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Documento BOE-A-2026-12331

Resolución de 26 de mayo de 2026, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se convoca la provisión de plazas de Médico/a con destino en el Gabinete Médico.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 8 de junio de 2026, páginas 78323 a 78334 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2026-12331

TEXTO ORIGINAL

En ejecución de lo acordado por la Mesa del Congreso de los Diputados en su reunión celebrada el día 10 de marzo de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4.º del vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados, y no habiéndose cubierto en el proceso de selección interno ninguna de las plazas de la convocatoria interna de 17 de marzo de 2026, se procede a la convocatoria pública para la provisión, en régimen de contratación laboral, de dos plazas de Médico/a con destino en el Gabinete Médico de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.

Al convocarse dos plazas, no procede, en aplicación del artículo 8.2 del Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados, reserva de plaza para su provisión entre personas con discapacidad.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020 y Resolución de 15 de marzo de 2024 del Letrado Mayor de las Cortes Generales, por la que se hace público el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados y el Acuerdo de la Mesa del Senado, adoptados en sus reuniones de fecha de 12 de marzo de 2024, en los que se aprueban medidas de protección de las víctimas de violencia de género que participen en los procesos selectivos en el ámbito de las Cortes Generales, y se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Régimen jurídico.

El régimen jurídico de este puesto de trabajo será el laboral. El contrato será por tiempo indefinido una vez superado el periodo de prueba en los términos del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 8.3 del vigente convenio. La remuneración será la establecida en dicho Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados.

Segunda. Funciones.

Las funciones del puesto serán las propias de Médico/a, especificadas en la plantilla orgánica de la Secretaría General del Congreso de los Diputados. Dependerá, a tales efectos, de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.

Tercera. Requisitos para concurrir.

Para tomar parte en el proceso selectivo será imprescindible reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de Grado o Licenciado en Medicina, así como del título de Médico Especialista, en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria o en Medicina Interna, o el título que habilite para el ejercicio de cualquiera de estas profesiones reguladas.

Quienes tengan una habilitación obtenida en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

d) Tener una experiencia laboral como Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o en Medicina Interna de, al menos, cinco años en los últimos diez años.

No se tendrá en cuenta el periodo de residencia MIR por consistir en una formación práctica necesaria para adquirir la especialidad.

e) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado por cualesquiera causas para el ejercicio de la actividad profesional.

Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si en algún momento del proceso selectivo la Comisión de Selección tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al grupo profesional de Médico/a podrá acordar la exclusión de dicha persona, una vez evacuado el correspondiente trámite de audiencia.

Cuarta. Comisión de Selección.

La resolución del proceso selectivo será realizada por la Comisión de Selección designada por la Mesa del Congreso de los Diputados que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidencia:

– Un miembro de la Mesa de la Cámara que presidirá la comisión.

Vocales:

– La persona titular de la Secretaría General Adjunta para Asuntos Administrativos del Congreso de los Diputados.

– La persona titular de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Congreso de los Diputados.

– Un/a Catedrático/a de Medicina.

– Dos Médicos/as del Gabinete Médico del Congreso de los Diputados.

Secretaría:

– La persona titular de la Jefatura del Departamento de Gestión de Personal y Gobierno Interior de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Congreso de los Diputados.

La representación del personal laboral podrá participar en calidad de observadora en el proceso de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 del Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados.

La Mesa del Congreso podrá efectuar la designación o, en su caso, delegarla en la Presidencia de la Cámara, de quienes sustituyan a las personas titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad, cualquiera que sea la causa, para el desempeño de su función. El nombramiento de nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva, solo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas. A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros solo procederá si resultara imposible alcanzar el quorum necesario para el funcionamiento válido de la Comisión de Selección.

La pérdida de la condición de parlamentario/a o cargo en cuya virtud fue designado/a para formar parte de la Comisión de Selección, no será obstáculo para mantenerse como miembro de la misma, una vez constituida.

La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de cinco de sus integrantes. Las decisiones relativas a la tramitación del proceso se adoptarán por mayoría de votos de los integrantes presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del/la Presidente/a de la Comisión de Selección.

Si se estimase oportuno, la Comisión de Selección podrá disponer la incorporación de personas especialistas para asesorar y también para colaborar en las pruebas correspondientes a los ejercicios que crea necesarios.

La Comisión de Selección se regirá en sus actuaciones por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad, y de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público y, en particular, del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020.

Corresponden a la Comisión de Selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de las personas aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

La Comisión de Selección queda facultada para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.

Quinta. Solicitudes y plazos de presentación.

Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección se presentarán dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La solicitud deberá presentarse por vía electrónica a través de la página web del Congreso de los Diputados (www.congreso.es). La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y el registro electrónico de la solicitud. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la instancia, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En dicha solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número del documento nacional de identidad (debiendo estar en vigor y aportarse copia del anverso y reverso del mismo), domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, correo electrónico y títulos exigidos en la presente convocatoria con su denominación oficial completa, así como la experiencia laboral a que se refiere el apartado d) de la base tercera de la presente convocatoria.

Asimismo, se hará declaración expresa de reunir todos y cada uno de los requisitos que se señalan en la base tercera de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, así como de que, en caso de resultar seleccionado/a, se presentará la documentación a que se refiere la base duodécima dentro del plazo de quince días hábiles que se establece en la misma y de asumir el compromiso de firmar el correspondiente contrato e incorporarse al servicio de la Secretaría General del Congreso de los Diputados dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo de la Mesa por el que se autoriza su contratación.

De conformidad con las medidas de protección de las víctimas de violencia de género que participen en los procesos selectivos en el ámbito del Congreso de los Diputados, las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género que participen en la convocatoria podrán solicitar la seudonimización de sus datos rellenando el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud y adjuntando la documentación acreditativa de dicha circunstancia que le será requerida. Dicha seudonimización se podrá solicitar en cualquier momento del proceso selectivo, bien en el de la presentación de la instancia, bien en uno posterior. En este último caso, deberá presentar la correspondiente solicitud según el modelo publicado como anexo II en la presente convocatoria, así como adjuntar la documentación acreditativa de dicha circunstancia y dirigirlo al Departamento de Igualdad del Congreso de los Diputados, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: igualdad@congreso.es.

Sexta. Abono de derechos de examen.

1. Para participar en la convocatoria se debe abonar mediante transferencia bancaria la cantidad de quince euros en concepto de derechos de examen.

A estos efectos, se deberá realizar una transferencia bancaria a la cuenta de CaixaBank número ES45 2100 5731 7402 0049 6390, abierta a nombre del Congreso de los Diputados.

En el justificante de realización de la transferencia, cuya copia se ha de adjuntar a la solicitud, deberá figurar en el concepto, necesariamente, la indicación «MEDCDCP», así como el nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad de quien concurra a la oposición.

2. Estarán exentas del pago de los derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha discapacidad.

b) Las personas desempleadas, inscritas en situación de desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, que acrediten un periodo mínimo ininterrumpido de seis meses, inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

c) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos. Se deberá adjuntar a la solicitud sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca la condición de víctimas del terrorismo.

d) Las víctimas de violencia de género, debiendo adjuntar a la solicitud resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta que se dicte la condición de víctima de violencia de género.

e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:

– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

Se deberá adjuntar título de familia numerosa o carnet individual del título de familia numerosa.

3. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de exención de dicho pago determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud para participar en el proceso selectivo.

4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a cada aspirante, ni en caso de no presentarse a los ejercicios.

Séptima. Adaptación de tiempo y/o medios.

Quienes participen en la convocatoria y presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y/o medios oportunos, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que la Comisión de Selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá aportar, junto con la misma, justificante de la razón que dificulte la realización de las pruebas.

Para el caso de las adaptaciones de medios y/o tiempo, se aplicarán las medidas previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

En todo caso, la Comisión de Selección adoptará las medidas precisas para que las personas que presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas gocen de similares condiciones que el resto de las personas aspirantes.

Octava. Admisión de personas aspirantes.

Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, y a la vista de las presentadas, la Comisión de Selección dictará resolución por la que se aprueben las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso de selección, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, la cual se hará pública en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», sección Congreso de los Diputados y en la página web de la Cámara. A efectos de lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas.

Quienes hayan sido excluidos expresamente, así como quienes no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para presentar reclamaciones a la citada relación o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará pública, mediante el mismo procedimiento, la resolución declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española, y en las publicaciones en las que deban reflejarse datos personales, se identificarán mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Los errores de hecho que puedan advertirse en las relaciones provisionales o definitivas de personas aspirantes admitidas o excluidas podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a petición de la persona interesada.

Novena. Embarazo de riesgo o parto.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquel y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de Selección y, en todo caso, la realización de aquellas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Décima. Desarrollo y estructura del proceso selectivo.

El procedimiento de selección no comenzará antes del mes de junio de 2026.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se harán públicos por la Comisión de Selección en la página web del Congreso de los Diputados.

El orden de actuación de las personas aspirantes viene establecido por el resultado del sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación de aspirantes en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2026 y 2027 en el ámbito de las Cortes Generales, cuya Resolución de 13 de febrero de 2026 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 44, de 19 de febrero de 2026. Conforme al resultado de dicho sorteo, el orden de actuación en el presente proceso selectivo se iniciará por las personas cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ». En el caso de que no existiera ningún aspirante cuyo apellido comenzara por la letra «Ñ», el orden de actuación se iniciará por las personas cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, la Comisión de Selección publicará, con anterioridad a la realización de los ejercicios, las instrucciones que deban conocer los/las aspirantes y, en su caso, los criterios de corrección, valoración y superación de los mismos que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

El proceso selectivo constará de dos fases: oposición y concurso. Ambas fases tendrán carácter eliminatorio.

1. Fase de oposición:

La fase de oposición constará de dos ejercicios:

1.1 Primer ejercicio:

Dicho ejercicio tendrá carácter eliminatorio. Disertación por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas y media, de dos temas sacados a la suerte de cada bloque, dos correspondientes al bloque I (Materias parlamentarias) y dos correspondientes al bloque II (Materias médicas) del programa que figura como anexo I. Entre ellos la Comisión de Selección elegirá el que hayan de desarrollar de cada uno de los bloques las personas aspirantes. El tiempo máximo para la realización del primer tema será de 90 minutos y el del segundo tema de 120 minutos. Entre el primer y el segundo tema habrá un intervalo mínimo de quince minutos, sin que esto suponga la ruptura de la unidad del ejercicio.

No podrá disponerse de documentación ni dispositivos electrónicos.

1.2 Segundo ejercicio:

Dicho ejercicio tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la realización por escrito de un supuesto práctico de carácter médico durante un tiempo máximo de dos horas. La Comisión de Selección tendrá la facultad de autorizar el uso de documentación o dispositivos electrónicos si del contenido de la prueba se dedujera su necesidad.

Una vez que las personas aspirantes hayan terminado de realizar cada uno de estos ejercicios, lo introducirán en un sobre cuya solapa firmarán junto con la persona que ejerza la función de Secretaría de la Comisión de Selección. Los sobres quedarán bajo la custodia de dicha Secretaría y, cuando corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la base décima serán abiertos por cada aspirante ante la comisión para proceder a la lectura de su examen, en sesión pública, momento en el que, en su presencia, se procederá a realizar una copia de su ejercicio, que quedará en poder de la comisión durante la lectura del mismo. La Comisión de Selección podrá solicitar a la persona aspirante las aclaraciones que considere oportunas en relación con su examen. La lectura será grabada en audio.

Serán excluidos del procedimiento quienes no comparezcan al llamamiento.

1.3 Criterios de valoración de la fase de oposición:

El primer ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos, con el siguiente desglose:

– Bloque I (Materias parlamentarias): de 0 a 25 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 12,5 puntos.

– Bloque II (Materias médicas): de 0 a 75 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 37,5 puntos.

La puntuación de cada persona aspirante en este ejercicio será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos bloques.

El segundo ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos.

En los ejercicios, tras la necesaria deliberación de los miembros de la Comisión de Selección, la calificación de cada aspirante se hará mediante papeletas, una por cada integrante de la Comisión de Selección, que contendrá su nombre y su firma, así como la puntuación otorgada. La calificación de la Comisión de Selección será el cociente de dividir la suma de los puntos consignados en las papeletas por el número de papeletas emitidas.

Para la valoración de este ejercicio la Comisión de Selección tendrá en cuenta el rigor y el conocimiento del temario y, en particular, la capacidad de análisis, el orden y claridad de ideas y la capacidad de expresión escrita y oral.

La puntuación de cada persona aspirante en la fase de oposición será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios, siendo necesario obtener, como mínimo, 100 puntos para superar la fase de oposición.

Finalizada la fase de oposición, se publicará en la página web del Congreso de los Diputados, la relación de las personas aspirantes que la hubieran superado por el orden de puntuación total alcanzada.

2. Fase de concurso:

2.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por cada aspirante.

Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde la publicación de la relación a que se refiere el apartado 1.3 de la base décima, para presentar en el Departamento de Formación y Selección de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, original y copia para su compulsa de los méritos alegados.

Cuando el idioma original de la documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido de esta realizada por persona acreditada como traductora jurada.

A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias en la presente convocatoria.

2.2 Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:

a) Experiencia laboral, adicional a los cinco años requeridos como requisito de participación en el proceso selectivo, ya sea por cuenta propia o en cualquier centro, entidad o empresa, en las especialidades médicas de Medicina Familiar y Comunitaria y/o Medicina Interna: 0,50 puntos cada mes de experiencia, hasta un máximo de 70 puntos.

No se valorará el periodo de residencia MIR por consistir en una formación práctica necesaria para adquirir la especialidad.

Los servicios prestados se valorarán por meses. Los periodos inferiores al mes no se computarán. No obstante, en caso de existir más de uno, podrán sumarse si dicha acumulación da como resultado uno o varios meses completos, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes. A efectos de esta acumulación, se entenderá por mes completo un periodo de treinta días.

Un mismo periodo de tiempo no podrá ser objeto de valoración por el ejercicio simultáneo de más de una actividad profesional, excepto en el caso de servicios prestados a tiempo parcial de forma simultánea, que se computarán hasta completar la totalidad de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.

El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma proporcional al tiempo completo, a excepción de los periodos de reducción de jornada por guarda legal, que se computarán como de tiempo completo.

Se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados. En relación con el cómputo de los periodos de servicios prestados, cuando dichos servicios se hayan prestado en centros o instituciones sanitarias públicas, se estará a lo previsto en los artículos 49 y 89 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Cuando la experiencia laboral se haya prestado en centros, entidades o empresas sanitarias privadas, se estará a lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

La experiencia laboral se acreditará mediante fotocopia compulsada del contrato de trabajo o certificación original expedida por persona responsable de Recursos Humanos de la institución en la que se hubieran prestado los servicios, acompañado, en cualquiera de los dos casos de certificación original de cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten, expresamente, periodo y grupo de tarifa.

Para acreditar la experiencia por cuenta propia se aportará certificación de cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social en la que figure, expresamente, el periodo de cotización y certificación del alta.

b) Cursos de formación recibidos y acreditados en los últimos diez años a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, directamente relacionados con las especialidades de Medicina Familiar y Comunitaria y/o Medicina Interna, impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como los impartidos por organismos e instituciones dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos y por Colegios Profesionales: hasta un máximo de 18 puntos, en los siguientes términos:

– Cursos de duración superior a 300 horas lectivas: 2,5 puntos por cada uno de ellos.

– Cursos de duración entre 151 y 300 horas lectivas: 2 puntos por cada uno de ellos.

– Cursos de duración entre 71 y 150 horas lectivas: 1 punto por cada uno de ellos.

– Cursos de duración entre 36 y 70 horas lectivas: 0,50 puntos por cada uno de ellos.

– Cursos de duración entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos por cada uno de ellos.

Los cursos deberán acreditarse mediante certificación o diploma, en que se detalle de forma expresa su duración. Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 25 horas lectivas.

No se valorarán los cursos siguientes:

– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de menos de 20 horas lectivas.

– Los que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español o sean conducentes a la obtención del título de Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y/o Medicina Interna, así como los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

c) Titulaciones académicas acreditadas por las personas aspirantes adicionales a las exigidas para el puesto, hasta un máximo de 12 puntos en los siguientes términos:

– Estar en posesión del título, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, de Médico Especialista en cualquiera de las especialidades médicas previstas en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud, diferente del presentado para cumplir con el requisito establecido en la letra d) de la base segunda («Requisitos para concurrir»), o el título que habilite para el ejercicio de estas profesiones reguladas: 2 puntos.

– Estar en posesión del título oficial de Doctor: 3 puntos.

– Estar en posesión del título de Máster Oficial: 1,5 puntos.

Quienes tengan una titulación obtenida en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

No se valorarán méritos distintos a los expresamente referidos en esta base.

2.3 La puntuación de cada persona aspirante en la fase de concurso será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los tres apartados susceptibles de puntuación (experiencia laboral; cursos de formación; titulaciones académicas).

Undécima. Calificación de la oposición-concurso.

La puntuación final de cada persona aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

– Primero: La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

– Segundo: La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición (supuesto práctico).

– Tercero: La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición (disertación por escrito).

– Cuarto: La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición referido a «Materias médicas».

Se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», sección Congreso de los Diputados y en la página web del Congreso de los Diputados el nombre y las puntuaciones, tanto parciales como final, de todas las personas aspirantes que hayan aprobado ambas fases del proceso selectivo. Se considerará que han superado el proceso selectivo las dos personas aspirantes que hayan aprobado ambas fases y haya obtenido la mayor puntuación final.

Duodécima. Propuesta de la Comisión de Selección.

Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección hará pública en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», sección Congreso de los Diputados y en la página web del Congreso de los Diputados, la relación de las personas aspirantes cuya contratación se proponga, elevando dicha propuesta a la Mesa del Congreso de los Diputados para su aprobación, junto con una relación de las restantes personas aspirantes ordenada según la puntuación obtenida.

Decimotercera. Presentación de documentos.

Con carácter previo a la formalización del contrato, y en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» de la relación a que se refiere la base duodécima, las personas aspirantes propuestas deberán presentar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, a saber:

a. Documento nacional de identidad original y fotocopia para su compulsa.

b. Documentos originales de los títulos por los que haya sido admitido a participar en las pruebas selectivas, con arreglo a lo dispuesto en la base tercera de la convocatoria y fotocopias de los mismos para su compulsa.

c. Documento original y copia para su compulsa que acredite el cumplimiento del requisito previsto en el apartado d) de la base tercera.

Asimismo, deberán presentar justificación de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.

En el caso de que alguno de los candidatos propuestos, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase, dentro del plazo fijado, la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base tercera, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. En estos casos, la propuesta de contratación se podrá completar con el siguiente aspirante mejor puntuado de quienes hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios.

Decimocuarta. Formalización contractual y periodo de prueba.

Una vez aprobada por la Mesa del Congreso de los Diputados la propuesta de la Comisión de Selección, el órgano competente procederá a la formalización del contrato.

Transcurrido el periodo de prueba de seis meses, y superado este satisfactoriamente, el/la contratado/a adquirirá la condición de personal laboral fijo. Si alguna de las personas aspirantes no superase el periodo de prueba o renunciara durante dicho periodo de prueba, se podrá completar la propuesta de contratación con el siguiente aspirante mejor puntuado de quienes hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios que, en todo caso, también tendrá que superar el periodo de prueba.

Decimoquinta. Recursos.

La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Mesa del Congreso de los Diputados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

Asimismo, las resoluciones de la Comisión de Selección y los actos de trámite de la misma que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión podrán ser impugnados ante la Mesa del Congreso de los Diputados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. El resto de reclamaciones se resolverán por la propia Comisión de Selección, que podrá habilitar la apertura de plazos específicos para ello, si así lo requieren las circunstancias, para asegurar la debida marcha del proceso selectivo y sin que sean susceptibles de ulterior recurso, salvo lo dispuesto en el inciso primero de este párrafo.

La resolución adoptada por la Mesa de la Cámara pondrá fin a la vía administrativa.

Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2026.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol Socias.

