La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad Nacional de Educación a Distancia han suscrito con fecha 8 de enero de 2026 la encomienda de gestión formalizada por convenio para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 8 de enero de 2026.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Pilar Paneque Salgado.
REUNIDOS
De una parte, doña Pilar Paneque Salgado, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, según el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Interviene en calidad de directora, nombrada por el Consejo Rector de ANECA (Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el artículo 16 del Estatuto del Organismo Autónomo ANECA, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.
De otra parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, actuando en nombre y representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, CIF Q2818016D, con sede en Bravo Murillo, 38, 8.º planta, 28015 Madrid, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 99 de los Estatutos de la universidad aprobados por el Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre (BOE núm. 228 de 22 de septiembre), tras su nombramiento por Real Decreto 1005/2022, de 29 noviembre (BOE de 30 de noviembre 2022).
EXPONEN QUE
1. ANECA, a través de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante CNEAI), de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA, realiza mediante convocatorias de carácter anual de la Secretaria General de Universidades, la evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios de carrera e interinos de los cuerpos docentes universitarios de universidades públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, así como de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, de conformidad con la Orden CNU/1 181/2019, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado haciendo uso de la habilitación conferida por la disposición final tercera del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril.
2. Con el objetivo de impulsar la actividad de investigación, las universidades públicas y los organismos públicos de investigación precisan también contar con un sistema de evaluación de su personal docente e investigador contratado, que sea equiparable al sistema de evaluación de su personal docente e investigador con la condición de funcionario de carrera e interino de la Universidad pública y organismos públicos de investigación, equiparación en cuanto a la evaluación misma considerada, sin que ello pueda vincularse en ningún caso, directa o indirectamente, ni suponga un reconocimiento de un derecho retributivo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, para el personal docente funcionario de carrera, o del artículo 87 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante LOSU).
3. Los efectos de las evaluaciones que se realicen por ANECA bajo esta encomienda serán los que establezca, en su caso, por la correspondiente convocatoria de Universidad Nacional de Educación a Distancia, de conformidad con la normativa aplicable.
4. ANECA y la Universidad Nacional de Educación a Distancia tienen un interés común en la mejora de la calidad de la actividad investigadora del personal docente e investigador, cualquiera que sea su vínculo laboral, y Universidad Nacional de Educación a Distancia está interesada en poder tener dicho sistema de evaluación de su profesorado contratado no funcionario.
5. Ambas partes, con fecha 20 de diciembre de 2021, firmaron una encomienda por la cual la Universidad Nacional de Educación a Distancia encomendó a ANECA la evaluación por la CNEAI de la actividad investigadora de su personal docente e investigador contratado, que está próxima a vencer.
Teniendo en cuenta lo anterior, ANECA y la Universidad Nacional de Educación a Distancia ACUERDAN suscribir la presente encomienda formalizada por convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de esta encomienda es que ANECA evalúe a través de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y en concreto de las figuras que la Universidad Nacional de Educación a Distancia establezca en la correspondiente convocatoria.
De conformidad con ello, la convocatoria para la evaluación de esta actividad investigadora se realizará por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por ser de su competencia.
Esta evaluación se realizará con los mismos criterios que aplica ANECA en sus evaluaciones de sexenios para el personal funcionario de universidad que lleva a cabo CNEAI.
Las obligaciones de la Universidad Nacional de Educación a Distancia son:
1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado que considere.
Esta convocatoria indicará la obligatoriedad de iniciar el procedimiento mediante la presentación de las solicitudes de evaluación en el registro de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
La Universidad Nacional de Educación a Distancia emitirá, en su caso, la correspondiente autorización, necesariamente con fecha anterior al cierre de recepción de solicitudes en ANECA, para continuar con la tramitación en el siguiente enlace: https://sede.aneca.es/.
En la convocatoria se recogerá que este documento de autorización será requisito indispensable que deberá formar parte de la documentación a remitir a ANECA por la persona interesada.
En la convocatoria se establecerá que el plazo de remisión a ANECA de las solicitudes se iniciará el primer día hábil un mes después del inicio del plazo de presentación de solicitudes que establezca la Resolución de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora anualmente del profesorado funcionario por la CNEAI (conocida como convocatoria ordinaria).
La Universidad Nacional de Educación a Distancia tendrá en cuenta a efectos de plazo de resolución que establezca en su convocatoria, que las solicitudes de evaluación que se reciban bajo esta encomienda serán despachadas en ANECA, en todo caso, tras la revisión administrativa de las solicitudes del personal docente e investigador funcionario. ANECA remitirá los informes correspondientes en un plazo de un mes desde la finalización del trámite de notificación de las resoluciones del Pleno de CNEAI de la convocatoria de la Secretaría General de Universidades para el personal funcionario.
