Suscrito el 13 de mayo de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Universidad de Santiago de Compostela [Proyecto «Cátedra USC-PLEXUS de IA aplicada a la medicina personalizada, de precisión» (CAMELIA)], para la colaboración en actividades de formación y capacitación en materia de IA para la aplicación de la medicina personalizada, para profesionales del Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 14 de mayo de 2026.–La Directora General de Salud Digital y Sistemas de Información del Sistema Nacional de Salud, Noemí Cívicos Villa.
Madrid, 13 de mayo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Noemí Cívicos Villa, Directora General de Salud Digital y Sistemas de Información del Sistema Nacional de Salud, nombrada por Real Decreto 779/2021, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» núm. 209, de 1 de septiembre), facultada para la firma de este convenio, en virtud de lo dispuesto en el apartado decimonoveno, punto 3), de la Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad (en adelante, MSND).
De otra parte, doña Rosa María Crujeiras Casais, Rectora Magnífica de la Universidad de Santiago de Compostela, a tenor del nombramiento contemplado en el Decreto 26/2026, de 6 de abril (DOG núm. 66, de 10 de abril), actuando en nombre y en representación de ésta en virtud de los poderes recogidos en el artículo 51 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y del Decreto 14/2014, del 30 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, con NIF núm. 1518001-A, sede social en el Colegio de San Xerome, plaza del Obradoiro, s/n, 15782 Santiago de Compostela.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
EXPONEN
Conforme al Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, en adelante, el Ministerio, corresponde a este Departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.
La Secretaría de Estado de Sanidad es el órgano superior del Ministerio al que corresponde abordar los proyectos de innovación, mejora y transformación del Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS), en particular los relacionados con la salud digital y los sistemas de información, así como realizar las actividades tendentes a la traslación de la innovación y avances de la investigación al Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos ministeriales y a las comunidades autónomas.
Estas competencias se desarrollan a través de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud (SGSDII). Entre sus funciones se encuentran el desarrollo de servicios públicos digitales, el impulso a la salud digital, la incorporación de tecnologías emergentes al Sistema Nacional de Salud y la interoperabilidad electrónica de la información clínica y sanitaria, tanto en el ámbito nacional, como internacional, así como de la innovación en la analítica de datos clínicos y sanitarios y la explotación de la información relativa a la salud.
Asimismo, la SGSDII se encarga de impulsar el uso diligente y ético de los datos utilizados en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, en colaboración con las comunidades autónomas y resto de agentes involucrados.
La SGSDII, a través de la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el SNS (DGSD) es responsable de la ejecución de la Estrategia de Salud Digital del SNS (ESD), aprobada por el Consejo Interterritorial del SNS en diciembre de 2021. La ESD constituye el marco de referencia para el desarrollo de las diferentes iniciativas y actuaciones de las administraciones competentes en materia sanitaria, promoviendo que el Sistema Nacional de Salud aborde su transformación digital de manera armónica y coordinada.
Los proyectos de la ESD se estructuran en nueve planes de acción, financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), con otros fondos europeos y con presupuesto nacional. Uno de ellos es el programa IASNS, que persigue el despliegue coordinado y equitativo de soluciones de IA en el SNS. Uno de los objetivos de este programa es cubrir la necesidad de formación en IA aplicada al sector salud, tanto en su vertiente tecnológica como normativa.
La Universidad de Santiago de Compostela, es una institución pública dotada de plena personalidad jurídica, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público a la comunidad mediante el estudio, la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento.
El artículo 2.2.c) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece que las universidades tienen como objetivo, entre otros, la generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales. Asimismo, el artículo 2.2.g) indica que otro objetivo será la transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía.
Las universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía en virtud del derecho fundamental reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución Española. La autonomía de las universidades comprende y requiere, entre otras cuestiones, el establecimiento e implantación de programas de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación [artículo 3.2.i)]; Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y el establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, corporaciones de Derecho Público, Administraciones públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la Universidad [artículo 3.2.q) Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo].
El Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 300/2008, (UE) núm. 167/2013, (UE) núm. 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial), en su Considerando 20 precisa que, con el fin de obtener los mayores beneficios de los sistemas de IA, protegiendo al mismo tiempo los derechos fundamentales, la salud y la seguridad, y de posibilitar el control democrático, la alfabetización en materia de IA debe dotar a los proveedores, responsables del despliegue y personas afectadas de los conceptos necesarios para tomar decisiones con conocimiento de causa en relación con los sistemas de IA. Esos conceptos pueden variar en función del contexto pertinente e incluir el entendimiento de la correcta aplicación de los elementos técnicos durante la fase de desarrollo del sistema de IA, las medidas que deben aplicarse durante su uso, las formas adecuadas de interpretar los resultados de salida del sistema de IA y, en el caso de las personas afectadas, los conocimientos necesarios para comprender el modo en que las decisiones adoptadas con la ayuda de la IA tendrán repercusiones para ellas. En el contexto de la aplicación del citado Reglamento, la alfabetización en materia de IA debe proporcionar a todos los agentes pertinentes de la cadena de valor de la IA los conocimientos necesarios para garantizar el cumplimiento adecuado y la correcta ejecución. Además, la puesta en práctica general de medidas de alfabetización en materia de IA y la introducción de acciones de seguimiento adecuadas podrían contribuir a mejorar las condiciones de trabajo y, en última instancia, sostener la consolidación y la senda de innovación de una IA fiable en la Unión Europea.
Asimismo, el Reglamento de Inteligencia Artificial establece, en su artículo 4, la obligación de que se garantice, en la mayor medida posible, que todas las personas que se encarguen del funcionamiento y la utilización de sistemas de inteligencia artificial, tengan un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA, acorde a sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto previsto de uso de los sistemas de IA y las personas o los colectivos de personas para las que se van a utilizar dichos sistemas.
En este contexto, se presenta el proyecto desarrollado en la Universidad de Santiago de Compostela, denominado «Cátedra USC-Plexus de IA aplicada a la Medicina Personalizada de Precisión» (CAMELIA), en adelante «la Cátedra», financiado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la convocatoria lanzada en 2022, formando parte de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA) y de la agenda España Digital 2026, y componente del Plan de Recuperación y Resiliencia de la economía española para situar a España en la búsqueda de la excelencia e innovación en la Inteligencia Artificial.
Que, existiendo interés compartido entre las partes, deciden la firma del presente convenio, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
A través del presente convenio, por un lado, la Universidad de Santiago de Compostela, y, por otro lado, el Ministerio de Sanidad, plantearán de forma conjunta la realización de actividades de interés para ambos en el ámbito de la capacitación de profesionales sanitarios, tecnológicos y gestores del Sistema Nacional de Salud (SNS) en relación con la inteligencia artificial, especialmente a la aplicada en la Medicina Personalizada de Precisión (MPP).
– Por parte de la Universidad de Santiago de Compostela:
● Trasladar al Ministerio de Sanidad cualquier iniciativa relacionada con el objeto del convenio y considerada de interés para las partes.
● Apoyar al Ministerio en la identificación de necesidades formativas en materia de IA aplicada a la atención sanitaria, en especial relacionada con la medicina personalizada, así como en el diseño de las iniciativas formativas asociadas.
● Impartir cursos y otras acciones formativas, en modalidad online, presencial o mixta, dirigidas a los profesionales del SNS;
● Nutrir de recursos formativos de formación en IA y salud a la biblioteca virtual que, a tal fin, el Ministerio pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas, facilitando de este modo su reutilización.
● Apoyar al Ministerio en actividades de divulgación y concienciación social relacionadas con la aplicación de la IA en salud, particularmente en medicina personalizada.
● Colaborar con el Ministerio en la elaboración de una Memoria Anual que detalle las colaboraciones realizadas.
– Por parte del Ministerio de Sanidad:
● Facilitar la difusión entre los profesionales del SNS de las iniciativas y materiales de la Universidad de Santiago de Compostela, contribuyendo de este modo a reforzar su alcance nacional.
● Identificar necesidades formativas de los profesionales del SNS en el uso de la IA en salud, con la ayuda de la Universidad de Santiago de Compostela.
● Creación de la biblioteca virtual de recursos formativos para las CCAA, que será alimentada, por la Universidad de Santiago de Compostela, entre otros agentes.
● Ofrecer a la Universidad de Santiago de Compostela información sobre la pertinencia, calidad y aplicabilidad de los contenidos que elabore, de forma que se favorezca la mejora continua de éstos por la Universidad de Santiago de Compostela.
