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Documento BOE-A-2026-12496

Resolución de 16 de abril de 2026, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión por Renfe Viajeros, S.M.E., SA, de las ayudas para el fomento del uso del transporte público ferroviario en el tercer cuatrimestre de 2022 y en 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 9 de junio de 2026, páginas 79276 a 79385 (110 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2026-12496

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 16 de abril de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la de la gestión por Renfe Viajeros, S.M.E., SA, de las ayudas para el fomento del uso del transporte público ferroviario en el tercer cuatrimestre de 2022 y en 2023, acuerda

1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe de fiscalización de la gestión por Renfe Viajeros, S.M.E., SA, de las ayudas para el fomento del uso del transporte público ferroviario en el tercer cuatrimestre de 2022 y en 2023, sin perjuicio y a salvo de las objeciones parciales que se formulan a continuación.

2. Mostrar el acuerdo con el Informe de fiscalización de la gestión por Renfe Viajeros S.M.E., SA, de las ayudas para el fomento del uso del transporte público ferroviario en el tercer cuatrimestre de 2022 y en 2023, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.

3. Instar al Gobierno a:

– Que Renfe Viajeros S.M.E., SA, desarrolle sus sistemas de información para facilitar el diseño de indicadores y establecer vinculaciones con datos de otras entidades del sector público y privado que permitan medir de forma directa y fiable el nivel de cumplimiento de los objetivos y de la auditoria pública.

– Fijar criterios objetivos a la hora de establecer las ayudas para la compensación del efecto en la recaudación del operador de transporte de estas medidas.

– Presentar estudios sobre el efecto en el conjunto del sistema de transportes de este tipo de medidas.

– Formalizar con urgencia los contratos definitivos de Obligaciones de Servicio Público con las comunidades autónomas transferidas (Cataluña, Aragón y Extremadura), regulando déficits operativos, compensaciones financieras y mecanismos de control y liquidación.

– Exigir a Renfe Viajeros S.M.E., SA, el cumplimiento estricto de la formalización previa de todos los contratos y encargos, conforme a los artículos 28 y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, especialmente en materia de publicidad y comunicación.

– Ordenar a Renfe Viajeros S.M.E., SA, la integración y modernización de sus sistemas informáticos dispersos (SIVER, VISIR, VBK y VNV), eliminando tecnologías obsoletas, mejorando la trazabilidad de datos de ventas y viajes, y mitigando riesgos de seguridad.

– Requerir a Renfe Viajeros S.M.E., SA, la elaboración e implementación de un plan de acción para corregir las deficiencias de accesibilidad en su portal web y aplicación de venta de billetes, conforme al Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

– Auditar y estandarizar los cálculos de costes y compensaciones en futuras intervenciones públicas de transporte, exigiendo a Renfe Viajeros S.M.E., SA, metodologías precisas basadas en datos reales y trazables para evitar sobrevaloraciones de pérdidas de ingresos.

– Obligar a Rente Viajeros S.M.E., SA, a identificar los Objetivos de Desarrollo Sostenible impactados por medidas corno la gratuidad, así como a desarrollar indicadores medibles a corto plazo, alineados con las Directrices Generales de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.

– Incorporar obligatoriamente análisis de impacto de género en todas las normativas futuras de gratuidad o ayudas al transporte, conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, evaluando patrones de movilidad por sexo.

– Exigir a Renfe Viajeros S.M.E., SA, la universalización de las Tarjetas Sin Contado en todos los núcleos de Cercanías y Media Distancia, así como a auditar el procedimiento de fianzas depositadas (estimadas en 48 millones de euros no devueltas), verificando individualmente los 16 viajes mínimos requeridos.

– Implantar en Renfe Viajeros S.M.E., SA, sistemas de control nominativo obligatorios en los accesos de trenes para abonos gratuitos (validación de entrada y salida), corrigiendo deficiencias que permiten validaciones ficticias, con informes anuales al Tribunal de Cuentas.

4. Instar a Renfe Viajeros S.M.E., SA, a:

– Adoptar las medidas necesarias para que todos los contratos, encargos y cartas de pedido asociados a la ejecución de este tipo de medidas se formalicen antes de la prestación de los servicios o suministros para evitar riesgos e incumplimientos en la gestión económico-financiera de la Entidad.

– Adoptar las medidas organizativas que sean necesarias para desarrollar un proceso de integración y modernización de sus sistemas de información que optimice la gestión de la venta de billetes y de las reclamaciones, así como para integrar sus bases de datos y desarrollar indicadores alineados con su estrategia corporativa de negocio, utilizando las tecnologías disponibles en el mercado, así como a elaborar un plan de mejora de la accesibilidad de su página web y sus aplicaciones móviles.

– Continuar incorporando mejoras tecnológicas que permitan perfeccionar los sistemas de control de la efectiva realización de los viajes y la información sobre la utilización de los títulos asociados a estas medidas concretas, así como sobre la adecuada formalización de los viajes y el uso nominativo de los títulos de transporte.

– Tomar las medidas que están a su alcance para que el efecto en el incremento de demanda de este tipo de medidas afecte lo menos posible a la calidad en la prestación del servicio.

– Continuar impulsando ante las administraciones con competencias sobre los servicios ferroviarios de Obligación de Servicio Público (OSP) y ante el propio Ministerio la formalización de los contratos o acuerdos que regulen los servicios a prestar, las compensaciones máximas a recibir por Renfe Viajeros S.M.E., SA, quién debe abonarlas, las obligaciones de las partes, los compromisos de calidad y puntualidad, los posibles incentivos y penalizaciones y los indicadores e hitos con los que se realizará el seguimiento y la liquidación de esos acuerdos.

5. Instar a las partes afectadas a la formalización de los contratos o acuerdos que regulen los servicios a prestar, las compensaciones máximas a recibir por Renfe Viajeros S.M.E., SA, quién debe abonarlas, las obligaciones de las partes, los compromisos de calidad y puntualidad, los posibles incentivos y penalizaciones y los indicadores e hitos con los que se realizará el seguimiento y la liquidación de esos acuerdos.

Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 2026.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.

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