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Suscrito el convenio el 11 de mayo de 2026, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 1 de junio de 2026.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., María Eloísa del Pino Matute.
REUNIDOS
De una parte, el señor don Ángel Arias Hernández, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, n.º 126, C.P. 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 40/2023, de 19 de abril (BOCM de 21 de abril de 2023, N.º 94), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.
De otra parte, el señor don Carlos Closa Montero, en nombre y representación, en su calidad de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), con NIF Q-2818002-D y domicilio institucional en la calle Serrano 117 Madrid (C.P. 28006), nombrado mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022, Resolución de la Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios e instrumentos jurídicos análogos, tiene delegada por resolución de la Presidencia del CSIC (artículos 11 y 13.1), de 5 de diciembre de 2023. (BOE de 18 de diciembre de 2023).
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio en nombre de las entidades que representan, y
EXPONEN
1.º La Universidad Carlos III de Madrid (en adelante UC3M), creada por Ley 9/1989, de 5 de mayo, se rige por sus Estatutos y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, siendo una Entidad de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica propia, que goza de autonomía conforme a la Constitución, y a las leyes.
2.º El CSIC es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias (artículo 4 de su Estatuto).
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando su actuación sujeta, entre otras normas, a las disposiciones de su Estatuto (aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre).
3.º El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 36 establece la posibilidad de que las Universidades, en uso de su autonomía, puedan establecer enseñanzas conducentes a la obtención de títulos distintos de los títulos universitarios oficiales.
4.º La UC3M por acuerdo de su Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2022, aprobó la «Normativa reguladora de los programas de formación permanente de la Universidad Carlos III de Madrid», normativa que fue publicada en el «Boletín Oficial Electrónico» (BOEL) de la UC3M con fecha 14 de diciembre de 2022.
5.º Que la «Normativa reguladora de los programas de formación permanente de la Universidad Carlos III de Madrid», en su artículo 5.2, «propuestas de creación de títulos propios de postgrado», dispone, entre otros, que «El título podrá organizarse conjuntamente con entidades externas».
6.º El CSIC tiene, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, tiene como objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
7.º Al CSIC, para dar cumplimiento a lo establecido en su objeto, le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de sus Estatutos, entre otras, las siguientes funciones: i) Promover y realizar investigación científica y tecnológica y el seguimiento, la evaluación y la divulgación de sus resultados; ii) Transferir a la sociedad los resultados de la investigación científica y tecnológica, garantizando su adecuada protección; y contribuir a la creación de empresas de base tecnológica; iii) Formar personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas especializadas y de postgrado; y, iv) Fomentar la cultura científica, tecnológica y de innovación en la sociedad, impulsando la vocación investigadora, con especial atención a la igualdad entre mujeres y hombres, así como colaborar en la actualización de conocimientos y formación en ciencia y tecnología del profesorado de enseñanzas no universitarias.
8.º Que la UC3M, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, ha previsto establecer el programa de Máster de Formación Permanente en Ética de la Inteligencia Artificial-UC3M & CSIC.
9.º Que en cumplimiento de lo dispuesto en la «Normativa reguladora de los programas de formación permanente de la Universidad Carlos III de Madrid», ha sido elaborada la propuesta de creación del Máster de Formación Permanente en Ética de la Inteligencia Artificial-UC3M & CSIC, propuesta que recoge, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la norma citada, que el programa de Máster de Formación Permanente será organizado conjuntamente con CSIC.
10.º Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la «Normativa reguladora de los programas de formación permanente de la Universidad Carlos III de Madrid», la propuesta de creación del Máster de Formación Permanente en Ética de la Inteligencia Artificial-UC3M & CSIC, ha sido sometida a informe de dos evaluadores externos, informe que valora positivamente todos los aspectos recogidos en la propuesta, tanto los relativos a los aspectos académicos, como los referidos a la organización conjunta del programa con el CSIC por haber quedado ésta debidamente justificada a criterio de los mismos.