● Realizar actividades de divulgación y concienciación social relacionadas con la aplicación de la IA en salud, particularmente en medicina personalizada, con el apoyo de la Universidad de Santiago de Compostela. Colaborar con la Universidad de Santiago de Compostela en la elaboración de una Memoria Anual que detalle las colaboraciones realizadas.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestaciones económicas entre las partes.
En caso de que la impartición de cursos suponga un gasto para la USC, ésta los asumirá con fondos propios sin que dichas obligaciones económicas sean financiadas con fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural o el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
La Dirección General de Salud Digital estima unos costes asociados al convenio, financiado con los presupuestos ordinarios de la entidad, equivalente a la dedicación de una persona durante cuarenta horas al año, siendo el coste de la hora de 40 euros IVA incluido, es decir, 1.600 euros.
La Universidad de Santiago de Compostela estima unos costes asociados al convenio, financiado con los presupuestos ordinarios de la entidad, de pago de las tasas y seguros asociados a la tramitación de la microcredencial de aproximadamente 50 euros por curso y alumno. Además, se estima la dedicación de una persona durante veinte horas al año, siendo el coste de la hora de 80 euros IVA incluido, es decir, 1.600 euros.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del convenio, tal y como se especifica en la cláusula octava.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de diez días contados desde la fecha de comunicación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tendrá una vigencia de dos años, prorrogándose de forma expresa, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de dos años adicionales. Esta prórroga, la cual se llevará a cabo siempre mediante adenda que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, de cuatro miembros, integrada por las siguientes personas:
– Por parte del Ministerio, dos miembros que serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.
– Por parte de la Universidad de Santiago de Compostela, la persona responsable del vicerrectorado con competencias en Cátedras institucionales y el Director o Directora de la Cátedra, o personas en quien deleguen.
La Presidencia de la Comisión corresponderá al representante del Ministerio de Sanidad con mayor rango. Las funciones de Secretario/a de la Comisión recaerán en un representante de la Universidad. A la Comisión podrán asistir asesores de cada una de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá, al menos, una vez al año y podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento y Control serán las siguientes:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
b) Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de las mismas.
c) La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de este convenio.
d) El estudio sobre la conveniencia de prorrogar o de realizar modificaciones o mejoras en el texto del convenio, las cuales en todo caso serán formalizadas a través de adenda de conformidad con lo contemplado en la cláusula séptima.
e) Orientación que deberá darse a las diversas actividades y proyectos que se realicen conjuntamente, elaborará los programas de trabajo y supervisará y evaluará su ejecución.
f) Seguimiento de las actividades desarrolladas del convenio, y elaboración de la Memoria Anual. Para tal fin, los proponentes de cada actividad cumplimentarán, al final de la misma una ficha, cuyo modelo será acordada por la Comisión de Seguimiento.
Ambas partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.
Las decisiones de la Comisión se adoptarán por unanimidad.
Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión prevista en la cláusula de seguimiento y evaluación, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula sexta.
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por cualquier otra parte concernientes a la ejecución de su objeto, no solo durante su vigencia, sino incluso tras su extinción. Mantendrán dicha información en reserva y secreto y no la revelarán ni total ni parcialmente a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.
También prestan expresamente dichas partes su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La titularidad de los resultados obtenidos por los trabajos que se generen en virtud del presente convenio y que sean susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual serán propiedad de las partes firmantes individual o conjuntamente según la contribución de cada uno de los participantes en la generación de esos derechos, lo que determinará la inclusión como autores de los participantes en las publicaciones que se obtengan del convenio así como su pertenencia a las instituciones de las que dependen, salvo casos de derechos preexistentes.
Los resultados derivados del desarrollo de este convenio no incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de propiedad intelectual o industrial, corresponden a ambas partes, que podrán reproducirlos y divulgarlos para sus propios fines.
En la difusión de resultados se hará siempre mención al presente convenio.
Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en particular al artículo 19 de la misma y del Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como de sus normas internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente convenio.
Asimismo, se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial, excepto con permiso expreso de la contraparte.
Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en este convenio, la colaboración prestada por la otra parte firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento y el visto bueno de la otra parte implicada. Todo ello acorde a lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado, y la Resolución de 15 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el presente documento, en una única versión electrónica.–Por el Ministerio de Sanidad, la Directora General de Salud Digital y Sistemas de Información del Sistema Nacional de Salud, Noemí Cívicos Villa.–Por la Universidad de Santiago de Compostela, la Rectora Magnífica, Rosa María Crujeiras Casais.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid