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Documento BOE-A-2026-12795

Resolución de 1 de junio de 2026, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se designan los miembros permanentes de la Mesa Central de Contrataciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 12 de junio de 2026, páginas 81571 a 81572 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2026-12795

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Resolución de esta Dirección General de 18 de julio de 2012 se designaron los miembros permanentes de la Mesa Central de Contrataciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Con posterioridad, el Real Decreto 496/2020, de 28 de abril, ha modificado el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, atribuyendo a la Secretaría General la competencia en materia de contratación, hasta entonces desempeñada por la Subdirección General de Gestión del Patrimonio y Contratación, que con esa modificación pasó a denominarse Subdirección General de Gestión del Patrimonio.

A consecuencia de la reestructuración efectuada por el citado Real Decreto 496/2020, de 28 de abril, esta Dirección General ha dictado la Resolución de 23 de julio de 2020, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social; entre las funciones que en ella se delegan se incluyen diversas competencias en materia de contratación, que, en el ámbito de los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, han quedado plenamente delegadas en el titular de la Secretaría General tras su última modificación, llevada a cabo por la reciente Resolución de esta Dirección General de 23 de abril de 2026.

Resulta por ello necesario adaptar la composición de la Mesa Central de Contrataciones de la Tesorería General de la Seguridad Social a las competencias que, en el marco de los servicios centrales de la misma y en materia de contratación, han sido objeto de reestructuración por el Real Decreto 496/2020, de 28 de abril, y de delegación por la Resolución de esta Dirección General de 23 de julio de 2020, tras su modificación por la de 23 de abril de 2026.

Conforme a lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General, en su condición de órgano de contratación de la Tesorería General de la Seguridad Social, otorgada por el artículo 323.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español la Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas al respecto por el artículo 326.4 de dicho texto legal, resuelve:

Primero.

La Mesa Central de Contrataciones de la Tesorería General de la Seguridad Social estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Vocal Asesor de la Secretaría General de la Tesorería General de la Seguridad Social, que podrá ser sustituido por un funcionario con nivel orgánico 28, 29 o 30.

b) Vocales:

1.º El Interventor Delegado en los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, que podrá ser sustituido por un funcionario del Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social.

2.º El Jefe del Servicio Jurídico Delegado Central en la Tesorería General de la Seguridad Social o letrado de la Administración de la Seguridad Social, adscrito a dicho Servicio Jurídico, a quien se designe para su sustitución.

3.º Un funcionario, con nivel orgánico 24 o superior, adscrito a la unidad de contratación de la Secretaría General.

4.º Un funcionario, con nivel orgánico 26 o superior, de la Subdirección General de la Tesorería General que haya propuesto la tramitación del expediente de contratación de que se trate en cada caso.

c) Secretario: Un funcionario con nivel orgánico 26, adscrito a la Secretaría General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Segundo.

EI Presidente de la Mesa Central de Contrataciones, cuando lo considere oportuno por razón de la materia contractual de que en cada caso se trate, podrá incorporar a la respectiva sesión de esta a los asesores técnicos que se estimen necesarios, los cuales únicamente tendrán voz.

Tercero.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Desde esa fecha quedará sin efecto la Resolución de 18 de julio de 2012, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se designan los miembros permanentes de la Mesa Central de Contrataciones del organismo.

Madrid, 1 de junio de 2026.−El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/06/2026
  • Fecha de publicación: 12/06/2026
  • Efectos desde el 13 de junio de 2026.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 18 de julio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-9955).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 323.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
  • CITA Real Decreto 496/2020, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2020-4762).
Materias
  • Mesas de Contratación
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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