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La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León suscribieron, con fecha 21 de mayo de 2026, un convenio para la realización de prácticas en las instalaciones de FNMT-RCM en Burgos, una vez autorizada su firma por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda en fecha 19 de mayo de 2026 y habiendo sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 22 de mayo de 2026.
La presente resolución se emite por la Directora General de la FNMT-RCM en virtud de las competencias que tiene atribuidas de conformidad con el artículo 18 de los Estatutos de la Entidad, regulados por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación de dicho convenio anexo a la presente resolución.
Madrid, 25 de mayo de 2026.–La Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, María Isabel Valldecabres Ortiz.
En Burgos, a 21 de mayo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don José Miguel García Pérez, Rector magnífico de la Universidad de Burgos (en lo sucesivo UBU), nombrado por Acuerdo 114/2024, de 12 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (BOCYL núm. 242, de 16 de diciembre de 2024), en nombre y representación de la misma, en base a los establecido en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como en los artículos 81 y 83 del Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Burgos.
Por otra parte, doña María Isabel Valldecabres Ortiz, como Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 726/2021, de 3 de agosto, BOE núm. 185 de 4 de agosto, en nombre y representación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM), según resulta del artículo 18 de su Estatuto, siendo este organismo Entidad Pública Empresarial de las previstas en los artículos 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo su domicilio institucional en Madrid, calle Jorge Juan número 106 y código de identificación Q 2826004J. La Entidad está regulada por la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre y por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba su Estatuto, estando adscrita Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Hacienda, en virtud del artículo 12.11.b) del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I. La UBU, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (BOCyL de 29 de diciembre de 2003), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura, la formación integral de sus estudiantes y la preparación para el ejercicio de actividades profesionales.
Asimismo, promueve la investigación en todas las ramas del conocimiento y coopera en el desarrollo científico, técnico, social y cultural de su entorno, contribuyendo al progreso económico y a la mejora de la calidad de vida. Del mismo modo, impulsa la formación a lo largo de la vida, el establecimiento de relaciones con otras instituciones y la difusión del conocimiento y la cultura.
II. La FNMT-RCM, según el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba su Estatuto, tiene la consideración de entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Es un organismo público, entidad pública empresarial de ámbito estatal cuyos fines son de interés general. Tiene entre sus funciones la promoción de actividades culturales y docentes. Las actuaciones en el ámbito cultural y docente constituyen un ámbito de especial relevancia para la Institución, al margen de las actividades propias en el ámbito de los productos de seguridad oficiales.
III. El presente convenio se regula de conformidad con lo previsto en capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.
IV. Las partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen recíprocamente capacidad y legitimidad para convenir el presente convenio y, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Burgos, aprobado por su Consejo de Gobierno el 21 de julio de 2010, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la UBU realizarán programas de prácticas externas de cualquier enseñanza impartida por la UBU, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, en las instalaciones de la FNMT-RCM en Burgos.
A. Oferta de Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
La FNMT-RCM podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B. Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
C. Duración de las prácticas.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
b) En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UBU, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.
c) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración no superior al 50% de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor duración), ni superior a 900 horas efectivas.
D. Desarrollo de las prácticas.
1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UBU.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UBU. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
El estudiante deberá firmar, con carácter previo al inicio de la práctica, un anexo (anexo III) en el que se le informará de sus compromisos en la realización de las prácticas y de las normas internas de la FNMT-RCM.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UBU, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda lo considera conveniente, la UBU gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
4. Si los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la FNMT-RCM, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de FNMT-RCM por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la FNMT-RCM. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante.
E. Régimen seguridad social y seguros.
1. Todos los estudiantes de la UBU que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil cuyo coste será asumido por la UBU.
2. El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UBU y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
3. En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UBU, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación de la UBU, asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
4. Los estudiantes UBU que realicen prácticas académicas externas estarán incluidos en el sistema de Seguridad Social, en los términos establecidos en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el RD Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de la sostenibilidad del sistema público de pensiones. El cumplimiento de dichas obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la UBU.
F. Compromisos económicos.
De este convenio no se derivan derechos u obligaciones de carácter económico entre las partes ni aumento del gasto público, excepto las derivadas del cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social.
El alumno no percibirá cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el centro de trabajo de la FNMT-RCM en Burgos.
La UBU y los alumnos no podrán percibir contraprestación económica alguna por la realización de la fase de formación. Igualmente, la FNMT-RCM no podrá recibir ningún pago o desembolso por parte de los alumnos o de la UBU en concepto de acceso o realización de la fase de formación.
La participación de FNMT-RCM en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
1. Cumplimentar el anexo I a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigna la siguiente información: datos personales del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo I del Estudiante incorpora el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la FNMT-RCM en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por la FNMT-RCM, reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UBU. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro UBU, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.
4. Cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social e incluir a los alumnos que estén realizando prácticas académicas externas curriculares sin remuneración, en el sistema de la Seguridad Social de acuerdo con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. introducida por el RD Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de la sostenibilidad del sistema público de pensiones.
1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro UBU donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3. Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
4. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
5. La UBU y la FNMT-RCM, cooperarán para garantizar que los alumnos reciben la formación y la información suficiente sobre los riesgos laborales que afectan a su actividad y sobre las medidas de prevención personal y colectiva, seguridad e higiene, actuación ante emergencias, medidas medioambientales y equipos de protección individual que deberá utilizar durante su estancia formativa y especialmente los relacionados con las actividades del plan de formación que deba desarrollar.
6. Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar los equipos de protección correspondientes.
7. Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los convenios suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollarán las prácticas.
8. La FNMT-RCM se compromete a comunicar a la Universidad cualquier incidencia que pueda producirse durante la realización de la práctica. La entidad deberá una vez finalizada la práctica curricular no remunerada comunicar a la Universidad los días reales de práctica realizada.
A. Normativa aplicable.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica de Protección de Datos o LOPDGDD), así como del resto de disposiciones normativas que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del convenio o que puedan estarlo durante su vigencia.
B. Responsables del tratamiento de datos.
Cada una de las partes del presente convenio ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice para su desarrollo y ejecución, en los términos que se especifican en el anexo II sobre protección de datos de este convenio. En todo caso, cada parte se obliga a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.
C. Datos objeto de tratamiento y base legal.
Los datos personales involucrados en la ejecución de este convenio son de carácter identificativo y académico de los estudiantes de la Universidad que vayan a realizar prácticas en la entidad FNMT-RCM y se limitarán a los estrictamente necesarios para dar cumplimiento al objeto de este convenio, que es la selección y gestión de estudiantes en prácticas. La base legal o jurídica para el tratamiento de tales datos es la ejecución del presente convenio.
En cumplimiento de los artículos 13 y 14 del RGPD las partes se comprometen a informar con carácter previo a los estudiantes afectados de qué datos personales suyos van a ser tratados o cedidos, según que se hayan obtenido o no directamente de ellos.
Para el caso de que los datos se destinaran a un fin distinto del contemplado en el presente convenio, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.4 del RGPD y recabar el correspondiente consentimiento de los afectados.
D. Deber de confidencialidad.
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal a los que tengan acceso con ocasión de este convenio, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
Así mismo, los estudiantes que realicen prácticas en el marco del presente convenio estarán obligados a mantener el secreto profesional respecto a la información a la que accedan, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación a la que tengan acceso, y a no desvelar tal información ni cederla a terceros, todo ello de conformidad con el deber de secreto establecido en el artículo 5 de la LOPDGDD.
E. Incumplimientos y responsabilidad.
En caso de incumplimiento de la normativa sobre protección de datos y ante cualquier reclamación por parte de los afectados o de actuación de inspección por parte de la Autoridad de Control competente, cada parte será la única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que haya hecho de los datos objeto de tratamiento. En consecuencia, cada parte se compromete a dejar indemne a la otra de cualquier responsabilidad que se pudiera declarar como consecuencia del incumplimiento de sus propias obligaciones en materia de protección de datos personales.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del convenio, sin que la resolución por esta causa dé derecho a indemnización alguna.
F. Incidentes de seguridad.
En caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas e información personal objeto de este convenio, las partes se comprometen a comunicarse mutuamente para identificar si el incidente debe ser notificado a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas afectadas, sin dilación indebida o con la máxima celeridad posible, según establece el RGPD en sus artículos 33 y 34. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.
G. Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.
Los titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, cancelación, limitación de tratamiento y oposición en la dirección correspondiente de los respectivos responsables, de acuerdo con las especificaciones que se contienen en el anexo II sobre protección de datos de este convenio.
Cada parte deberá atender las solicitudes que reciba para el ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD por parte de los titulares de esos derechos, sin que el ejercicio frente a un responsable del tratamiento afecte al otro. En caso de ejercicio ante una de las partes firmantes del derecho de supresión o de rectificación de los datos, así como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a la otra parte dicho ejercicio, a fin de que pueda, en su caso, hacerlo también efectivo en su tratamiento.
Además, las personas interesadas tendrán derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos.
H. Conservación de datos.
Los datos se tratarán mientras se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para poder determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, podrán ser objeto de conservación en aplicación de la legislación española sobre patrimonio histórico y documental. La conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.
I. Protección de datos de los firmantes del convenio.
Los datos de contacto de las personas firmantes del presente convenio van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que será responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario, al amparo de las previsiones del artículo 6.1 e) del RGPD y para el cumplimiento legal de las obligaciones en materia de transparencia, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio. Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
Las partes se obligan y se comprometen a poner en marcha las medidas que aseguren mantener durante la vigencia del presente convenio, así como tras su finalización, el más riguroso secreto profesional y el carácter reservado y confidencial de los datos e informaciones relativos a las partes, sus instalaciones, productos y clientes, obligándose a adoptar todas las medidas que sean necesarias con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
Todos aquellos alumnos que, con motivo de la realización de las prácticas, deban acceder a las instalaciones de FNMT-RCM estarán sujetos a la comprobación de acceso llevada a cabo por los vigilantes de Seguridad y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado antes de acceder a dichas instalaciones.
Así mismo, durante su estancia en la FNMT-RCM, dichas personas deberán acatar las normas y protocolos generales de seguridad de la Entidad vigentes en ese momento, así como guardar la obligación de confidencialidad prevista, quedando la UBU, en su condición de parte firmante, obligada a adoptar los acuerdos y medidas necesarias para cumplir y hacer que se cumplan las referidas normas y protocolos de seguridad.
La UBU y Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto. A tal efecto, la parte que quiera incluir o utilizar los signos distintivos o denominaciones conforme a lo antes previsto, deberá informar a la otra parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta, exprese, con anterioridad y por escrito, su consentimiento a tal efecto.
Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. El uso del logotipo a los efectos del presente convenio no supone licencia alguna.
Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio, y conforme a lo establecido en el artículo 49. f) de la LRJSP, se intercambiará información entre las partes sobre la ejecución del convenio, emitiendo los informes que, en su caso, se estimen pertinentes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto la aplicación del convenio.
Todo ello, sin perjuicio de que, llegado el caso, cualquiera de las partes pueda recurrir a los procedimientos previstos en la normativa legal vigente para resolución de conflictos.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 de la LRJSP, el presente convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las Partes. La vigencia se computará desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
El convenio tendrá una duración de cuatro (4) años. El mismo podrá ser objeto de prórroga si así lo acuerdan las partes firmantes por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales siempre que las partes manifiesten su intención, de forma expresa, previamente al término de su vigencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá ser autorizada y firmada e inscrita en el REOICO antes de la extinción del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda, la cual se inscribirá en el REOICO y publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Dicha modificación solo podrá hacerse por escrito y cumplirá con los requisitos de tramitación previstos en la LRJSP.
De conformidad con la Condición Segunda de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, la formalización de la correspondiente adenda modificativa requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, el presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las partes, mediante denuncia de alguna de ellas, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días y basada en alguna de las siguientes causas:
a) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
b) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio.
c) Mutuo acuerdo.
Igualmente, se podrá resolver para un determinado alumno o grupo de alumnos, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación por decisión unilateral de una de las partes, o conjunta de ambos, en los siguientes casos:
d) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
e) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la UBU se encontrase realizando prácticas en Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora. En tal caso, si existieran actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, pudiendo, si no se llegara a un acuerdo, someterlo a la mediación y arbitraje del Servicio Jurídico del Estado.
En caso de llegar a litigio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver los conflictos.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en Burgos, a 21 de mayo de 2026.–Por la Universidad de Burgos, Miguel Ángel Mariscal Saldaña.–Por Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, María Isabel Valldecabres Ortiz.
Las partes informarán a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de ellas y a las personas de contacto, que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo o aquellos que proporcionen con posterioridad, serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio, siendo la base de legitimación la relación jurídica de las partes.
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministren en la ejecución del presente convenio o cualquier otro acuerdo específico que se derive del mismo.
Con respecto al tratamiento de datos personales que pudiera derivar de la ejecución del presente convenio, las partes se obligan expresamente a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, en adelante) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD, en adelante).
