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Suscrito el 2 de junio de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Gobierno de las Illes Balears para la conservación de la flora vascular del Puig Major en terrenos del Escuadrón de Vigilancia Aérea n.º 7 de Sóller, Mallorca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 8 de junio de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid a 2 de junio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada mediante Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, por el que se nombran ministros del Gobierno, en nombre y representación del Estado, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra parte, don Joan Simonet Pons, consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, del Gobierno de las Illes Balears, en virtud del Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio), en nombre y representación del mismo, en virtud de los artículos 11.c) y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el uso de sus atribuciones conferidas para suscribir convenios en virtud de lo dispuesto en el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de las Illes Balears, mediante el que se delega en los titulares de las consejerías la firma de convenios y acuerdos de cooperación.
EXPONEN
Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Comunidad Autónoma) tiene competencia exclusiva en montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos, en el tratamiento especial de zonas de montaña, y también en la protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado.
Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma el establecimiento de normas adicionales de protección del medio ambiente con arreglo a lo establecido en el artículo 30.9 y 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
La Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir convenios con las demás administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Que, en el ámbito del Ministerio de Defensa, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, corresponde a la Dirección General de Infraestructura la planificación y el desarrollo de las políticas de infraestructura, medioambiental y energética del departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución.
La política medioambiental del Ministerio de Defensa está basada en el concepto de desarrollo sostenible, compatible con la misión de las Fuerzas Armadas, recogido en la Directiva 107/1997 del Ministro de Defensa sobre protección del medio ambiente en el ámbito del departamento. Esta directiva está desarrollada por la Instrucción 56/2011, de 3 de agosto, del secretario de Estado de Defensa, sobre sostenibilidad ambiental y eficiencia energética en el ámbito del Ministerio de Defensa, que establece que se reforzarán y fomentarán las relaciones con otros organismos, tanto de la Administración General del Estado como de las comunidades autónomas.
Que el Puig Major, en la isla de Mallorca, constituye un enclave biológico muy singular a causa de la elevación, la topografía y el microclima, que han hecho posible que se conserven en la zona diversas especies de flora, de origen boreoalpino, de carácter relicto, con efectivos demográficos muy limitados y situación de conservación precaria, algunas de las cuales son exclusivas de este lugar. Son especies de flora catalogadas según el Decreto 75/2005, de 8 de julio, por el que se crea el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Illes Balears, y según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Que desde los años cincuenta del siglo pasado, la cumbre y la vía de acceso al Puig Major son propiedad del Ministerio de Defensa, al haberse establecido en la cima el Escuadrón de Vigilancia Aérea n.º 7 (EVA 7) gestionando el Ministerio de Defensa dichos terrenos bajo criterios de estricto respeto medioambiental, y con los objetivos de conservación y fomento de sus valores naturales.
Que el EVA 7 reúne, por su ubicación y características ecológicas, excelentes condiciones para desarrollar las experiencias de conservación de la flora amenazada que persigue este convenio.
Que el artículo 5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que todos los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, velarán por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural en todo el territorio nacional teniendo en cuenta, especialmente, los tipos de hábitats naturales y las especies silvestres en régimen de protección especial.
Que es voluntad de ambas partes contribuir al refuerzo de la política de cooperación con otros organismos públicos en actuaciones de común interés. Por ello, las partes estiman adecuado continuar con la firma de convenios en materia de medio ambiente.
Igualmente, y previo consenso, las partes consideran apropiado poder incluir en el futuro, como adenda a este convenio o como jurídicamente se determine más conveniente, otras instalaciones militares en las Illes Balears que, por sus características ecológicas, posean unas condiciones notables para desarrollar experiencias de conservación de flora amenazada.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es la colaboración entre ambas partes en orden a facilitar el desarrollo de actuaciones dirigidas a la protección, conservación y mejora de la flora vascular catalogada existente en los terrenos militares ubicados en el Puig Major.
El Ministerio de Defensa permitirá, de forma gratuita, el desarrollo de las actuaciones de protección, conservación y mejora de la flora vascular catalogada existente en los terrenos de su propiedad. Entre dichas actuaciones se incluyen, entre otras, el mantenimiento de la estación botánica ya existente para la recuperación in situ de la flora endémica y el seguimiento del impacto del cambio climático sobre la misma.
a) Desarrollará las actuaciones dirigidas a proteger la flora vascular catalogada de la presión de los herbívoros y de los vegetales competidores, mejorando en lo posible el hábitat y reforzando las poblaciones en las zonas más amenazadas. En los periodos de meteorología adversa, proporcionará a la flora vascular catalogada los medios para superarlos y favorecer, de esta forma, su conservación y desarrollo.
b) En todas las publicaciones, material de difusión, comunicados e información que se elabore y divulgue al amparo de este convenio, se hará constar siempre la colaboración del Ministerio de Defensa y, en el caso de que se trate de material o comunicaciones impresas, se hará constar el anagrama identificativo del citado departamento ministerial.
Igualmente, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural permitirá que el Ministerio de Defensa, en sus publicaciones y comunicaciones de carácter divulgativo, pueda difundir libremente las actividades que se están realizando, así como hacer referencia a su participación como entidad colaboradora.
c) La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural notificará, con la antelación suficiente a la jefatura del EVA 7, la relación del personal, los vehículos y otros datos de interés para facilitar su acceso. Dicha comunicación se efectuará con el compromiso de asumir las normas de seguridad de cualquier naturaleza fijadas en el recinto militar.
El presente convenio no implica compromisos financieros ni presupuestarios, tanto para el Ministerio de Defensa como para la Comunidad Autónoma.
El control y seguimiento se realizará conjuntamente entre la Dirección General de Infraestructura, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural de las Illes Balears y la Jefatura del EVA 7, a través de una comisión de seguimiento formada por dos representantes del Ministerio de Defensa y dos de la consejería, a designar por sus correspondientes titulares, que se alternarán anualmente en su presidencia y secretaría. Durante el primer año, la presidencia de la comisión de seguimiento corresponderá al Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, y la secretaría será desempeñada por la persona designada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural de las Illes Balears.
Cuando sea necesario, dicha comisión de seguimiento podrá constituir comités de especialistas para cada tipo de asunto. Estos comités ostentarán plenas facultades para elevar a la comisión de seguimiento las propuestas técnicas o administrativas que estimen oportunas para su consideración.
La comisión de seguimiento se reunirá de manera ordinaria al menos una vez al año y, de forma extraordinaria, cuando la comisión de seguimiento, en pleno, así lo determine. El mecanismo de toma de decisiones de la citada comisión será de mutuo acuerdo entre ambas partes.
En cualquier caso, las labores se efectuarán en todo momento de forma coordinada y previa autorización de las autoridades responsables de la instalación militar mencionada en el apartado cuarto de la parte expositiva.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se le aplica el título preliminar y el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Orden Ministerial PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la comisión de seguimiento indicada en la cláusula quinta.
Asimismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo con motivo de este convenio sobre los terrenos propiedad del Ministerio de Defensa quedará siempre subordinada a los fines y necesidades de la defensa nacional.
Asimismo, el Ministerio de Defensa quedará exonerado de cualquier responsabilidad originada de las actividades llevadas a cabo por el personal designado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural que desarrolle los trabajos derivados de este convenio.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Según lo dispuesto en el artículo 49 de dicha ley, tendrá una vigencia de cuatro años. Los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un período de hasta cuatro años adicionales, que se realizará a través de la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, y se articulará mediante la correspondiente adenda.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, dado que ambas son administraciones públicas y que el convenio no conlleva obligaciones económicas, no procede ningún tipo de indemnización económica ni de otra índole por ninguna de las partes.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todas las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de alguna de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá realizar un requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de vigilancia y control y seguimiento de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, si persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En todo caso, será causa de resolución de este convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que se ha suscrito o por necesidad del Ministerio de Defensa.
Como prueba de conformidad, se firma este convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos. Por el Ministerio de Defensa, la Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Gobierno de las Illes Balears, el Consejero, Joan Simonet Pons.
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