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Con fecha 28 de mayo de 2026 se ha suscrito el Convenio interadministrativo entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de San Sebastián para la organización y realización del III Congreso Mundial de Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.
Madrid, 29 de mayo de 2026.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.
REUNIDAS
María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre, (BOE núm. 310, de 28 de diciembre), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Nerea Melgosa Vega, consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, interviene en virtud del Decreto 29/2024, de 24 de junio, del Lehendakari, de nombramiento de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico (BOPV núm. 124, de 25 de junio de 2024) en relación con el artículo 26.1 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de abril de 2026 que le habilita al efecto.
Maite Peña López, Diputada Foral del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto Foral 5/2023, de 30 de junio, sobre nombramiento de diputadas y diputados forales y de teniente y tenienta de diputada general, y designación de secretaria del Consejo de Gobierno Foral (BOG número 127, de 1 de julio de 2023), modificado por Decreto Foral 2/2024, 22 de enero (BOG número 16, de 23 de enero de 2024), que actúa en nombre y representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y en el marco de las atribuciones que le confiere el artículo 40 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y los artículos 1 y 3 del Decreto Foral 32/2024, de 1 de octubre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales, y en base a la facultad conferida para la firma de este convenio por medio de Acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de 12 de mayo de 2026. Convenio que ha sido ratificado en sesión de las Juntas Generales de Gipuzkoa de fecha 26 de mayo de 2026.
María Jesús Idoeta Madariaga, en calidad de Concejala Delegada de Servicios Sociales y Acción Comunitaria del Ayuntamiento de San Sebastián, cargo para el que fue designada y en el que ostenta competencias delegadas mediante Decreto de Alcaldía de 6 de julio de 2023, modificado por Decreto de 29 de octubre de 2025, y de conformidad con las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de julio de 2023, modificado por Acuerdo de 29 de octubre de 2025 y expresamente autorizada para este acto por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 19 de mayo de 2026, actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de San Sebastián.
Las intervinientes lo hacen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada una de ellas le están conferidas, se reconocen mutuamente capacidad y competencia para el otorgamiento de este acto y, de común acuerdo,
EXPONEN
La Red Mundial de Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores fue promovida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2010 como respuesta al rápido envejecimiento de la población, con el objetivo de conectar ciudades, comunidades y organizaciones de todo el mundo en torno a una visión común: hacer de sus entornos lugares mejores donde envejecer dignamente y con calidad.
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) es la Entidad Gestora de la Seguridad Social creada para el cumplimiento de los fines encomendados por el artículo 66.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
La estructura y funciones del citado Instituto están reguladas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que atribuye al Imserso, en su artículo 1, apartado i), las relaciones con organismos extranjeros e internacionales y la asistencia técnica a los programas de cooperación internacional en materias y colectivos de su ámbito de acción.
En dicho ámbito de competencias, el Imserso ejerce en España la coordinación nacional de la Red de Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Asimismo, en el marco de las competencias legalmente atribuidas al Imserso, se encuentra la organización de conferencias, congresos y seminarios relativos a las materias anteriormente mencionadas.
A tenor de lo expuesto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha designado al Imserso como organismo encargado de la organización, gestión, diseño y coordinación del III Congreso Mundial de Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores, que se celebrará en la ciudad de San Sebastián en junio de 2026, actuando ambos organismos como promotores.
Para la adecuada ejecución de dicho cometido, el Imserso como administración organizadora recabará la colaboración de las entidades firmantes del presente convenio, que, en el marco de sus respectivas competencias, manifiestan su voluntad de participar de forma coordinada y cooperativa en la organización de este Congreso. Así, las administraciones públicas vascas asumen el ministerio de coorganizadoras.
El Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico del Gobierno Vasco, conforme al artículo 15, apartado g), del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, tiene atribuida el área de «Política de envejecimiento y cuidados», ejerciendo las funciones que a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi competen en esa área.
Que, en ejercicio de tales funciones, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, también, Gobierno Vasco o GV) ha promovido y financiado el proyecto denominado «Euskadi Lagunkoia» en el que se recogen diversas acciones que entran en convergencia con la temática y planteamientos del III Congreso por lo que considera que el desarrollo del III Congreso en Euskadi viene a respaldar e impulsar las actuaciones que viene desarrollando en este ámbito.
La Diputación Foral de Gipuzkoa (en adelante, DFG), al amparo del artículo 30.1 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, tiene atribuidas las competencias sociales de ámbito foral.
En este sentido, tal y como se desprende del artículo 7.1 del Decreto Foral 7/2024, de 30 de septiembre, de nueva determinación de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de sus áreas de actuación y funciones, recaen sobre el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales, entre otras, las siguientes áreas de actuación y funciones: la atención a la dependencia y los servicios sociales comunitarios.
Asimismo, la DFG ha implantado la Agenda de Cuidados y Políticas Sociales 20>30, una iniciativa destinada a transformar Gipuzkoa en un auténtico Territorio de Cuidados. La DFG ha apostado por un horizonte estratégico cuyo núcleo lo constituyen las personas y las comunidades; en torno a ellas se organiza el sistema de atención, cuidados y apoyos. Este nuevo enfoque se basa en cinco pilares fundamentales: los derechos sociales, la prevención, la personalización, la proximidad y la participación. Y se desarrolla bajo seis principios rectores: bienestar social y calidad de vida, sostenibilidad institucional, transversalidad de los servicios, equidad social, igualdad de género y derechos lingüísticos.
El Ayuntamiento de San Sebastián, al amparo del artículo 29 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, tiene atribuidas las competencias sociales de ámbito municipal. Asimismo, conforme a la Modificación del Acuerdo sobre Delegaciones de 29 de octubre de 2025, en el ámbito de la Dirección de Acción Social se incluye el impulso y la gestión del programa Lagunkoia, así como las atribuciones y facultades delegadas relativas a la Dirección y Gestión General del Área, recogidas en la Delegación de «Servicios Sociales y Acción Comunitaria».
San Sebastián fue la primera ciudad del Estado en adherirse, en 2009, a la Red Mundial de Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores impulsada por la Organización Mundial de la Salud. Desde entonces, ha desarrollado el plan Donostia Lagunkoia y ha suscrito la Declaración de Dublín, consolidando una estrategia municipal transversal para abordar, de forma integrada, los retos y oportunidades derivados de la construcción de una sociedad que envejece en una Donostia para todas las edades.
La experiencia acumulada y el papel pionero de la ciudad dentro del movimiento de ciudades amigables justifican la participación del Ayuntamiento de San Sebastián en la organización del Congreso Mundial de Ciudades y Comunidades Amigables, entendiendo esta cita como una oportunidad para compartir aprendizajes y fortalecer la cooperación internacional en favor de entornos más justos y amigables para todas las edades.
En particular, el Congreso se llevará a cabo principalmente en las instalaciones del palacio de Congresos Kursaal de San Sebastián, en atención a que se trata de un edificio con unas instalaciones e infraestructuras que se adecúan a las necesidades organizativas derivadas del congreso, tanto a nivel tecnológico, de equipamiento y capacidad, puesto que se espera la asistencia de unas 700 personas al evento. Asimismo, en el marco del Congreso se celebrará un acto social en el Museo San Telmo.
El Imserso, el Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de San Sebastián manifiestan su voluntad de colaborar de forma coordinada en el desarrollo de las actuaciones necesarias para la organización y celebración, en San Sebastián, en junio de 2026, del III Congreso Mundial de Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores.
En ese sentido, con fecha de 26 de enero se suscribió un Protocolo general de actuación entre las partes, donde se recogían ya las grandes líneas de cooperación y actuación a seguir de cara a la organización de este congreso internacional. Además, desde el Imserso se han llevado a cabo ya algunas actuaciones necesarias para asegurar la difusión y publicidad del Congreso, así como para permitir la inscripción de las personas que vayan a acudir al mismo, como la contratación de los servicios de creación y gestión de la página web del Congreso. Consecuencia del protocolo general suscrito algunos de los ahora firmantes han ido trabajando en algunos de los compromisos ahora formalizados de acuerdo con lo previsto en sus presupuestos.
