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El IV Plan de Gobierno Abierto 2020-2024, aprobado el 29 de octubre de 2020 en el Foro de Gobierno Abierto establece, en su eje 3, referido a la integridad, que el Plan «se orientará al objetivo de construcción de un sistema de integridad pública, fortaleciendo valores éticos y mecanismos para afianzar la integridad de las instituciones públicas y reforzar la confianza de la ciudadanía».
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la resolución de 3 de junio de 2022 de la Subsecretaría del Ministerio, aprobó el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el que se contienen diversas medidas tendentes a la prevención, detección, corrección y persecución del fraude, la corrupción y los conflictos de interés y a evitar la doble financiación.
Desde el punto de vista orgánico, la resolución referida crea el Comité Antifraude, al que se atribuyen diversas funciones, que se detallan en la misma, relacionadas con la ejecución del Plan Antifraude.
Finalmente, la resolución de la Subsecretaría, de 13 de junio de 2023, por la que se establece el sistema interno de información previsto en el título II de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designa como responsable del sistema de información a la Comisión del Sistema Interno de Información, que se crea con esta finalidad, adscrita al Comité Antifraude.
Debe tenerse en cuenta, adicionalmente, que el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha cambiado la adscripción de la Secretaría de Estado de Función Pública que, a partir de su aprobación, se integra en el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, por lo que los representantes de la Secretaría de Estado de Función Pública ya no participan en el Comité Antifraude del Ministerio de Hacienda.
De acuerdo con lo señalado, en virtud de la presente orden ministerial se procede a la creación del Comité de Integridad del Ministerio de Hacienda y a su articulación con los dos órganos colegiados ya existentes, que han sido mencionados con anterioridad: el Comité Antifraude, creado por la Resolución de 3 de junio de 2022 de la Subsecretaría del Ministerio, por la que se aprobó el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y la Comisión del Sistema Interno de Información, creada por la resolución de la Subsecretaria, de 13 de junio de 2023, que estaba adscrita al Comité Antifraude y pasa a estar adscrita directamente al Comité de Integridad.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general, en la medida en que se orienta al objetivo de construcción de un sistema de integridad pública, fortaleciendo valores éticos y mecanismos para afianzar la integridad de las instituciones públicas y reforzar la confianza de la ciudadanía, no se han encontrado otras alternativas regulatorias que permitan lograr este objetivo, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
1. Mediante la presente orden se crea el Comité de Integridad del Ministerio de Hacienda (en adelante, el Comité) y se determinan su composición y funciones, así como su régimen de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Comité tiene naturaleza de órgano colegiado de conformidad con los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El ámbito de actuación del Comité de Integridad comprende a todos los órganos del departamento y a los organismos públicos adscritos al mismo.
El Comité de Integridad del Ministerio de Hacienda tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Aprobar los objetivos e indicadores anuales del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con los objetivos generales establecidos en el Plan anual de Integridad institucional de la Administración General del Estado, así como sus revisiones y actualizaciones.
b) Aprobar el informe anual de seguimiento del cumplimiento de los objetivos e indicadores departamentales del Ministerio de Hacienda.
c) Efectuar el nombramiento de los miembros de la Comisión del Sistema Interno de Información.
d) Adoptar criterios en relación con las consultas éticas que le sean elevadas en el ámbito del Ministerio de Hacienda.
e) Aprobar el procedimiento de gestión de informaciones del Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, así como sus revisiones y modificaciones.
f) Efectuar el seguimiento del funcionamiento del sistema interno de información del Ministerio de Hacienda, establecido por la resolución de la Subsecretaria, de 13 de junio de 2023, por la que se establece el sistema interno de información previsto en el título II de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en el ámbito del Ministerio de Hacienda, sin que, en ningún caso, ello suponga el acceso al contenido de los expedientes.
g) Aprobar las solicitudes de adhesión al sistema interno de información de los organismos o entidades dependientes, vinculados o adscritos al Ministerio.
h) Impulsar la implantación y el mantenimiento del buzón de ética institucional del Ministerio de Hacienda.
i) Impulsar la implantación del sistema de riesgos y de los mapas de riesgos en materia de integridad del Ministerio de Hacienda.
j) Proponer a la Comisión interdepartamental de Integridad Institucional modificaciones del sistema de integridad de la AGE.
k) Informar, asesorar e impulsar los procesos de difusión, así como los de formación y capacitación de los directivos y empleados del Ministerio de Hacienda en materia de infraestructura ética, de principios y valores de la organización y de las medidas antifraude.
l) Constituirse en observatorio de ética e integridad en el departamento, a cuyos efectos dictará las provisiones oportunas que le permitan disponer de la información necesaria para el ejercicio de dicha función.
1. El Comité de Integridad se adscribe a la Subsecretaría de Hacienda.
2. Se adscriben funcionalmente al Comité de Integridad del Ministerio de Hacienda el Comité Antifraude, creado por la resolución de 3 de junio de 2022 de la Subsecretaría, por la que se aprobó el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Comisión del Sistema Interno de Información, creada por la resolución de la Subsecretaria, de 13 de junio de 2023, por la que se establece el sistema interno de información previsto en el título II de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la composición y funciones que se recogen en la presente orden ministerial.
3. El Comité de Integridad estará presidido por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda e integrado por:
a) La persona titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
b) La persona titular de la Secretaría General de Fondos Europeos, a título consultivo y asesor.
c) La persona titular del Servicio de Auditoría Interna en representación de la AEAT.
d) La persona titular de la jefatura de la Abogacía del Estado en el departamento, a título consultivo y asesor.
e) Una persona en representación de la Secretaría de Estado de Hacienda, con rango mínimo de director/a general, designada por la persona titular de este órgano superior.
f) Una persona en representación de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, con rango mínimo de director/a general, designada por la persona titular de este órgano superior.
g) La persona titular de la Inspección General, que actuará como secretario, con voz, pero sin voto.
Los miembros podrán ser sustituidos por una persona del mismo órgano o centro directivo con rango mínimo de subdirector/a general, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
También podrá asistir un representante de la Intervención General de la Administración del Estado, a título consultivo y asesor, con voz, pero sin voto, designado para cada reunión por el Interventor General a solicitud de la presidencia del Comité. La persona designada puede ser la persona titular de la Intervención delegada del Ministerio de Hacienda u otro representante, si los temas a tratar afectasen al ejercicio de sus funciones de control.
4. El Comité se reunirá, como mínimo, una vez al año y las sesiones se celebrarán de forma presencial o a distancia, lo que se especificará necesariamente en la convocatoria. En cuanto al funcionamiento del Comité, en lo no regulado por la presente orden, se estará a lo previsto por la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Toda la información a la que accedan los miembros del Comité y la propia actividad del Comité de integridad estará sujeta a una estricta confidencialidad, sin perjuicio de la publicidad de sus criterios y de las memorias e informes de actividad que elabore para su difusión.
6. Ningún miembro debe percibir retribución alguna por este cometido.
El Comité de Integridad del Ministerio de Hacienda podrá crear ponencias técnicas cuya función será la de apoyar al Comité en el ejercicio de sus funciones. Las ponencias técnicas tendrán la composición que, en cada caso, determine el Comité y estarán presididas por un miembro del Comité, sin perjuicio de que participen en ellas asesores o expertos externos a título consultivo.
Por razones de urgencia o de eficacia, tanto el Comité de Integridad, como el Comité Antifraude podrán actuar a través de grupos de trabajo específicos, permanentes o no.
A tal efecto, en el acuerdo de creación de cada grupo de trabajo, que deberá ser adoptado por la presidencia del respectivo Comité, se deberán determinar las facultades, normas de funcionamiento, composición y vigencia temporal del mismo. Los acuerdos de creación de los grupos de trabajo podrán establecer la participación de asesores y expertos externos.
Corresponde al Comité de Integridad del Ministerio de Hacienda la relación institucional con otros órganos y entidades, dependientes del Ministerio de Hacienda o de otros departamentos ministeriales, que asuman competencias relacionadas con las funciones atribuidas al Comité.
1. El Comité Antifraude estará presidido por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda e integrado por:
a) Persona titular de la Inspección General, que sustituirá en la presidencia a la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda en los supuestos previstos en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
b) La persona titular de la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a título consultivo/asesor, que podrá delegar en una persona del mismo centro directivo con rango mínimo de subdirector general o asimilado.
c) La persona titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, que podrá delegar en una persona del mismo centro directivo con rango mínimo de subdirector general o asimilado.
d) Los coordinadores antifraude designados, que habrán de tener un nivel orgánico mínimo de subdirector general o asimilado.
e) Un representante de la Abogacía del Estado en el Departamento, a título consultivo/asesor.
f) Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
g) Un inspector de los servicios, que actuará como secretario.
Atendiendo a la estructura organizativa y los asuntos a tratar, se podrá comunicar a la Intervención Delegada en el Ministerio o, en su caso, del Organismo Autónomo adherido si se trataran asuntos de su ámbito, la convocatoria de reunión del órgano colegiado, dejando constancia de los puntos en los que podría participar, a fin de que valore la designación de un representante a título consultivo o asesor, preservando, en todo caso, los principios de autonomía e independencia.
2. El Comité Antifraude tiene, entre otras, las siguientes funciones de carácter consultivo y de coordinación:
a) Analizar y evaluar aquellas áreas, situaciones o casos que supongan un especial riesgo que se pongan en su conocimiento a través de los coordinadores antifraude, y establecer modificaciones en los sistemas de control para mitigar los riesgos.
b) Establecer criterios y directrices generales actualizadas para que los coordinadores antifraude lleven a cabo las evaluaciones periódicas sobre el riesgo, estableciendo criterios y directrices generales actualizadas para ello. A estos efectos, a este Comité le serán remitidos por los órganos gestores, a través de los coordinadores antifraude, todos los informes de control financiero permanente de la Intervención Delegada, así como los informes emitidos por la Autoridad de Control del MRR o cualquier otra institución de control en cuanto afecten a los instrumentos jurídicos a través de los cuales se implementa el PRTR.
c) Aprobar, a propuesta de la Inspección General, un informe de evaluación anual sobre el grado de cumplimiento de las medidas del Plan, sus principales resultados y, en su caso, las recomendaciones para su revisión.
d) Asegurarse de que se ha puesto en marcha un procedimiento de seguimiento de aquellos casos que han sido comunicados por el Comité Antifraude a los órganos competentes, así como para la recuperación de los fondos de la Unión gastados fraudulentamente.
e) Ser la unidad o la autoridad de contacto en materia antifraude.
f) Conocer de aquellas otras cuestiones que sean elevadas por los coordinadores antifraude.
g) Aprobar las revisiones del Plan de Medidas Antifraude motivadas por la ampliación del ámbito objetivo del Plan.
3. Para favorecer el funcionamiento del Comité Antifraude, en cada una de las Secretarías de Estado participantes y en cada uno de los organismos o entidades que participen en el PRTR, se designará un coordinador antifraude –de entre el personal que tenga conocimientos adecuados de gestión y que sean independientes de los órganos gestores responsables– que realizará las siguientes funciones dentro de su ámbito de actuación:
a) La supervisión y evaluación del funcionamiento regular y de la correcta aplicación de las medidas de prevención, detección y corrección en relación con los riesgos que afectan a la ejecución del MRR, incluida la evaluación de riesgos, detectando vulnerabilidades y proponiendo acciones.
b) La supervisión de la eficacia de los controles internos de gestión (o de nivel 1 conforme al PRTR) desarrollados en relación con el fraude, la corrupción, los conflictos de interés y la doble financiación con la finalidad de proponer mejoras o adaptaciones a las nuevas necesidades surgidas.
c) Supervisar la correcta aplicación de los procedimientos de gestión de conflictos de intereses y asesorar a los órganos responsables de resolver los procedimientos de abstención y recusación.
d) El asesoramiento a los órganos responsables de la gestión en relación con los objetivos y medidas del Plan de Medidas Antifraude.
e) Garantizar que se llevan a cabo las evaluaciones periódicas sobre el riesgo, dando a conocer los criterios y directrices generales acordadas sobre la materia por el Comité Antifraude.
f) Velar por la existencia de documentación soporte de:
– los controles internos realizados, de la evaluación de riesgos y del seguimiento de la implementación de medidas correctoras en materia antifraude,
– así como del procedimiento realizado para la corrección y persecución de los casos en los que se detecte una conducta que pueda ser constitutiva de fraude, corrupción o en la que se observe conflictos de intereses o doble financiación.
g) Garantizar que el personal dispone de los conocimientos y recibe la información necesaria para poder llevar a cabo, en su ámbito específico de actuación, las acciones que procedan en relación con los riesgos de fraude, corrupción, conflictos de interés y doble financiación y ofrecer, en su caso, la formación necesaria para ello.
h) Garantizar que existe un procedimiento claro, difundido entre el personal, para la comunicación dentro y fuera de la entidad de los casos que incurran en riesgos de fraude, corrupción, conflictos de interés y doble financiación.
i) Remitir a la Inspección General la información necesaria para que, por parte de la Inspección General, se elabore la propuesta de informe de evaluación anual sobre el grado de cumplimiento de las medidas del Plan Antifraude y sus principales resultados que debe ser aprobado anualmente por el Comité Antifraude.
j) Aquellas otras funciones que le asigne el Comité Antifraude.
La Comisión del Sistema Interno de Información es responsable del canal interno de información creado en el Ministerio de Hacienda de acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y está integrada por los siguientes miembros con rango mínimo de subdirector/a general o equivalente:
– Persona titular de la Inspección General, que la presidirá.
– Una persona representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.
– Una persona representante de la Intervención General de la Administración del Estado.
– Una persona representante del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial.
– Una persona representante de la Secretaría de Estado de Hacienda.
– Una persona representante de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
– Una persona representante de la Subsecretaría.
La creación y funcionamiento del Comité de Integridad, así como del Comité Antifraude y de la Comisión del Sistema Interno de Información, a que se refiere esta orden no supondrá incremento del gasto, siendo atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios existentes.
La actuación de los órganos regulados en la presente orden se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con lo que la orden solo se aplicará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuanto sea compatible con su normativa específica.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de junio de 2026.–El Ministro de Hacienda, Arcadi España García.
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