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La Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio del Interior ejerce sus competencias sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, solicitó la atribución del número corto 011 al servicio de información sobre tráfico y auxilio en carretera con el objeto de sustituir el número gratuito de nueve cifras que venía utilizando hasta el momento.
En el trámite de audiencia pública efectuado durante la elaboración de la Resolución de atribución correspondiente, el Gobierno Vasco, atendiendo a las competencias que tiene atribuidas en materia de tráfico y seguridad vial, solicitó la extensión de la atribución del número 011 a su servicio de información sobre tráfico.
En respuesta a dicha solicitud, y teniendo en cuenta las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia pública, mediante Resolución de 30 de agosto de 2010, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 septiembre, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información realizó la atribución solicitada, disponiendo, en el punto 2 de su apartado primero, que el servicio de información sobre tráfico y auxilio en carretera se prestará por los órganos competentes en materia de tráfico y seguridad vial de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos, cuando éstas así lo hayan solicitado. En consecuencia, se constituyeron inicialmente en entidades prestatarias el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, únicas autoridades solicitantes.
La Resolución prevé que puedan constituirse asimismo en entidades prestatarias otras comunidades autónomas con competencias en la materia, las cuales deberán comunicar previamente a esta Secretaría de Estado su intención de prestar el servicio para que ésta modifique en consecuencia los términos de la resolución, estableciendo que, mientras ello no ocurra, será el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico quien prestará el servicio en tales comunidades autónomas. Esta previsión tiene su justificación en la necesidad de evitar la infrautilización del número 011, dado que éste debe ser accesible desde todo el territorio nacional, y que a través suyo debe proporcionarse información actualizada y completa relativa al conjunto del Estado.
El Servei Català de Trànsit, de la Generalitat de Catalunya, mediante escrito fechado el 30 de marzo de 2011, solicitó constituirse en entidad prestataria del servicio de información sobre tráfico y auxilio en carretera a través del número 011, justificando su petición en la Ley Orgánica 6/1997, de 15 de diciembre, por la cual le fueron transferidas las competencias en información de tráfico en el territorio de Catalunya, norma que se desarrolló posteriormente mediante Real Decreto 391/1998, de 13 de marzo, sobre el traspaso de competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor en Catalunya.
La Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se modifica la de 30 de agosto de 2010, por la que se atribuye el número 011 al servicio de información sobre tráfico y auxilio en carretera, incluyó al Servei Català de Trànsit, de la Generalitat de Catalunya, como entidad prestataria del servicio.
Mediante escrito fechado el 3 de marzo de 2026, el Servicio de Tráfico del Gobierno de Navarra ha solicitado constituirse en entidad prestataria del servicio de información sobre tráfico y auxilio en carretera a través del número 011, justificando su petición en la Ley Orgánica 6/2024, de 5 de diciembre, promulgada para la asunción de la competencia de vigilancia y control del tráfico dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Con carácter previo, mediante el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, se traspasaron a la Comunidad Foral de Navarra funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. Posteriormente, el Real Decreto 841/2024, de 27 de agosto, modificó las funciones de la Administración del Estado previamente traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra; y, finalmente, por el Real Decreto 277/2025, de 8 de abril, se ampliaron las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
En respuesta a esta solicitud, mediante la presente resolución se modifica la Resolución de 30 de agosto de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye el número 011 al servicio de información sobre tráfico y auxilio en carretera, al objeto de incluir en ésta al Servicio de Tráfico del Gobierno de Navarra.
En su virtud, resuelvo:
La Resolución de 30 de agosto de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye el número 011 al servicio de información sobre tráfico y auxilio en carretera, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El punto 2 del apartado primero queda redactado de la siguiente manera:
«El servicio de información sobre tráfico y auxilio en carretera se prestará por los órganos competentes en materia de tráfico y seguridad vial de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos, a través del número corto 011, cuando así lo hayan solicitado.
En consecuencia, se constituyen en entidades prestatarias del servicio de información sobre tráfico y auxilio en carretera el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, el Servei Català de Trànsit de la Generalitat de Catalunya, y el Servicio de Tráfico del Gobierno de Navarra en los respectivos ámbitos territoriales en los que ejercen sus competencias.
Igualmente, podrán constituirse en entidades prestatarias de este servicio otras comunidades autónomas con competencias en materia de tráfico y seguridad vial, las cuales deberán comunicar previamente a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales su intención de prestar el servicio para que ésta modifique en consecuencia los términos de la presente resolución. El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico prestará el servicio en tales comunidades autónomas mientras no se modifiquen en sentido contrario los términos de esta resolución.»
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de junio de 2026.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Antonio Hernando Vera.
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