11.º Igualmente, y en virtud del artículo citado en el párrafo que precede, la propuesta (memoria) de creación del Máster de Formación Permanente en Ética de la Inteligencia Artificial-UC3M & CSIC, ha sido sometida por el Vicerrectorado con competencias en materia de postgrado, a información pública de los Departamentos Universitarios, Institutos de Investigación y Centros de la Universidad que resulten afectados directamente por la implantación de las citadas enseñanzas, en el plazo establecido en los Estatutos.
12.º Que el Consejo de Gobierno de la UC3M en sesión celebrada el 27 de enero de 2025, ha aprobado la creación del programa Máster de Formación Permanente en Ética de la Inteligencia Artificial-UC3M & CSIC, en los términos y con el alcance recogidos en su propuesta de creación a la que se alude en el expositivo noveno que precede.
13.º Que de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2 de la «Normativa reguladora de los programas de formación permanente de la Universidad Carlos III de Madrid» cuando un título propio de postgrado se organice conjuntamente con entidades externas, se deberá suscribir un convenio en el que se concrete el régimen de impartición, las condiciones económicas y de gestión del programa, los derechos y obligaciones de todas las partes implicadas y cuantos otros aspectos procedan en cada caso concreto.
En su virtud, las partes firmantes acuerdan la formalización del presente convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Es objeto del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la «Normativa reguladora de los programas de formación permanente de la Universidad Carlos III de Madrid», establecer las condiciones para la organización conjunta entre la UC3M y CSIC del programa propio postgrado de la UC3M denominado Máster de Formación Permanente en Ética de la Inteligencia Artificial-UC3M & CSIC, a partir del curso académico 2026/2027.
Para la correcta ejecución del presente convenio la UC3M asume los siguientes compromisos:
1. Impartirá los contenidos del programa propio Máster de Formación Permanente en Ética de la Inteligencia Artificial-UC3M & CSIC, de acuerdo con lo previsto en la propuesta de creación del citado programa.
2. Llevar a cabo las labores de gestión del programa. A título enunciativo, pero no limitativo, serán ejecutadas por la UC3M aquellas actividades de contenido estrictamente académico, entre las que destacan la admisión, formalización de matrícula, custodia y formación del expediente académico, calificación y evaluación, disciplina académica, etc.
3. Expedir, a aquellos estudiantes que hayan superado con éxito el programa de acuerdo con los requisitos establecidos, el correspondiente título de Máster de Formación Permanente en Ética de la Inteligencia Artificial-UC3M & CSIC.
4. Nombrar, de acuerdo a lo establecido en la «Normativa reguladora de los programas de formación continua de la Universidad Carlos III de Madrid» al director/a del programa Máster de Formación Permanente en Ética de la Inteligencia Artificial-UC3M & CSIC.
5. Difundirá y promocionará el Programa por todos los medios a su alcance. A tales efectos, en caso de ser necesario, podrá proporcionar sus signos distintivos, incluyendo su logotipo, para ser incluidos en el material promocional y de difusión del programa respetando, en todo caso, las previsiones previstas en la cláusula quinta del presente convenio.
6. Será responsable de garantizar el cumplimiento del Sistema Interno de Garantía de Calidad que, con carácter general, resulta de aplicación a los títulos propios de la UC3M.
Para la correcta ejecución del presente convenio la CSIC asume los siguientes compromisos:
1. Colaborará con la UC3M en la impartición de los contenidos del programa propio Máster de Formación Permanente en Ética de la Inteligencia Artificial-UC3M & CSIC, de acuerdo a lo previsto en la propuesta de creación del citado programa. A tales efectos identificará profesionales de reconocido prestigio que participen como profesores de aquellos contenidos, eminentemente prácticos, incluidos en el programa.
2. Contribuirá a aportar la visión práctica al Máster de Formación Permanente en Ética de la Inteligencia Artificial-UC3M & CSIC, favoreciendo y promoviendo la experiencia práctica de sus alumnos, y el contacto de éstos con empresas y profesionales del sector/es que son propios al contenido del programa.
