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Documento BOE-A-2026-1241

Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publica el Convenio con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de actividades de formación permanente.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2026, páginas 8938 a 8944 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-A-2026-1241

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento con lo previsto en artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para la realización de actividades de formación permanente.

Madrid, 17 de diciembre de 2025.–El Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos, Lorenzo Cotino Hueso.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), para la realización de actividades de formación permanente

De una parte don Lorenzo Cotino Hueso, presidente de la Agencia Española de Protección de Datos, en adelante AEPD, y de otra don Ricardo Mairal Usón, rector magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 142/2025, de 26 de febrero de 2025 (BOE núm. 49, de 25 de febrero) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 19 del Estatuto de la AEPD.

El segundo, en nombre y representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos, (Real Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre-BOE núm. 228, de 22 de septiembre, modificado por el Real Decreto 968/2021 de 8 de noviembre-BOE núm. 288, de 2 de diciembre), y del Real Decreto 1005/2022 de nombramiento, de 29 de noviembre de 2022 (BOE núm. 287, de 30 de noviembre).

EXPONEN

Primero.

Que la UNED, es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y plena autonomía (artículo 1.º de los Estatutos). Entre sus funciones generales, la UNED tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las comunidades autónomas (artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario), finalidad que la UNED recoge y especifica en el artículo 4 b y c de sus Estatutos aprobados por Real Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre (BOE núm. 228, de 22 de septiembre). Para el cumplimiento de dicha finalidad, la docencia de la UNED comprende cursos de Formación Permanente que pueden ser objeto de certificación o diploma, para cuya implantación la UNED puede firmar convenios de colaboración con otras instituciones u organismos interesados en su establecimiento (artículo 245 y con relación al artículo 99.1.o. de los Estatutos de la UNED), lo que constituye el marco legal de suscripción del presente convenio.

Segundo.

Que la AEPD es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, de las previstas en el artículo 109 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones y se rige por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su Estatuto aprobado por Real Decreto 389/2021.

El Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos establece la obligación de las Autoridades de Protección de datos de promover la sensibilización de los responsables y encargados del tratamiento de datos acerca de las obligaciones que les incumben. Concretamente el considerando 132 del RGPD establece que deben incluirse por parte de las autoridades de control, entre las actividades de sensibilización del público medidas específicas dirigidas a los responsables y encargados del tratamiento.

El Estatuto de la AEPD, entre las funciones de la Adjuntía a la Presidencia, establece la de coordinar la formación especializada y desde su Subdirección General de Promoción y Autorizaciones, viene desarrollando distintas líneas de actuación para facilitar la formación de responsables, encargados y público en general a fin de facilitar el conocimiento y la adaptación al reglamento con la menor complejidad posible y con conocimientos sólidos en la materia.

Tercero.

Que ambas organizaciones están de acuerdo en establecer una colaboración en los campos relacionados con el cumplimiento de los fines de ambas entidades.

Dentro de las competencias de ambas instituciones, se formaliza el presente convenio con base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

Este convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre ambas Instituciones para la programación y realización de cursos a distancia, dentro de los programas de Formación Permanente de la UNED así como otras actividades de formación y concienciación que pudieran considerarse necesarias por ambas partes, colaborar en la difusión de guías, herramientas y otros materiales orientados a facilitar el cumplimiento de la legislación de protección de datos así como compartir información de carácter científico y técnico con el objetivo de facilitar mecanismos de cooperación técnica entre ambas entidades.

Segunda.

Dentro de estas líneas de colaboración la UNED y AEPD organizarán de forma conjunta el siguiente curso dentro de la convocatoria de Formación Permanente de la UNED:

– Título: Reglamento General de Protección de Datos.

– Modalidad: programa modular ofreciéndose el Diploma de Experto Universitario, Diploma de Especialización y Máster.

– Precio y número de créditos: El precio de la matrícula por crédito será de 40 euros y el precio del material por crédito de 12 euros.

● Diploma de Experto Universitario tendrá un precio de 780 euros y 15 créditos ECTS;

● Diploma de Especialización tendrá un precio de 1.560 euros y 30 créditos ECTS;

● Máster tendrá un precio de 3.120 euros y 60 créditos ECTS.

– Cada crédito ECTS equivaldrá a 25 horas lectivas, por lo tanto:

● Diploma de Experto Universitario serán 375 horas;

● Diploma de Especialización serán 750 horas;

● Máster serán 1.500 horas.

