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Documento BOE-A-2026-12404

Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Asociación Española de Normalización, para el desarrollo de actividades de normalización en el ámbito de la documentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 8 de junio de 2026, páginas 78589 a 78591 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2026-12404

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España O.A y la Asociación Española de Normalización para el desarrollo de actividades de normalización en el ámbito de la documentación han suscrito, con fecha 11 de mayo de 2026, una adenda de prórroga para establecer el marco de cooperación y organización conjunta de actividades. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», que se inserta como anexo.

Madrid, 12 de mayo de 2026.–El Director de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Óscar Arroyo Ortega.

ANEXO
Adenda de prórroga del convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A. y la Asociación Española de Normalización para el desarrollo de actividades de normalización en el ámbito de la documentación

A 11 de mayo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Óscar Arroyo Ortega, Director General de la Biblioteca Nacional de España, O.A., (en adelante BNE), con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20-22 de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 172/2024, de 13 de febrero (BOE de 14 de febrero, núm. 39), y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. El Director de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don Javier García Díaz, Director General de la Asociación Española de Normalización (en adelante UNE), con sede social en Madrid, Calle Génova, 6, y NIF G78216819, en virtud de escritura de poder otorgada ante el notario de Madrid don José María Rivas Díaz de orden de su protocolo.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria suscribir el presente documento y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que, con fecha de 17 de octubre de 2022 (BOE de 29 de octubre de 2022), las partes suscribieron el «Convenio entre la Biblioteca Nacional de España, O.A., y la Asociación Española de Normalización para el desarrollo de actividades de normalización en el ámbito de la documentación», cuyo objeto es regular la colaboración entre la BNE y la UNE para el desarrollo de actividades de normalización en el ámbito de la documentación.

II. Que, antes de la finalización del plazo de cuatro años de duración del convenio previsto en su cláusula undécima, y haciendo uso de lo contemplado en la misma, las partes han acordado de manera unánime prorrogar el convenio, teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos en la colaboración realizada.

Por lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda de prórroga (en adelante Adenda), que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Adenda establecer una prórroga por un periodo de cuatro años adicionales del vigente convenio suscrito el 17 de octubre de 2022 por las partes (BOE de 29 de octubre de 2022), de acuerdo con el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que señala «en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción». Por ello, se acuerda prorrogar su eficacia por cuatro años adicionales.

Segunda. Compromisos y obligaciones asumidas por las partes.

– Los compromisos asumidos por la BNE:

La BNE se compromete a abonar a UNE hasta la cantidad de 40.000 euros, distribuidos de la siguiente forma desde diciembre de 2026 hasta marzo de 2030 con motivo de su prórroga:

Año 2026, con cargo a la partida presupuestaria 24.104.332B.489:

– Un pago en el mes de diciembre de 2026, por importe de 6.666,67 euros, que corresponde al periodo desde la formalización hasta el 30 de noviembre de 2026.

Año 2027, con cargo a la partida presupuestaria 24.104.332B.489:

– Un pago en el mes de abril de 2027, por importe de 3.333,33 euros, que corresponde al periodo del 1 de diciembre de 2026 al 31 de marzo de 2027.

Año 2027, con cargo a la partida presupuestaria 24.104.332B.489:

– Un pago en el mes de diciembre de 2027, por importe de 6.666,67 euros, que corresponde al periodo desde el 1 de abril de 2027 al 30 de noviembre de 2027.

Año 2028, con cargo a la partida presupuestaria 24.104.332B.489:

– Un pago en el mes de abril de 2028, por importe de 3.333,33 euros, que corresponde al periodo del 1 de diciembre de 2027 al 31 de marzo de 2028.

Año 2028, con cargo a la partida presupuestaria 24.104.332B.489:

– Un pago en el mes de diciembre de 2028, por importe de 6.666,67 euros, que corresponde al periodo desde el 1 de abril de 2028 al 30 de noviembre de 2028.

Año 2029, con cargo a la partida presupuestaria 24.104.332B.489:

– Un pago en el mes de abril de 2029, por importe de 3.333,33 euros, que corresponde al periodo del 1 de diciembre de 2028 al 31 de marzo de 2029.

Año 2029, con cargo a la partida presupuestaria 24.104.332B.489:

– Un pago en el mes de diciembre de 2029, por importe de 6.666,67 euros, que corresponde al periodo desde el 1 de abril de 2029 al 30 de noviembre de 2029.

Año 2030, con cargo a la partida presupuestaria 24.104.332B.489:

– Un pago en el mes de marzo de 2030, por importe de 3.333,33 euros, que corresponde al periodo del 1 de diciembre de 2029 al 31 de marzo de 2030.

Duración Año

Importe

Euros

2026-2027 2026 6.666,67
2027 3.333,33
2027-2028 2027 6.666,67
2028 3.333,33
2028-2029 2028 6.666,67
2029 3.333,33
2029-2030 2029 6.666,67
2030 3.333,33
 Total.   40.000,00

– Los compromisos asumidos por la UNE:

Los compromisos y obligaciones asumidos por la UNE permanecen inalterables.

Tercera. Eficacia de la adenda.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2.º de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La adenda estará vigente por un plazo de cuatro años.

Cuarta. Transparencia.

La presente Adenda será puesta a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad con todo cuanto antecede, las partes firman el presente documento, a un solo efecto en todas sus páginas.–Por la BNE, el Director, Óscar Arroyo Ortega.–Por la Asociación Española de Normalización, el Director, Javier García Díaz.

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