Este acuerdo se fundamenta en la concurrencia de los fines y objetivos del III Congreso que lo propicia con las atribuciones de las instituciones comparecientes en relación con el fomento y promoción de las medidas para la mejora de la calidad de vida de las personas mayores, considerando que el desarrollo del III Congreso contribuye al mejor desempeño de esas funciones que les vienen atribuidas.
La oportunidad de coorganizar el III Congreso en base a la convergencia de intereses sobre la materia requiere establecer los acuerdos que propicien una actuación coordinada y eficiente de los respectivos recursos públicos que vayan a destinar a tal objeto.
En virtud de lo expuesto, las partes formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), el Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de San Sebastián para la organización, coordinación, desarrollo y celebración del III Congreso Mundial de Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores que tendrá lugar en la ciudad de San Sebastián los días 16, 17 y 18 de junio de 2026. La sede principal del Congreso será el Palacio de Congresos Kursaal de San Sebastián, sin perjuicio de la realización de un acto social en el Museo San Telmo y de las actividades complementarias a desarrollar en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Si bien el programa oficial se desarrollará en dichas fechas, también se consideran incluidas en el objeto de este convenio las actividades vinculadas al Congreso que se organicen y celebren los días 15 y 19 de junio de 2026, por tener relación directa con su contenido y desarrollo.
1. La organización general del Congreso corresponde al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), en su calidad de entidad designada por la OMS como promotora del Congreso. El Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de San Sebastián colaborarán mediante aportaciones complementarias –en especie, logísticas, técnicas o económicas– destinadas a reforzar la calidad y el alcance del evento.
2. El Imserso, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (Gobierno de España) se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
– Asumir la dirección, organización y coordinación general del Congreso, así como la interlocución con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Red Mundial de Ciudades y Comunidades Amigables.
– Definir el programa técnico y del Congreso y coordinar la participación de la OMS y de los Embajadores y miembros del Comité científico.
– Gestionar las relaciones internacionales con terceros países así como con organizaciones del sector.
– Desarrollar y financiar las actividades propias de la Secretaría Técnica y Gestión Digital del Congreso así como la gestión de los perfiles de redes sociales.
– Gestionar y asumir los gastos de desplazamiento y alojamiento de las personas miembros del Comité Científico, Embajadores, así como, en su caso, de ponentes y/o moderadores de países de bajos y medios ingresos. En este sentido, la celebración del Congreso se contempla como una acción formativa que ha sido recogida en el Plan de Formación Especializada en Servicios Sociales para el año 2026 (Aprobado por Resolución de la Directora general del Imserso de 22 de enero de 2026).
– Asumir otros gastos imprevistos asociados al normal funcionamiento del Congreso, siempre que los mismos pudieran resultar necesarios para el correcto desarrollo del mismo, y no hubieren sido asumidos por las otras partes.
– Financiar parte de los gastos de restauración en el Palacio de Congresos Kursaal, de manera conjunta con el Gobierno Vasco. Las previsiones iniciales de los compromisos económicos vinculados a este concepto se recogerán en el anexo al presente convenio.
– Financiar los medios de desplazamiento asociados a las actividades culturales ligadas a experiencias de amigabilidad.
Los compromisos económicos concretos vinculados a estos conceptos se recogerán en el anexo al presente convenio.
La estimación económica de la participación del Imserso se cifra en una cantidad máxima de doscientos setenta y cinco mil euros (275.000,00 €), impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 1003.6004.35.91.226.60 «Reuniones, conferencias, celebración de actos y cursos», correspondiente a los presupuestos del Instituto para el año 2026.
El Imserso gestionará el viaje de las personas del Instituto que se desplazarán a San Sebastián para realizar el seguimiento y apoyo a la coordinación del Congreso, y que en todo caso se desplazarán con cargo a la correspondiente indemnización por razón de servicio que corresponda.