ANEXO I
Programa

Bloque I. Materias parlamentarias

1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios básicos.

2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Las entidades locales.

3. Las Cortes Generales: composición y funciones de las Cámaras.

4. Los órganos rectores del Congreso de los Diputados: la Presidencia, la Mesa y la Junta de Portavoces. Los Grupos Parlamentarios.

5. Los órganos funcionales en el Congreso de los Diputados: el Pleno, las Comisiones, las Subcomisiones y Ponencias. La Diputación Permanente.

6. La organización de la Administración parlamentaria: normas de organización de la Secretaría General del Congreso de los Diputados. La Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior.

7. El principio de igualdad. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El Plan de Igualdad de las Cortes Generales y el Protocolo de actuación frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y frente a todas las formas de acoso y violencia en las Cortes Generales.

Bloque II. Materias médicas

8. Resucitación cardiopulmonar.

9. Disnea.

10. Shock.

11. Síncope.

12. Dolor torácico.

13. Dolor abdominal agudo.

14. Lumbalgia.

15. Urgencias urológicas.

16. Urgencias oftalmológicas.

17. Urgencias psiquiátricas (ansiedad, depresión, agitación psicomotriz).

18. Insuficiencia cardiaca.

19. Arritmias.

20. Cardiopatía isquémica. Enfermedad coronaria.

21. Pericarditis.

22. Diagnóstico y tratamiento de hipertensión arterial. Manejo de crisis y urgencia hipertensiva.

23. Insuficiencia respiratoria.

24. Diabetes mellitus.

25. Hipoglucemia.

26. Trastornos lipídicos.

27. Trastornos del equilibrio ácido base.

28. Enfermedades del tiroides.

29. Alteraciones del metabolismo del calcio, fósforo y magnesio. Osteoporosis.

30. Anemia, leucopenia y trombopenia.

31. Adenopatías y esplenomegalia.

32. Trastornos de la hemostasia. Anticoagulación.

33. Cefaleas.

34. Enfermedad cerebrovascular.

35. Crisis comiciales.

36. Fiebre.

37. Antimicrobianos.

38. Fármacos y embarazo.

39. Urgencias ORL (vértigo, epistaxis, faringoamigdalitis y laringitis).

40. Urticaria y angioedema. Otras urgencias dermatológicas.

41. Infecciones urinarias. ETS.

42. Intoxicaciones agudas por alcohol y drogas.

43. Hemorragia digestiva.

44. Hepatitis agudas.

45. Pancreatitis.

46. Diarrea aguda y crónica.

ANEXO II
Modelo de solicitud de seudonimización

I. Datos personales

Nombre:

Apellidos:

DNI:

Domicilio a efectos de notificaciones (dirección completa):

Teléfono de contacto:

Correo electrónico:

Solicito la seudonimización de mis datos personales en todos los actos objeto de publicación derivados de la gestión del proceso selectivo de dos plazas de Médico/a con destino en el Gabinete Médico de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados convocado el 26 de mayo de 2026 por tener acreditada la situación de mujer víctima de violencia de género.

II. Documentación presentada (marcar lo que proceda)

  Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.
  Orden de protección de la víctima que esté vigente en el momento de la presentación de la solicitud, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
  Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales para la protección de la víctima.
  Acreditación administrativa, expedida de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

Declaro, bajo mi responsabilidad, que tengo la consideración de víctima de violencia de género de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

FECHA   FIRMA
     

Protección de datos. Información básica: – Responsable: Congreso de los Diputados – Finalidad: prevención y actuación frente a situaciones de discriminación, acoso y violencia.– Legitimación: consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos, protección de intereses vitales del interesado, cumplimiento de una obligación legal y ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1 a), c), d) y e) del RGPD) – Personas destinatarias: Jefatura del Departamento de Igualdad (Congreso de los Diputados) – Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior (Congreso de los Diputados). Los datos de carácter personal no serán objeto de publicidad. – Derechos: derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y de oposición. La información detallada sobre protección de datos puede consultarse en: Protección de datos – Congreso de los Diputados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/05/2026
  • Fecha de publicación: 08/06/2026
  • Convocatoria. 2 plazas.

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