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La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, impulsa una transformación importante del modelo de organización judicial tradicional y, entre otras cuestiones, redefine la Oficina judicial, estableciendo que su actividad se desarrollará a través de los servicios comunes, que comprenderán a los servicios comunes de tramitación y, en su caso, aquellos otros servicios que puedan existir en la Oficina Judicial.
Con este fin, prevé que las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia, en sus respectivos ámbitos, deberán elaborar las relaciones de puestos de trabajo de cada una de estas Oficinas para su aprobación, previa negociación con las organizaciones sindicales, así como proceder a la posterior provisión de los puestos.
En cumplimiento de estas previsiones, la Orden de 6 de mayo de 2026, de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, aprueba la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia de la Oficina Judicial del Tribunal de Instancia del partido judicial de Donostia/San Sebastián y de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.
Con respecto a la provisión de estos puestos de trabajo, el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, prevé un proceso de acoplamiento del personal funcionario con destino definitivo en los centros de trabajo, que consistirá en la convocatoria de procedimientos de libre designación para aquellos puestos que deban cubrirse por este sistema; la convocatoria de concursos específicos; la confirmación del personal en los puestos de trabajo que viniesen desempeñando; y la reordenación o redistribución de efectivos en supuesto de amortización, supresión o recalificación.
Así, de conformidad con los artículos 56 y siguientes del citado Reglamento de Ingreso, se convoca la provisión por el procedimiento de libre designación del puesto de trabajo cuya denominación, localización y retribución se especifican en el anexo a la presente, con arreglo a las siguientes
Bases
1. El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por el personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, que se encuentre en servicio activo o en cualesquiera otras que comporten la reserva del puesto de trabajo.
2. Las personas participantes deberán tener acreditado el perfil lingüístico de euskera B2B2 o equivalente, de conformidad con la exigencia establecida en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Ambas condiciones de participación deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1. El personal que desee tomar parte en esta convocatoria deberá realizar por medios electrónicos los siguientes trámites:
– La presentación de su solicitud.
– La presentación de un curriculum vitae en el que se harán constar los méritos alegados.
– Y, en su caso, la presentación de la documentación acreditativa de los méritos alegados.
2. Para la presentación de la solicitud de participación y, en su caso, de la documentación que se acompañe a la misma, así como para la alegación y acreditación de los méritos, se utilizará el formulario electrónico elaborado al efecto, que estará disponible en https://www.euskadi.eus/provision_personal/2026/1/acoplamiento-libre-designacion/web01-a2justic/es/.
3. Para realizar estos trámites el personal funcionario participante deberá utilizar los certificados de firma electrónica admitidos por el Gobierno Vasco, recogidos en https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/ y, entre ellos:
a) Los certificados de persona física emitidos por Izenpe, incluida la B@kQ.
b) Los certificados (de persona física) de firma electrónica en formato software de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
c) DNI electrónico.
4. La presentación tanto de la solicitud como de cualquier otro documento relacionado con la convocatoria por cualquier otro medio se tendrá por no presentado.
5. Para el acceso, tramitación y seguimiento de cada expediente, las personas interesadas deberán acceder al apartado «Mi Carpeta» https://www.euskadi.eus/micarpeta.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado». Si no se lograra la simultaneidad de publicaciones, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
7. Las solicitudes tienen carácter vinculante, por lo que no se admitirán renuncias a la participación una vez haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
1. La persona interesada podrá alegar, en el curriculum vitae, los siguientes méritos:
– Titulación académica.
– Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la administración pública como en la empresa privada.
– Estudios y cursos.
– Nivel de euskera superior al exigido.
– Conocimiento de otros idiomas.
– Otros méritos y competencias que estime oportuno poner de manifiesto en relación con las funciones y tareas atribuidas al puesto solicitado.
2. La Dirección de la Administración de Justicia comprobará de oficio los méritos alegados referidos a:
– Titulación académica y los certificados oficiales de euskera, salvo oposición expresa de la persona interesada. En tal caso, esta deberá aportar junto a la solicitud la documentación acreditativa a cuya consulta se opone.
– Puestos de trabajo desempeñados en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3. La persona interesada, en su solicitud, deberá presentar documentación acreditativa de los méritos alegados referidos al trabajo desempeñado tanto en las administraciones públicas como en la empresa privada, certificados oficiales de idiomas, estudios y cursos realizados, y al resto de méritos y competencias relacionadas con las funciones y tareas atribuidas al puesto.
1. La Dirección de la Administración de Justicia comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos exigidos:
– Pertenencia al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
– Conocimiento de euskera: B2B2.
2. El nombramiento requerirá el previo informe de la persona responsable del que dependa el puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
La resolución del nombramiento se tiene que motivar con referencia al cumplimiento, por parte de la persona candidata seleccionada, de los requisitos y especificaciones exigidas en esta convocatoria y a la competencia para nombrar, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
3. La persona responsable del que dependa el puesto podrá proponer que se declare desierta su provisión a pesar de la existencia de personal candidato que reúna los requisitos de participación, si ninguno de ellos se considera adecuado.
4. La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo, mediante Orden de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo prorrogarse el plazo, excepcionalmente, hasta un mes más. En el supuesto de que la simultaneidad en la publicación en el BOE y BOPV no fuera posible, los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE.
5. Una vez finalizadas todas las fases del procedimiento de acoplamiento, se dictará resolución por el órgano competente para determinar la fecha de toma de posesión en el nuevo destino. Antes de esa toma de posesión, la persona interesada tiene que manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidad previstos en la normativa.
6. El personal designado podrá ser cesado/a con carácter discrecional por la misma autoridad que lo nombró. También podrá renunciar a dicho puesto de trabajo, mediante solicitud razonada en la que hará constar los motivos profesionales o personales para esta renuncia y siempre que haya desempeñado el citado puesto al menos durante un año. El personal cesado o que haya renunciado al puesto de trabajo, será adscrito provisionalmente, en tanto no obtenga otro puesto con carácter definitivo, a uno correspondiente a su Cuerpo, dentro del mismo municipio y con efectos del día siguiente al de la resolución del cese o aceptación de la renuncia. Este personal funcionario cesado o que haya renunciado al puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en aquélla. De no participar en dicho concurso, o no obtener ninguno de los solicitados, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la consejera de Justicia y Derechos Humanos, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano que corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco» y el «Boletín Oficial del Estado». Si no se lograra la simultaneidad de publicación, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Vitoria-Gasteiz, 29 de mayo de 2026.–La Consejera de Justicia y Derechos Humanos, María Jesús Carmen San José López.
Centro Gestor: Dirección de Administración de Justicia
Centro de destino: Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia (SCT TI) y Servicio Común de Tramitación Audiencia Provincial (SCT AP). Localidad: Donostia/San Sebastián (Gipuzkoa)
| Puesto | Dotación | Denominación puesto | Tipo puesto | Forma provisión | Grupo | Cuerpo | Titulación Académica | Conocimientos específicos | Perfil Lingüístico | Fecha preceptividad | Experiencia | Complemento general | Complemento específico | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 140140 | 1 |
Tramitación Procesal y Administrativa –Secretaría Presidencia– SCT AP. |
S | LD | C1 | Tramitación P.A. | Bachiller o equivalente. | B2B2 | 1 de diciembre de 2025 | 3.732,36 | 12.775,92 |
Acrónimos
Denominación puesto:
– SCT AP: Servicio Común de Tramitación de la Audiencia Provincial.
Tipo de puesto:
–S: Singularizado.
Forma Provisión:
– LD: Libre Designación.
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