Habiendo sido suscrita el 4 de mayo de 2026 la adenda de prórroga y modificación del convenio entre la Universidad Rey Juan Carlos y la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, E.P.E., para la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, y trabajos de fin de grado y de fin de máster en dicha entidad, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 8 de mayo de 2026.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Renfe Operadora, E.P.E., Álvaro Fernández Heredia.
Madrid, 4 de mayo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Abraham Duarte Muñoz, en nombre y representación de la Universidad Rey Juan Carlos (en adelante, URJC), domiciliada en Móstoles (Madrid), calle Tulipán s/n, CP 28933, y con NIF Q2803011B. Interviene en este acto en virtud de su nombramiento como Rector Magnífico, mediante Decreto 28/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 124, de 26 de mayo de 2025), y según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOCM núm. 137, de 10 de junio de 2010).
De otra parte, don José Lucas Calzado Arija, en nombre y representación de Renfe-Operadora, E.P.E. (en adelante, Renfe-Operadora), con NIF Q-2801659J, y sede legal en la avenida de Pío XII, n.º 110, CP 28036 de Madrid. Interviene en este acto en virtud de su nombramiento como Director General de Organización y Talento, mediante Resolución del Presidente de la entidad de 7 de febrero de 2024, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas de conformidad con lo previsto en el apartado primero de la Resolución de 16 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, sobre delegación de competencias (BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2024).
La URJC y Renfe-Operadora, que en lo sucesivo también serán denominadas individualmente como la Parte y conjuntamente como las Partes, en la representación con la que intervienen se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente adenda de prórroga y modificación del convenio referido en el título, y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Con fecha 25 de mayo de 2022 (BOE núm. 149, de 23 de junio de 2022) las Partes suscribieron un convenio que tiene por objeto la creación de un programa de cooperación educativa, mediante el cual los estudiantes matriculados en la URJC podrán realizar prácticas académicas externas en Renfe-Operadora con la finalidad de completar su formación universitaria (en adelante, el convenio).
II. La cláusula séptima del convenio establece que su plazo de vigencia será de cuatro (4) años y que podrá prorrogase por un máximo de cuatro (4) años adicionales, mediante acuerdo unánime y por escrito de las Partes que deberá formalizarse con antelación a la finalización del plazo de vigencia referido.
III. Asimismo, la cláusula tercera del convenio, en su apartado f), establece que «[d]e conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las Partes se comprometen a formalizar una adenda al presente convenio en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor. Una vez que entre en vigor el referido desarrollo reglamentario, hasta que no se formalice la correspondiente adenda no se iniciarán nuevas prácticas por ningún estudiante de la URJC».
En este sentido, como consecuencia de lo dispuesto en la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas, las Partes están de acuerdo en modificar el convenio para reflejar en el mismo este nuevo régimen jurídico.
De conformidad con lo expuesto, y siendo de interés para las Partes mantener el marco de colaboración que se regula en el convenio, acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga y modificación, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Las Partes acuerdan prorrogar por cuatro años la vigencia del convenio, de conformidad con lo establecido en su cláusula séptima y en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las Partes acuerdan modificar el apartado f) de la cláusula tercera del convenio, que pasa a tener la siguiente redacción:
«f) Carácter no remunerado de las prácticas. Las prácticas objeto del presente convenio tendrán la consideración de prácticas académicas de carácter no remunerado.
En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social de las prácticas no remuneradas que se desarrollen en virtud del presente convenio le corresponderá, a todos los efectos, a la URJC.»
La presente adenda de prórroga y modificación del convenio será eficaz una vez que se haya procedido a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con cuanto antecede, las Partes formalizan la presente adenda de prórroga y modificación del convenio a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, P.D.F. (Resol. Rector Magfco., 2 de junio de 2025), la Vicerrectora de Ordenación Académica, Araceli Rodríguez Mateos.–Por Renfe-Operadora, E.P.E., P. D. (Resol. Presidente, 16 de enero de 2024), el Director General de Organización y Talento, José Lucas Calzado Arija.
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