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Documento BOE-A-2026-12284

Resolución de 27 de abril de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por Corporación Acciona Eólica, SL, de la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración en concreto de utilidad pública de la infraestructura híbrida fotovoltaica «Rincón del Cabello», de 45,25 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Ayora (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 6 de junio de 2026, páginas 78067 a 78071 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-12284

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los siguientes

I. Hechos

Primero. Autorización administrativa del proyecto.

Corporación Acciona Eólica, SL (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 2 de diciembre de 2022, subsanado con fecha 5 de julio de 2023, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración, en concreto, de utilidad pública para la infraestructura híbrida fotovoltaica Rincón del Cabello, de 45,25 MWp, sita en el término municipal de Ayora, en la provincia de Valencia, y su infraestructura de evacuación asociada, consistente en las líneas de 30 kV desde dicha instalación a la SET colectora Casa Madronas 30/132 kV (PEol-FV-135; en adelante, también, el proyecto).

Asimismo, esta Dirección General, con fecha 20 de diciembre de 2023, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración de utilidad pública de las plantas híbridas fotovoltaicas Benalaz I de 42,99 MWp, Benalaz II de 20 MWp, Salomón de 42,99 MWp, Losilla de 31,41 MWp, Rincón del Cabello de 45,25 MWp, La Solana de 50,98 MWp, Bodeguillas de 41,99 MWp, Mulatón de 42,99 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Valencia y Albacete, con número de expediente asociado PEol-FV-137 AC.

 Segundo. Admisión a trámite.

Con fecha 20 de diciembre de 2023 y conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, la solicitud de autorización administrativa previa, para la instalación híbrida fotovoltaica Rincón del Cabello, de 45,25 MWp, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia, fue presentada y admitida por esta Dirección General.

Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta Dirección General da traslado del expediente al Área de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Valencia y Albacete, como órganos competentes para la tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y boletín oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Con fecha 2 de febrero de 2026 tienen entrada en el registro de este Ministerio sendos escritos de Acciona Eólica del Levante, SLU (en adelante, AEL), y de Corporación Acciona Eólica, SLU, (en adelante, CAE), por los que vienen a informar que, desde el día 2 de diciembre de 2025, AEL y CAE no forman parte del mismo grupo empresarial y, dado que tanto el estado de tramitación de los diferentes expedientes como las actuaciones necesarias en ellos han dejado de ser homogéneas, solicitan la desacumulación de los expedientes, concediéndose con fecha 3 de marzo de 2026 la tramitación separada de los proyectos para la resolución definitiva por separado de las plantas híbridas fotovoltaicas.

Posteriormente, esta Dirección General, con fecha 12 de marzo de 2026, dictó nuevo acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración de utilidad pública de las plantas híbridas fotovoltaicas Rincón del Cabello de 45,25 MWp, La Solana de 50,98 MWp, Bodeguillas de 41,99 MWp, Mulatón de 42,99 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Valencia y Albacete, con número de expediente asociado PEol-FV-138 AC.

Cuarto. Desistimiento del promotor.

El promotor, con fecha 16 de marzo de 2026, comparece y presenta solicitud de desistimiento del expediente para la obtención de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, con fecha 19 de marzo de 2026, esta Dirección General de Política Energética y Minas acuerda la tramitación separada de los proyectos para la resolución definitiva por separado de las plantas híbridas fotovoltaicas Rincón del Cabello de 45,25 MWp, La Solana de 50,98 MWp, Bodeguillas de 41,99 MWp, Mulatón de 42,99 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia.

Quinto. Trámite de audiencia.

Con fecha 25 de marzo de 2026 se notifica al promotor el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se acepta el desistimiento formulado de la solicitud de autorización administrativa de previa, autorización administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración, en concreto, de utilidad pública de la infraestructura híbrida fotovoltaica «Rincón del Cabello», de 45,25 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia, en el expediente SGIISE/PEol-FV-135.

Con fecha 8 de abril de 2026, el promotor responde al citado trámite de audiencia, mostrando conformidad a la propuesta recibida y solicitando que se dicte resolución definitiva conforme a la misma.

Analizada la documentación recibida, en base a los siguientes

I. Fundamentos jurídicos

Primero. Normativa aplicable.

Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, así como en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».

De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:

«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:

a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.

b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»

El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.

Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones. La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.

Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los artículos 121, 122, 123 y 124, cuestiones relativas a la solicitud de autorización administrativa. En particular el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.

El artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que este órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Tercero. Sobre la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 21.5, relativo a actividades de producción de energía eléctrica, establece que la autorización de las instalaciones de esta naturaleza habrán de incluir no sólo los elementos de generación de la electricidad, sino que también se deberán contemplar, en todos los casos, la conexión con la red de transporte o de distribución y, cuando corresponda, aquellos elementos que permitan la transformación de la energía eléctrica previamente generada.

Cuarto. Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que «Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 €/kW instalado».

Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:

«La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.

No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste.»

A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Quinto. Derecho de desistimiento.

El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.

Es de aplicación el apartado 4 del mismo precepto según el cual la Administración aceptará de lleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento excepto que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten su continuación en el plazo de diez días desde que sean notificados del desistimiento o renuncia.

El artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone, a su vez, que: «Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad».

Y el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre añade que «La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables».

Resuelve:

Único.

Aceptar el desistimiento de Corporación Acciona Eólica, SL, de su solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración en concreto de utilidad pública de la infraestructura híbrida fotovoltaica «Rincón del Cabello», de 45,25 MWp, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Ayora, en la provincia de Valencia, acordando el archivo del expediente SGIISE/PEol-FV-135.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 27 de abril de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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