Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-13271

Resolución de 16 de junio de 2026, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de junio de 2025, en el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio afectado como consecuencia de una serie de emergencias de protección civil de distinta naturaleza, acaecidas entre el 25 marzo y el 22 de junio de 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 18 de junio de 2026, páginas 84804 a 84812 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2026-13271

TEXTO ORIGINAL

En el «Boletín Oficial del Estado» número 263, de 1 de noviembre de 2025, se publicó el extracto de la Resolución de 30 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de junio de 2025, en el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio afectado como consecuencia de una serie de emergencias de protección civil de distinta naturaleza, acaecidas entre el 25 marzo y el 22 de junio de 2025.

Esta convocatoria se rige por la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 37, de 12 de febrero de 2015.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, las subdelegaciones o delegaciones del Gobierno, según corresponda, han desarrollado las comprobaciones establecidas en el artículo 8 de la citada Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, remitiendo a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local las relaciones cuantificadas de los proyectos susceptibles de recibir subvención, todo ello, según lo previsto en el apartado tercero de dicho artículo y en el apartado quinto de la resolución de convocatoria.

Una vez que la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, mediante la Subdirección General de Cooperación Local, ha determinado los proyectos financiables, verificando el cumplimiento de los requisitos señalados en las bases reguladoras y en la convocatoria, ha procedido a formular la oportuna propuesta de resolución.

Por tanto, culminada la tramitación del procedimiento, resulta procedente adoptar la resolución de asignación de las subvenciones prevista en los artículos 9 y 10 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero y en el apartado sexto de la resolución de convocatoria.

De acuerdo con lo expresado, habiendo considerado lo dispuesto en los artículos 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y actuando en ejercicio de la competencia delegada por la Secretaría de Estado de Política Territorial que figura en la letra d) del apartado undécimo.1, de la Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, en relación con el artículo 3.1.f) del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, mediante la presente, resuelvo:

Primero.

Aprobar la asignación de la subvención máxima a percibir por las entidades beneficiarias que, en virtud del apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de junio de 2025, la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero y la resolución de convocatoria, corresponde a cada uno de los proyectos relacionados en el anexo I de esta resolución.

A dichos proyectos se les asigna una subvención del 50 por ciento de su respectivo coste subvencionable, determinado de acuerdo con los artículos 4, 6 y demás concordantes de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, y según lo establecido en la resolución de convocatoria.

El importe total máximo de las subvenciones asignadas asciende a 3.713.477,94 euros, financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.05 de los Presupuestos Generales del Estado.

Segundo.

En el plazo máximo de los tres meses siguientes a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», las entidades beneficiarias –diputaciones provinciales, cabildo y consejo insular enunciados en el anexo I– deberán remitir, a través de la forma establecida en la convocatoria, el certificado de adjudicación de cada uno de los proyectos de obra a los que les ha sido asignada subvención.

A tal efecto, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes, en su condición de beneficiarias de las subvenciones, podrán aprobar instrucciones en las que concreten el plazo y forma en los que las entidades ejecutoras de los proyectos les deben comunicar la información que precisen para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero y de la resolución de convocatoria.

La falta de remisión del certificado de adjudicación en el plazo y forma establecidos dará lugar a la pérdida total del derecho sobre la subvención asignada al proyecto del que se trate.

Tercero.

La subvencionalidad de los proyectos financiados queda condicionada al cumplimiento de su objeto y de las reglas estipuladas en los artículos 4, 10 y demás concordantes de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, y en la resolución de convocatoria.

Cuarto.

Desestimar las solicitudes de subvención presentadas respecto de los proyectos relacionados en el anexo II de esta resolución, por los motivos que allí se indican.

Quinto.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática https://mptmd.gob.es/portal/inicio (véase «Subvenciones a Entidades Locales»). Igualmente, las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra ella se podrá formular ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para su anulación o revocación, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Dicho requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local no lo hubiera contestado.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o, en caso de haber interpuesto el requerimiento indicado en el párrafo anterior, a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Madrid, 16 de junio de 2026.–El Secretario General de Coordinación Territorial, Agustín Torres Herrero.

ANEXO I
Relación de proyectos financiados (ordenados por entidad beneficiaria)
Núm. Proyecto Entidad ejecutora

Presupuesto de la obra

proyectada

Euros

Importe de subvención

asignada

Euros

Observaciones
Aragón
Diputación Provincial de Teruel
25 Diputación Provincial de Teruel.  199.628,44  99.814,22  
40 Ayuntamiento de Azaila.  22.390,12  11.195,06  
47 Ayuntamiento de Vinaceite.  9.508,18  4.754,09  
71 Ayuntamiento de Bádenas.  139.808,87  69.904,43 3
75 Ayuntamiento de Bea.  1.914,68  957,34 2
79 Ayuntamiento de Bea.  2.892,57  1.403,90 1.H
92 Ayuntamiento de Bea.  4.489,39  2.202,34 1.H
100 Ayuntamiento de Nogueras.  366.873,49  183.436,74 3
101 Ayuntamiento de Bea.  3.114,69  1.514,99 1.H
104 Ayuntamiento de Santa Cruz de Nogueras.  81.394,34  40.697,17  
105 Diputación Provincial de Teruel.  692.636,96  346.318,48  
106 Ayuntamiento de Santa Cruz de Nogueras.  10.997,87  5.498,93  
    Suma Diputación Provincial de Teruel.  1.535.649,60  767.697,69  
Diputación Provincial de Zaragoza
4 Ayuntamiento de Paniza.  19.887,09  9.943,54  
5 Ayuntamiento de Belchite.  17.931,20  8.965,60  
10 Ayuntamiento de Codo.  14.145,82  7.072,91  
13 Ayuntamiento de Almonacid de la Cuba.  202.071,06  101.035,53  
15 Diputación Provincial de Zaragoza.  481.773,91  240.886,95 3
16 Diputación Provincial de Zaragoza.  321.696,85  160.848,42  
17 Ayuntamiento de Almonacid de la Cuba.  160.354,49  69.711,55 1.F
18 Ayuntamiento de Almonacid de la Cuba.  62.362,15  31.181,07 1.D
19 Diputación Provincial de Zaragoza.  358.382,46  179.191,23 3
20 Ayuntamiento de Almonacid de la Cuba.  49.564,35  24.782,17  
21 Ayuntamiento de Almonacid de la Cuba.  60.609,44  30.304,72  
22 Ayuntamiento de Almonacid de la Cuba.  40.819,63  20.409,81  
24 Ayuntamiento de Almonacid de la Cuba.  33.427,18  16.713,59  
26 Ayuntamiento de Almonacid de la Cuba.  23.035,51  11.517,75  
44 Ayuntamiento de Villar de los Navarros.  642.308,24  141.848,32 1.B
45 Ayuntamiento de Villar de los Navarros.  331.174,02  153.495,35 1.C
70 Ayuntamiento de Herrera de los Navarros.  210.794,10  105.397,05  
83 Ayuntamiento de Puebla de Albortón.  13.612,50  6.806,25  
88 Ayuntamiento de Retascón.  10.787,66  5.393,83  
99 Ayuntamiento de Herrera de los Navarros.  346.192,27  173.096,13  
108 Ayuntamiento de Herrera de los Navarros.  48.369,23  24.184,61  
    Suma Diputación Provincial de Zaragoza.  3.449.299,16  1.522.786,38  
      Total Aragón.  4.984.948,76  2.290.484,07  
Balears, Illes
Consejo Insular de Mallorca
68 Ayuntamiento de Petra.  139.824,99  69.912,49  
69 Ayuntamiento de Petra.  157.285,48  78.642,74  
    Suma Consejo Insular de Mallorca.  297.110,47  148.555,23  
      Total Balears, Illes.  297.110,47  148.555,23  
Canarias
Cabildo Insular de Lanzarote
34 Ayuntamiento de Teguise.  15.197,34  7.598,67  
35 Ayuntamiento de Teguise.  4.850,00  2.425,00  
36 Ayuntamiento de Teguise.  8.706,10  4.353,05  
37 Ayuntamiento de Teguise.  4.790,25  2.395,12  
    Suma Cabildo Insular de Lanzarote.  33.543,69  16.771,84  
      Total Canarias.  33.543,69  16.771,84  
Castilla y León
Diputación Provincial de Soria
1 Ayuntamiento de Pozalmuro.  5.539,11  2.769,55  
3 Ayuntamiento de Hinojosa del Campo.  2.501,93  1.250,96  
6 Ayuntamiento de Velamazán.  48.300,00  24.150,00  
7 Ayuntamiento de Velamazán.  48.200,00  24.100,00  
8 Ayuntamiento de Viana de Duero.  5.000,00  2.500,00  
9 Ayuntamiento de Barca.  12.876,24  6.438,12  
11 Ayuntamiento de Langa de Duero.  53.500,00  26.750,00  
12 Ayuntamiento de Villasayas.  20.000,00  10.000,00  
14 Ayuntamiento de Noviercas.  40.000,00  20.000,00  
23 Ayuntamiento de Rábanos, Los.  46.388,00  23.194,00  
28 Ayuntamiento de Duruelo de la Sierra.  19.745,89  9.872,94  
31 Ayuntamiento de Covaleda.  10.233,94  5.116,97  
32 Ayuntamiento de Covaleda.  7.485,00  3.742,50  
33 Ayuntamiento de Covaleda.  6.017,34  3.008,67  
43 Ayuntamiento de Nepas.  21.780,00  10.890,00  
65 Ayuntamiento de Medinaceli.  24.097,30  2.548,65 4
82 Diputación Provincial de Soria.  624.000,00  206.293,05 1.B
84 Diputación Provincial de Soria.  1.273.600,00  417.716,89 1.B
86 Diputación Provincial de Soria.  749.000,00  207.027,21 1.B
113 Ayuntamiento de Carrascosa de Abajo.  6.000,00  3.000,00  
114 Ayuntamiento de Fresno de Caracena.  8.000,00  4.000,00  
    Suma Diputación Provincial de Soria.  3.032.264,75  1.014.369,51  
Diputación Provincial de Valladolid
27 Ayuntamiento de Villanubla.  4.072,38  2.036,19  
30 Ayuntamiento de Villanubla.  27.964,66  13.982,33  
41 Ayuntamiento de Villanubla.  17.655,85  8.827,92  
42 Ayuntamiento de Villanubla.  21.283,16  10.641,58  
48 Ayuntamiento de Valladolid.  13.364,46  6.682,23 2
49 Ayuntamiento de Valladolid.  126.159,58  63.079,79  
50 Ayuntamiento de Valladolid.  8.885,51  4.442,75 2
51 Ayuntamiento de Valladolid.  47.341,25  23.670,62  
54 Ayuntamiento de Valladolid.  30.237,41  15.118,70 2
56 Ayuntamiento de Valladolid.  29.351,17  14.675,58  
58 Ayuntamiento de Valladolid.  54.109,72  27.054,86 1.E y 2
61 Ayuntamiento de Villanubla.  3.390,32  1.695,16  
63 Ayuntamiento de Valladolid.  19.479,17  9.739,58  
72 Ayuntamiento de Tudela de Duero.  30.000,00  15.000,00  
73 Ayuntamiento de Tudela de Duero.  4.000,00  2.000,00  
74 Ayuntamiento de Tudela de Duero.  2.500,00  1.250,00  
77 Ayuntamiento de Tudela de Duero.  5.300,00  2.650,00  
78 Ayuntamiento de Tudela de Duero.  8.500,00  4.250,00  
80 Ayuntamiento de Tudela de Duero.  1.250,00  625,00  
81 Ayuntamiento de Tudela de Duero.  1.250,00  625,00  
96 Ayuntamiento de Tudela de Duero.  1.500,00  750,00  
107 Ayuntamiento de Tudela de Duero.  7.500,00  3.750,00  
109 Ayuntamiento de Tudela de Duero.  8.000,00  4.000,00  
111 Ayuntamiento de Tudela de Duero.  7.000,00  3.500,00  
112 Ayuntamiento de Tudela de Duero.  6.500,00  3.250,00  
    Suma Diputación Provincial de Valladolid.  486.594,64  243.297,29  
      Total Castilla y León.  3.518.859,39  1.257.666,80  
        Total convocatoria.  8.834.462,31  3.713.477,94  