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes de tramo autorizadas para evaluar, por sede electrónica, poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables CNEAI convocatoria XXXX», siendo «XXXX» el año de la convocatoria de que se trate. Será un único listado editable y ordenado alfabéticamente, donde se identifiquen las solicitudes autorizadas, junto con la siguiente información: Nombre de la Universidad/Razón social, NIF, Domicilio fiscal, persona de contacto, órgano Gestor, Unidad Tramitadora, Oficina Contable, y Órgano proponente, y cualquier otra información relevante para pago del coste.
3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad evaluada, así como asumir todos los actos administrativos y resoluciones que de la tramitación de la convocatoria puedan surgir, por ser de su competencia.
4. En caso de que la Universidad Nacional de Educación a Distancia resuelva en sentido contrario al informe remitido por ANECA, se informará a ANECA de los motivos sobre el cambio de sentido de la evaluación.
5. Cuando se interponga recurso contra la resolución de los procedimientos de evaluación de la actividad investigadora, la Universidad Nacional de Educación a Distancia podrá solicitar informe a ANECA. Posteriormente, la Universidad Nacional de Educación a Distancia dictará la resolución administrativa que ponga fin al recurso e informará a ANECA del resultado de la resolución del recurso.
Las obligaciones de ANECA son:
1. Evaluar las solicitudes de tramos de investigación del personal docente e investigador contratado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia que se hayan autorizado, siguiendo los criterios de evaluación de CNEAI.
Para ello, ANECA pondrá a disposición de la Universidad Nacional de Educación a Distancia del enlace en el que los solicitantes podrán continuar el procedimiento administrativo (https://aneca.sede.gob.es/ ) una vez cuenten con su autorización.
ANECA mantendrá abierto el citado enlace durante un periodo de tiempo idéntico al que se haya determinado en la Resolución de la Secretaría General de Universidades por la que se aprueba la convocatoria ordinaria de evaluación de la actividad investigadora.
2. Emitir un informe técnico por cada solicitud de evaluación.
En el informe técnico, la obra sometida a valoración se calificará dentro de la horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después a la Universidad.
3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e investigador contratado de la universidad o centro de investigación. Este procedimiento respetará los criterios y normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la actividad investigadora del profesorado funcionario de Universidad, con las salvedades establecidas en esta encomienda.
4. En cuanto a los plazos, de acuerdo con lo indicado en la cláusula segunda, las solicitudes de evaluación que se reciban bajo esta encomienda serán despachadas en ANECA tras la revisión administrativa de las solicitudes del personal docente e investigador funcionario, por lo que los informes se remitirán a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en el plazo de un mes desde la finalización del trámite de notificación de las resoluciones del Pleno de CNEAI de la convocatoria ordinaria.
5. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que pudieran realizarse conforme se prevé en la cláusula anterior.
La Universidad Nacional de Educación a Distancia compensará a ANECA los gastos que haya tenido en la realización de las evaluaciones a que se refiere esta encomienda, con cargo a su partida presupuestaria 18CF00 322C 227. El importe a compensar comprende los gastos directos e indirectos generados de la actividad de evaluación y un coste equivalente a la utilidad derivada de los mismos.
En el seno de la comisión mixta de seguimiento, ANECA emitirá una liquidación de gastos de la encomienda en la que se hará constar las solicitudes de evaluación de tramo de investigación recibidas y el importe que tendrá que pagar la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Cada tramo corresponde con un sexenio de investigación. El coste de la evaluación de cada tramo de investigación que se solicite evaluar será de 250,00 euros. Una persona solicitante podrá presentar una solicitud para la evaluación de un máximo de seis tramos de investigación (seis sexenios).
El importe total estimado durante la vigencia de esta encomienda estará entre un mínimo de 250 euros, atendiendo coste de solicitud de evaluación de un tramo de investigación, y a un máximo de 150.000 euros, con una previsión de evaluación de 90 solicitudes de tramos.
Los miembros de los comités asesores, percibirán asistencias con cargo al capítulo 2 del presupuesto de ANECA, (sección 33 programa 322C artículo 23), siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y con los límites establecidos al efecto por el Ministerio de Hacienda en la resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de 11 de febrero de 2025, o las correspondientes autorizaciones aprobadas al efecto durante la vigencia de esta encomienda.
Los solicitantes de evaluación que hayan sido autorizados por a Universidad Nacional de Educación a Distancia en el marco de su convocatoria, utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por ANECA para remitir la documentación.