– El director de la formación será don Julio González Arias, profesor del Departamento de Economía de la Empresa y Contabilidad, al que se adscribirá la formación.

En relación con futuras convocatorias, se estará a lo establecido por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social, a propuesta de la Dirección del curso debiendo ésta última, comunicar los cambios propuestos a la entidad colaboradora en este convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Por parte de la AEPD:

a) Colaborar en el desarrollo y la organización.

b) Proponer el contenido de la oferta formativa.

c) Proponer a la UNED la participación de expertos y profesores para la respectiva formación, así como asesorar a solicitud de la UNED en la selección de los equipos docentes de los módulos.

d) Adicionalmente, proponer la colaboración de profesionales de la privacidad y la seguridad de la información en calidad de profesores externos con el fin de enriquecer el master con su experiencia profesional y diversidad de enfoques.

Por su parte la UNED, además de gestionar y dirigir a través del Departamento de Economía de la Empresa y Contabilidad de la UNED la actividad docente y pedagógica, se compromete a:

a) Poner a disposición del programa conjuntamente desarrollado la infraestructura y los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para el buen funcionamiento de los cursos.

b) Asimismo, se encargará de las labores administrativas necesarias para la matriculación de los alumnos, la confección de las actas y la expedición de los Diplomas y Certificados.

c) La UNED no se hará cargo del proceso de legalización de los Certificados, Diplomas y Títulos expedidos en virtud del presente convenio.

d) La divulgación de las actividades de la AEPD relacionadas con la promoción del derecho a la protección de datos orientadas a la sensibilización de la ciudadanía, los responsables y encargados del tratamiento y el fortalecimiento de la posición de los Delegados de Protección de datos.

e) La divulgación de informes, recomendaciones de la AEPD y de documentos de carácter científico y tecnológico desarrollados por la AEPD o en los que la AEPD ha contribuido activamente en su desarrollo.

f) Dentro del entorno y las actividades del curso modular, se procederá a la divulgación de informes, recomendaciones y dictámenes de otras autoridades de control como el Comité Europeo de Protección de Datos o el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

g) La promoción de las actividades formativas del presente curso pudiendo hacer referencia a la participación de la AEPD únicamente en calidad de entidad colaboradora. A estos efectos, la AEPD cederá el uso de su logotipo para la difusión del curso y su inclusión en el material que se difunda en el ámbito académico del presente curso, que siempre aparecerá de forma secundaria a la imagen de la UNED.

Cuarta. Protección de Datos.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos y legislación vigente, los datos personales necesarios para el desarrollo de las actividades desarrolladas en este curso serán tratados por la Universidad Nacional de Educación a Distancia en calidad de responsable de su tratamiento.

La AEPD no requiere acceso a datos de carácter personal responsabilidad de la UNED, por lo que se prohíbe expresamente a la AEPD el indicado acceso, incluso si accidentalmente se diesen las circunstancias que hiciesen posible el mismo.

No obstante, si en última instancia se produjese dicho acceso por ser inevitable, la AEPD se compromete al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento UE 679/2016, General de Protección de Datos. En cumplimiento de lo anterior, la AEPD deberá dar las instrucciones oportunas a su personal de manera que quede garantizado que no se producirán accesos a los datos de carácter personal responsabilidad de la UNED con motivo de este convenio.

Asimismo, si en el futuro las circunstancias del convenio se viesen modificadas haciéndose necesario que a la AEPD tuviese acceso a datos de carácter personal responsabilidad de la UNED, las Partes deberán presentar una propuesta de modificación del convenio, que tendrá que ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la UNED.

Quinta. Régimen económico.

El régimen económico de los Cursos amparados por el presente convenio se regirá, en todo caso, por la normativa vigente para la Formación Permanente de la UNED en el momento de la convocatoria de cada Curso.

Asimismo, todo el personal que participe en el desarrollo de actividades amparadas en el marco del presente convenio no tendrá ninguna relación laboral o funcionarial con la UNED.

El curso se financiará íntegra y exclusivamente con sus ingresos por matrícula.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Estudios de Formación Permanente de la UNED, el curso se desarrollará en régimen de autofinanciación, con los ingresos provenientes de las matrículas de los alumnos. Dichos ingresos financiarán los gastos específicos de los cursos, cuya estimación se detalla en la memoria, y se aplicarán a la partida presupuestaria específica del curso en cada ejercicio corriente, de acuerdo con su normativa de ejecución presupuestaria. Para el curso 2025-2026, la estimación de ingresos y gastos es la siguiente:

Matrículas Ingresos Ayudas Gestión (FUNED) UNED Gastos curso Materiales
40 50.500 5.050 2.525 12.170,5 30.754,5 15.150

Gastos estimados

Concepto

Coste

Euros

Profesorado. 23.754,5
Material no inventariable. 0
Conferencias. 2.000
Actividades de divulgación. 2.000
Material didáctico/publicidad. 3.000

El curso dispondrá de una partida presupuestaria con la clave orgánica que le asigne el Servicio de Presupuestos de la UNED para la ejecución de dichos gastos con imputación al capítulo 2.

En los capítulos 3 y 4 del Presupuesto de Ingresos de la Universidad se consignarán los ingresos totales por matrícula, los ingresos recaudados en concepto de materiales, así como las posibles subvenciones.

La previsión de gastos e ingresos para futuras convocatorias es similar a la especificada para el curso 2025-2026 que, en todo caso, estará a lo que dispongan el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de la UNED, así como a los criterios de reparto de los ingresos derivados de la impartición de cursos de Formación Permanente que se establezcan anualmente en las directrices presupuestarias de la Universidad.

Sexta.

La AEPD mantendrá una colaboración exclusiva con la UNED en los Cursos que, con la metodología propia de la enseñanza a distancia, se desarrollen al amparo de este convenio.

Séptima.

Se creará una Comisión Mixta de seguimiento con cuatro miembros, dos representantes de cada Institución, UNED y AEPD.

Los representantes de la AEPD serán designados por su Presidente o por el Adjunto a la Presidencia de la Agencia.

La Comisión Mixta estará presidida por el rector de la UNED, o persona en quien delegue y elegirá de entre sus miembros al secretario de la misma, que actuará con voz y voto.

Será requisito para su constitución la presencia del presidente y secretario de Comisión Mixta.

Los acuerdos de la comisión deberán adoptarse por mayoría, en caso de empate el presidente de la comisión actuará con voto dirimente.

Esta comisión tendrá como misión velar por el cumplimiento y buen funcionamiento de todos los extremos recogidos en el presente convenio.

La comisión propondrá a la UNED el nombramiento de un coordinador de las acciones formativas al amparo de este convenio.

Octava. Causas de extinción.

1. El convenio se extinguirá por su cumplimiento y el transcurso del periodo de vigencia. Podrá resolverse anticipadamente por las siguientes causas:

a. Mutuo acuerdo entre las partes.

b. El desistimiento unilateral de cualquiera de las partes, que tendrá efecto desde la finalización del curso de formación permanente que se esté llevando a cabo en el momento del desistimiento, si éste hubiera ya ha comenzado.

c. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

d. Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.

e. imposibilidad sobrevenida de cumplir con su fin.

f. Decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

g. Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

2. Si una de las partes considera que ha existido incumplimiento por la otra parte, deberá comunicarlo a la parte incumplidora para que ésta, en el plazo de diez días contados desde la fecha de la comunicación, subsane el incumplimiento. Si no fuera subsanado, la parte que hubiere solicitado la subsanación podrá dar por resuelto el convenio y, en su caso, los acuerdos específicos suscritos derivados de éste, previa comunicación por escrito a la contraparte. A la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.

3. En los supuestos de resolución anticipada, la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta decidirá sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, así como cuantificar los daños económicos y determinar las responsabilidades en que haya incurrido cada una de las partes, sin perjuicio del derecho que asiste a cada parte a reclamar a la otra el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubieran podido ocasionarse, directamente o a terceros intervinientes, en relación con las actuaciones en curso.

4. En cualquier caso, deberá garantizarse la docencia y/o evaluación el tiempo necesario para que los estudiantes que han comenzado los estudios correspondientes puedan finalizarlos con todas las garantías.

Novena. Vigencia.

Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el 1 de enero de 2026, pudiéndose acordar por ambas partes su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la suscripción de la correspondiente adenda, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, efectuada, en todo caso, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización del mismo. En tal caso, se mantendrán hasta su finalización los cursos iniciados en el momento de la denuncia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Régimen jurídico.

Este convenio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, la AEPD y la UNED se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este convenio.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en la fecha indicada en la firma electrónica.–En Madrid, 19 de noviembre de 2025.–Por la UNED, Ricardo Mairal Usón.–Por la AEPD, Lorenzo Cotino Hueso.

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