Con fecha 12 de enero de 2026 se suscribió un Convenio entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Fundación Arquia para la realización de prácticas en materia de gestión cultural en la Academia de España en Roma.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 13 de enero de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.
REUNIDOS
De una parte, doña Eva María Granados Galiano, Secretaria de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y Presidenta del Patronato de la Real Academia de España en Roma (en adelante Academia), actuando de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Academia aprobado mediante Real Decreto 813/2001, de 13 de julio.
Y de otra, doña Soledad Candela Alcover, con DNI número ***8798**, mayor de edad, actuando en nombre y representación de la Fundación Arquia (en adelante, la «Fundación»), con domicilio en Madrid, calle Barquillo, núm. 6, 1.º izq., constituida mediante escritura autorizada el día 23 de mayo de 1990 por el notario don Roberto Follia Camps con el número 1280 de su protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 167 y con NIF G59417279. Su calidad de directora y apoderada de la Fundación Arquia dimana de la escritura autorizada por el notario don José Luis López de Garayo y Gallardo el 2 de noviembre de 2023 con el número 4479 de su protocolo.
Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que la Academia, fundada en 1873, es una institución pública vinculada desde su origen a la Real Academia San Fernando de Madrid, y está regida por un Patronato, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Que, de conformidad con el Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia, ésta depende funcional y orgánicamente del Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional a la que corresponde su superior dirección y, en cumplimiento del principio de unidad de acción exterior, del Embajador de España en la República Italiana.
Que la razón de ser de la Academia es, desde sus inicios, acoger becarios –anteriormente llamados pensionados– de diferentes especialidades, todas ellas relacionadas con las Bellas Artes, por lo que ha desarrollado una labor clave en la formación de muchas generaciones de artistas e intelectuales españoles.
Que la Academia además de recibir a los becarios que han obtenido una beca de creación artística y/o de investigación, viene ofreciendo formación práctica a becarios de otras instituciones interesados en la gestión cultural, proporcionando una orientación profesional que permite a estos incorporarse al mercado de trabajo en condiciones idóneas, respondiendo con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.
Que la Fundación viene desarrollando desde el año 2000 el programa anual Arquia/Becas dirigidas a estudiantes españoles y portugueses de arquitectura para la realización de prácticas profesionales en estudios de arquitectura europeos y otras instituciones que realzan actividades afines a la disciplina de la arquitectura.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de la Academia, la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional puede aceptar la colaboración de otras instituciones públicas o privadas, en forma de aportaciones que coadyuven a los fines de la Academia, las cuales pueden revestir la forma de becas.
Que la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional en base al artículo 4.1 del Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma, podrá aceptar la colaboración de otras instituciones públicas y privadas, en forma de becas o aportaciones que coadyuven a los fines de la Academia.
Que la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional comparte con la Fundación el interés por contribuir a la formación en materia de gestión cultural a los estudiantes becados por esta, manifestando ambas instituciones su interés en colaborar conjuntamente.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda, con fecha xxx de xxx de 2025.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio para la participación de becarios de la Fundación Arquia en la Academia de España en Roma para la realización de prácticas profesionales y se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la realización de prácticas profesionales en materia de gestión cultural por parte de los becarios de la Fundación Arquia en la Academia de España en Roma.
La Academia se compromete a facilitar y a orientar la formación práctica del becario asignado en materia de gestión cultural, poniendo a su disposición los medios de formación existentes en el mismo y a designar a un miembro de la Academia como tutor encargado de programar, asistir y controlar las prácticas.
La Academia deberá emitir un certificado de incorporación del becario al inicio de las prácticas, y otro en la fecha de su finalización acreditativo de las tareas realizadas y en el que deberán constar además la valoración de estas y el número de horas de dedicación.
La Academia, de común acuerdo con el becario, acordará la fecha de su incorporación al centro para la realización del período de prácticas que, en todo caso, debe producirse antes de seis meses, a contar desde la fecha en la que se haya producido la concesión de las becas de la convocatoria en cuestión.
La Academia deberá facilitar un puesto de trabajo para realizar las prácticas, equipamiento adecuado y en todo momento garantizar la seguridad del becario, así como el buen desarrollo de las prácticas.
Asimismo, la Academia se compromete a alojar al becario en sus instalaciones durante todo el periodo de prácticas, en condiciones adecuadas y acordes a los estándares de estancia del propio centro.
Si por cualquier motivo el becario causara baja en las prácticas antes de la finalización de estas, la Academia pondrá en conocimiento de la Fundación tal circunstancia, a los efectos procedentes.
La Fundación decidirá el número de becarios que realizarán las prácticas en cada convocatoria de acuerdo con las circunstancias presupuestarias y la capacidad de acogida y alojamiento de la Academia. Además, realizará la selección de los alumnos asignando plazas, que oportunamente comunicará a la Academia de acuerdo con el procedimiento fijado en sus convocatorias.
Además, deberá:
a) Seleccionar al becario que realizará las prácticas en la Academia.
b) Velar porque los estudiantes que soliciten las prácticas en el marco de las convocatorias realizadas al efecto cumplan los requisitos formativos y/o de titulación fijados en las bases de estas.
c) Gestionar todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.
d) Destacar la colaboración prestada por la Academia.
e) Reconocer la labor desempeñada por los tutores designados, con las condiciones establecidas por la propia Fundación.
f) Solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización, el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas. También abonar la cotización que corresponda por cada estudiante.
g) Proporcionar a la persona seleccionada cobertura por riesgos de accidentes, repatriación o traslado de responsabilidad civil, en los términos de la póliza que se contratará a través de la correduría correspondiente.
h) Durante el periodo de prácticas abonar al becario en concepto de remuneración de la beca la cantidad total fijada en su correspondiente convocatoria.
1. Para garantizar los objetivos de este acuerdo, y para cada práctica con el becario, se establecerá un proyecto con actividades y responsabilidades para el desarrollo de la misma, de acuerdo con el modelo que se recoge en el anexo I y que, en todo caso reflejará:
a) Un tutor de la Fundación.
b) Un tutor en la Academia.
c) Los datos referentes al alumno; personales, académicos y sobre las practicas a realizar.
La Academia definirá las actividades y responsabilidades asignadas al becario en coordinación con la Fundación. El tutor designado por la Academia se encargará de supervisar las actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica, así como de prestar ayuda y asistencia al becario para la resolución de todas las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de sus actividades y responsabilidades.
2. La Fundación y la Academia fomentarán que las mencionadas prácticas sean accesibles para estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que se asegure la igualdad de oportunidades.
3. Las prácticas se realizarán de acuerdo con las siguientes normas:
a) Las prácticas tendrán una duración preferente de seis meses con una dedicación aproximada de 35/40 horas semanales.
b) La Academia adoptará las medidas pertinentes para facilitar al becario la correcta realización de su estancia profesional proporcionándole los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.
c) Al finalizar el período de prácticas el becario deberá realizar una memoria final sobre el trabajo desarrollado.
d) Por parte de la Academia se indicarán las actividades desarrolladas, la duración de estas y un comentario sobre el rendimiento del becario, con el fin de complementar su estancia profesional.
e) La Academia expedirá un certificado al becario, con mención expresa de la duración de las prácticas y de la actividad principal desarrollada.
f) La estancia profesional, remunerada por la Fundación, no implicará relación contractual alguna de carácter administrativo ni consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la Administración del Estado, en ningún caso darán derecho al ejercicio de la función pública, por lo que no existirá ninguna relación contractual de carácter administrativo, civil, laboral o mercantil, ni dará lugar a la sustitución de ningún puesto de trabajo de la Academia ni el Ministerio.
g) La Academia garantizará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales durante la estancia del becario en sus instalaciones.
h) La práctica podrá interrumpirse por ambas partes, por motivos justificados, comunicándolo por escrito, con antelación, a las partes implicadas, y, si ello no fuese posible, en el plazo de cinco días desde su interrupción.
i) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el periodo de prácticas. Si la Academia lo considera conveniente, la Fundación podrá gestionar la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
Durante el desarrollo de las prácticas los becarios tendrán los siguientes derechos previstos legalmente:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un técnico de la Fundación Arquia y por un responsable de la Academia.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Fundación.
c) A la obtención de un informe por parte de la Academia donde realizó las prácticas, con la mención expresa de la actividad desarrollada, la duración y, en su caso, el rendimiento.
d) A recibir, por parte de la Academia la información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
e) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con la suficiente antelación a la Academia.
f) Al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su actividad académica y formativa.
g) Los posibles resultados que puedan derivarse en materia de propiedad intelectual o industrial en el marco de su estancia habrían de corresponder a Academia sin perjuicio del derecho moral del autor.
h) El derecho de los becarios la inclusión en el sistema de la Seguridad social en los términos que determina el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Los becarios seleccionados deberán atender el cumplimiento de las siguientes obligaciones y derechos:
a) Firmar con la Fundación previamente al inicio de las prácticas, una declaración responsable en la que consten sus datos personales y en la que manifieste de forma expresa e inequívoca que asume y tiene conocimiento del contenido y alcance de las prácticas en la Academia.
b) Conocer y cumplir las actividades y responsabilidades asignadas por la Academia, siguiendo las indicaciones del tutor designado por la Academia y en coordinación con la Fundación.
c) Utilizar los medios de formación que le ofrezca la Academia, siguiendo las instrucciones que le sean cursadas, en orden a la realización de prácticas profesionales efectivas.
d) Respetar el régimen interno y el horario de la Academia.
e) Mantener contacto con el tutor académico de la Fundación durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
f) Incorporarse a la Academia en la fecha acordada, cumplir el horario previsto indicado en el plan y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
g) Cumplimentar el cuestionario de fin de prácticas y elaborar y presentar un dossier testimonial en los términos establecidos por la Fundación.
h) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Academia y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la estancia y finalizada ésta.
i) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la Academia salvaguardando el buen nombre de la institución académica a la que pertenece.
Los riesgos derivados de enfermedad, accidente y responsabilidad civil (en sede o en el extranjero) estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil suscrito al efecto por la Fundación que deberán contemplar los gastos derivados de repatriación en el supuesto de prácticas en el exterior, quedando el Estado español y el Ministerio libre de cualquier tipo de responsabilidad con relación a su presencia en las instalaciones de la Academia.
La Fundación no permitirá que realicen prácticas en la Academia de becarios que, por determinadas circunstancias, no estén cubiertos por dicho seguro.
El presupuesto de esta colaboración por los 6 meses de duración de la beca ascendería aproximadamente a los 20.620 euros:
– Dotación económica de la beca por 6 meses: 9.900,00 euros.
– Seguridad Social de los 6 meses hasta 382,08 euros.
– Póliza de seguro de los 6 meses hasta 220,00 euros.
– 1 bolsa de viaje hasta 200,00 euros.
– Alojamiento hasta 9.900 euros.
La Fundación asumirá la dotación de la beca, la seguridad social, la póliza de seguro del beneficiario y una bolsa de viaje. No obstante, los rubros e importes de la beca serán fijados en la correspondiente convocatoria de becas de la Fundación.
Las obligaciones en materia de Seguridad Social y, en especial, las previstas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social relativas al alta, baja, cotización y comunicaciones corresponde exclusivamente a la Fundación. La Fundación garantiza la indemnidad de la Academia en el caso de incumplimiento de cualquiera de las citadas obligaciones.
El alojamiento será asumido por la Academia que se compromete a facilitar este al beneficiario durante los seis meses. Se presupuesta dicho alojamiento en 55 euros/día.
Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control. Dicha comisión se compondrá de cuatro miembros, dos por cada institución.
Por parte de la Fundación:
– El/la directora/a, o persona en quien delegue.
– El/la responsable de programas profesionales, o persona en quien delegue.
Por parte del Ministerio:
– El/la directora/a de la Academia, o persona en quien delegue.
– Vocal asesor de la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, o persona en quien delegue.
La comisión tendrá las siguientes competencias con relación a las prácticas:
1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.
2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio, así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.
3. Tomar medidas en relación a las incidencias que surjan en la realización de las prácticas, incluida la expulsión de alumnos que no cumplan las cláusulas del convenio.
La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa, siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Así mismo la Adenda Modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.
El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del presente convenio se extenderá por un período de cuatro años una vez realizada su inscripción en el REOICO.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su extinción o su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esto es:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme lo indicado en la cláusula sexta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de resolución anticipada, ésta no afectará a los alumnos que hayan iniciado ya las prácticas en el Centro correspondiente.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna de las anteriores causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar, expresamente por las partes, la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, y le será de aplicación lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias del convenio que surjan entre las partes, o aquellas que se hayan adherido, sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
En el caso de que, como se resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:
1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.
3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.
4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.
Adicionalmente, las partes firmarán un anexo (anexo II), en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican.
De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un anexo (anexo III) que contengan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento general de datos.
Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente convenio y/o facilitados al Ministerio como resultado del mismo serán tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes.
La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un interés legítimo del Ministerio, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Los datos personales serán conservados para su consulta durante un plazo mínimo de seis años desde que finalice la relación con el Ministerio, pasando a formar parte transcurrido dicho periodo del archivo definitivo del Ministerio de acceso restringido.
Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:
Correo postal: Fundación Arquia, calle Barquillo, 6, 1.º izda, 28004 Madrid.
Registro electrónico: dpo.grupoarquia@arquia.es.
En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados formularios para el ejercicio de sus derechos.
El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos al Ministerio.
Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
7 de enero de 2026, por la Fundación Arquia, la Directora, Sol Candela Alcover.–12 de enero de 2026, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, Eva María Granados Galiano.
I. Descripción de los datos objeto de comunicación entre las partes
Se realizará una comunicación de datos por parte de [*Fundación Arquia*] a [*Academia*] que afecta a los siguientes interesados y categorías de datos: Nombre, Apellidos, CV.
– Las categorías de sujetos afectados son: personas que han solicitado la beca Arquia–estudiantes españoles y portugueses de arquitectura.
– Se tratarán los siguientes tipos de datos: datos identificativos/datos de contacto profesionales.
La actividad de tratamiento en la que se incluyen los anteriores datos es dpd@maec.es.
II. Finalidad de la comunicación
Los datos se comunican con la exclusiva finalidad de coordinar las prácticas de becarios Arquia en la Academia de España en Roma.
III. Plazo de conservación
Los datos deberán ser suprimidos por la parte receptora en el plazo de «a consensuar con las partes».
Cualquier otra subcontratación posterior a la firma de este contrato, deberá ser notificada por escrito al Ministerio.
IV. Medidas de seguridad aplicables a la comunicación
Los datos serán comunicados a través del siguiente mecanismo seguro de transmisión: HTTPS.
Para la correcta ejecución del convenio, [parte que corresponda por concretar] deberá acceder a datos personales responsabilidad de la Fundación. De esta forma, [por concretar] tendrá la consideración legal de encargado del tratamiento (en adelante, el «Encargado del Tratamiento» o el «Encargado») de la Fundación (en adelante, el «Responsable del Tratamiento» o el «Responsable»).
En cumplimiento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, «RGPD»), el Encargado del Tratamiento de se deberá comprometer al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento exclusivamente para la prestación del Servicio. En ningún caso podrá utilizar los datos accedidos para fines propios.
b) Tratar los datos personales de acuerdo con las instrucciones del Responsable del Tratamiento, manifestadas en la presente cláusula o en cualquier comunicación escrita que dirija el Responsable al Encargado. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD, o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el Encargado informará inmediatamente al Responsable.
c) Llevar, por escrito, un registro de las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga:
– El nombre y los datos de contacto del Encargado o Encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el Encargado y, en su caso, del representante del Responsable o del Encargado y del delegado de protección de datos.
– Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
– En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
– Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a (i) a seudonimización y el cifrado de datos personales, (ii) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento (iii) la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico y (iv) al proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
El registro se pondrá a disposición del Responsable previa solicitud motivada de este.
d) No comunicar los Datos a terceras entidades o personas, salvo en los supuestos de subcontratación autorizados por el Responsable del Tratamiento. En caso de que se autorice la subcontratación, el Encargado será requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones:
– Que el tratamiento de los datos por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del Responsable.
– Que el Encargado y el subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos que recoja las mismas obligaciones de esta cláusula.
– Que el contrato suscrito entre el Encargado y el subcontratista sea puesto a disposición del Responsable a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
En caso de incumplimiento, el Encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
e) Mantener el deber de secreto respecto a los datos personales a los que haya tenido acceso en virtud del presente contrato, incluso después de que finalice su objeto.
f) Garantizar que las personas autorizadas para tratar los datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
g) Asistir al Responsable, cuando sea necesario, en la respuesta al ejercicio de los derechos del afectado.
h) Dar apoyo al Responsable del Tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
i) Llevar a cabo un análisis de riesgos e implementar medidas de seguridad adecuadas en base al mismo, teniendo en cuenta el Esquema Nacional de Seguridad en todo caso.
j) Comunicar al Responsable las violaciones de la seguridad de los datos accedidos en un plazo máximo de 48 horas desde que tenga constancia de las mismas. El Encargado, además, colaborará con el Responsable en cualquier investigación relacionada con violaciones de seguridad que afecten a los datos personales. La comunicación de la brecha de seguridad se realizará al correo electrónico: sca.fundacion@arquia.es.
k) Una vez finalice el presente contrato, suprimir o devolver al Responsable o a otro encargado del tratamiento que designe el Responsable los Datos y suprimir cualquier copia que esté en su poder. El Encargado podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
l) Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
El Encargado mantendrá indemne al Responsable y asumirá toda responsabilidad en relación a cualquier reclamación, coste pérdida, daño de terceros o responsabilidad contraída por el Responsable que se derive directa o indirectamente del incumplimiento por parte del Encargado de las obligaciones fijadas en esta cláusula o de las disposiciones de la normativa aplicable.
Descripción del tratamiento autorizado
I. Descripción del tratamiento y operaciones autorizadas
El objeto del presente convenio implica el acceso de [Academia] (en adelante, el «Encargado del tratamiento» o el «Encargado») a los datos de la Fundación (en adelante, el «Responsable del Tratamiento» o el «Responsable») que se señalan a continuación.
El tratamiento se efectuará en [*los locales del Encargado/en las oficinas del Responsable*] y consistirá en [*Analizar los diferentes candidatos para realizar prácticas de gestión cultural en la Academia de España en Roma].
Las operaciones de tratamiento [*Ejemplo de operaciones de tratamiento: Recogida/Consulta/Modificación/Conservación/Consulta/Cotejo/Actualización/Interconexión de bases de datos/Depuración/Revisión/Destrucción, etc.*].
II. Registro de actividades del tratamiento
La actividad de tratamiento afectada por el servicio es XXXXXX
III. Sujetos afectados y tipo de datos tratados
Las categorías de sujetos afectados son: [*personas de contacto/personal de la Fundación, terceros, beneficiarios, ciudadanos, etc., en función de lo señalado en el RAT correspondiente*].
Se tratarán los siguientes tipos de datos personales: [*datos identificativos/datos financieros y bancarios/datos de contacto profesionales, etc. en función de lo señalado en el RAT correspondiente*].
IV. Subcontrataciones autorizadas
Se han autorizado las siguientes subcontrataciones que implican acceso a datos personales de la XXXX [*señalar nombre completo de la empresa subcontratista*]. NO APLICA.
Cualquier otra subcontratación posterior a la firma de este contrato, deberá ser notificada por escrito a la Fundación.
V. Transferencias internacionales de datos1
Se realizan transferencias internacionales de datos a los siguientes países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo.
[*identificar países*]. NO APLICA.
1 Siempre que se realice una transferencia internacional de datos, se deberá poner en conocimiento esta circunstancia del DPD a través de la dirección dpd@maec.es, poniendo en copia de la comunicación a XXXXX
VI. Medidas de seguridad específicas
El Encargado deberá implementar las siguientes medidas de seguridad específicas:
[*Detallar si se requiere alguna medida de seguridad específica para el tratamiento*]. NO
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