Con fecha 23 de diciembre de 2025, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU) y la Universidade de Vigo (UVIGO), Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) y finalmente la Universidad de Cádiz (UCA), han suscrito un adenda para modificar el convenio, para incluir a la Universidad de Cádiz como Parte del mismo y como miembro del nodo nacional EMBRC-España, así como para adaptar la distribución de las obligaciones financieras que corresponden a las entidades españolas, durante los años 2026 y 2027, por su participación en EMBRC-ERIC.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda al convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 8 de enero de 2026.–La Secretaria General de Investigación, Eva Ortega Paíno.
REUNIDOS
De una parte, doña Eva Ortega Paíno, Secretaria General de Investigación, nombrada por Real Decreto 1220/2023, de 27 de diciembre, (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2023), actuando en representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante, MICIU), con sede en el paseo de la Castellana, no 162, 28046, Madrid, España, en virtud del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre (BOE núm. 291, de 6 de diciembre de 2023) por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 6.2.b) de la Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias.
De otra parte, don Manuel Joaquín Reigosa Roger, Rector Magnífico de la Universidade de Vigo (UVIGO), con domicilio en Edificio Reitoría, Campus Universitario, Vigo 36310 y NIF Q-8650002-B, nombrado según el Decreto de la Comunidad Autónoma de Galicia 110/2022, de 9 de junio, publicado en el «Diario Oficial de Galicia» (DOG) número 117, de 20 de junio de 2022, de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 29 de los Estatutos de la Universidade de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, de 24 de enero, y publicados en el DOG número 38, de 22 de febrero de 2019.
De otra parte, don José Ramón Bengoetxea Caballero, Rector Magnífico de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), con domicilio en Barrio Sarriena s/n 48940 Leioa (Bizkaia) y NIF Q-4818001-B, nombrado por decreto del Lehendakari del Gobierno Vasco 1/2025 de 20 de enero de 2025, publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» (BOPV) de 27 de enero de 2025 en virtud de las atribuciones dispuestas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y en el artículo 179 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobados mediante Decreto 17/2011, de 15 de febrero.
De otra parte, don Luis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), con NIF Q-3518001-G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30 de esta Ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 03/2025, de 17 de enero, publicado el 24 de enero de 2025 en el «Boletín Oficial de Canarias», en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50.1.2 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC núm. 153, de 9 de agosto de 2016) y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC núm. 224, de 18 de noviembre de 2016).
De otra parte, don Casimiro Mantell Serrano, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz (UCA), con NIF: Q1132001G y domicilio en Centro Cultural Reina Sofía, situado en paseo Carlos III, 9, 11003 de Cádiz, nombrado por decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto número 297/2023, de 27 de diciembre (BOJA núm. 5, de 8 de enero de 2024), conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el artículo 57 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz.
Las partes, reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto,
EXPONEN
I. Que el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, (BOE núm. 291, de 06 de diciembre de 2023) por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU) al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, incluyendo la investigación científica, asumiendo las competencias del anterior Ministerio de Ciencia e Innovación, incluidas la correspondiente a la representación y la participación en los organismos de la Unión Europea e internacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. De igual forma, el artículo 1.3.a del citado real decreto incluye a la Secretaría General de Investigación entre los órganos directivos del MICIU, a quien corresponden las funciones de planificación estratégica, coordinación, desarrollo, seguimiento y representación de la participación española en grandes instalaciones y organismos científico-tecnológicos de carácter internacional, según el artículo 3 del Real Decreto 472/2024.
II. Que el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas EMBRC ERIC, dedicado a la investigación de recursos marinos, fue constituido mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea 2018/272, de 20 de febrero de 2018, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento n.º 723/2009/CE, del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas, en lo sucesivo denominados «ERIC» (en adelante, Reglamento 2009/723/CE, modificado por el Reglamento 1261/2013 de la UE), bajo la iniciativa del Foro Estratégico Europeo para las Infraestructuras de Investigación (ESFRI, en sus siglas en inglés).
III. Que los trabajos de investigación vinculados a EMBRC permitirán profundizar en el conocimiento fundamental de los organismos y ecosistemas marinos y colocar los modelos experimentales marinos dentro de la corriente principal de la ciencia, promover el desarrollo sostenible de los recursos biológicos marinos y promover la bio-economía azul de los territorios marítimos de Europa.
IV. Que España se sumó a EMBRC-ERIC en calidad de miembro fundador, tal como aparece recogido en los estatutos de la entidad publicados en el DOUE del 23 de febrero de 2018 y, posteriormente, en el BOE núm. 159, de 2 de julio de 2018.
V. Que, para dar soporte financiero a la participación de España en EMBRC-ERIC, se firmó el 29 de diciembre de 2017 un convenio entre el entonces Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, la Universidade de Vigo y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) que tenía como objeto regular la participación de dichas instituciones en el EMBRC-ERIC, así como establecer cómo aportar la contribución anual que corresponde a España por su pertenencia a EMBRC-ERIC. El convenio suscrito en 2017 tenía una vigencia de cuatro años desde la fecha de efectos de la Decisión de la Comisión relativa a la creación de EMBRC-ERIC.
VI. Que el 22 de diciembre de 2023 se suscribió un convenio para regular la participación española en EMBRC-ERIC y las correspondientes obligaciones financieras durante el periodo 2023-2027, el cual fue suscrito entre el Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades, la Universidade de Vigo, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) y la Universidad de las Palmas de Gran Canaria. En adelante será referido como el convenio.
VII. Que tras el primer año de vigencia del convenio, una nueva institución española, la Universidad de Cádiz, solicitó formar parte del nodo nacional asociado a la infraestructura, denominado EMBRC España. La Comisión de Seguimiento del convenio, en su reunión de fecha 19 de marzo de 2025, tras confirmar el interés y oportunidad que representa la incorporación de la Universidad de Cádiz, valoró positivamente la inclusión de esta nueva institución en EMBRC España.
VIII. Que, de acuerdo a la cláusula novena del convenio, éste podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes, y siempre respetando los trámites formales y procedimentales establecidos por la normativa aplicable a cada una de las partes.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan celebrar la presente adenda, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Las referencias contenidas a lo largo del convenio al acrónimo del Ministerio de Ciencia, Innovación y universidades como «MCIU», deberá entenderse como «MICIU».
Las referencias contenidas a lo largo del convenio a la Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación, deberán entenderse realizadas a la Subdirección General de Consorcios, Organismos e Infraestructuras Científicas Internacionales (SGCOICI).
El objeto de la presente adenda es modificar el convenio para incluir a la Universidad de Cádiz como Parte del mismo y como miembro del nodo nacional EMBRC-España, así como para adaptar la distribución de las obligaciones financieras que corresponden a las entidades españolas, durante los años 2026 y 2027, por su participación en EMBRC-ERIC.
Se modifica el listado de organismos y entidades representantes de España a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le corresponden como afiliado de EMBRC-ERIC, que quedará redactada como sigue:
«– El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU).
– La Universidade de Vigo, a través de la Estación de Ciencias Mariñas de Toralla (ECIMAT).
– La Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea a través de la Estación Marina de Plentzia/Plentziako Itsas Estazioa (PiE-UPV/EHU).
– La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria a través del Banco Español de Algas (BEA).
– La Universidad de Cádiz a través del Instituto Universitario de Investigación Marina (INMAR).»
1. Se modifica el apartado a) de la cláusula tercera del convenio, que quedará redactada como sigue:
«a) El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de investigación:
– La coordinación de las actividades nacionales e internacionales relacionadas con el Consorcio de infraestructuras de Investigación Europeas EMBRC-ERIC.
– La representación institucional de los intereses de los organismos y entidades pertenecientes a las Administraciones Públicas Españolas en la Asamblea General de EMBRC-ERIC.»
2. Se modifica el primer párrafo del apartado b) de la cláusula tercera del convenio, en relación con las obligaciones que asume la Universidad de Vigo, que quedará redactado como sigue:
«– Efectuar el pago de la cuota anual dineraria en el porcentaje siguiente, aplicado sobre la cuota anual dineraria que corresponde a España como miembro de EMBRC-ERIC, que como máximo serán las indicadas en el anexo I, para el desarrollo de las actividades propias de la infraestructura:
a) Anualidades 2023, 2024 y 2025: 33,3 % de la cuota correspondiente a España.
b) Anualidades 2026 y 2027: 25 % de la cuota correspondiente a España.
Dicho pago se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 2025 CIM1 131H 44 del ejercicio 2025, o equivalente que la sustituya en ejercicios posteriores.»
3. Se modifica el primer párrafo del apartado c) de la cláusula tercera del convenio, en relación con las obligaciones que asume la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, que quedará redactado como sigue:
«– Efectuar el pago de la cuota anual dineraria en el porcentaje siguiente, aplicado sobre la cuota anual dineraria que corresponde a España como miembro de EMBRC-ERIC, que como máximo serán las indicadas en el anexo I, para el desarrollo de las actividades propias de la infraestructura:
a) Anualidades 2023, 2024 y 2025: 33,3 % de la cuota correspondiente a España.
b) Anualidades 2026 y 2027: 25 % de la cuota correspondiente a España.
Dicho pago se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria disponible en la orgánica 3C8425NIAL del ejercicio 2025, o equivalente que la sustituya en ejercicios posteriores.»
4. Se modifica el primer párrafo del apartado d) de la cláusula tercera del convenio, en relación con las obligaciones que asume la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que quedará redactado como sigue:
«– Efectuar el pago de la cuota anual dineraria en el porcentaje siguiente, aplicado sobre la cuota anual dineraria que corresponde a España como miembro de EMBRC-ERIC, que como máximo serán las indicadas en el anexo I, para el desarrollo de las actividades propias de la infraestructura:
a) Anualidades 2023, 2024 y 2025: 33,3 % de la cuota correspondiente a España.
b) Anualidades 2026 y 2027: 25 % de la cuota correspondiente a España.
Dicho pago se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 6291040000 GASTOS C2020/02 BEA de la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la ULPGC del ejercicio 2023 o equivalente que la sustituya en ejercicios posteriores y para los años 2025 y 2026 con cargo a la aplicación presupuestaria 6290001126 GASTOS C2025/03 Fondos Propios BEA 2025 de la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico ULPGC, o equivalente que la sustituya.»
5. Se modifica la cláusula tercera del convenio, para añadir un nuevo apartado e) que regule las obligaciones de la Universidad de Cádiz, el cual quedará redactado como sigue:
«e) La Universidad de Cádiz.
– Efectuar en las anualidades 2026 y 2027, el pago correspondiente al 25% de la cuota anual dineraria que corresponde a España como miembro de EMBRC-ERIC, que como máximo serán las indicadas en el anexo I, para el desarrollo de las actividades propias de la infraestructura.
Dicho pago se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria disponible en la orgánica 20INCII125 de la Universidad de Cádiz del ejercicio 2026 o equivalente que la sustituya en ejercicios posteriores.
– La financiación de los desplazamientos y otros gastos asociados a la participación del personal de la UCA en reuniones u otras actividades asociadas a EMBRC.
– La participación como parte de la delegación de España en la Asamblea General de EMBRC-ERIC, adoptando, de acuerdo con las directrices del MICIU, las decisiones pertinentes para el buen gobierno de la infraestructura y para la defensa de los intereses de España en la misma.
– Participar en la coordinación de las actividades destinadas a promover y facilitar la participación de instituciones españolas en EMBRC-ERIC, incluyendo actividades de difusión de la contribución española a la infraestructura.
– Participar en la coordinación, en nombre del MICIU, de las entidades españolas de investigación, educación o industria que manifiesten su interés en participar en EMBRC-ERIC.»
«Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, tanto durante el plazo de vigencia de este convenio como después de su expiración.
Si como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente convenio cualquiera de las partes accediese a datos de carácter personal incorporados a ficheros de los que la otra parte fuera titular, la parte que accediese se compromete a tratar los datos personales referidos con estricto cumplimiento del deber de confidencialidad y a utilizarlos exclusivamente en los términos y a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente convenio. La parte que accediese no empleará dichos datos para finalidades distintas a las previstas en este convenio, ni los comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación. En caso de que cualquiera de las partes destinase los datos a una finalidad distinta a la prevista en el presente convenio los comunicase o utilizase incumpliendo sus estipulaciones responderá personalmente de cualquier infracción en la que hubiera incurrido. Una vez finalizado el presente convenio, los datos serán destruidos en su totalidad o devueltos a la parte que los hubiera facilitado, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar.
Asimismo, se informa de que los datos personales que figuran en el presente convenio serán incluidos en ficheros cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante al menos cinco años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica, sin perjuicio de lo establecido en materia de archivo.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos de la Universidad de Cádiz o el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.»
La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes a través de su firma. No obstante lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda.–Por la Universidad de Vigo, el Rector, Manuel Joaquín Reigosa Roger.–Por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, el Rector, José Ramón Bengoetxea Caballero.–Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Rector, Lluis Serra Majem.–Por la Universidad de Cádiz, el Rector, Casimiro Mantell Serrano.–Por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Secretaria General de Investigación, Eva Ortega Paíno.
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