ANECA no admitirá solicitudes presentadas en la plataforma que no estén acompañadas de la correspondiente autorización previa de a Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Las personas interesadas no podrán solicitar la evaluación de tramos que ya hubieran recibido una evaluación positiva de CNEAI por convenio con otra universidad.
Esta encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias de las partes, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
La Universidad Nacional de Educación a Distancia dictará los actos o resoluciones que den soporte, o en los que se integre, la evaluación que realizará ANECA bajo esta encomienda.
La Universidad Nacional de Educación a Distancia, responsable de tratamiento, pondrá a disposición de ANECA los datos personales de las personas solicitantes necesarios para hacer posible la evaluación a que se refiere este convenio. ANECA, encargada del tratamiento, se compromete a tratar los datos con esa única y exclusiva finalidad. Una vez realizada la evaluación, ANECA devolverá los datos proporcionados por la Universidad, junto con cada informe de evaluación, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión Europea o de España.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD), el tratamiento de los datos referidos en el párrafo anterior es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público por parte de la Universidad, la garantía de la calidad establecida como fin esencial de la política universitaria en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y la valoración, entre otras, de la actividad investigadora y actividad de transferencia e intercambio o del conocimiento e innovación como conceptos evaluables a efectos retributivos y de promoción, a que se refieren los artículos 11.6 y 76.2 de la misma Ley Orgánica. la Universidad Nacional de Educación a Distancia facilitará a cada persona evaluada, en el momento de la recogida de los datos, la información prevista en el artículo 13 del RGPD.
ANECA no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en este convenio, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas, exceptuando los evaluadores y evaluadoras encargados de la evaluación. Asimismo, se compromete a no realizar ninguna cesión de dichos datos y observará en todo momento, y en relación con los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados para la realización de los trabajos de evaluación, el deber de confidencialidad y secreto profesional dispuesto en el artículo 28.3.b del RGPD así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia, de conformidad con los cuales ANECA garantizará que sus evaluadores que puedan acceder a dichos datos se comprometan a respetar dicha confidencialidad.
No será posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado del tratamiento presta al responsable del tratamiento.
ANECA manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en particular, con el RGPD y resto de disposiciones vigentes en la materia. Las medidas de seguridad implantadas en ANECA se corresponden con las previstas en el anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
ANECA notificará a la Universidad Nacional de Educación a Distancia sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que ésta le indique, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Así mismo, pondrá a disposición de la Universidad toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el presente documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento.
Esta encomienda se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.
Son causas de resolución:
a. El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b. Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c. Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.
d. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por 20 días para evitar, si ello fuera posible, la extinción, comunicándoselo a la comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no conllevará derecho a indemnización.
e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f. La introducción de cambios de calado en el sistema de evaluación de la actividad investigadora que afectara a la continuidad y no hicieran posible el mantenimiento de la evaluación según lo previsto en la presente encomienda formalizada por convenio.
g. Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
La presente encomienda podrá ser modificada por mutuo acuerdo de los firmantes en la Comisión mixta de seguimiento, a solicitud de cualquiera de las partes.
Esta encomienda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes a través de su firma, deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La tramitación de esta publicación será realizada por la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
El convenio tendrá una duración de un año desde el 1 de enero, y será de aplicación a las evaluaciones que se realicen por ANECA en el mismo periodo de la convocatoria correspondiente de la Secretaría General de Universidades que esté en curso.
Previa revisión de la Comisión mixta de seguimiento, el presente convenio podrá ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la fecha de expiración del mismo, por un período de un año más, para la siguiente convocatoria, mediante la subscripción de la correspondiente prórroga.
El seguimiento de esta encomienda se realizará por una comisión mixta, formada por ambas partes, a través de dos representantes de cada una de ellas, a designar por los firmantes, quienes resolverán las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de la encomienda, y cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, conocerá de los distintos aspectos referidos en este convenio.
Está comisión de seguimiento se reunirá al finalizar el mismo para acordar la liquidación los gastos que deban ser abonados por la Universidad Nacional de Educación a Distancia a ANECA, de conformidad con lo señalado en la cláusula cuarta.
En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El presente convenio es una encomienda de gestión de las previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene naturaleza administrativa.
ANECA y la Universidad Nacional de Educación a Distancia acuerdan resolver la encomienda suscrita por ambas partes para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, con fecha 20 de diciembre de 2021, que se declara por consiguiente resuelta y extinta.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben esta encomienda, a un solo efecto, a 8 de enero de 2026.–Por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón, 8 de enero de 2026.–Por la Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación, Pilar Paneque Salgado, 8 de enero de 2026.
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