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Documento BOE-A-2026-12863

Resolución de 20 de mayo de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España Solar 1, SLU, autorización administrativa previa para el módulo de almacenamiento «Valdecaballero Batería», de 38,5 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «Valdecaballero Solar», de 42,299 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, conformando una instalación híbrida de 50 MW de potencia instalada, en Casas de Don Pedro (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 13 de junio de 2026, páginas 82442 a 82448 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-12863

TEXTO ORIGINAL

Enel Green Power España Solar 1, SLU, solicitó, con fecha 5 de octubre de 2022, subsanada con fecha 11 de mayo de 2026, autorización administrativa previa para el módulo de almacenamiento «Valdecaballero Batería», situado en el término municipal de Casas de Don Pedro, en la provincia de Badajoz, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «Valdecaballero Solar», de 42,299 MW de potencia instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas subterráneas de 30 kV, que conectarán el sistema de almacenamiento, mediante baterías, con la subestación elevadora Navalvillar 30/220 kV.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 29 de noviembre de 2022, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de los módulos de almacenamiento Navalvillar, Castilblanco y Valdecaballero, para su hibridación con las plantas fotovoltaicas Navalvillar, Castilblanco y Valdecaballero, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Badajoz, con código de expediente asociado PFot-ALM-011 AC.

Con fecha 15 de diciembre de 2022, el promotor solicitó la autorización administrativa de construcción para las plantas híbridas de almacenamiento con baterías Navalvillar, Castilblanco y Valdecaballero, en término municipal de Casas de Don Pedro, provincia de Badajoz, y sus infraestructuras de evacuación, formadas por líneas de 30 kV desde las instalaciones de almacenamiento hasta la SET colectora elevadora Navalvillar 30/220 kV, ya existente.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y del Servicio de Infraestructuras del Área de Fomento de la Diputación Provincial de Badajoz, de las que no se desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual muestra su conformidad con las mismas.

Se han recibido respuestas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual muestra su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, en la cual se requiere al promotor más documentación para poder emitir su informe. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual aporta un informe ampliando la información relativa al proyecto. Se ha dado traslado de este informe al organismo, el cual establece condicionados técnicos para mitigar los efectos adversos significativos del proyecto y determina que su vulnerabilidad es media. Asimismo, recoge que queda a la espera del dictamen de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior sobre la aplicabilidad del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre al proyecto y que, en caso de que así sea, el promotor deberá aportar un análisis cuantitativo de riesgos. Por último, informa de que en las inmediaciones de las instalaciones proyectadas se encuentra el establecimiento «Central Termosolar Casablanca», afectado a nivel superior por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual muestra su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en la que informa que el proyecto no se encuentra incluido en ningún dominio minero ni intercepta con ningún derecho minero. Asimismo, el organismo enumera, entre otros aspectos, las instalaciones gasistas y las empresas distribuidoras de electricidad y gasistas que podrían verse afectadas por el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual muestra su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en la que informa favorablemente sobre el proyecto al no ser susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni preverse afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos. Sin perjuicio de lo anterior, establece medidas preventivas, correctoras y condiciones generales sobre la ejecución del proyecto, como la obligación del promotor de construir una pantalla de protección visual (muro de piedra). Se ha dado traslado de esta respuesta al promotor, el cual toma razón del informe del organismo. Si bien, esgrime que la construcción del muro de piedra se entiende inviable técnicamente y propone, para minimizar el impacto visual de las instalaciones de almacenamiento, instalarlas de un color similar al de la subestación y transformador, codificado como RAL 7035 gris clair. Se ha dado traslado de esta respuesta a la Dirección General de Sostenibilidad, la cual emite un segundo informe, en el que acepta la alegación del promotor y reformula las medidas preventivas, correctoras y condiciones generales. Se ha dado traslado del nuevo informe al promotor, el cual toma razón de éste, pero, en relación con las medidas preventivas y correctoras, argumenta que el área ocupada por las instalaciones de almacenamiento no es susceptible de contener ningún tipo de vegetación, ya sea pasto o cultivos, debido a la naturaleza industrial de los mismos. Se ha dado traslado de esta respuesta al organismo, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Casas Don Pedro, en la que informa que hasta la obtención previa de la calificación rústica y la licencia urbanística de obras municipal no procede su conformidad con el proyecto. Se ha dado traslado de esta respuesta al promotor, el cual expresa que está analizando la legislación de aplicación para obtener la calificación rústica del terreno en el que está proyectado el módulo de almacenamiento. Se ha dado traslado de esta respuesta al Ayuntamiento, el cual informa favorablemente la actuación pretendida, quedando condicionada a la obtención previa de calificación rústica y licencia urbanística de obras municipal al inicio de obras. Se ha dado traslado de esta respuesta al promotor, el cual manifiesta que el proyecto no queda sujeto a la obtención previa de calificación rústica dado que la alteración de superficie ocupada o volumen edificado es inferior al 10 %. Se ha dado traslado de esta respuesta al ayuntamiento, el cual solicita que el promotor justifique la exención de la tramitación de la calificación rústica. Se ha dado traslado al promotor, el cual aporta una memoria de ocupación del proyecto. Se ha dado traslado de dicha memoria al Ayuntamiento, el cual informa favorablemente la citada exención, quedando como único condicionante la tramitación de licencia urbanística de obras municipal. Se ha dado traslado al promotor de esta respuesta, el cual muestra su conformidad con la misma.

Preguntados la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres, Red Eléctrica de España, SAU, y el Ayuntamiento de Talarrubias, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 29 de marzo de 2023 en el en el «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz» y el 31 de marzo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado». No se recibieron alegaciones.

No procede la tramitación de la declaración de impacto ambiental debido a que este proyecto no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Al tratarse de una modificación de un proyecto del anexo I de la citada ley, y de acuerdo con lo establecido en su artículo 7, se ha analizado por parte del promotor si el proyecto puede afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos Red Natura 2000, así como si puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Dicho análisis recoge las consideraciones y evaluaciones de todos los criterios establecidos en apartado c) del artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Adicionalmente, en el transcurso del trámite de consultas a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura han emitido informe de conformidad, siempre que se cumplan los condicionados establecidos en los precitados informes.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe en fecha 7 de septiembre de 2023.

Con fecha 12 de abril de 2024, el promotor solicitó el desistimiento de la solicitud de la autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento «Valdecaballero», para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «Valdecaballero Solar», en la provincia de Badajoz.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El parque solar fotovoltaico Valdecaballero Solar, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-112887, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Valdecaballeros 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SA.

Red Eléctrica emitió, con fecha 21 de julio de 2023, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación Valdecaballeros 400 kV, para permitir la incorporación del módulo de baterías Valdecaballero, para su hibridación con la planta fotovoltaica Valdecaballero Solar.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución y, en su caso, la transformación de energía eléctrica.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación con la red de transporte, en la subestación Valdecaballeros 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla:

– Las líneas de interconexión subterránea a 30 kV que conectarán el módulo de almacenamiento mediante baterías con la subestación eléctrica existente Navalvillar 30/220 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte del alcance de este expediente al aprovecharse de las infraestructuras existentes para la evacuación de la planta solar fotovoltaica «Valdecaballero Solar». Dichas infraestructuras de evacuación son:

– SET elevadora Navalvillar 30/220 KV.

– Línea de evacuación a 220 kV «Navalvillar – Mesa de la Copa».

– SET colectora-transformadora «Mesa de la Copa 400/220 kV».

– Instalación de enlace SET «Mesa de la Copa» 400 kV-SET REE Valdecaballeros 400 kV.

En base al artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con fecha 4 de mayo 2026, se ha requerido al promotor que aporte el acuerdo sobre el reparto de responsabilidades, entre los sujetos que evacuan a través de la misma posición de la subestación Valdecaballeros (REE), ante cualquier suceso, petición, acto u omisión de sus deberes que se produzca o esté motivado en sus infraestructuras comunes de evacuación. El promotor no ha aportado el citado acuerdo. Es por ello por lo que es de aplicación lo dispuesto en el citado artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, respecto del reparto proporcional a la capacidad de acceso que recojan sus permisos de acceso y conexión.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 7 de mayo de 2026, dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de los módulos de almacenamiento Navalvillar, Castilblanco y Valdecaballero, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Badajoz.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual no ha mostrado objeción a la misma y ha aportado la documentación adicional requerida.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.

[…].»

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Enel Green Power España Solar 1, SLU, autorización administrativa previa para el módulo de almacenamiento «Valdecaballero Batería», de 38,5 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «Valdecaballero Solar», de 42,299 MW de potencia instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación, conformando una instalación híbrida de 50 MW de potencia instalada, en el término municipal de Casas de Don Pedro, en la provincia de Badajoz, con las características definidas en el proyecto técnico «Infraestructuras de almacenamiento energético Valdecaballero», fechado en enero de 2023, así como con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un módulo de almacenamiento mediante baterías para hibridación del parque fotovoltaico existente Valdecaballero Solar.

Las características principales del módulo de almacenamiento son las siguientes:

– Tipo de módulo: almacenamiento.

– Tipo de almacenamiento: ion-litio.

– Capacidad de almacenamiento de energía: 77 MWh con una profundidad de descarga de 2 h partiendo del estado de plena carga.

– Potencia activa máxima total de los módulos de almacenamiento: 38,5 MW.

– Potencia activa máxima total en inversores (a 40 °C): 40,414 MW.

– Potencia activa máxima del transformador: 50 MW.

– Potencia instalada, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 38,5 MW.

– Potencia instalada de la hibridación: 50 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 34,31 MW.

– Términos municipales afectados: Casas de Don Pedro, en la provincia de Badajoz.

El sistema de almacenamiento se conectará, mediante una línea eléctrica a 30 kV, a las barras de media tensión de la subestación Navalvillar correspondientes a la planta FV Navalvillar, a través de un centro de seccionamiento ubicado en el área reservado a estas nuevas instalaciones, y desde este a la sala eléctrica existente de la SET Navalvillar, donde se conectará en la posición de reserva de media tensión.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación y en particular lo dispuesto en los informes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Deportes y Turismo de la Junta de Extremadura y de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación del módulo de almacenamiento, hasta su conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica «Valdecaballeros 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España SAU, no forma parte del alcance de este expediente.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, el proyecto de ejecución presentado será elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de mayo de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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