Publicadas mediante Orden JUI/418/2026, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud (BOE de 1 de mayo de 2026) las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud y de acuerdo con los principios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace preciso adoptar la presente convocatoria, que desarrolla el procedimiento para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud durante el ejercicio económico 2026.
El Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud determina que, entre los objetivos que presiden la actuación del Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE), se encuentra el de impulsar la participación activa, libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España.
Por su parte, el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia, dispone en su artículo 2.6 que el INJUVE queda adscrito al departamento a través de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, con la naturaleza jurídica, estructura, funciones y competencias que prevé su normativa específica.
De conformidad con estos fines, el INJUVE pretende, con los Premios Nacionales de Juventud, estimular y reconocer el esfuerzo y el compromiso de aquellos jóvenes que hayan desarrollado una labor relevante en distintos ámbitos de la sociedad.
Según el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todas y todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
La convocatoria de estos premios supone el ejercicio por parte del Estado de una actividad de promoción sociocultural de la juventud y, en este sentido, se ha de tener presente que la creación y regulación de premios nacionales fue reservada al Estado en los distintos reales decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a las comunidades autónomas en materia de cultura, ámbito competencial en el que se incluían entonces las materias relativas a la juventud.
La presentación de las candidaturas se llevará a cabo por entidades públicas o privadas o por personas físicas distintas a las personas candidatas, por lo que, al no mediar solicitud previa del interesado, estos premios están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal como dispone su artículo 4.a). No obstante, estos premios serán regulados, convocados y gestionados de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
En virtud de lo expuesto, se dicta la presente resolución de conformidad con los dispuesto en la Orden JUI/418/2026, de 21 de abril.
1. Esta convocatoria tiene por objeto estimular y reconocer la trayectoria y el esfuerzo de aquellas personas jóvenes que, por la dedicación en su trabajo y su implicación personal, ponen de manifiesto su compromiso en distintos ámbitos de la sociedad.
2. Los Premios Nacionales de Juventud persiguen la puesta en valor del mérito personal y la contribución social de las personas jóvenes, así como servir de ejemplo y acicate para la labor y trayectoria del conjunto de la juventud. Para ello se premiarán las trayectorias personales, profesionales, comunitarias y asociativas de las personas candidatas.
Se establecen seis categorías de premios:
a) Compromiso social y derechos humanos. Reconocimiento a la labor desarrollada en el ámbito social, de los derechos humanos y el voluntariado.
b) Cultura. Reconocimiento a la utilización de disciplinas artísticas para transmitir valores.
c) Medio Ambiente. Reconocimiento a la realización de actuaciones que fomenten el respeto al medioambiente.
d) Deporte. Reconocimiento a actuaciones realizadas para que el deporte sea un medio para adquirir y transmitir valores entre las personas más jóvenes.
e) Investigación científica. Reconocimiento a iniciativas o actuaciones que supongan un avance en cualquier disciplina del conocimiento científico y su aplicación en la sociedad.
f) Economía social. Reconocimiento de las iniciativas empresariales y económicas que primen a las personas y al fin social, promuevan una gestión democrática y participativa y favorezcan el trabajo digno, la equidad, la sostenibilidad ambiental y la cohesión social.
Complementariamente, podrán concederse menciones honoríficas sin dotación económica. Estas menciones recibirán un diploma de reconocimiento.
Los Premios Nacionales de Juventud disponen de una dotación económica de treinta mil euros (30.000,00 €), con cargo a la aplicación 31.101.232A.486.01, del presupuesto de gastos del INJUVE para 2026. Con dicha dotación económica se otorgará un premio para cada una de las categorías citadas en el apartado anterior, a razón de cinco mil euros (5.000,00 €) cada una de ellas.
Los Premios Nacionales de Juventud están destinados a personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) No superar la edad de treinta años en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
b) Ostentar la nacionalidad española o tener acreditada la residencia legal en España.