3. Colaborar con la UC3M en aspectos administrativos, comerciales, y vinculados a la gestión del programa Máster de Formación Permanente en Ética de la Inteligencia Artificial-UC3M & CSIC, teniendo en cuenta lo dispuesto, a tales efectos, en la cláusula segunda que precede.
4. Difundirá y promocionará el Programa por todos los medios a su alcance. A tales efectos, en caso de ser necesario, podrá proporcionar sus signos distintivos, incluyendo su logotipo, para ser incluidos en el material promocional y de difusión del programa.
La Universidad, de conformidad con lo establecido en su normativa de formación permanente, designará un director/directora del programa, que deberá ser profesor/a de la Universidad Carlos III de Madrid, con título de doctor y dedicación a tiempo completo, que será responsable de la dirección académica del programa.
Corresponden al director/directora las competencias establecidas en la normativa reguladora de formación continua de la UC3M, y cuantas otras le puedan corresponder conforme a las normas que, en cada momento, sean de aplicación.
El CSIC podrá realizar las campañas publicitarias y de imagen que considere para la promoción, conocimiento y prestigio del objeto del convenio ateniéndose a las condiciones generales de utilización de la marca e imagen corporativa de la Universidad Carlos III de Madrid que han sido publicadas en https://sede.uc3m.es/boel/anuncio/3558/, comprometiéndose la Universidad a informar a dicha entidad de todos los cambios que se produzcan en las citadas condiciones.
Con carácter general, CSIC podrá utilizar el nombre o logotipo de la UC3M en el formato que se facilita como anexo siempre vinculado al objeto del convenio. Se podrá utilizar exclusivamente en aquellas páginas, artículos, post u otros soportes que contengan información directamente relacionada con el convenio.
La Universidad Carlos III de Madrid, como titular de los derechos de propiedad y con poder legal para autorizar la difusión y uso de su marca e imagen corporativa, autoriza al CSIC a utilizar la versión del logotipo que se incluye en este convenio en medios, soportes y acciones de comunicación vinculados al mismo.
El CSIC, como titular de los derechos de propiedad y con poder legal para autorizar la difusión y uso de su marca e imagen corporativa, autoriza a la UC3M a utilizar la versión del logotipo que se incluye como anexo en este convenio en medios, soportes y acciones de comunicación vinculados al mismo.
El periodo de utilización de ambas marcas debe ajustarse a la vigencia del convenio. La autorización de uso será revocada si se produce una utilización para fines distintos a lo establecido en virtud del convenio o no conforme con las condiciones generales de uso de la marca.
Para cada una de las ediciones en la que se imparta el programa Máster de Formación Permanente en Ética de la Inteligencia Artificial-UC3M & CSIC, se elaborará y liquidará un presupuesto conforme a las normas presupuestarias que estén vigentes, y resulten de aplicación en cada momento, a los programas de formación continua de la Universidad Carlos III de Madrid regulados en la «Normativa reguladora de los programas de formación continua de la Universidad Carlos III de Madrid».
Dicho presupuesto deberá ser aprobado por la UC3M y, ajustándose a las normas antes citadas, establecer, entre otros, el régimen de matrícula, que se establecerá en un rango que permita el equilibrio presupuestario entre ingresos y gastos.
Independientemente de lo anterior, el precio de la matrícula será el aprobado por el Consejo Social conforme establece la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.
Corresponderá a la Escuela de Formación Continua velar por la adecuada elaboración y liquidación del presupuesto anual del Máster de Formación Permanente en Ética de la Inteligencia Artificial-UC3M & CSIC, bajo la coordinación y directrices establecidas por la Dirección Económica-Financiera de la universidad.
En relación con la edición 2026/2027 del Máster objeto del convenio:
La Universidad Carlos III participará con un gasto estimado total de 138.157,14 euros en los ejercicios presupuestarios correspondientes, distribuido del siguiente modo: 12.500,00 euros en concepto de gastos de personal de gestión; 4.800,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 422P.151 (Consejo de Dirección –miembros UC3M–); 2.400,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 422P.229.03 (Consejo de Dirección –miembros externos–); 60.410,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 422P.151 (Retribuciones docentes UC3M); 6.100,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 422P.229 (gastos diversos); 10.500,00 euros en concepto de aulas e infraestructuras y 41.447,14 euros en concepto de costes indirectos.
Por su parte, el CSIC participará con un gasto estimado de 3.715,44 euros en concepto de honorarios de personal propio adscrito al Instituto de Filosofía del CSIC (CSIC-IFS), de los cuales 1.486,18 euros corresponden al ejercicio 2026 y 2.229,26 euros al ejercicio 2027, imputables a la aplicación presupuestaria: 28.463AP.226.06 o equivalente.
Para las ediciones posteriores que, en su caso, se desarrollen durante la vigencia del convenio, las partes toman como presupuesto estimado de referencia el correspondiente a la edición 2026/2027 en el caso de que se imparta el Máster de Formación Permanente en Ética de la Inteligencia Artificial-UC3M & CSIC.
Para llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por dos (2) representantes de cada una de las partes.
Los representantes de la UC3M serán nombrados por el Rector Magnífico de la Universidad y los del CSIC serán el titular de la Dirección del Instituto de Lenguas y Culturas del Mediterráneo y Oriente Próximo del CSIC (ILC-CSIC) y el titular de la Dirección del Instituto de Filosofía del CSIC o personas en quienes deleguen.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna.
Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la consecución del presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de su ejecución tendrán la consideración de confidencial debiendo las partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la otra.
El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las partes a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos).
Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad como responsable del tratamiento: Identificación del Tratamiento: Convenios UC3M; Finalidad: Coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos y adendas en caso de existir, suscritos tanto con personas físicas y jurídicas nacionales, como extranjeras; Ejercicio de Derechos. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es Información Adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en https://www.uc3m.es/protecciondedatos.
Información sobre el tratamiento de datos del CSIC. Por esta se tratarán los datos personales con la finalidad de cumplimiento del presente convenio, pudiendo ejercer los derechos sobre datos personales anteriormente señalados en la misma dirección postal que figura en la comparecencia de este documento.
Para dar cumplimiento a las obligaciones de las partes en relación con la Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales las mismas se obligan en caso de ser necesario, a la suscripción de cuantos acuerdos procedan conforme a derecho en cada momento.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, contados a partir de su inscripción en REOICO. Antes de la finalización del plazo indicado, las partes podrán acordar por unanimidad y por escrito la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula anterior, se instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del convenio.
b) El acuerdo expreso de las partes.
c) La resolución del convenio por alguna de las Partes, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de esta cláusula.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Cualquier otra prevista en el convenio o en las leyes.
2. Cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio en caso de que la otra incumpla sus obligaciones bajo el mismo. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.
No obstante, las partes, en caso de resolución del convenio, se comprometen a adoptar los acuerdos que procedan para no perjudicar el normal desarrollo y finalización de los estudios a aquellos estudiantes que estén cursando los mismos.
3. Igualmente, en cuanto al resto de actuaciones previstas en el convenio y que puedan resultar afectadas por su resolución, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el mismo y, en cualquier caso, por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes con relación a la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del convenio serán resueltas de mutuo acuerdo por ambas partes a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima y, en su defecto, se someterán a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competentes.
El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la UC3M, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Igualmente, al convenio le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
En todo lo no previsto en el presente convenio regirá lo dispuesto en las normas reguladoras de los Títulos Propios de la UC3M, así como en el resto de normativa que resulte de aplicación en cada momento.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, constando como fecha de suscripción la de la última firma realizada, el 11 de mayo de 2026.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector, Ángel Arias Henández.–Por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), el Vicepresidente, Carlos Closa Montero.
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