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La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Satlantis Microsats, SA, y GMV Innovating Solutions, SL, han suscrito, con fecha 27 de mayo de 2026, un convenio para la realización del «V Encuentro sobre SmallSats, sobre el boom de la Space Economy», que celebrará la UIMP en 2026, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 29 de mayo de 2026.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Luis Carreras Guillén.
REUNIDOS
Don Ángel Pelayo González-Torre, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 35/2026, de 13 de enero, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Don Juan Tomás Hernani Burzaco, actuando en nombre y representación de Satlantis Microsats, SA, –en adelante, SATLANTIS–, (entidad con NIF A-95783932 y domicilio social en Edificio Sede 2.ª planta, Parque Científico, Campus UPV Bizkaia, 48940 Leioa, Vizcaya), en su condición de Consejero Delegado y apoderado, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en escritura de apoderamiento otorgada el 6 de noviembre de 2014 ante el notario de Madrid don Ignacio Martínez-Gil Vich bajo el número 2.575 de su protocolo.
Y doña María José Germán Ayuso, actuando en nombre y representación de GMV Innovating Solutions, SL, –en adelante, GMV–, (entidad con NIF B-85717775 y domicilio social en calle Isaac Newton, 11, Tres Cantos, 28760 Madrid), en su condición de adjunta a la dirección de Recursos Humanos, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en escritura de apoderamiento otorgada el 4 de abril de 2017 ante el notario de Madrid don Rafael de la Fuente García, bajo el número 1138 de su protocolo.
Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. La UIMP, según su Estatuto, se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que SATLANTIS es una empresa privada, inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al tomo 5502, folio 140, hoja BI-65341, líder en tecnología espacial, especializada en observación de la Tierra y exploración del Universo; única en el mercado por sus características específicas de agilidad, captura espectral y calidad de imagen con resolución VHR.
III. Que GMV es una empresa privada, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 26883, folio 71, sección 8, hoja M-484492, que ofrece soluciones de alta tecnología, tanto aplicaciones como servicios complejos de hardware y software crítico, a agencias espaciales, operadores de satélites y clientes del sector espacial de todo el mundo, para superar los retos a los que se enfrenta dicho sector y conseguir los mejores resultados en sus proyectos.
IV. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2026 el V Encuentro sobre SmallSats, que abordará el boom de la Space Economy, que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.
La UIMP considera de máximo interés académico y social la celebración de este encuentro que tiene como objetivo ofrecer un espacio de análisis, reflexión y diálogo en torno a las principales dinámicas que están configurando el presente y el futuro de la economía espacial, caracterizado por una intensa expansión y una profunda transformación del sector, que se consolida como un ámbito estratégico para el desarrollo económico, tecnológico y, de forma creciente, para la defensa y la seguridad a escala global. La UIMP considera, por tanto, que el encuentro supone una oferta formativa de calidad y necesaria.
Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización de SATLANTIS y de GMV, la UIMP quiere contar con la colaboración de ambas entidades para el diseño del programa y para su realización.
V. Que SATLANTIS y GMV coinciden con la UIMP en su interés por la celebración de este encuentro, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad.
Es por ello que SATLANTIS y GMV quieren colaborar con la UIMP en la realización del encuentro, así como en su financiación.
Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación que aportarán SATLANTIS y GMV para la realización del encuentro, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, las entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer la colaboración de SATLANTIS y de GMV con la UIMP para la realización del V Encuentro sobre SmallSats, sobre el boom de la Space Economy, que celebrará la UIMP en 2026 en el marco de su programación académica ordinaria.
I. Aspectos académicos.
SATLANTIS y GMV asumen conjuntamente las tareas de dirección académica del encuentro. Será la dirección académica quien lleve a cabo el diseño del programa y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP. SATLANTIS asumirá la secretaría académica del encuentro.
Los equipos directivos y técnicos de SATLANTIS y de GMV participarán activamente en el programa, interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del encuentro.
II. Gestión del encuentro.
i. SATLANTIS y GMV, con sus propios medios y de acuerdo a sus procedimientos y normativa, se encargarán de las siguientes gestiones para la realización del encuentro:
– Gestionarán con los profesores que intervengan en el Encuentro su renuncia al cobro de los honorarios que les pudiera corresponder según la normativa de la UIMP, así como que su participación no genere ningún otro coste a la UIMP (viaje, alojamiento, ni manutención).
Si bien no constituye un compromiso jurídicamente exigible, SATLANTIS y GMV podrán, si lo desean, apoyar a la UIMP en la campaña de promoción, a través de su propia web o medios habituales, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP. Asimismo, SATLANTIS y GMV podrán apoyar, a través de su propio gabinete de comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
ii. En el caso de que SATLANTIS o GMV quisieran matricular a un grupo personas para que asistan al encuentro, deberán inscribirlos, y proceder al pago de sus matrículas, según los precios vigentes y por los procedimientos ordinarios establecidos por la UIMP para la matriculación de alumnos, con independencia del presente convenio.
iii. SATLANTIS y GMV mantendrán indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a las gestiones que cada una de las empresas realice, asumiendo éstas toda la responsabilidad frente al profesorado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por dicha gestión.
III. Compromiso económico.
i. SATLANTIS se compromete a realizar una aportación a la UIMP de seis mil doscientos cincuenta y siete euros con cincuenta céntimos (6.257,50 euros), en concepto de colaboración para cubrir los costes de organización y celebración del Encuentro, según se detalla en el presupuesto que aprueban las partes y que se recoge en el anexo II. SATLANTIS no asumirá ningún importe adicional por este concepto.
ii. GMV se compromete a realizar una aportación a la UIMP de seis mil doscientos cincuenta y siete euros con cincuenta céntimos (6.257,50 euros), en concepto de colaboración para cubrir los costes de organización y celebración del Encuentro, según se detalla en el presupuesto que aprueban las partes y que se recoge en el anexo II. GMV no asumirá ningún importe adicional por este concepto.
iii. Los compromisos económicos recogidos en los puntos i y ii anteriores se abonarán mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en el convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP, antes del 10 de noviembre de 2026, el correspondiente requerimiento de pago. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de 30 días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2026.
iv. En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnado requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de común acuerdo por todas las partes, SATLANTIS y GMV únicamente deberán hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no pudieran recuperarse, hasta el importe máximo indicado, según liquidación que presentará la UIMP, que deberá contar con la aprobación de los responsables de seguimiento del convenio. Cada empresa asumirá el pago del 50% de los gastos de dicha liquidación.
v. Con independencia de la aportación establecida en este convenio (puntos i, ii y iv de este apartado), SATLANTIS y GMV deberán abonar a la UIMP los importes correspondientes a las matrículas de las personas que, en su caso, inscriban al encuentro. El coste de la inscripción (matrícula + gastos de secretaría) es de 47,50 euros/persona. Este pago se hará por los procedimientos normales establecidos en la UIMP para el pago de inscripciones.
vi. SATLANTIS y GMV asumirán directamente con sus propios medios y con cargo a su presupuesto ordinario las gestiones recogidas en el apartado II.i de esta cláusula.
I. Aspectos académicos.
– Corresponde a la UIMP el nombramiento de las personas que se encargarán de la dirección y de la secretaría académica del encuentro, a propuesta de SATLANTIS y de GMV, así como el nombramiento del resto del profesorado.
– Corresponde a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.
– La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia del alumnado.
II. Gestión del encuentro.
i. La UIMP asumirá, conforme a su propia normativa, los siguientes compromisos de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro:
– Gestionará todos los servicios e infraestructuras generales vinculadas al funcionamiento del conjunto de su programación académica en Santander, en la que está incluido este encuentro. En concreto se realizarán las actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como anexo II.
ii. La UIMP no ha incluido este encuentro dentro de su convocatoria general de becas para el conjunto de cursos de su programación.
iii. La UIMP mantendrá indemne a SATLANTIS y a GMV de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
III. Compromiso económico.
i. Para la realización de las actuaciones señaladas en el apartado II.i de esta cláusula, y según detalle que se recoge en el anexo II, la UIMP asume un compromiso económico máximo de gestión de doce mil quinientos quince euros (12.515,00 euros).
Este compromiso corresponde a los costes generales de funcionamiento de servicios e infraestructuras para el conjunto de la programación de verano en Santander que se ponen a disposición de este encuentro (difusión, traducción, programa, cuadernos, carpetas y otros materiales y gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal). Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.
ii. Teniendo en cuenta el presupuesto aprobado y la aportación que realizan SATLANTIS y GMV a la UIMP, la UIMP no deberá hacer ninguna aportación económica para el encuentro.
I. En todos los medios y soportes que se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración de SATLANTIS y de GMV con la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a las contrapartes, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para las otras partes, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a las otras un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
I. Las partes no consideran necesario crear una comisión específica como órgano colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio y siempre que alguna de las partes lo solicite.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Programación (o, en caso de cambio de organigrama, del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de SATLANTIS y de GMV el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la persona titular del Departamento de Comunicación de SATLANTIS, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
II. Los responsables de seguimiento certificarán conjuntamente que se cumplen los requisitos para que se proceda al pago por parte de SATLANTIS y de GMV de sus aportaciones a la UIMP y aprobarán la liquidación económica que presente la UIMP en caso de cancelación del encuentro.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2026.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante, el 27 de mayo de 2026.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., Ángel Pelayo González-Torre.–Por Satlantis Microsats, SA, Juan Tomás Hernani Burzaco,.–Por GMV Innovating Solutions, SL, M.ª José Germán Ayuso.
El sector espacial atraviesa una etapa de profunda transformación, consolidándose como un ámbito estratégico para el desarrollo económico, tecnológico y, de forma creciente, para la defensa y la seguridad a escala global. La denominada Space Economy ha experimentado un crecimiento sostenido, impulsado por la innovación, la colaboración público-privada, la progresiva industrialización del sector y la creciente participación de actores comerciales en actividades tradicionalmente reservadas a agencias y entidades gubernamentales. En este contexto, la resiliencia de las infraestructuras y capacidades espaciales, junto con el refuerzo de la autonomía estratégica europea, se configuran como elementos esenciales para garantizar la soberanía tecnológica, la protección de servicios e infraestructuras críticos y la capacidad de actuación independiente en un entorno geopolítico cada vez más exigente.
En este escenario, el curso abordará el boom de la Space Economy, y tiene como objetivo ofrecer un espacio de análisis, reflexión y diálogo en torno a las principales dinámicas que están configurando el presente y el futuro de la economía espacial, caracterizado por una intensa expansión y una profunda transformación del sector.
Desde un enfoque riguroso y multidisciplinar, se abordarán los retos y oportunidades asociados a la industrialización creciente, el refuerzo de la resiliencia y su papel estratégico en las políticas europeas de defensa, seguridad y autonomía estratégica.
Este encuentro se configura, por tanto, como un foro de referencia para comprender las claves, desafíos y perspectivas de un sector estratégico en constante evolución, especialmente en su contribución a la seguridad, la defensa y el posicionamiento global de Europa.
Duración: 2 jornadas.
| Presupuesto gastos gestionados por la UIMP | Gestión | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Concepto | Unid. | Descripción | Coste Unitario | Total |
Costes indirectos Medios propios o contratos generales de funcionamiento |
Gasto nacido del presente convenio | |
| I. Honorarios | |||||||
| Dirección. | 450,00 | 0,00 | |||||
| Secretaría. | 300,00 | 0,00 | |||||
| Ponencia. | 350,00 | 0,00 | |||||
| Ponencia. | 150,00 | 0,00 | |||||
| Total I: | 0,00 | X | |||||
| II. Viajes | |||||||
| Avión. | Europa. | T. Turista. | 736,00 | 0,00 | |||
| España. | T. Turista. | 523,00 | 0,00 | ||||
| Carretera (km). | 0,26 | 0,00 | |||||
| Total II: | 0,00 | X | |||||
| III. Alojamiento y manutención | |||||||
| Aloj y manut. | días. | 2 | 166,80 | 0,00 | |||
| días. | 3 | 166,80 | 0,00 | ||||
| Sólo manutenc. | días. | 1 | 33,55 | 0,00 | |||
| Total III: | 0,00 | X | |||||
| IV. Costes indirectos repercutidos | 1 | Difusión general. | 1.800,00 | 1.800,00 | |||
| 5 | Traducción. | 613,00 | 3.065,00 | ||||
| 1 | Programa. | 200,00 | 200,00 | ||||
| 1 | Cuadernos, carpetas y otros materiales. | 1.850,00 | 1.850,00 | ||||
| 2 | Gastos de Infraestructura/día (mantenimiento y limpieza locales, vigilancia, personal). | 2.800,00 | 5.600,00 | ||||
| Total IV: | 12.515,00 | X | |||||
| Total gasto gestionado por la UIMP. | 12.515,00 | 12.515,00 | 0,00 | ||||
| Aportación de SATLANTIS. | 6.257,50 | ||||||
| Aportación de GMV. | 6.257,50 | ||||||
| Aportación de la UIMP. | 0,00 | ||||||
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