1. Las personas candidatas no podrán presentarse directamente a los premios.
2. Podrán presentarse las candidaturas a los premios a través de:
a) Entidades públicas o privadas que estén relacionadas con las categorías de los premios. Se entenderá que una entidad pública o privada está relacionada con la categoría correspondiente cuando, de acuerdo con sus fines estatutarios, objeto social, actividades o trayectoria acreditada, desarrolle actuaciones vinculadas de forma directa con el ámbito material de dicha categoría.
b) Personas físicas de reconocido prestigio en el ámbito de la categoría a la que se presenta la candidatura. Se considerará persona física de reconocido prestigio aquella que cuente con una trayectoria profesional, académica, social, artística, científica o institucional acreditada y ampliamente reconocida en el ámbito de la categoría en la que presenta la candidatura.
La comprobación del cumplimiento de estos requisitos corresponderá al órgano instructor durante la fase de admisión de las candidaturas, pudiendo requerir la documentación acreditativa que estime necesaria.
En todos los supuestos anteriores, las personas físicas o jurídicas que presenten las candidaturas deberán tener residencia o sede legal en España.
Cada candidatura sólo podrá ser presentada en una de las seis categorías recogidas en el apartado segundo. La presentación de una misma candidatura en más de una categoría será motivo de exclusión de la convocatoria.
Las personas ganadoras de anteriores ediciones de los Premios Nacionales de Juventud no podrán ser candidatas de nuevo.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Orden JUI/418/2026, de 21 de abril, la solicitud de participación en la convocatoria deberá formalizarse en el modelo que figura en el anexo I que acompaña a esta resolución.
Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del INJUVE, así como toda la documentación administrativa y técnica que se presente a los premios, podrán presentarse en:
a) La sede electrónica del Ministerio de Juventud e Infancia:
https://juventudeinfancia.sede.gob.es/
b) El registro electrónico de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es/), así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) La oficina de asistencia en materia de registros del INJUVE (calle José Ortega y Gasset, 71, 28006, Madrid).
d) Las oficinas de asistencia en materia de registros o en los registros electrónicos de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, así como de cualquier administración de las comunidades autónoma o de las entidades que integran la administración local.
e) Las oficinas de Correos.
f) Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Conforme al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En los casos en que se opte por la presentación de la solicitud en papel, a efectos de determinar la fecha de su presentación, deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente en la solicitud de inscripción establecida en el anexo I. En el caso de que se opte por presentar la solicitud de inscripción en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser cerrado y enviado el sobre.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de personas jurídicas, las solicitudes podrán presentarse únicamente por medios electrónicos bien a través de la sede electrónica, bien a través de registro electrónico.
Los formularios de solicitud estarán disponibles en la sede electrónica (https://juventudeinfancia.sede.gob.es/), así como en la página web del INJUVE (www.injuve.es).
4. El plazo para la presentación de candidaturas será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
5. La presentación de la solicitud implica la aceptación íntegra de las bases reguladoras de los premios recogidas en la Orden JUI/418/2026, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud y de la presente resolución.
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
1. Documentación administrativa:
a) Identificación de la persona interesada: la presentación de la solicitud conllevará la autorización para que el INJUVE verifique los datos de identidad de la persona candidata. En el caso de que la persona interesada manifieste su oposición expresa a que se verifiquen sus datos de identidad, deberá aportar el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
b) Documentación acreditativa de la persona física o jurídica que postula la candidatura. La presentación de la solicitud conllevará la autorización para que el INJUVE verifique los datos de identidad de la persona física o jurídica que presenta la candidatura. En el caso de que manifieste su oposición expresa a que se verifiquen sus datos de identidad, deberá aportar copia del DNI, NIF o documento equivalente.
c) Documento en el que la persona candidata al premio o su representante o tutor/a legal presta su consentimiento a que la persona física o jurídica presente su candidatura a los Premios Nacionales de Juventud (anexo II).
d) Declaración expresa de la persona candidata o su representante o tutor/a legal, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la que queda informada y manifiesta su consentimiento expreso e inequívoco para la incorporación de sus datos en un fichero de datos de carácter personal titularidad del INJUVE, que garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos y cuya finalidad es la gestión de convocatorias de ayudas, premios y subvenciones gestionados por el INJUVE a través de sus diferentes programas y la gestión económica derivada de éstas, sin perjuicio de lo previsto en la letra e) de este apartado (anexo II).
e) Autorización expresa de la persona candidata o su representante o tutor/a legal para que el INJUVE pueda incluir en su portal de internet o en cualquier otro soporte o material de difusión de los premios el nombre e imagen de la persona candidata y la documentación técnica presentada en la candidatura, así como para la grabación y/o emisión por cualquier medio audiovisual, tanto en directo como en diferido, de las actividades que se pudieran realizar por el acto de entrega de los premios (anexo II).
2. Documentación técnica:
a) Una memoria, de un máximo de diez (10) páginas, en la que se harán constar los motivos que fundamentan la candidatura que se presenta y la actuación concreta realizada por el candidato por la que se opta a uno de los premios previstos en el apartado segundo de esta resolución, los motivos por los que la actuación se considera modélica e innovadora, así como el impacto positivo y el respaldo institucional de dicha actuación.
En el caso de la categoría de Cultura, si la candidatura va asociada a una obra artística concreta, no se presentará el original de la misma, sino una reproducción de ésta como parte de la memoria. Los formatos que admite la sede electrónica son: jpg, jpeg pdf, doc, docx, xls, xlsx, txt, rtf, odf, tif, tiff y zip; si el formato del archivo fuera diferente a los indicados o su tamaño excediese al permitido en la sede, deberá ser aportado mediante un enlace de visualización y descarga.
b) Currículum del candidato.
c) En el caso de las solicitudes presentadas por personas físicas de reconocido prestigio, breve currículum de la persona que presenta la candidatura.
d) En el caso de las solicitudes presentadas por personas jurídicas, se deberá presentar documentación que acredite la relación de la entidad con el objeto de los premios, tal como estatutos, acta de constitución, memoria de actividades, etc.
Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane el defecto de que adolezca, con indicación expresa de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad del INJUVE, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
En particular, tendrá como atribuciones solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulen los premios, y formular la propuesta de resolución, en base al informe de evaluación emitido por el jurado de los premios a que se refiere el apartado noveno, a la persona titular de la Dirección General del INJUVE, que resolverá el procedimiento.
2. El órgano competente para la valoración de las candidaturas y la emisión del informe de evaluación será el jurado previsto en el apartado noveno.
1. La valoración de las candidaturas corresponderá a un jurado de cinco miembros que actuará como órgano colegiado y emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada.
2. El jurado estará compuesto por una presidencia y cuatro vocalías nombradas por la persona titular de la Dirección General del INJUVE entre personas expertas y profesionales de reconocido prestigio en las distintas modalidades que se convocan, de forma que quede garantizada al máximo su idoneidad, competencia e independencia. Asimismo, designará una secretaría con voz, pero sin voto, de entre el personal funcionario de carrera de, al menos, un nivel 26 de complemento de destino, de la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad del INJUVE.
En la designación del jurado se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la presidencia será ejercida por la persona del jurado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las vocalías serán ejercidas por la persona que designe en su lugar la persona titular de la Dirección General del INJUVE.
3. El jurado se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. El jurado será el órgano competente para el análisis de las solicitudes presentadas en el marco de la presente convocatoria. En el ejercicio de sus funciones, examinará las candidaturas admitidas y emitirá el correspondiente informe de evaluación, que servirá de base para la formulación de la propuesta de resolución.
En dicho informe, el jurado procederá a la valoración de las candidaturas conforme a los criterios establecidos en el apartado décimo, asignando a cada una de ellas la puntuación correspondiente. Dicha valoración deberá ser motivada, expresando de manera clara y suficiente las razones que justifiquen la puntuación otorgada en cada uno de los criterios aplicables, y dejando constancia de todo ello en el informe, a efectos de la elaboración de la propuesta de resolución.
5. El jurado podrá proponer, de forma motivada, que los premios en una o más categorías queden desiertos, cuando ninguna de las candidaturas admitidas alcance la puntuación mínima de 35 puntos prevista en el apartado décimo de esta resolución. Los premios declarados desiertos podrán destinarse a premiar las candidaturas que, habiendo alcanzado la puntuación mínima de 35 puntos, obtengan las siguientes puntuaciones más altas con independencia de la categoría en la que concurran.
6. Asimismo, el jurado podrá proponer, si así lo estimase, la concesión de cuantas menciones honoríficas considere, sin dotación económica.
7. El jurado dará traslado del informe de evaluación de los premios a la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad del INJUVE, en su calidad de órgano instructor, quien elevará propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del INJUVE.
La valoración de las candidaturas se realizará conforme a los criterios de valoración que se contemplan en el artículo 12 de la Orden JUI/418/2026, de 21 de abril:
a) El carácter modélico y de buena práctica de las actuaciones presentadas (de cero a quince puntos), atendiendo a:
1.º La calidad de la actuación presentada (máximo de 5 puntos).
2.º La posibilidad de replicabilidad de la actuación (máximo de 4 puntos).
3.º La capacidad de liderazgo de la persona candidata (máximo de 3 puntos).
4.º El carácter inspirador de la candidatura (máximo de 3 puntos).
b) El impacto positivo de la actuación (de cero a quince puntos), atendiendo a:
1.º Su capacidad transformadora a nivel social (máximo de 4 puntos).
2.º Su carácter interseccional (máximo de 3 puntos).
3.º La inclusión de la perspectiva de género (máximo de 3 puntos).
4.º La capacidad de mejora real o potencial que la actuación pueda tener para la sociedad (máximo de 3 puntos).
5.º Su repercusión y difusión, especialmente a través de canales de comunicación relevantes para la juventud (máximo de 2 puntos).
c) El carácter innovador (de cero a diez puntos), que podrá verse aplicado a:
1.º Los objetivos que se persiguen (máximo de 3 puntos).
2.º El diseño y metodología de la actuación (máximo de 3 puntos).
3.º Los resultados obtenidos o que se pretende obtener (máximo de 4 puntos).
d) El respaldo institucional, potencial de desarrollo y capacidad de generar colaboraciones con otros agentes de la candidatura presentada (de cero a diez puntos), teniendo en cuenta:
1.º Las instituciones públicas o privadas, o personas físicas relevantes, que apoyan la candidatura, relacionadas todas ellas con la modalidad a la que se presenta la candidatura. Dichos apoyos se documentarán mediante la presentación de cartas de apoyo (máximo de 5 puntos).
2.º Los propósitos a largo plazo que se plantean o el potencial de desarrollo futuro de la candidatura, con especial atención a las de las personas de menor edad (máximo de 3 puntos).
3.º La existencia o propósito firme de colaboraciones con otros agentes en el mismo y otros ámbitos, mediante aportación documental que lo demuestre (máximo de 2 puntos).
La puntuación global mínima para poder ser propuesto Premio Nacional de Juventud tendrá que ser de 35 puntos.
1. La resolución de concesión será dictada por la persona titular de la Dirección General del INJUVE y deberá contener la relación de las personas premiadas en cada categoría y la cuantía de cada premio, así como, en su caso, las menciones honoríficas otorgadas. Asimismo, contendrá la desestimación del resto de las solicitudes y, en su caso, los premios que se hayan declarado desiertos.
2. La resolución con las personas premiadas se dictará y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de esta resolución, teniendo esta publicación los efectos de notificación. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud presentada por silencio administrativo, según lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y publicación, en los términos y con las limitaciones establecidas en los artículos 21.5 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicando dicho acuerdo a las personas interesadas.
3. El órgano instructor comunicará a las personas premiadas la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, la citada resolución se difundirá a través del portal de internet del INJUVE.
4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa.
Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la persona titular de la Dirección General del INJUVE, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Los premios serán entregados a las personas galardonadas en un acto organizado a tal fin, al efecto de otorgarles reconocimiento público de conformidad con el objeto regulado en el artículo 1 de la Orden JUI/418/2026, de 21 de abril.
La labor desarrollada por el premiado y contenida en la candidatura podrá ser objeto de publicación divulgativa por el INJUVE, sin derecho a contraprestación económica alguna y sin perjuicio de los derechos que les corresponden en posteriores ediciones en aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 17 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
A esos efectos el INJUVE requerirá autorización expresa a los ganadores en cada una de las categorías.
Estos premios podrán compatibilizarse con otros de similar naturaleza que las personas ganadoras puedan obtener en otros certámenes, concursos y encuentros, convocados tanto por organismos públicos como privados, así como con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
1. De conformidad con lo establecido en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los solicitantes quedan informados y manifiestan su consentimiento expreso e inequívoco para la incorporación en un fichero de titularidad del INJUVE de los datos de carácter personal que faciliten, así como para, en el caso de ser premiados, la publicación de los mismos, incluida su imagen en la página web y en las publicaciones del organismo. Dichos datos serán utilizados únicamente por el INJUVE a los propios efectos de esta convocatoria, así como de la difusión de las actividades propias de INJUVE, garantizando en todo caso el mantenimiento de las debidas condiciones de confidencialidad en relación con los mismos.
2. Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud formarán parte de un fichero de titularidad del INJUVE y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
3. Los participantes en esta convocatoria garantizan que los datos facilitados son veraces, se hacen responsables de comunicar al INJUVE cualquier modificación de los mismos y tienen reconocidos y podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición o portabilidad en el caso de que se den los requisitos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Pueden hacerlo en la sede electrónica (https://juventudeinfancia.sede.gob.es/), a través del apartado «Ejercicio de Derechos de Protección de Datos Personales en el Instituto de la Juventud», o dirigir un escrito al responsable del tratamiento en el INJUVE, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006, Madrid.
En lo no previsto expresamente en esta resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden JUI/418/2026, de 21 de abril.
1. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de junio de 2026.–La Directora General del Instituto de la Juventud, Margarita del Cisne Guerrero Calderón.
Solicitud presentada por persona física
Datos de la convocatoria
Órgano convocante: Instituto de la Juventud.
Código DIR3: EA0042807.
Código procedimiento SIA: 201566.
Denominación de la convocatoria: Premios Nacionales de Juventud.
Modalidad a la que se presenta:
Datos de la persona que presenta la candidatura
Nombre y apellidos:
NIF/NIE (Dígitos y letras sin separadores, espacios o guiones):
Puesto o cargo:
Teléfono:
Correo electrónico a efectos de notificación:
Datos de la persona candidata
Nombre y apellidos:
NIF/NIE:
Fecha de nacimiento:
Nacionalidad:
Domicilio:
Localidad:
Provincia:
Código Postal:
Teléfono:
Correo electrónico a efectos de notificación:
Autorizaciones
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano Instituto de la Juventud, a quien se dirige esta petición, podrá consultar, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los datos consignados en esta solicitud, así como recabar aquellos documentos que sean precisos para su resolución. En concreto:
– Consulta de identidad (NIF/NIE).
☐ En caso de oposición marque esta casilla e indique el motivo:
Documentación que debe acompañar a esta solicitud
☐ Memoria de actuaciones de la persona candidata. Extensión máxima de diez páginas.
☐ Currículum de la persona candidata.
☐ Breve currículum de la persona que presenta la candidatura.
☐ Anexo II.
Información resumida sobre protección de datos
– Nombre del tratamiento: Convocatorias de Ayudas y Premios INJUVE.
– Responsable del tratamiento: Subdirección de Información, Programas e Igualdad, Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006, Madrid. sgprogramas@injuve.es.
– Finalidad: Tramitación y resolución de las ayudas y premios convocados por el INJUVE y la gestión económica derivada de dicha tramitación.
– Derechos: Para solicitar el acceso, la rectificación, supresión o limitación del tratamiento de los datos personales o para oponerse al tratamiento, en el caso de que se den los requisitos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, puede hacerlo en la sede electrónica a través del formulario «Ejercicio de Derechos de Protección de Datos Personales en el Instituto de la Juventud» o dirigir un escrito al Instituto de la Juventud, c/ Ortega y Gasset, 71, 28006-Madrid. Datos de contacto de la persona Delegada de Protección de Datos del INJUVE: delegadoprotecciondatos@injuve.es.
– Información completa: Puede ver la información completa sobre protección de datos en la web de INJUVE, en el apartado destinado a la política de privacidad y protección de datos (https://www.injuve.es/conocenos/politica-de-privacidad-y-proteccion-de-datos-personales) y en el Registro de Actividades de Tratamiento de INJUVE publicado en esa misma página.
☐ He leído y acepto que se traten mis datos según esta información.
Lugar, fecha y firma
En ......................................., a .....................................................................
Firma:
Fdo:
Dirección General del Instituto de la Juventud. Calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid.
Solicitud presentada por persona jurídica
Datos de la convocatoria
Órgano convocante: Instituto de la Juventud.
Código DIR3: EA0042807.
Código procedimiento SIA: 201566.
Denominación de la convocatoria: Premios Nacionales de Juventud.
Modalidad a la que se presenta:
Datos de la entidad que presenta la candidatura
Nombre de la entidad:
NIF de la entidad (solo dígitos y letras sin separadores, espacios o guiones):
Persona que firma la solicitud:
Nombre y apellidos:
NIF/NIE (solo dígitos y letras sin separadores, espacios o guiones):
Cargo en la entidad:
Teléfono:
Correo electrónico a efectos de notificación:
Datos de la persona candidata
Nombre y apellidos:
NIF/NIE (solo dígitos y letras sin separadores, espacios o guiones):
Fecha de nacimiento:
Nacionalidad:
Domicilio:
Localidad:
Provincia:
Código Postal:
Teléfono:
Correo electrónico a efectos de notificación:
Autorizaciones
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano Instituto de la Juventud, a quien se dirige esta petición, podrá consultar, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los datos consignados en esta solicitud, así como recabar aquellos documentos que sean precisos para su resolución. En concreto:
– Consulta de identidad de la persona jurídica (NIF).
☐ En caso de oposición marque esta casilla e indique el motivo:
Documentación que debe acompañar a esta solicitud
☐ Memoria de actuaciones de la persona candidata. Extensión máxima de diez páginas.
☐ Currículum de la persona candidata.
☐ Documentación acreditativa de la relación de la entidad con el objeto de los premios (tal como estatutos, acta de constitución, memoria de actividades, etc.).
☐ Anexo II.
Información resumida sobre protección de datos
– Nombre del tratamiento: Convocatorias de Ayudas y Premios INJUVE.
– Responsable del tratamiento: Subdirección de Información, Programas e Igualdad, Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006, Madrid. sgprogramas@injuve.es.
– Finalidad: Tramitación y resolución de las ayudas y premios convocados por el INJUVE y la gestión económica derivada de dicha tramitación.
– Derechos: Para solicitar el acceso, la rectificación, supresión o limitación del tratamiento de los datos personales o para oponerse al tratamiento, en el caso de que se den los requisitos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, puede hacerlo en la sede electrónica a través del formulario «Ejercicio de Derechos de Protección de Datos Personales en el Instituto de la Juventud» o dirigir un escrito al Instituto de la Juventud, c/ Ortega y Gasset, 71, 28006-Madrid. Datos de contacto de la persona Delegada de Protección de Datos del INJUVE: delegadoprotecciondatos@injuve.es.
– Información completa: Puede ver la información completa sobre protección de datos en la web de INJUVE, en el apartado destinado a la política de privacidad y protección de datos (https://www.injuve.es/conocenos/politica-de-privacidad-y-proteccion-de-datos-personales) y en el Registro de Actividades de Tratamiento de INJUVE publicado en esa misma página.
☐ He leído y acepto que se traten mis datos según esta información.
Lugar, fecha y firma
En ......................................., a .....................................................................
Firma:
Fdo:
Dirección General del Instituto de la Juventud. Calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid.
Autorizaciones
Datos de la convocatoria
Órgano convocante: Instituto de la Juventud.
Código DIR3: EA0042807.
Código procedimiento SIA: 201566.
Denominación de la convocatoria: Premios Nacionales de Juventud.
1. Autorización para la presentación
Don/doña:
con DNI/NIE:
autoriza a la entidad (indicar el nombre de la entidad pública o privada que presenta la candidatura):
a que presente la candidatura de a los Premios Nacionales de Juventud.
2. Autorización para la comprobación de datos de identidad
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano Instituto de la Juventud, a quien se dirige esta petición, podrá consultar, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los datos consignados en esta solicitud, así como recabar aquellos documentos que sean precisos para su resolución. En concreto:
– Consulta de identidad de la persona candidata (NIF/NIE).
☐ En caso de oposición marque esta casilla e indique el motivo:
3. Autorización para la difusión
El abajo firmante autoriza al Instituto de la Juventud para que pueda incluir en su página web o en cualquier otro soporte o material de difusión la información sobre la candidatura presentada a los Premios Nacionales de Juventud, así como da su consentimiento para la grabación y/o emisión por cualquier medio audiovisual, tanto en directo como en diferido, de las actividades que se pudieran derivar del acto de entrega de los premios.
☐ He leído y autorizo a la difusión según el párrafo anterior.
Información resumida sobre protección de datos
– Nombre del tratamiento: Convocatorias de Ayudas y Premios INJUVE.