Detalle de las observaciones:

1. Descontados del importe financiable del proyecto los costes que no son subvencionables de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 6 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras, y el apartado segundo de la resolución de convocatoria. Detalle del motivo principal del descuento:

1.A Obras en las que no queda acreditado que tengan causa directa en daños provocados por el episodio catastrófico sobre la referida infraestructura, equipamiento o instalación.

1.B Alteraciones de la realidad preexistente no financiables.

1.C Actuaciones sobre bienes que, en el momento en el que se produjo el episodio catastrófico, no estaban adscritos, destinados o afectados a un uso o servicio público que se estuviese prestando de forma efectiva por la entidad local en ejercicio de una competencia propia incluida en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

1.D La entidad solicitante no ha acreditado ser la titular del bien sobre el que se ejecutará la obra.

1.E Gastos que no tienen la consideración de inversión real.

1.F Gastos que no tienen encaje en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

1.G Gastos de trabajos llevados a cabo con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

1.H Gastos de redacción del proyecto de obra.

1.I Otros motivos derivados de las normas indicadas.

2. Corregido el presupuesto de la obra proyectada, por contener errores materiales, de hecho o aritméticos.

3. El importe del presupuesto de la obra proyectada que se indica, incorpora las modificaciones y/o rectificaciones de errores materiales, de hecho o aritméticos, practicadas en el periodo de subsanación.

4. Reducido el importe financiable, en aplicación de los límites de financiación establecidos en el artículo 10 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras, en relación con el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de junio de 2025, en el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio afectado como consecuencia de una serie de emergencias de protección civil de distinta naturaleza, acaecidas entre el 25 marzo y el 22 de junio de 2025, y con el apartado sexto de la resolución de convocatoria.

