Con fecha 19 de diciembre de 2025 ha sido suscrita la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y la Agencia Digital de Andalucía, para la puesta en marcha de un centro de emprendimiento digital de logística portuaria y para la realización de actuación asociadas al mismo, en el marco del proyecto «Redes de Emprendimiento Digital», Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.
En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda de prórroga y modificación de convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Algeciras, 14 de enero de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Gerardo Landaluce Calleja.
19 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Raúl Jiménez Jiménez, en su calidad de Director Gerente de la Agencia Digital de Andalucía (en adelante, ADA), con NIF Q4100953A, y domicilio en calle Gonzalo Jiménez de Quesada, edificio Torre Sevilla. 2, 3.ª, Sevilla, nombrado mediante Decreto 140/2021, de 13 de abril, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (BOJA núm. 71, de 16 de abril de 2021), que actúa en su nombre y representación y en uso de las facultades conferidas en el artículo 14.3.f) del Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía (BOJA núm. 65, de 8 de abril de 2021).
De otra parte, don Gerardo Landaluce Calleja, Presidente de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras según nombramiento realizado por Decreto de la Junta de Andalucía núm. 382/2019, de 19 de febrero (BOJA número 36, de 21 de febrero de 2019) y Orden FOM/262/2019, de 25 de febrero (BOE número 58, de 8 de marzo de 2019), actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, en adelante, APBA, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 31.2.a), del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, sin perjuicio de la función que el artículo 30.5.ñ) del citado texto refundido otorga al Consejo de Administración.
Los firmantes, en la representación que ostentan, declaran tener la capacidad legal necesaria para formalizar este documento y, al efecto,
EXPONEN
Que con fecha 19 de febrero de 2025, se firmó el «Convenio entre la Agencia Digital de Andalucía y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras para la puesta en marcha de un centro de emprendimiento digital de logística portuaria, y para la realización de actuaciones asociadas al mismo, en el marco del proyecto RETECH “Redes de Emprendimiento Digital”, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU» (en adelante, el convenio). Dicho acuerdo fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 64, de 15 de marzo de 2025 e inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) el 25 de febrero de 2025, con núm. RCNTRM202500019.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta, relativa a la «Duración proyecto» del convenio, la duración general del proyecto «Redes de Emprendimiento Digital», al ser una iniciativa enmarcada en la inversión I1 «Emprendimiento» del Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025, plazo de finalización de la misma.
Que, conforme a lo dispuesto en la cláusula décima, relativa a la «Entrada en vigor y vigencia» del convenio, las partes firmantes pueden acordar unánimemente su prórroga antes de la finalización del plazo de vigencia. Asimismo, según lo establecido en la cláusula undécima, titulada «Modificación, extinción, resolución y efectos», cualquier modificación del clausulado requiere acuerdo expreso entre las partes, que deberá formalizarse mediante la correspondiente adenda suscrita por escrito.
Que la SEDIA ha comunicado a la ADA la decisión de prorrogar la inversión I1 «Emprendimiento» del Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia hasta el 31 de agosto de 2026, por lo que se estima adecuado la prórroga del convenio hasta dicha fecha.
Que ambas partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada considerando necesario modificar y prorrogar el convenio. Por todo ello,
ACUERDAN
Modificar la cláusula cuarta «Duración del proyecto», quedando la redacción de esta de la siguiente manera:
«La duración del proyecto del centro de emprendimiento digital en la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y las actividades asociadas tendrá como fecha de finalización el 31 de agosto de 2026, sin perjuicio de posibles ampliaciones de plazo del mismo en los términos establecidos en la cláusula décima.»
Modificar la cláusula quinta «Compromisos de aportación de fondos y recursos» del convenio original, incluyendo la anualidad 2026:
«La Agencia Digital de Andalucía pondrá a disposición del convenio, en la anualidad de 2026, y en el ámbito de sus obligaciones:
– Un estimado máximo de 403.376,24 euros con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
Partida presupuestaria 2026
–
Euros
0131180000 G/12D/22830/00 MR05130101. 352.609,37 0131180000 G/12D/61130/00 MR05130101 2023001271. 50.766,87 Total. 403.376,24 – Personal propio de la Agencia Digital de Andalucía con la siguiente estimación:
10 % de perfil asesor técnico durante 2026.
10 % de perfil soporte técnico durante 2026.
Las tareas a realizar por personal propio de la ADA, ya sea funcionario público o personal vinculado a la misma, se corresponderán exclusivamente con sus funciones propias y sin que la realización de las mismas constituya retribuciones adicionales a las propias de su puesto de trabajo.
La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras asumirá, en el marco de sus obligaciones, los costes y puesta a disposición de recursos que se indican, y que computarán como contribución a la aportación regional:
– Utilización conjunta de 350 m² correspondientes al Hub de Innovación, localizado en la primera planta de la Estación Marítima de Algeciras.
Concepto 2026
–
Euros
Valoración uso espacio. 28.678,23 Total. 28.678,23 – Realización de tareas de obra civil y adecuación de los espacios correspondientes, con el siguiente detalle:
Partida presupuestaria 2026
–
Euros
6222001 79.900,00 99350000 35.450,00 Total. 115.350,00 – Suministros de luz, agua, seguridad y limpieza del centro, así como el servicio de acceso a Internet, con el siguiente detalle estimado de partidas:
Partida presupuestaria 2026
–
Euros
6281000 5.053,90 6282000 296,94 6295001 17.973,30 6292004 300,00 Total. 23.624,14 Se cuantifican económicamente los costes y la puesta a disposición de estos recursos en un estimado máximo de 167.652,37 euros. Estas cantidades habrán de ser compatibles con el plan de empresa de la APBA en cada anualidad. No obstante, en caso de que tales importes no contaran con la correspondiente dotación presupuestaria en alguna de las anualidades, la APBA lo comunicará a la ADA en el plazo de veinte días desde el conocimiento de tal circunstancia, a fin de que el mecanismo de seguimiento pueda reunirse al objeto de valorar el nuevo escenario.
Personal propio de apoyo a las actividades del convenio, según el siguiente desglose estimado:
1 0% de perfil Jefe Área Desarrollo tecnológico durante 2026.
10 % del perfil Jefe División Innovación y Transformación Digital durante 2026.
40 % de perfil Director del Hub de Innovación durante 2026.
La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo no genera obligaciones económicas recíprocas entre las partes firmantes, las cuales asumirán los costes que deban realizar con cargo a sus respectivos presupuestos.»
Modificar el párrafo segundo de la cláusula décima «Entrada en vigor y vigencia» del convenio original, quedando la redacción de esta de la siguiente manera:
«Antes de la finalización del plazo previsto, 31 de agosto de 2026, el convenio podrá ser objeto de prórroga, por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo que no podrá ser superior al establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la tramitación de la adenda de conformidad con los requisitos previstos legalmente y esta surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Así mismo será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.»
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento, en lugar y fecha señalada en la última firma electrónica realizada.–Por la Agencia Digital de Andalucía, el Director Gerente, Raúl Jiménez Jiménez.–Por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, el Presidente, Gerardo Landaluce Calleja.
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