– Responsable del tratamiento: Subdirección de Información, Programas e Igualdad, Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006, Madrid. sgprogramas@injuve.es.
– Finalidad: Tramitación y resolución de las ayudas y premios convocados por el INJUVE y la gestión económica derivada de dicha tramitación.
– Derechos: Para solicitar el acceso, la rectificación, supresión o limitación del tratamiento de los datos personales o para oponerse al tratamiento, en el caso de que se den los requisitos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, puede hacerlo en la sede electrónica a través del formulario «Ejercicio de Derechos de Protección de Datos Personales en el Instituto de la Juventud» o dirigir un escrito al Instituto de la Juventud, c/ Ortega y Gasset, 71, 28006-Madrid. Datos de contacto de la persona Delegada de Protección de Datos del INJUVE: delegadoprotecciondatos@injuve.es.
– Información completa: Puede ver la información completa sobre protección de datos en la web de INJUVE, en el apartado destinado a la política de privacidad y protección de datos (https://www.injuve.es/conocenos/politica-de-privacidad-y-proteccion-de-datos-personales) y en el Registro de Actividades de Tratamiento de INJUVE publicado en esa misma página.
☐ He leído y acepto que se traten mis datos según la información sobre protección de datos.
Lugar, fecha y firma
En ......................................., a .....................................................................
Firma:
Fdo:
Dirección General del Instituto de la Juventud. Calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid.
Autorizaciones para tutores legales
Datos de la convocatoria
Órgano convocante: Instituto de la Juventud.
Código DIR3: EA0042807.
Código procedimiento SIA: 201566.
Denominación de la convocatoria: Premios Nacionales de Juventud.
1. Autorización para la presentación
Don/doña:
con NIF/NIE: ................................, en calidad de representante o tutor/a legal de: ................................................
autoriza a (indicar el nombre de la persona física o entidad que presenta la candidatura):
a que presente la candidatura de:
a los Premios Nacionales de Juventud.
2. Autorización para la comprobación de datos de identidad
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano Instituto de la Juventud, a quien se dirige esta petición, podrá consultar, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los datos consignados en esta solicitud, así como recabar aquellos documentos que sean precisos para su resolución. En concreto:
– Consulta de identidad de la persona candidata (NIF/NIE).
☐ En caso de oposición marque esta casilla e indique el motivo:
3. Autorización para la difusión
El abajo firmante autoriza al Instituto de la Juventud para que pueda incluir en su página web o en cualquier otro soporte o material de difusión la información sobre la candidatura presentada a los Premios Nacionales de Juventud, así como da su consentimiento para la grabación y/o emisión por cualquier medio audiovisual, tanto en directo como en diferido, de las actividades que se pudieran derivar del acto de entrega de los premios.
☐ He leído y autorizo a la difusión según el párrafo anterior.
Información resumida sobre protección de datos.
– Nombre del tratamiento: Convocatorias de Ayudas y Premios INJUVE.
– Responsable del tratamiento: Subdirección de Información, Programas e Igualdad, Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006, Madrid. sgprogramas@injuve.es.
– Finalidad: Tramitación y resolución de las ayudas y premios convocados por el INJUVE y la gestión económica derivada de dicha tramitación.
– Derechos: Para solicitar el acceso, la rectificación, supresión o limitación del tratamiento de los datos personales o para oponerse al tratamiento, en el caso de que se den los requisitos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, puede hacerlo en la sede electrónica a través del formulario «Ejercicio de Derechos de Protección de Datos Personales en el Instituto de la Juventud» o dirigir un escrito al Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006-Madrid. Datos de contacto de la persona Delegada de Protección de Datos del INJUVE: delegadoprotecciondatos@injuve.es.
– Información completa: Puede ver la información completa sobre protección de datos en la web de INJUVE, en el apartado destinado a la política de privacidad y protección de datos (https://www.injuve.es/conocenos/politica-de-privacidad-y-proteccion-de-datos-personales) y en el Registro de Actividades de Tratamiento de INJUVE publicado en esa misma página.
☐ He leído y acepto que se traten mis datos según la información sobre protección de datos.
Lugar, fecha y firma
En ......................................., a .....................................................................
Firma:
Fdo:
Dirección General del Instituto de la Juventud. Calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid.
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