La Universidad tratará los datos personales de los firmantes del convenio, de personas de contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución en los siguientes términos:
a) Responsable:
Universidad de Burgos.
NIF: Q-0968272-E.
Hospital del Rey s/n.
09001 Burgos.
b) Datos de contacto del delegado de protección de datos:
Puede contactarse con el delegado de protección de datos mediante correo electrónico remitido a la cuenta dpd@ubu.es o mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Empresa, Campus y Digitalización de la Universidad de Burgos.
c) Fines y base jurídica del tratamiento:
Los datos personales se tratan:
– Para el desarrollo de misiones de interés público conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo) de Universidades, al amparo de las previsiones del artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos.
– Para el cumplimiento del deber legal de transparencia conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Destinatarios:
El convenio, con indicación del nombre y apellidos de los firmantes, podrá ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Universidad, en virtud de lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
e) No se prevén transferencias internacionales de datos.
f) Criterios de conservación:
Los datos personales mantendrán durante la vigencia del convenio. No obstante, serán objeto de conservación posterior en aplicación de la legislación española sobre patrimonio histórico y documental.
g) Ejercicio de derechos:
Las personas interesadas pueden ejercer sobre sus datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, a la oposición a su tratamiento y, en su caso, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, ante la UBU a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto y disponible en la Sede electrónica de en el siguiente enlace:
https://sede.ubu.es/
O bien mediante escrito dirigido a:
Vicerrectorado de Empresa, Campus y Digitalización.
Edificio de Rectorado.
Hospital del Rey s/n.
09001 Burgos.
h) Autoridad de protección de datos:
Las personas interesadas tienen el derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica o en su domicilio, calle Jorge Juan núm. 6, CP 28001 de Madrid.
La otra parte como responsable tratará los datos personales de los firmantes del convenio de personas, de contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución en los siguientes términos:
a) Responsable:
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
NIF Q2826004J.
Calle Jorge Juan, 106 28009 Madrid (España).
b) Datos de contacto del delegado de protección de datos:
Puede contactarse con el delegado de protección de datos mediante correo electrónico remitido a la cuenta dpd@fnmt.es o mediante escrito dirigido a calle Jorge Juan núm. 106, Madrid 28071.
c) Fines y base jurídica del tratamiento:
Para el cumplimiento, realización y ejecución del convenio al amparo de las previsiones del artículo 6.1.b) del Reglamento General de Protección de Datos.
d) Destinatarios:
Los datos podrán ser comunicados únicamente a las Administraciones Públicas competentes en los casos previstos en la Ley y únicamente para los fines en ella definidos.
e) No se prevén transferencias internacionales de datos.
f) Criterios de conservación:
Los datos personales mantendrán durante la vigencia del convenio.
g) Ejercicio de derechos:
Las personas interesadas pueden ejercer sobre sus datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, a la oposición a su tratamiento y, en su caso, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, ante Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a través de la dirección de correo electrónico dirección de correo electrónico dpd@fnmt.es o bien mediante escrito dirigido a calle Jorge Juan núm. 106, Madrid 28071.
h) Autoridad de protección de datos:
Las personas interesadas tienen el derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica o en su domicilio, calle Jorge Juan núm. 6, CP 28001 de Madrid.
Normas de carácter interno de FNMT-RCM
El estudiante en prácticas en FNMT-RCM tendrá las siguientes obligaciones:
– Identificarse, durante la estancia en la FNMT-RCM mediante DNI o documento acreditativo de la identidad y tarjeta identificativa de la UBU.
– Cumplir las normas de carácter interno de la FNMT-RCM y seguir las instrucciones que reciba de sus responsables.
– Cumplir el calendario, horario y plan de formación acordado con la FNMT-RCM.
– Cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la FNMT-RCM, de acuerdo con la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la misma.
– Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
– Comunicar a la FNMT-RCM y a la UBU con la antelación que sea posible cualquier ausencia.
– Seguir la normativa de organización, prevención de riesgos laborales, emergencias y protocolos ambientales establecidos por la FNMT-RCM, así como la política de confidencialidad y seguridad aludidas en este convenio.
– Mantener la más estricta obligación de confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso, como consecuencia de realización de las prácticas objeto del presente convenio. Conforme a ello, no se permite a los alumnos la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso de la FNMT-RCM.
El estudiante abajo firmante, declara su conformidad con las normas descritas. Y, en prueba de conformidad, firma el presente documento, en Madrid, el ....... de ........................ de 202 .......
Firma estudiante
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril