figura del tutor dual de empresa u organismo equiparado. A este fin, las Cámaras trabajarán con las empresas para que conozcan las características propias del tutor dual, y para que se impliquen en la formación necesaria para el cumplimiento adecuado de sus labores.
c) Realizar formación para los tutores de empresa, elaborando los materiales para la formación y la difusión de dicha formación, o estableciendo los acuerdos pertinentes con entidades y empresas que dispongan de los mismos.
d) Colaborar en la detección de los nuevos perfiles profesionales demandados por las empresas para su propuesta de incorporación a las ofertas de formación profesional, y realizando labores de asesoramiento para la elaboración del mapa de talento en cada empresa.
e) Contribuir a la evaluación del sistema de Formación Profesional con una serie de indicadores de impacto sobre el efecto en el empleo, la actualización de competencias y la inserción de sus participantes en el mercado laboral.
La descripción de las acciones concretas objeto de esta colaboración para el desarrollo del programa se establece en el anexo del presente convenio. No obstante, ambas partes, siempre que sus disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrán acordar nuevas acciones vinculadas con los objetivos de este convenio a desarrollar durante la vigencia del presente convenio, lo cual se materializará a través del instrumento adecuado en el que se establecerán las actuaciones específicas a desarrollar y se determinará la correspondiente financiación.
El convenio es de los previstos en el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
El desarrollo de las actividades se circunscribe a todo el territorio nacional. Para ello se contará con la red de Cámaras de Comercio participantes en el Programa FP PYME o, en su caso, con la propia Cámara de España.
Ambas partes se comprometen a realizar las siguientes funciones:
1. Realizar acciones de difusión conjuntas con objeto de prestigiar la Formación Profesional y reforzar su calidad en la empresa.
2. Organizar eventos, premios, conferencias y talleres.
3. Intercambiar información y publicaciones sobre las actividades que cada parte haya desarrollado o esté desarrollando en las materias de interés común de este convenio.
4. Difundir conjuntamente actividades y resultados mediante sus respectivas redes de contactos y comunicación.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se compromete a desarrollar las siguientes actuaciones:
1. Aportar la información necesaria para la adecuada ejecución de las actuaciones incluidas en el presente convenio.
2. Valorar las propuestas y colaborar en el seguimiento de todas las actuaciones emprendidas por las Cámaras de Comercio en el marco del presente convenio.
3. Presentar juntamente con la Cámara de España las actuaciones desarrolladas realizadas tanto al tejido empresarial como a las Comunidades Autónomas.
La Cámara de España, además, realizará las siguientes funciones vinculadas con las acciones previstas en el anexo:
1. Desarrollar las metodologías e instrumentos de apoyo de cada una de las acciones a ejecutar.
2. Capacitar metodológica, asistir técnicamente y coordinar los equipos responsables de la ejecución de las actividades sobre los territorios de actuación.
3. Coordinar, realizar seguimiento, controlar, auditar y verificar las distintas actuaciones que requieren el desarrollo de las acciones previstas.
4. Poner a disposición de la infraestructura y de los recursos humanos y técnicos necesarios para el desarrollo de las actividades.
5. Elaborar un informe anual sobre el resultado de los trabajos y presentación del mismo a la Secretaría General de Formación Profesional.
Las actividades a desarrollar serán ejecutadas en cada territorio a través de la Red de Cámaras de Comercio o en su caso por la propia Cámara de España, bajo la supervisión y con el apoyo técnico de esta última.
El presupuesto necesario para financiar las actuaciones derivadas del desarrollo del presente convenio estará condicionado a existencia de crédito, de acuerdo con la normativa vigente en el ejercicio presupuestario.
El presupuesto total de las acciones que configuran el objeto de este convenio asciende a un millón quinientos ochenta y dos mil doscientos catorce euros (1.582.214,00 €), distribuidos entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que aporta quinientos cincuenta mil euros (550.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.241B.227.99 de su presupuesto de gastos para 2025, en el que existe crédito adecuado y suficiente, y la Cámara de Comercio de España, que aporta un millón treinta y dos mil doscientos catorce euros (1.032.214,00 €).
La aportación de la Cámara de Comercio de España procede de la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), a través del Programa FSE+ de Educación y Formación, Empleo y Economía Social, suponiendo esto la cantidad de un millón treinta y dos mil doscientos catorce euros (1.032.214,00 €). El resto es aportación pública.
Para el desarrollo de las actividades, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes anticipará a la Cámara de España el 10 por ciento de la cuantía señalada anteriormente (es decir 55.000,00 €), a partir de fecha de eficacia del presente Convenio establecida en la cláusula décima, para la realización de las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El importe restante se abonará a la finalización de las actuaciones, previa justificación de las mismas y hasta el importe justificado, sin que en ningún caso pueda ser superior a la aportación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes prevista en esta cláusula quinta.
En todo caso, la aportación del Estado de anualidades futuras estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos, tal y como establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 49.d).
En el marco del Programa FP PYME, y en relación con los gastos en los que incurran las Cámaras de Comercio, la aportación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tendrá la consideración de cofinanciación pública nacional.
De la misma forma, se considerará cofinanciación pública nacional la aportación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes relacionada con los gastos de Asistencia Técnica de Cámara de España en el marco del Programa FP PYME.
El resto de gastos de la Cámara de España relacionados con el desarrollo y gestión de dicho proyecto serán financiados con cargo a la aportación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Esta cuantía no podrá tener su origen en fondos europeos.
Con independencia de la justificación que la Cámara de España deba presentar a efectos de la cofinanciación de su aportación por el Fondo Social Europeo, a la finalización de las actuaciones, la Cámara de España aportará de manera semestral hasta la fecha de finalización del convenio a la comisión de seguimiento establecida en la cláusula sexta una memoria justificativa de las actuaciones desarrolladas por su parte de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta, que deberá ir acompañada de una memoria económica que incluya descripción de los gastos incurridos, teniendo en cuenta los recursos empleados para la realización de cada actividad, y los importes de valor de mercado, así como el acreedor de cada importe. Los correspondientes justificantes de gasto (facturas o documentos de interés probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago) se custodiarán en la sede de la Cámara de España, ordenados y clasificados para su posible revisión, comprobación o inspección por parte de las unidades administrativas y de control correspondientes.
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a cumplir la normativa comunitaria en vigor y la normativa que la sustituya en materia de gestión y ejecución de programas cofinanciados con Fondos Estructurales, así como las obligaciones de información y publicidad previstas en la citada normativa.
Para garantizar el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes de la Secretaría General de Formación Profesional, designados por la persona titular de la misma, y dos representantes de la Cámara de España. Podrá acudir, si así se considera, el personal técnico que se determine, previo acuerdo de los miembros de la Comisión. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la Comisión corresponderá a la persona designada por la Secretaría General de Formación Profesional, quien se encargará asimismo de la convocatoria de la misma con una periodicidad que ha de ser de, al menos, dos convocatorias anuales, y podrá reunirse cuantas veces considere necesario, dentro del plazo de vigencia del convenio y siempre que alguna de las partes lo solicite.
La persona que ostente la presidencia de la Comisión nombrará, previo acuerdo de los miembros de la misma, a la persona que ejercerá la labor de secretario o secretaria de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento se encargará de la coordinación, valoración y evaluación de los aspectos técnicos del desarrollo del Programa, y en concreto de:
a) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
b) El análisis de las propuestas referidas por cada parte para la mejora de la atención específica a las personas formadas en las acciones formativas del sector tecnológico.
c) La resolución de las dudas y controversias, así como los problemas de interpretación que puedan plantearse en la ejecución o aplicación del convenio.
d) La elaboración de una memoria semestral de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del convenio, que debe incluir, al menos, el detalle de dichas actuaciones y su análisis, así como la memoria justificativa contemplada en la cláusula quinta, y una memoria de evaluación de las actuaciones, ambas aportadas por la Cámara de España.
e) La certificación del cumplimiento efectivo de las actuaciones comprometidas llevadas a cabo por cada una de las partes y de la justificación de los créditos recibidos con la periodicidad establecida.
Esta Comisión supervisará el desarrollo de lo previsto en el convenio y resolverá las incidencias que surjan durante la vigencia del mismo.
Las partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la normativa de desarrollo aplicable, en particular, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
La Cámara de Comercio de España informará a los interesados en el momento de recabar sus datos, del tratamiento de los mismos en los términos previstos en el artículo 13 del mencionado reglamento, en particular, informará a los interesados sobre la comunicación de sus datos personales al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a los Organismos nacionales y comunitarios, a efectos del control y justificación de las actuaciones.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Cámara de España, podrán dar publicidad al presente convenio en el marco de la difusión de sus proyectos en materia de formación profesional. El nombre de las dos instituciones deberá ser mencionado en toda comunicación escrita o audiovisual. Para la publicidad de las actuaciones del presente convenio deberán hacer referencia a la colaboración de las partes.
Mientras esté en vigor el convenio entre las partes, El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Cámara de España, utilizarán las marcas, logotipos y signos distintivos de conformidad con lo establecido en este convenio.
En todas las acciones de desarrollo del presente convenio se hará mención expresa al Programa FP PYME del Fondo Social Europeo. Figurarán de forma destacada el nombre y logo de todas las instituciones cofinanciadoras en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere, de acuerdo con el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y cualesquiera otras normas que resulten de aplicación.
Asimismo, las partes se comprometen al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea en todo lo relativo a las obligaciones de información y publicidad.
La Cámara de Comercio de España se compromete, igualmente, a exigir el cumplimiento de esta cláusula a las Cámaras de Comercio que participen en este Programa, así como al cumplimiento del plan de difusión y sensibilización empresarial que se acuerde.
Cada parte conservará todos los derechos, la propiedad intelectual e intereses similares y los derechos relacionados con cualquier material, información y/u otros artículos que se suministren a la otra parte.
Para la difusión y las comunicaciones relacionadas con las actuaciones de este convenio, se incorporarán los logos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y de la Cámara de España, previa autorización expresa de las partes. Dicha autorización no supone la concesión a favor de otra parte de ningún derecho ni expectativa de derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre los logos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Cámara de España. Esta autorización se extinguirá automáticamente en el momento de finalización del mismo, cualquiera que sea la causa.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el plazo de diez días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El período para la realización de las actividades comprenderá desde la fecha de eficacia del presente convenio hasta el 31 de octubre de 2027. A los efectos de justificación económica, este convenio amparará los gastos realizados entre la fecha de eficacia del presente convenio y el 31 de octubre de 2027.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, sin que ello suponga un incremento de la aportación económica a realizar por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, permitiendo así trasvases anuales de la cofinanciación no utilizada.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, y deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 51, el convenio podrá ser resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En cuanto a los procedimientos y los efectos de la resolución del convenio se atenderá a lo estipulado en los artículos 51 y 52 de la mencionada ley.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto del convenio y a las que pudieran tener accesos terceros. Los datos que sean intercambiados en ejecución del mismo por las partes no podrán ser usados para otro destino distinto a la ejecución del objeto del presente convenio. Por ello, las partes acuerdan mantener la más estricta confidencialidad de la mencionada información, de dichos datos y su tratamiento.
Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa.
El presente compromiso de confidencialidad se aplicará durante el período de vigencia del convenio y subsistirá durante los cinco años siguientes a su terminación.
Cualquier duda o divergencia que pueda surgir en relación con la interpretación o ejecución del convenio se resolverá, bien de mutuo acuerdo, o a través de la Comisión de Seguimiento.
En caso de litigio, serán competentes los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo de Madrid.
Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Las partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas independientes. Ni el presente convenio, ni los términos y condiciones incluidos en él podrán ser interpretados como la creación o constitución de una relación laboral, asociación, joint venture, franquicia o agencia.
Ninguna parte podrá vincular a otra parte en contratos con terceros, o formular promesas o declaraciones en nombre de la otra parte sin su consentimiento firmado y por escrito.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en la fecha de la firma electrónica.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFP/335/2025, de 3 de abril), la Secretaria General de Formación Profesional, Esther Monterrubio Ariznabarreta.–La Directora General de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, Inmaculada Riera i Reñé.–El Secretario General de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, Adolfo Díaz-Ambrona Medrano.
Atendiendo a las funciones que se recogen en la cláusula cuarta del presente convenio, corresponde a la Cámara realizar las siguientes actividades:
– Celebración de un acto nacional en Cámara de España con la colaboración del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, consejerías de educación de las comunidades autónomas, cámaras de comercio territoriales y empresas representadas. En dicho acto se visualizará la colaboración de Cámara de España, las cámaras territoriales y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la:
● Implementación de la formación de «Tutor o tutora de empresa en formación profesional», según normativa vigente (Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, artículo 162).
● Creación del registro de empresa potencialmente participantes en formación profesional.
● Creación del registro de «Tutor o tutora de empresa» (Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, artículo 162).
Dicho acto, al que serán convocadas empresas, favorecerá el intercambio, la difusión y el análisis de experiencias, actuaciones e iniciativas relacionadas con el régimen intensivo de la Formación Profesional dual vinculado al contrato de formación en alternancia.
– Creación de una Base de Datos de Empresas potencialmente participantes en Formación Profesional.
En el marco del asesoramiento a empresas objeto del Proyecto FP PYME se creará una base de datos de empresas potencialmente participantes en formación profesional. Este registro de empresas incluirá aquellas empresas que conocen y cumplen las condiciones de participación como agentes formativos en ciclos de formación profesional.
Este registro no solo garantiza la calidad y la idoneidad de las empresas incluidas, sino que también proporciona una base de datos confiable y rigurosamente evaluada a disposición de la administración y centros educativos.
Para asegurar el crecimiento progresivo del número de empresas de esta base de datos, las Cámaras territoriales pondrán a disposición del programa un técnico especializado en materia de formación profesional para asesorar a las empresas. A tal fin, las Cámaras podrán realizar sesiones individuales y grupales con empresas.
– Seguimiento y apoyo a empresas en el asesoramiento en materia de formación profesional.
Las empresas podrán participar en los diferentes actos y actividades territoriales con la intención de ir aumentando el número de empresas registradas, estrechar la relación entre empresas y centros educativos, y poner en valor la formación del tutor de empresa.
– Creación de una Base de Datos de Tutores de Empresa para Formación Profesional.
En línea del compromiso de mejorar la calidad de la formación profesional, y reconocer la figura del tutor de empresa, el Programa FP PYME establecerá un registro de tutores de empresa. Serán incluidos en el registro de tutores de empresas los profesionales que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 162 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
– Formación de Tutores de empresa de Formación Profesional.
Elaboración del material, y/o establecimiento de los acuerdos pertinentes con empresas y entidades que dispongan de dicho material, para dotar al tutor o tutora de empresa de las competencias necesarias para el desarrollo de las funciones establecidas en la normativa de referencia y desarrollo de formaciones que doten a los participantes de las competencias necesarias para ejercer como tutor de empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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