3. El Gobierno Vasco, a través del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico del Gobierno Vasco (DBJRD), se compromete a financiar las actuaciones necesarias para el desarrollo adecuado del III Congreso con la cantidad máxima de cien mil euros (100.000,0 €). Esta cantidad se corresponde con la que a estos efectos se encuentran previstas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2026 (sección 11 DBJRB, programa 3123 «servicios sociales», servicio 12, Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria, Concepto 244 Estudios, trabajos técnicos y servicios de profesionales independientes, partida 26/0326) y que, conforme a las conversaciones mantenidas previamente, vendrán a financiar los siguientes costes del evento dentro del Presupuesto global estimado inicial que se incorpora como anexo a este convenio:
– Contribuir a la gestión y financiación del alquiler del espacio físico donde se celebrará el Congreso (Palacio Kursaal), como sede principal del evento, así como de los medios técnicos y personales necesarios para su adecuado desarrollo, correspondiente a uno de los días del III Congreso (inicialmente, el día 16 de junio de 2026). El coste derivado del dicho alquiler será asumido conjuntamente por las tres administraciones vascas participantes en la organización. Los compromisos económicos concretos vinculados a este concepto se recogerán en el anexo al presente convenio.
– Parte de los gastos de restauración en el Palacio de Congresos Kursaal, de manera conjunta con el Imserso. Las previsiones iniciales de los compromisos económicos vinculados a este concepto se recogerán en el anexo al presente convenio.
– Otros gastos necesarios para el buen desarrollo del evento siempre que los dos anteriores no alcancen la cifra límite arriba indicada, así por ejemplo, el coste del lenguaje de signos o el coste de una persona presentadora trilingüe del evento (euskera/castellano/inglés), pudiendo ser otro u otros conceptos necesarios dentro de los límites económicos fijados.
4. La Diputación Foral de Gipuzkoa se compromete a tramitar, contratar, gestionar, financiar y sufragar los gastos derivados de las siguientes actuaciones y actividades, para cuyo fin despachará los expedientes administrativos que procedan (en concordancia con lo recogido en el apartado 9 de esta estipulación):
– Llevar a cabo todas las gestiones necesarias para que el Palacio Kursaal, espacio físico y sede principal donde se celebrará el Congreso, esté disponible para el adecuado desarrollo del mismo durante las jornadas del 15 y el 18 de junio, y, por ende, sufragar los gastos que se generen por el uso del inmueble, así como por los medios técnicos y personales necesarios para la realización de las distintas actividades y eventos que tengan lugar. Por ello, y a su efecto, la DFG habrá tramitado los expedientes oportunos, por vía de los procedimientos intrínsecos a su naturaleza, de manera que la diputada foral del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales, se encuentre facultada, tan ampliamente como en derecho se requiera, para formalizar los contratos precisos, y, en general, para promover y realizar los actos que resulten necesarios para hacer efectivo el objetivo común para el que se ha producido el presente convenio interadministrativo.
Los compromisos económicos concretos vinculados a estos conceptos se recogerán en el anexo al presente convenio. Este gasto tendrá carácter preferente, de modo que el resto de las actuaciones previstas en este apartado se financiarán con el remanente resultante una vez descontado el importe destinado a este concepto, sin que en ningún caso pueda superarse la aportación máxima establecida.
– Proveer, asimismo, el servicio de traducción e interpretación simultánea al euskara, en aquellas intervenciones que se hallen programadas al efecto. Los compromisos económicos concretos vinculados a este concepto se recogerán en el anexo al presente convenio.
– Aportar contenidos al programa del Congreso, mediante la participación de agentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa y la presentación de proyectos y experiencias relevantes desarrolladas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, tales como el proyecto de ecosistemas locales de cuidados, la estrategia «Hariak», la iniciativa «Hariak Kantuz» y «Adinberri Saioa», promovidas por la Fundación Adinberri (fundación adscrita al Departamento de Cuidados y Políticas Sociales de la DFG), así como otros que se consideren de interés y sean coherentes con los objetivos del Congreso.
– Contribuir con actividades complementarias al programa oficial del Congreso, de carácter divulgativo o participativo, que resulten de interés y guarden relación con la temática general del encuentro. Por ejemplo, realizar sesiones de «Baso terapia» (baños de bosque) de la mano de la Fundación BSTK Basotik (Fundación pública creada por la Diputación Foral de Gipuzkoa), así como comunicar ante la sociedad guipuzcoana mediante la emisión de un podcast temático los avances e iniciativas impulsadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de cuidados, apoyos y participación comunitaria, así como en relación con las ciudades y comunidades amigables.
– Promover, a nivel provincial, la participación e inclusión comunitaria en las actividades vinculadas al Congreso, impulsando la implicación de agentes del territorio y de la comunidad en los distintos espacios y dinámicas previstas.
– Participar, en su caso, en la sistematización y recopilación de los aprendizajes derivados del Congreso y de todas las actividades paralelas, colaborando en la elaboración del material resultante (libro, informe, guía u otros formatos que se acuerden) para su posterior difusión.
Para la financiación de las actuaciones descritas, la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales, se compromete a aportar una cantidad económica máxima de setenta y cinco mil euros (75.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 1.0350.500.226.08.02.2026, del presupuesto del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales, que forma parte de los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa del ejercicio 2026.
5. El Ayuntamiento de San Sebastián se compromete a tramitar, contratar, gestionar, financiar y sufragar los gastos derivados de las siguientes actuaciones y actividades, para cuyo fin despachará los expedientes administrativos que procedan (en concordancia con lo recogido en el apartado 9 de esta estipulación):
– Contribuir a la gestión y financiación del alquiler del espacio físico donde se celebrará el Congreso (Palacio Kursaal), como sede principal del evento, así como de los medios técnicos y personales necesarios para su adecuado desarrollo el día 17 de junio. Los compromisos económicos concretos vinculados a este concepto se recogerán en el anexo al presente convenio, aplicándose las condiciones ventajosas y descuentos que correspondan conforme a los acuerdos vigentes con las entidades gestoras de los espacios.
Este gasto tendrá carácter preferente, de modo que el resto de las actuaciones previstas en este apartado se financiarán con el remanente resultante una vez descontado el importe destinado a este concepto, sin que en ningún caso pueda superarse la aportación máxima establecida.
– Facilitar el alquiler del claustro del Museo San Telmo el día 17 de junio para la realización de un acto social en el marco del Congreso, aplicando las condiciones ventajosas y descuentos que correspondan conforme a los acuerdos vigentes con las entidades gestoras del espacio. Los compromisos económicos concretos vinculados a este concepto se recogerán en el anexo al presente convenio.
– Poner a disposición el Salón de Plenos del Ayuntamiento el día 15 de junio para la celebración del acto institucional de bienvenida, así como apoyar la logística local necesaria para el desarrollo del encuentro, coordinando la interlocución con los servicios municipales, Donostia Turismoa, el Convention Bureau y otros servicios públicos implicados.
– Contribuir al contenido, desarrollo y difusión del Congreso mediante la aportación de la experiencia local y la activación comunitaria, a través de las siguientes actuaciones:
● Aportar contenidos al programa del Congreso mediante la activación comunitaria, la aportación de la experiencia local y la generación de un legado útil para la ciudad y la Red Mundial de Ciudades Amigables, incluyendo el intercambio de proyectos, prácticas y aprendizajes del programa Donostia Lagunkoia y otras experiencias desarrolladas con agentes sociales, comunitarios y profesionales de la ciudad.
● Impulsar iniciativas que sitúen la experiencia local en el relato global del Congreso, mostrando cómo se materializa el movimiento de amigabilidad en la vida cotidiana de la ciudad y en la construcción de entornos que cuidan.
● Promover procesos participativos y espacios de conversación vinculados al Congreso, tanto en la fase previa como en la posterior, fomentando la contribución y el valor social de las personas mayores, así como el diálogo entre los distintos agentes del ecosistema local.
● Sistematizar aprendizajes, experiencias y materiales derivados del Congreso y de las actividades paralelas, colaborando en la elaboración del material resultante (libro, informe, guía u otros formatos que se acuerden) para su posterior difusión.
● Colaborar en la comunicación pública del Congreso, en coordinación con el resto de instituciones participantes, garantizando una difusión adecuada y equilibrada, mediante la difusión de los avances y actividades del Congreso a través de los canales municipales y la conexión del Congreso con el ecosistema comunicativo local, incluyendo medios, agentes culturales, comunitarios y educativos, coordinando dichas acciones con las demás instituciones para garantizar coherencia y visibilidad compartida.
Para la financiación de las actuaciones descritas, el Ayuntamiento de San Sebastián se compromete a aportar una cantidad económica máxima de setenta y cinco mil euros (75.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria que se determine del presupuesto municipal del ejercicio correspondiente, que forma parte de los presupuestos generales del Ayuntamiento de San Sebastián.
6. Los gastos señalados y costes previstos en el Presupuesto han de considerarse previsionales y dentro del límite máximo señalado podrán variar en su objeto en función del coste definitivo, dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias formalmente adoptadas.
7. En el marco de las obligaciones asumidas por cada una de las partes en el punto segundo, en el caso de que los conceptos previstos por cada compareciente no agoten la previsión de aporte contemplado, podrán reasignarse a otros gastos necesarios para el desarrollo del III Congreso siempre que no rebasen el límite máximo que cada una de ellas tenga contemplado, se adecuen al destino presupuestario de la financiación y se trate de gastos que no vengan asumidos, inicialmente, por otra Institución.
8. Caso de que el coste total del III Congreso no agote las aportaciones inicialmente contempladas no se considerará incumplimiento de este convenio el no agotamiento de las cantidades inicialmente contempladas.
9. Cada Administración compareciente será responsable en lo que a los gastos previstos respecta de la tramitación de los correspondientes procedimientos administrativos dirigidos a formalizar la relación con los proveedores de los bienes o servicios necesarios para el buen desarrollo del III Congreso. Igualmente, cada una de ellas será responsable de los pagos frente a los proveedores que hayan concluido su relación con cada una de las Administraciones. La tramitación de tales procedimientos deberá garantizar el cumplimiento de las prestaciones satisfaciendo las necesidades del III Congreso dentro de las fechas comprometidas. En cuanto a los gastos comunes, entendiendo como tales el arrendamiento del Palacio de Congresos, por ejemplo, las partes acordarán en cada caso la forma de gestión más eficiente.
10. En el caso de incumplimiento la parte incumplidora quedará excluida de cualquier referencia a la misma en el desarrollo del evento, así como de las invitaciones que a cada una pudieran corresponder por su condición de coorganizadora.
Para el seguimiento del presente convenio, se promoverá la constitución de una Comisión de Seguimiento integrado por una persona representante de cada una de las instituciones firmantes:
– Imserso: el Coordinador de Estudios.
– Gobierno Vasco: la Directora de Promoción del Tercer Sector y la Acción Comunitaria del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.
– Diputación Foral de Gipuzkoa: Jefe de Servicio de Gestión Integral de Centros.
– Ayuntamiento de San Sebastián: Responsable de Transversalidad del Ayuntamiento.
Asimismo, las personas titulares en cualquier momento podrán designar a las personas que puedan actuar como suplentes en caso de ausencia de las mismas.
La Presidencia se ostentará de manera rotatoria entre todas las administraciones en las diferentes reuniones que se celebren, siguiendo para ello el orden establecido en el párrafo superior. La Secretaría será ejercida en todo caso por una persona del Imserso.
Las decisiones que fueran a adoptarse se tomarán por mayoría de los miembros siempre que no supongan un compromiso adicional a los previstos en este convenio para quienes no voten a favor.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de los objetivos del convenio.
b) Resolver las dudas interpretativas y coordinar las actuaciones conjuntas.
c) Evaluar los resultados y elaborar un informe final de ejecución.
d) Velar por el adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
Se reunirán ya sea de forma presencial o telemática, al menos de forma quincenal tras la firma de este convenio y hasta la fecha final de celebración del III Congreso y siempre que se estime conveniente, para analizar la progresión de las actuaciones comprometidas y las incidencias que puedan surgir.
Las personas titulares de la Comisión de seguimiento podrán designar para que participen en las reuniones de la Comisión a aquellas personas que por su conocimiento se estimen pertinentes, especialmente en relación con cuestiones de naturaleza técnica, siempre que el resto de miembros aprueben su presencia, y actuando en todo caso con voz, pero no voto.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el marco del presente convenio, todos los materiales divulgativos, señalética, documentación y soportes digitales relativos al Congreso se elaborarán como mínimo en euskera, castellano e inglés, garantizando el principio de igualdad lingüística y los derechos lingüísticos de la ciudadanía.
Asimismo, las tres administraciones públicas vascas se comprometen a promover el uso del euskera en las actividades públicas y de comunicación vinculadas al Congreso, fomentando su presencia en las ponencias, materiales y atención al público.
Las partes suscribientes deberán tener en cuenta la legislación vigente en materia de igualdad de mujeres y hombres y, en especial, el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. En todas las publicaciones y comunicaciones que se lleven a cabo con ocasión del presente convenio, se garantizará el uso no sexista en todo tipo de lenguaje e imágenes.
Cada una de las partes se compromete a financiar las actuaciones que haya asumido, en función de lo dispuesto en la cláusula segunda, sin que el presente convenio comporte transferencia directa de fondos entre las partes firmantes.
Cada entidad participante asumirá con cargo a sus respectivos presupuestos los gastos derivados de las actuaciones y compromisos que le correspondan en virtud del presente convenio.
En ese sentido, las Administraciones comparecientes, en el marco de la Comisión de seguimiento establecida en la cláusula Tercera, pondrán a disposición de las demás Instituciones un balance final de los costes asumidos para el desarrollo del III Congreso dentro de los límites y acuerdos recogidos en el presente documento. En tal balance se incluirá, en todo caso, la referencia de las facturas abonadas con el coste individualizado e identificación del proveedor.
El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, de modo que el balance de gasto de los respectivos fondos, al que alude la estipulación sexta y que cada una de las comparecientes deberá verificar, se presentará con anterioridad a la finalización del convenio.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo asimismo resultar objeto de publicación en otros diarios oficiales.
El contenido del presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes, formalizado mediante la correspondiente adenda, que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Dicha modificación se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones previstas y en particular el desarrollo y actuaciones liquidatorias del III Congreso o incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las administraciones firmantes, cualquiera de las mismas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la administración que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de una causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de que los compromisos y objeto del convenio no puedan llevarse a cabo por imposibilidad sobrevenida de cumplir las obligaciones derivadas del mismo, por causas materiales o legales, las administraciones firmantes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses de todas las partes.
En cualquier actividad que, relacionada con el presente convenio, tenga proyección exterior, se hará constar la colaboración de todas las entidades firmantes, incorporando su denominación y logotipos, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que todas las instituciones faciliten con este fin.
La Institución que promueva la confección de cartelería, soportes o cualquier elemento publicitario del evento se compromete a incluir la mención a la condición de todos los coorganizadores presentes en este convenio. En ese sentido, en tales materiales deberá figurar el título del Tercer Congreso, fecha y lugar en el que se celebró, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos antes de su difusión pública.
A tales efectos, las distintas administraciones se comprometen a facilitar tales elementos o soportes a la administración responsable o encargada de cada soporte o publicación que lo incorpore. La demora o inadecuación de las imágenes facilitadas serán de la única responsabilidad de la correspondiente Institución que deberá ser requerida para la puesta a disposición de los soportes con una antelación mínima de cinco días hábiles.
Dichas menciones se harán en igualdad de términos para todas ellas, garantizando la cooficialidad lingüística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Además, las administraciones vascas garantizarán que en las actuaciones de difusión que puedan adoptar tras la celebración del III Congreso se recaben los pertinentes derechos para garantizar que la correspondiente actuación se difunda, al menos, en las lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma Vasca.
El tratamiento de los datos personales que sean necesarios para la ejecución de este convenio, se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. No se cederán datos a terceros. Todas las personas que tengan acceso a datos personales vendrán obligadas al cumplimiento de la normativa de protección de datos y esta obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto.
La titularidad de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de las personas que las hayan elaborado e impartido, salvo en el caso de los resultados de los productos derivados de alguna contratación, en cuyo caso la misma corresponderá a la Administración contratante.
Las Instituciones firmantes del convenio podrán acordar con los autores del material producido en el marco del III Congreso la disponibilidad de los mismos para su difusión, mediante las fórmulas y el alcance que estimen oportunos. En ese sentido, si cualquiera de las administraciones tuviera interés en difundir los contenidos del III Congreso, las partes se comprometen a promover la disponibilidad de los derechos que ostenten sobre el material generado en el marco del mismo.
En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del Tercer Congreso deberá previamente comunicarlo por escrito a las restantes contrapartes, y ponerlo en conocimiento de la OMS y del Comité Científico Asesor, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran necesarios.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo en caso de solicitarla. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud de este convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente.
Asimismo, los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de tipo interadministrativo, y su régimen jurídico será el regulado en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por lo establecido en dicha ley, así como por las restantes normas que resulten de aplicación en materia de colaboración entre Administraciones Públicas.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán resueltas de forma conjunta en el seno de la Comisión de Seguimiento. En caso de no resultar posible, la Jurisdicción Contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, y se someterán a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado anteriormente, las partes firman el presente protocolo digitalmente, tomándose como fecha de formalización del documento la fecha del último firmante (28 de mayo de 2026).–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.–La Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico del Gobierno Vasco, Nerea Melgosa Vega.–La Diputada Foral del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Maite Peña López.–La Concejala Delegada de Servicios Sociales y Acción Comunitaria del Ayuntamiento de San Sebastián, María Jesús Idoeta Madariaga.
| Estimación inicial de gastos asociados a la organización del III Congreso Mundial de Ciudades y Comunidades Amigables (San Sebastián, 15 a 19 de junio) | Aportaciones de las administraciones (IVA incluido) | ||||
|---|---|---|---|---|---|
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Instituto de Mayores y Servicios Sociales – Euros |
Gobierno Vasco – Euros |
Diputación Foral de Gipuzkoa – Euros |
Ayuntamiento de San Sebastián – Euros |
Total – Euros |
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| Participación (viajes y alojamiento) de los miembros del Comité Científico, Embajadores, así como, en su caso, de ponentes y/o moderadores de países de bajos y medios ingresos. | 105.000,00 | 105.000,00 | |||
| Alquiler KURSAAL (incluye gastos de personal de sala, porteros y azafatas para los receptores de traducción, luz, sonido). | Alquiler día 16: 39.707,89 | Alquiler día 15: 10.824,79 | Alquiler día 17: 29.627,36 | 110.799,15 | |
| Alquiler día 18: 29.627,36 | |||||
| Personal de sala y servicio de guardarropa. | 3.884,94 | 3.884,94 | |||
| Restauración KURSAAL. | 68.391,89 | 58.702,11 | 127.094,00 | ||
| Alquiler Museo San Telmo. | 3.909,51 | 3.909,51 | |||
| Coctel de la recepción en el Ayuntamiento (día 15). | 7.000,00 | 7.000,00 | |||
| Exposición stands (colocación,montaje, desmontaje, gestión residuos). | 13.500,00 | 13.500,00 | |||
| Materiales audiovisuales (streaming, ordenador, pantalla cronómetro). | 9.422,70 | 9.422,70 | |||
| Traducción simultánea español-inglés/inglés-español. | 18.000,00 | 18.000,00 | |||
| Traducción simultánea euskera. | 15.000,00 | 15.000,00 | |||
| Secretaría Técnica. | 15.000,00 | 15.000,00 | |||
| Interpretación lenguaje de signos. | 1.590,00 | 1.590,00 | |||
| Cartelería y merchandising (lonas, roll-ups, libretas, carpetas). | 14.200,00 | 14.200,00 | |||
| Desplazamientos asociados a las actividades desarrolladas (autobuses, minibuses). | 12.000,00 | 12.000,00 | |||
| Gastos imprevistos. | 15.600,47 | 15.600,47 | |||
| Actividades organizadas directamente por el Ayuntamiento de San Sebastián (p.ej.: Donostia Lagunkoia…). | 33.451,38 | 33.451,38 | |||
| Actividades organizadas directamente por la Diputación Foral de Gipuzkoa (p.ej.: «Coral Hariak Kantuz», «Adinberri Saioa»…). | 19.547,85 | 19.547,85 | |||
| Total. | 275.000,00 | 100.000,00 | 75.000,00 | 75.000,00 | 525.000,00 |
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