ANEXO II
Relación de solicitudes desestimadas
Núm. proyecto Entidad Motivo desestimación
Aragón
Diputación Provincial de Zaragoza
46 Ayuntamiento de Herrera de los Navarros. 7
Canarias
Cabildo Insular de Lanzarote
38 Ayuntamiento de Teguise. 1.C, 1.D y 6
39 Ayuntamiento de Teguise. 1.C, 1.D y 6
Castilla y León
Diputación Provincial de Soria
66 Ayuntamiento de Medinaceli. 8
67 Ayuntamiento de Medinaceli. 8
85 Diputación Provincial de Soria. 1.B
110 Ayuntamiento de Caracena. 7
Diputación Provincial de Valladolid
2 Ayuntamiento de Rábano. 6
29 Ayuntamiento de Villanubla. 1.D
52 Ayuntamiento de Valladolid. 1.C y 2
53 Ayuntamiento de Valladolid. 1.C y 2
55 Ayuntamiento de Valladolid. 1.C y 2
57 Ayuntamiento de Valladolid. 1.C y 2
59 Ayuntamiento de Valladolid. 1.C y 2
60 Ayuntamiento de Valladolid. 1.C y 2
62 Ayuntamiento de Valladolid. 1.C y 2
64 Ayuntamiento de Valladolid. 1.C
76 Ayuntamiento de Serrada. 1.D y 2
89 Ayuntamiento de Serrada. 1.D y 2
90 Ayuntamiento de Serrada. 1.D y 2
91 Ayuntamiento de Serrada. 1.D y 2
93 Ayuntamiento de Tudela de Duero. 1.C y 2
94 Ayuntamiento de Tudela de Duero. 1.C y 2
95 Ayuntamiento de Tudela de Duero. 1.C y 2
97 Ayuntamiento de Tudela de Duero. 1.C y 2
98 Ayuntamiento de Tudela de Duero. 1.C y 2
102 Ayuntamiento de Tudela de Duero. 1.C y 2
103 Ayuntamiento de Tudela de Duero. 1.C y 2

Detalle de los motivos de desestimación:

1. Las actuaciones proyectadas y/o gastos que se proponen no tienen la consideración de subvencionables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 6 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras y en el apartado segundo de la resolución de convocatoria. Detalle del motivo principal:

1.A Obras en las que no queda acreditado que tengan causa directa en daños provocados por el episodio catastrófico sobre la referida infraestructura, equipamiento o instalación.

1.B Alteraciones o mejoras preventivas sobre la realidad preexistente.

1.C Gastos que no tienen la consideración de inversión real.

1.D Gastos que no tienen encaje en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

1.E Gastos de trabajos llevados a cabo con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

1.F Otros motivos derivados de las normas indicadas.

2. El proyecto fue considerado no financiable en el marco de las actuaciones de comprobación de solicitudes y documentación previstas en el artículo 8 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras.

3. Solicitud duplicada para el objeto del proyecto.

4. Todo el importe de ayuda solicitado excede de los límites establecidos en el artículo 10 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras, en relación con el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de junio de 2025, en el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio afectado como consecuencia de una serie de emergencias de protección civil de distinta naturaleza, acaecidas entre el 25 marzo y el 22 de junio de 2025, y con el apartado sexto de la resolución de convocatoria.

5. El ámbito temporal no se adecúa a lo dispuesto en el apartado primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de junio de 2025, en el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio afectado como consecuencia de una serie de emergencias de protección civil de distinta naturaleza, acaecidas entre el 25 marzo y el 22 de junio de 2025.

6. No se ha aportado junto con la solicitud, ni durante el periodo de subsanación concedido, la documentación prevista en el artículo 6.4 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras, por lo que conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tiene por desistido de su petición.

7. Actuaciones sobre bienes que, en el momento en el que se produjo el episodio catastrófico, no estaban adscritos, destinados o afectados a un uso o servicio público que se estuviese prestando de forma efectiva por la entidad local en ejercicio de una competencia propia incluida en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tal y como exige el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de junio de 2025 y el apartado segundo.1 de la resolución de convocatoria.

8. Se acepta de plano el desistimiento de la solicitud, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. La entidad solicitante no ha acreditado ser la titular del bien sobre el que se ejecutará la obra.

10. La infraestructura, equipamiento o instalación objeto de las obras proyectadas está adscrita a un servicio gestionado indirectamente. La entidad solicitante no ha acreditado tener el deber jurídico de soportar la ejecución de las obras para las que solicita la subvención.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid