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Documento BOE-A-2026-12275

Orden TES/567/2026, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de economía social y de responsabilidad social de las empresas y para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas y representativas de la economía social de ámbito estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 6 de junio de 2026, páginas 77922 a 77946 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2026-12275

TEXTO ORIGINAL

El ministerio con competencia en trabajo, desde la creación en 1977 de la Dirección General de Cooperativas y Empresas Comunitarias, ha sido el departamento encargado de la política de fomento de la economía social. Con la reformulación en el año 2020 de la denominación del departamento en Ministerio de Trabajo y Economía Social, en virtud del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se reconoce la importancia de la economía social en la generación de empleo, consolidando, a su vez, el respaldo institucional a este ecosistema.

Las diversas entidades que integran la economía social conforman un ecosistema con fuerte base asociativa y que asume como ideal propio el compromiso con el ser humano. En torno a este espíritu común se genera un tejido económico y social sólido capaz de hundir sus raíces en las comunidades en las que se establecen estas empresas. Este conglomerado de entes es garantía del trabajo decente de quienes crean su propio empleo, adoptando las diversas fórmulas que ofrece la economía social y de quienes prestan su trabajo en régimen de ajenidad dentro de las mismas.

Asimismo, tal y como señala la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, las entidades que conforman este ecosistema están comprometidas con un modelo económico de desarrollo sostenible, en su triple dimensión económica, social y medioambiental y, por tanto, plenamente alineadas con el compromiso de los objetivos de desarrollo sostenible promulgados por la Agenda 2030.

Así se ha reconocido en la Recomendación del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, sobre el desarrollo de condiciones marco para la economía social, que ofrece la primera definición europea de economía social con respeto, siempre, a los marcos jurídicos vigentes de los Estados miembros. Se entiende por economía social un conjunto de entidades de derecho privado que proporcionan bienes y servicios a sus miembros o a la sociedad, incluidas formas organizativas como las cooperativas, las mutualidades, las asociaciones (también las organizaciones benéficas), las fundaciones o las empresas sociales, así como otras formas jurídicas, que funcionan de conformidad con los siguientes principios y características fundamentales: a) la primacía de las personas, así como de la finalidad social o medioambiental, sobre el beneficio; b) la reinversión de todos o la mayoría de los beneficios y excedentes para perseguir sus fines sociales o medioambientales y llevar a cabo actividades en interés de sus miembros/usuarios («interés colectivo») o de la sociedad en general («interés general»), y; c) la gobernanza democrática o participativa.

La actividad de fomento de la que es responsable el Ministerio de Trabajo y Economía Social comprende todas aquellas medidas que tengan por finalidad estimular, promover, incentivar o sostener a la economía social y a la responsabilidad social de las empresas, por entender que en ello concurre un interés público. Para la puesta en práctica de dichas funciones, y a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, los Presupuestos Generales del Estado consignan los créditos oportunos en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Por un lado, el fomento de la economía social, como vía de generación de empleo, es un objetivo fundamental de esta política pública. A este objetivo se une el estímulo de iniciativas empresariales tendentes a satisfacer la demanda de determinados bienes o servicios, mediante la constitución de sociedades cooperativas, mutualidades, fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social, cofradías de pescadores, sociedades agrarias de transformación y otras formas de la economía social.

De este modo, las actuaciones en materia de fomento de la economía social, se centran en el estímulo del espíritu emprendedor colectivo, convirtiéndose estos en agentes activos del crecimiento y el desarrollo económico mediante la constitución de entidades y empresas de la economía social que actúen en campos relacionados con la mejora del medio ambiente, el desarrollo sostenible, la economía de los cuidados o la mejora de las condiciones de vida en el medio rural, contemplando también las relacionadas con el cooperativismo de vivienda y consumo, entre otras. En materia de inserción sociolaboral, se intensifican las actuaciones dirigidas a facilitar la incorporación al mercado de trabajo de personas con discapacidad y de aquellas expuestas a factores de riesgo de vulnerabilidad y/o exclusión social.

Por otro lado, en lo que se refiere al impulso de la cultura de la responsabilidad social de las empresas, este es un objetivo vinculado al compromiso asumido en la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible. Fruto de este compromiso, se pretende difundir y fomentar la responsabilidad social en todo nuestro tejido productivo, favoreciendo que las empresas y otras organizaciones contribuyan de forma activa a mejorar su entorno social, económico y ambiental. La responsabilidad social se configura como una autoexigencia inherente a la empresa misma, en diálogo con sus grupos de interés y se constituye como una guía de conducta integral sobre la que se diseña una actividad empresarial respetuosa con su entorno.

Mediante la aprobación de la Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades representativas de la economía social de ámbito estatal y la consiguiente derogación de la anterior normativa vigente, se actualizó el citado marco regulador, adaptándolo, como era necesario, a la actual estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Habiéndose puesto en práctica la regulación contenida en la Orden TES/889/2024, de 19 de agosto mediante la publicación de sendas convocatorias de subvenciones relativas a los ejercicios 2024 y 2025, y teniendo por objetivo la simplificación del procedimiento de ejecución parece oportuno perfeccionar algunos aspectos de las bases de forma que pueda alcanzarse una mayor eficiencia de la actuación administrativa.

Así, entre los objetivos de esta renovación se pueden citar la separación de las líneas de subvenciones en materia de economía social y de responsabilidad social de las empresas, respectivamente, referenciándolas, además, a sus marcos estratégicos y vinculando los proyectos expresamente a su contenido; el establecimiento de una serie de definiciones de términos de común uso en el proceso de ejecución de la subvención; la aclaración de los gastos subvencionables en materia de servicios profesionales; la clarificación de la competencia para la autorización en materia de subcontratación; la eliminación del límite máximo a subvencionar en el caso de la línea para financiar gastos de funcionamiento de las entidades representativas de la economía social de ámbito estatal, en aras de garantizar la financiación suficiente para el ejercicio de la efectiva representación ejercida por estos; o la eliminación del ámbito subjetivo de las unidades privadas, al haber constatado una falta de concurrencia en convocatorias previas, y la incorporación de las entidades locales pertenecientes a la Red Retos.

Con esta orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el establecimiento de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, se posibilitará la puesta en práctica de determinadas actuaciones de ámbito estatal dirigidas a promover dichas iniciativas empresariales, la responsabilidad social de las empresas, así como a apoyar el asociacionismo de ámbito estatal en el campo de la economía social.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa a los mismos, toda vez que la orden garantiza la necesaria actualización del procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones que ha de acometerse, tal y como se ha expuesto anteriormente.

Atendiendo al principio de proporcionalidad, esta orden es el instrumento adecuado para alcanzar el interés general en lo que se refiere al fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, ya que no existe una alternativa que imponga menos obligaciones a las entidades destinatarias de las ayudas y contiene la regulación imprescindible para lograr el objetivo citado.

Continuando con el principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento jurídico, toda vez que, teniendo en cuenta la situación descrita, contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las entidades a las que se dirige la misma.

Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, pues se ha promovido la participación de las potenciales entidades destinatarias, toda vez que han sido evacuados tanto el trámite de consulta pública previa, como el de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, apartados segundo y sexto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Por último, de acuerdo con el principio de eficiencia, la orden persigue una correcta utilización de los recursos públicos y además contribuye a evitar cargas administrativas innecesarias.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha emitido informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Secretaría de Estado de Economía Social, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de proyectos de economía social y de responsabilidad social de las empresas, así como a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas y representativas de la economía social de ámbito estatal, para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.

2. Esta orden se incardina en el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2028 del Ministerio de Trabajo y Economía Social que permitirá la concesión de las siguientes líneas de ayudas:

a) Línea 1: para proyectos de ámbito estatal de formación, difusión y fomento que contribuyan al desarrollo de la Estrategia Española de Economía Social vigente o de la última aprobada, en su caso.

b) Línea 2: para proyectos de ámbito estatal de formación y fomento que contribuyan al desarrollo de la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas vigente o de la última aprobada, en su caso.

c) Línea 3: para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas y representativas de la economía social de ámbito estatal.

3. Esta orden contribuye al siguiente objetivo estratégico del mencionado Plan: apoyar e impulsar el emprendimiento colectivo a través de las distintas formas societarias de la economía social (incidiendo especialmente en digitalización, formación especializada e innovación) como palancas para la creación de un tejido productivo y un crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente. Impulsar la cultura de la responsabilidad social corporativa, difundiendo y fomentando la incorporación y desarrollo de buenas prácticas en dicha materia para que las empresas y demás entidades mejoren su entorno social, económico y ambiental.

Artículo 2. Régimen jurídico de las ayudas.

Las subvenciones reguladas por la presente orden se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, por las bases reguladas en la presente orden y, con carácter supletorio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Definiciones.

1. A los efectos de la regulación establecida por esta orden ministerial y las convocatorias que la desarrollen, se estará a las siguientes definiciones:

a) Entidad asociativa:

1.º A los efectos de las líneas 1 y 2 de subvenciones, será considerada como entidad asociativa aquella que cumpla, con todas las siguientes características:

i. En cuanto a su forma jurídica, estar constituida como asociación, al amparo de lo establecido bien en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, bien en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical y demás normativa que fuera de aplicación en el momento de su constitución, o bien, ostentar la forma jurídica de unión, federación o confederación que reconoce el Título III de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

ii. Que en sus estatutos esté recogida expresamente como fin la defensa y representación de sus asociados y de los intereses de estos.

2.º A los efectos de la línea 3 de subvenciones, será considerada como entidad asociativa aquella que cumpla con todas las siguientes características:

i. En cuanto a su forma jurídica, estar constituida como asociación, al amparo de lo establecido bien en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, bien en la Ley 19/1977, de 1 de abril, y demás normativa que fuera de aplicación en el momento de su constitución o bien, ostentar la forma jurídica de unión, federación o confederación que reconoce el Título III de la Ley 27/1999, de 16 de julio.

ii. Tener ámbito estatal de actuación.

iii. Que en sus estatutos esté recogida expresamente como fin la defensa y representación de sus asociados y de los intereses de estos.

iv. Que cuente entre sus asociadas con entidades dedicadas estatutariamente a la defensa de la economía social o de algunas de las entidades descritas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

b) Entidad asociada: se considerará entidad asociada a toda aquella entidad que, conforme a los estatutos o demás normativa de la entidad asociativa o representativa principal, solicitante de la ayuda, forme parte de alguna de estas como miembro de pleno derecho. Las entidades asociadas no podrán, en ningún caso, tener naturaleza mercantil o desarrollar actividad económica.

c) Entidades representativas de la economía social de ámbito estatal: las que integren a entidades asociativas, en los términos previstos para la línea 3, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otras entidades que formen parte de la economía social. Estas entidades representativas de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco entidades asociativas de ámbito estatal entre las de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otras entidades que formen parte de la economía social.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las cinco entidades asociativas de ámbito estatal entre las de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otras entidades que formen parte de la economía social deberán representar al menos, a cinco tipos de forma jurídica entre las citadas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo.

d) Entidad asociativa de carácter intersectorial: se considerará como entidad asociativa de carácter intersectorial aquella que, en los términos previstos para la línea 3, integre a través de sus entidades asociadas a entidades de la economía social que desarrollen su actividad en el sector primario, secundario y terciario.

e) Gastos de funcionamiento: se considerarán gastos de funcionamiento todos aquellos relativos al personal de las entidades, así como a los gastos corrientes en bienes y servicios en los que incurran las entidades para su funcionamiento ordinario, de acuerdo con sus estatutos o la norma que rija su funcionamiento interno.

f) Personas físicas o jurídicas vinculadas: se considerarán personas vinculadas las siguientes, en virtud del artículo 68.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

1.º Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

2.º Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

3.º Ser miembros asociados del beneficiario.

4.º Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

5.º Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

6.º Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

7.º Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.

g) Ámbito estatal: se considerará que una entidad tiene ámbito estatal cuando sus estatutos, debidamente inscritos en el registro competente, así lo indiquen.

h) Proyecto: se entenderá por proyecto un conjunto integrado de actividades que se desarrollen de manera coordinada durante un período acotado de tiempo y con recursos específicos asignados para alcanzar los objetivos planteados en la memoria de solicitud.

i) Actividades: se considerarán actividades todas aquellas acciones o tareas en las que se descompone el proyecto y que deben realizarse para alcanzar los objetivos del proyecto.

j) Proyectos de ámbito estatal: se entenderá que un proyecto es de ámbito estatal cuando este se desarrolle, ejecute o implante en al menos, dos comunidades autónomas, de forma que se garantice el impacto de las actuaciones más allá de una única comunidad autónoma.

k) Solicitud individualizada para cada proyecto objeto de subvención: se entenderán aquellas solicitudes cuya memoria presente un proyecto con tipología de entre las descritas en el artículo 6.2 apartados a) y b).

Se considerará como un único proyecto aquel que contenga actividades que siendo idénticas en cuanto a su formato, ejecución y finalidad, sean realizadas en distintos lugares y/o fechas.

De igual forma, se considerará un único proyecto aquellas solicitudes que se desagreguen en actividades cuya tipología no sea idéntica a la principal del proyecto, pero cuya realización esté debidamente motivada en relación con el cumplimiento de los objetivos y el objeto del proyecto. La naturaleza no idéntica de algunas actividades y el proyecto debe ser, en todo caso, excepcional, minoritaria respecto al conjunto de las actividades y su asignación de recursos debe mantener coherencia y proporcionalidad respecto del presupuesto global del proyecto.

En ningún caso, podrá entenderse por solicitud individualizada para cada una de las tipologías previstas, aquellas memorias que presenten proyectos de distinta naturaleza, entre los descritos en el artículo 6.2 apartados a) y b).

Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden las siguientes entidades:

a) De la línea de subvención 1:

1.º Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otras entidades que formen parte la economía social.

2.º Entidades representativas de la economía social de ámbito estatal.

3.º Asociaciones y fundaciones.

4.º Universidades públicas.

b) De la línea de subvención 2:

1.º Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otras entidades que formen parte la economía social.

2.º Entidades representativas de la economía social de ámbito estatal.

3.º Asociaciones y fundaciones.

4.º Universidades públicas.

5.º Entidades locales que pertenezcan a la Red Retos.

c) De la línea de subvenciones 3:

1.º Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otras entidades que formen parte de la economía social.

2.º Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otras entidades que formen parte de la economía social.

3.º Entidades representativas de la economía social de ámbito estatal.

2. Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener contratada por cuenta ajena, al menos, una persona trabajadora a tiempo completo.

b) Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidas, además de inscritas en el registro público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

c) No estar incursas en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, eficacia, eficiencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva al que se refieren los artículos 22 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante la correspondiente convocatoria pública aprobada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El órgano instructor podrá elaborar una guía para la presentación de solicitudes.

4. Al amparo de lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos que deban notificarse a las entidades interesadas relativos al procedimiento de concesión de las ayudas serán objeto de publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Trabajo y Economía Social, surtiendo esta los efectos de la notificación.

Artículo 6. Objetivos y proyectos subvencionables.

1. Los proyectos subvencionables tendrán como objetivos específicos:

a) De la línea de subvención 1:

1.º Reforzar la visibilidad de la economía social.

2.º Mejorar la competitividad del ecosistema de la economía social.

3.º Favorecer la sostenibilidad social y territorial a través del fomento de la economía social.

b) De la línea de subvención 2:

1.º Impulsar y promover la responsabilidad social de las empresas, en las empresas, incluidas las PYMES, tanto públicas como privadas.

2.º Identificar y promover la responsabilidad social de las empresas como atributo de competitividad, de sostenibilidad y de cohesión social.

3.º Difundir los valores de la responsabilidad social de las empresas en el conjunto de la sociedad.

c) De la línea de subvención 3: contribuir a la financiación de las actividades desarrolladas por las entidades asociativas y representativas de la economía social como medio para el fortalecimiento y desarrollo de la economía social, incluyendo el fomento del emprendimiento y otras actuaciones de apoyo, consolidación y mejora del ecosistema de la economía social.

2. Serán proyectos subvencionables:

a) En la línea de subvención 1, los que:

1.º Promuevan el acompañamiento al emprendimiento colectivo, mediante asesoramiento técnico, apoyo estratégico, tutorías, mentorías, seguimiento continuado en el ámbito de la economía social durante las distintas etapas que constituyen el ciclo de vida del proyecto.

2.º Difundan y promocionen la economía social y su cultura emprendedora colectiva.

3.º Refuercen el conocimiento colectivo y el capital intelectual de la economía social para la mejor toma de decisiones, mediante la elaboración de estudios, trabajos de documentación, análisis académicos e investigaciones, así como actividades análogas.

4.º Implementen actividades formativas, didácticas y de especialización en economía social, incluidas aquellas dirigidas al desarrollo de competencias en materia de gestión y dirección de la actividad emprendedora colectiva.

5.º Organicen espacios de intercambio de buenas prácticas, puntos de encuentro y otras actividades de naturaleza similar (congresos, seminarios, jornadas) con convocatoria pública de la realización de la actividad, cuyo fin principal sea la promoción de la economía social.

A estos efectos, se considerarán como un único proyecto los que se ajusten a las previsiones del artículo 3.1.k) de esta orden.

b) En la línea de subvención 2, los que:

1.º Promuevan la responsabilidad social de las empresas.

2.º Refuercen el conocimiento colectivo y el capital intelectual de la responsabilidad social de las empresas para la mejor toma de decisiones, mediante la elaboración de estudios, trabajos de documentación, análisis académicos e investigaciones, así como actividades análogas.

3.º Implementen actividades formativas, didácticas y de especialización en responsabilidad social de las empresas.

4.º Organicen espacios de intercambio de buenas prácticas, puntos de encuentro y otras actividades de naturaleza similar (congresos, seminarios, jornadas) con convocatoria pública de la realización de la actividad, cuyo fin principal sea la promoción de la responsabilidad social de las empresas.

A estos efectos, se considerarán como un único proyecto los que se ajusten a las previsiones del artículo 3.1.k) de esta orden.

c) En la línea de subvención 3: los gastos necesarios para el funcionamiento ordinario que desarrollen las entidades asociativas y representativas, de acuerdo con la definición de estos que se establece en el artículo 3.1.e).

3. En ningún caso, los proyectos subvencionables constituirán actividades económicas entendidas como cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado o cuando otros operadores quieran y puedan prestar el servicio en el mercado en cuestión.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

1. Para determinar la cuantía de las subvenciones de las líneas 1 y 2, contempladas en el artículo 6.2.a) y b), se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Adecuación de los objetivos del proyecto a las políticas del Ministerio de Trabajo y Economía Social en materia de fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas (10 puntos).

b) Contenido de las actividades a desarrollar en orden a la consecución de los objetivos del proyecto y adecuación del cronograma a la coherencia interna del proyecto (10 puntos).

c) Grado de incidencia directa del apoyo ofrecido a proyectos de emprendimiento colectivo, a personas trabajadoras de la economía social y a personas que promuevan la responsabilidad social de las empresas (10 puntos).

d) Alcance del proyecto (10 puntos).

e) Relación entre el importe solicitado y las actividades desarrolladas atendiendo al principio de eficiencia (10 puntos).

A estos efectos, en la convocatoria se señalarán los objetivos e indicadores asociados que habrán de ser estimados, recogidos y reportados por las entidades solicitantes de la subvención, en orden, por un lado, a que el órgano instructor de la subvención realice una valoración de los mismos y, por otro, a que en la fase de justificación de la subvención se aporte la información sobre el grado de cumplimiento efectivo de tales objetivos e indicadores.

2. Para determinar la cuantía de las subvenciones de la línea 3, contempladas en el artículo 6.2.c) se tendrán en cuenta, como criterios de valoración, los siguientes:

a) Para las entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otras entidades que formen parte de la economía social: el número de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante y de cada una de las entidades asociadas, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otras entidades que formen parte de la economía social, a la entidad solicitante por comunidad autónoma, y/o provincia y en las ciudades de Ceuta y Melilla.

En los supuestos en los que se presenten documentos de cotización de varias entidades asociadas a la solicitante que tengan el carácter de intersectorial en una misma comunidad autónoma, sólo se contabilizarán los de la entidad con mayor número de personas trabajadoras contratadas en dicha comunidad autónoma, provincia o ciudad autónoma.

b) Para las entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otras entidades que formen parte de la economía social: el número de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante y de cada una de las entidades asociadas, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otras entidades que formen parte de la economía social, a la entidad solicitante por comunidad autónoma, y/o provincia y en las ciudades de Ceuta y Melilla.

c) Para las entidades representativas de la economía social de ámbito estatal: el número de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante.

d) Para determinar la puntuación que corresponda a cada una de las entidades, se otorgarán 3 puntos por la primera persona trabajadora contratada a tiempo completo, o 1,5 puntos si es contratada a tiempo parcial, en cada una de las provincias y en las ciudades de Ceuta y Melilla por la entidad solicitante o por la entidad asociada que reúna los requisitos establecidos en los párrafos a) y b), según corresponda, y 1 punto por cada una de las restantes personas trabajadoras contratadas a tiempo completo, o 0,5 puntos si es contratada a tiempo parcial. No se otorgarán más de 3 puntos por una misma persona trabajadora. Dicha contratación habrá sido efectuada por la entidad principal de ámbito estatal o por su entidad asociada.

La puntuación final resultante para cada entidad será la media de la puntuación obtenida en cada uno de los meses del período de cómputo.

Artículo 8. Cuantía de las subvenciones.

1. Las cuantías individualizadas de la subvención a percibir serán las señaladas a continuación:

a) En la línea 1:

1.º Para los proyectos señalados en el artículo 6.2.a) apartados 1.º y 2.º, el importe máximo de la subvención a conceder será de 165.000 euros.

2.º Para los proyectos señalados en el artículo 6.2.a) apartados 3.º, 4.º y 5.º el importe máximo de la subvención a conceder será de 55.000 euros.

b) En la línea 2:

1.º Para los proyectos señalados en el artículo 6.2. b) apartado 1.º, el importe máximo de la subvención a conceder será de 165.000 euros.

2.º Para los proyectos señalados en el artículo 6.2.b) apartados 2.º, 3.º y 4.º el importe máximo de la subvención a conceder será de 55.000 euros.

c) En la línea 3, el importe no podrá ser inferior a 40.000 euros, excepto en el caso de aquellas entidades asociativas o representativas que solo justifiquen gastos de las letras c) a l) del artículo 16.2, que no podrá ser inferior a 15.000 euros.

2. La cuantía de las ayudas se determinará en función de la puntuación obtenida en virtud de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7.

El importe de la subvención concedida no podrá superar en ningún caso el coste total del proyecto ni tampoco el importe solicitado.

3. Las ayudas concedidas se destinarán a financiar el porcentaje del coste total del proyecto que se indique en la resolución.

En las líneas 1 y 2 el porcentaje del coste total del proyecto a financiar podrá ascender hasta el 85 %. La entidad beneficiaria deberá contribuir a sufragar, al menos, el 15 % de los costes totales del proyecto.

En la línea 3 podrán financiarse hasta el 100 % de los gastos de funcionamiento presentados.

4. Los créditos fijados por la correspondiente convocatoria tendrán carácter estimativo, por lo que les será de aplicación el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De tal forma, en caso de remanente de crédito podrá acordarse la reasignación de este para atender a todas las solicitudes, en la forma en la que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 9. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo normalizado que establezca la convocatoria y habrán de acompañarse de la documentación que se señale en la misma.

Entre otra documentación, deberá aportarse un presupuesto del proyecto que servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder a la entidad beneficiaria, calculándose este importe como un porcentaje del coste total del proyecto.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

En caso de denegación expresa del consentimiento, la entidad deberá aportar las certificaciones correspondientes reguladas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Con carácter general, respecto del aporte de documentación, se atenderá a lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativo al derecho de las interesadas a no aportar documentos que ya obren en poder de la Administración actuante, siempre que el órgano instructor pueda consultarla en las plataformas y registros públicos habilitados, salvo que la interesada se opusiera expresamente.

No obstante lo anterior, el órgano responsable podrá requerir, en los términos previstos en el apartado 6, la documentación que estime necesaria para dar por completa la solicitud.

3. Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas y deberán presentarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Trabajo y Economía Social, mediante firma a través de DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida, de acuerdo con la información publicada en la misma sede.

4. La solicitud de subvención se presentará con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente.

En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo, una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días hábiles ni superior a veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria o la documentación aportada fuera incompleta, en virtud del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se requerirá al interesado para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. En relación con el número de solicitudes que cabe presentar en cada convocatoria, se señala lo siguiente:

a) Respecto de los proyectos recogidos en el artículo 6.2.a) se podrá tramitar una única solicitud por cada entidad para la tipología contenida en su apartado 1.º, una única solicitud por cada entidad para la tipología contenida en su apartado 2.º y un máximo de 4 por cada entidad para el conjunto de las tipologías contenidas en sus apartados 3.º, 4.º y 5.º

En todo caso, deberá presentarse una solicitud individualizada para cada proyecto objeto de subvención.

b) Respecto de los proyectos recogidos en el artículo 6.2.b) se podrá tramitar una única solicitud por cada entidad para la tipología contenida en su apartado 1.º, y un máximo de 4 por cada entidad para el conjunto de las tipologías contenidas en sus apartados 2.º, 3.º y 4.º

En todo caso, deberá presentarse una solicitud individualizada para cada proyecto objeto de subvención.

c) Respecto de proyectos recogidos en el artículo 6.2.c), se tramitará una única solicitud por cada entidad.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las convocatorias podrán establecer una fase de preevaluación en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de entidad beneficiaria. En todo caso, tal fase solo podrá afectar a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer pública, del modo que se determine en la convocatoria, una lista provisional de entidades admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión para cada caso, otorgando un plazo máximo e improrrogable de subsanación de diez días hábiles. Si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Finalizado el citado trámite, se hará pública, del modo que se determine en la convocatoria, una lista definitiva de entidades admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión para cada caso.

3. El examen y evaluación de las solicitudes, se realizará por una Comisión de Evaluación, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

b) Vocalías: cuatro personas funcionarias de carrera de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, designadas por la persona titular de la citada dirección general, que desempeñen un puesto de trabajo de nivel 26, al menos.

c) Secretaría: una persona funcionaria de carrera de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, designada por la persona titular de la citada dirección general, que desempeñe un puesto de trabajo de nivel 24, al menos, que actuará con voz, pero sin voto.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada, las vocalías y la secretaría serán sustituidas por personas funcionarias de igual nivel administrativo, designadas por la persona titular de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

Cuando la Presidencia de la Comisión de Evaluación lo estime necesario o conveniente, podrán incorporarse a esta con voz, pero sin voto, personas expertas competentes en el área a que afecte la evaluación.

4. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará a lo previsto en materia de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, sin que suponga incremento de gasto alguno.

5. La Comisión de Evaluación procederá al análisis y valoración de las solicitudes admitidas conforme a los criterios de valoración previstos en el artículo 7 y la correspondiente convocatoria, estableciendo un orden de prelación y la cuantía de la subvención a conceder a las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito presupuestario disponible. Una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá publicarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Las entidades solicitantes contempladas en artículo 4.1.b).5.º que hayan sido propuestas como beneficiarias de la ayuda por importe superior a 30.000 euros, en virtud del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán acreditar cumplir los plazos de pago indicados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dicha acreditación se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución provisional.

7. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figuraba en el proyecto inicialmente presentado, en virtud de los artículos 23.2.j) y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá instar a la entidad beneficiaria a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

8. Examinadas por la Comisión de Evaluación las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará la relación de entidades para las que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva, de acuerdo con el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se notificará a las entidades interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción mediante publicación, para que en el plazo de tres días hábiles comuniquen su aceptación, del modo que se determine en la convocatoria.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 11. Resolución y publicación.

1. La competencia para dictar resolución de concesión corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social.

La propuesta de resolución de concesión se formulará a la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social por la Comisión de Evaluación a través de la persona titular de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

El plazo para dictar resolución de concesión será de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución de concesión, en virtud del artículo 63.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La resolución de concesión habrá de ser motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberá determinar la relación de beneficiarios y la cuantía de la ayuda.

De igual forma, deberá constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La resolución de concesión será objeto de publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Trabajo y Economía Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en cumplimiento de los términos establecidos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtiendo esta los efectos de la notificación.

5. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar la resolución será de seis meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de la Audiencia Nacional. Potestativamente podrá interponerse, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Economía Social, teniendo en cuenta que, si se interpone este recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. Las subvenciones concedidas se harán públicas, en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La publicación en la BDNS se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8.b) de la misma ley.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, las siguientes:

a) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 9.1.

b) Acreditar la realización del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de la finalidad, de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución de concesión.

c) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos que se realicen con cargo a dicha subvención.

A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable o que hayan optado por utilizar el sistema de registros elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado no les será de aplicación la obligación señalada en el párrafo anterior.

d) Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

e) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por la entidad beneficiaria.

f) Incorporar la imagen institucional del Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, así como en las sedes y páginas web de las entidades a las que se concedan subvenciones de la forma y manera que determine en la resolución de concesión.

En todo caso, la entidad beneficiaria habrá de adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 13 para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación.

g) Presentar la cuenta justificativa a la que se hace mención en el artículo 20.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención concedida, incluidos los documentos electrónicos, durante el período que establezca la normativa aplicable, a partir de la finalización del plazo de ejecución de la actividad, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control referidas en el apartado anterior.

Artículo 13. Medidas de difusión.

1. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto en los términos establecidos en esta orden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las medidas de difusión, de conformidad con lo indicado en el artículo 12.f) de esta orden, deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

La inclusión de la imagen institucional del órgano concedente deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado o de la última aprobada, en su caso.

Cuando el proyecto disfrutara de otras fuentes de financiación y la entidad beneficiaria viniera obligada a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.

3. Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro sin que el órgano concedente hubiera dado cumplimiento a dicho trámite.

b) Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que estas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente la entidad beneficiaria, deberá fijarse un plazo no superior a quince días hábiles para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán dar adecuada publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión antes de que concluya el plazo para la realización del proyecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas por esta orden, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido del proyecto subvencionado, así como de la forma y plazos de ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización del proyecto. La resolución sobre la modificación solicitada será adoptada por el órgano concedente.

4. La resolución sobre la modificación solicitada de la resolución de concesión por parte del órgano concedente se dictará y notificará en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico General. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la aceptación, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

5. La resolución sobre la solicitud de modificación de la resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de la Audiencia Nacional. Potestativamente podrá interponerse, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Economía Social, teniendo en cuenta que, si se interpone este recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 15. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste total del proyecto subvencionado.

2. En todo caso, la obtención concurrente para el mismo proyecto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser comunicada al órgano instructor.

Si la obtención de dichas ayudas se da con carácter posterior a la solicitud de la subvención regulada en esta orden, la entidad beneficiaria deberá comunicar su concesión en el plazo de quince días hábiles desde el momento en que se tenga conocimiento de su obtención y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no dañe derechos de terceros.

3. De igual forma, la compatibilidad con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad no puede afectar a la obligación del beneficiario de contribuir a sufragar, al menos, el 15 % del coste total del proyecto, en las líneas 1 y 2 de acuerdo con lo indicado en el artículo 8.3 de la presente orden.

Artículo 16. Gastos subvencionables.

1. En las ayudas de las líneas 1 y 2, para proyectos contemplados en el artículo 6.2.a) y b), serán subvencionables los gastos en los que se incurra con motivo de la realización del proyecto objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza del mismo, que resulten estrictamente necesarios y que se efectúen en el período comprendido entre el 1 de enero el 31 de diciembre del ejercicio en que se publique la correspondiente convocatoria, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero del ejercicio siguiente.

En todo caso, deberán encontrarse incluidos dentro de los siguientes apartados, siéndoles de aplicación las reglas contenidas en el apartado 4 de este artículo:

a) Salarios: imputados directamente por su dedicación a la realización del proyecto objeto de subvención. Con la única finalidad de evitar la doble financiación, se aportarán los partes de trabajo o fichajes firmados por los propios empleados, que en ningún caso pueden constituir un método de control del horario laboral. En ellos se describirán las horas de dedicación al proyecto subvencionado y a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.

En relación con los mismos, se tendrá en cuenta el porcentaje de dedicación de la jornada a la realización del proyecto, así como el importe subvencionable, con los límites establecidos en la presente normativa.

De igual forma, no serán subvencionables los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

Esta categoría de gasto no será aplicable para las entidades beneficiarias referidas en el artículo 4.1.b).5.º de estas bases reguladoras.

b) Los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

Esta categoría de gasto no será aplicable para las entidades beneficiarias referidas en el artículo 4.1.b).5.º de estas bases reguladoras.

c) Arrendamiento de bienes inmuebles, incluidos los arrendamientos de servicios de uso de espacios de trabajo y de oficinas en centros de negocios que estén directamente asociadas a la ejecución material del proyecto.

d) Gastos de material fungible: aquellos materiales adquiridos que se agotan con su uso y cuyo período de vida útil no superen el de la ejecución del proyecto.

e) Publicidad.

f) Servicios profesionales independientes. Se admitirán los gastos derivados de servicios intelectuales o técnicos que no supongan la ejecución directa del proyecto. Se incluyen, entre otros, honorarios de asesoramiento jurídico, notarial, de peritajes técnicos, así como servicios de consultoría u asesoría.

No podrán considerarse servicios profesionales independientes los gastos derivados de actividades auxiliares de carácter no técnico o intelectual, como, por ejemplo, servicios de limpieza.

g) Cualquier otro gasto que se determine en la convocatoria y que esté directamente relacionado con la realización del proyecto.

h) Costes indirectos. Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que, no pudiendo vincularse directamente con una actividad concreta, sean necesarios para llevar a cabo el proyecto subvencionado.

Podrá imputarse en concepto de costes indirectos hasta el 8 % de la subvención concedida.

Los costes indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y con las normas contables que a cada tipo de entidad resulten de aplicación. En todo caso, tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.

2. En las ayudas de la línea 3, establecidas en el artículo 6.2.c), serán subvencionables los gastos generales en los que incurra la entidad que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, que resulten estrictamente necesarios y que se efectúen, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en que se publique la correspondiente convocatoria, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero del ejercicio siguiente, siempre que no hayan sido incluidos en la solicitud de subvenciones en base al apartado anterior.

En todo caso, deberán encontrarse incluidos dentro de los siguientes apartados, siéndoles de aplicación las reglas contenidas en el apartado 4:

a) Salarios: imputados directamente por su dedicación a la actividad ordinaria de la entidad. Con la única finalidad de evitar la doble financiación, se aportarán los partes de trabajo o fichajes firmados por los propios empleados, que en ningún caso pueden constituir un método de control del horario laboral. En ellos se describirán las horas de dedicación a la actividad ordinaria de la entidad y a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.

En relación con los mismos, se tendrá en cuenta el porcentaje de dedicación de la jornada a la actividad ordinaria de la entidad, así como el importe subvencionable, con los límites establecidos en la presente normativa.

De igual forma, no serán subvencionables los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

b) Los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

c) Arrendamientos de bienes inmuebles, incluidos los arrendamientos de servicios de uso de espacios de trabajo y de oficinas en centros de negocios, de la sede principal de la entidad beneficiaria.

d) Reparaciones y conservación, entendidos como gastos corrientes de mantenimiento de la entidad beneficiaria, entre los que se incluyen gastos de limpieza.

e) Servicios profesionales independientes. Se admitirán los gastos derivados de servicios intelectuales o técnicos relacionados con el funcionamiento ordinario de la entidad beneficiaria que no supongan la ejecución directa de su actividad principal. Se incluyen, entre otros, honorarios de asesoramiento jurídico, notarial, de peritajes técnicos, así como servicios de consultoría u asesoría.

f) Primas de seguros, siempre que, la tomadora y la beneficiaria sea la entidad beneficiaria de la subvención.

g) Material de oficina.

h) Servicios de imprenta y copistería, incluidos arrendamientos y cánones, así como licencias informáticas.

i) Suministros.

j) Cuotas de suscripción a publicaciones relativas a la economía social y responsabilidad social de las empresas hasta una cuantía máxima del 75 % de la cuota.

k) Inscripción en actividades relacionadas con la economía social y responsabilidad social de las empresas, nacionales e internacionales, hasta una cuantía máxima del 75 % de la cuota siempre que se justifique adecuadamente la asistencia/participación a las mismas.

l) Cuotas por pertenencia a otras organizaciones nacionales o internacionales de la economía social y responsabilidad social de las empresas, hasta una cuantía máxima del 75 % de la cuota y siempre que no supere el 10 % del coste total justificado.

3. Serán comunes a los apartados anteriores las siguientes reglas:

a) Los importes de los costes salariales de cada una de las nóminas mensuales de las personas contratadas por la entidad solicitante podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único vigente para el personal de la Administración General del Estado en el momento de publicarse la correspondiente convocatoria, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

En caso de tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, la cuantía subvencionable será proporcional a la jornada de trabajo realizada.

b) No serán subvencionables los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

c) No serán subvencionables los gastos de desplazamiento, manutención y estancia, salvo el 50 % de los gastos de desplazamiento contratados directamente por la entidad solicitante para el desplazamiento colectivo de las personas asistentes a las actividades previstas en el artículo 6.2.a).5.º y 6.2.b).4.º, objeto de subvención en la correspondiente convocatoria.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En todo caso, se estará a lo dispuesto sobre gastos subvencionables en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 17. Subcontratación de los proyectos subvencionados.

1. Se autoriza la subcontratación hasta un porcentaje máximo del 75 % del coste total de proyectos subvencionados, salvo para los contemplados en el artículo 6.2.a). 2.º en que podrá alcanzar el 90 %. La convocatoria podrá restringir el porcentaje máximo de subcontratación.

2. La subcontratación se ajustará a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concierta con terceras la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención.

Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma del proyecto financiado.

4. En todo caso, la entidad solicitante, aportará declaración responsable en la que manifieste que la entidad con la que se contrata la realización del proyecto se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización para que el órgano concedente la obtenga de forma directa, según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, deberá manifestar mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la realización del proyecto, que no se encuentra incursa en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e), del artículo 29.7 del mismo texto legal.

Asimismo, se aportará certificado de las personas o entidades que componen los órganos de gobierno de la entidad solicitante y de la entidad con la que se subcontrata el proyecto.

5. Cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a su celebración ante la Secretaría de Estado de Economía Social para su autorización. La resolución sobre la solicitud de autorización de celebración del contrato se ajustará al procedimiento señalado en el apartado 7 de este artículo.

6. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

7. En el supuesto de que la subcontratación se realice con personas físicas o jurídicas vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, será necesario que con carácter previo se solicite autorización de la Secretaría de Estado de Economía Social para efectuar dicha subcontratación, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En ningún caso podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades o servicios profesionales realizados por cualquier miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante, o por entidad jurídica de cuyo órgano de gobierno aquel forme parte.

La solicitud deberá presentarse acompañada de una memoria en la que se describa la parte del proyecto que va a ser objeto de subcontratación, las personas físicas o jurídicas vinculadas con las que va a subcontratar, indicando el tipo de vinculación existente, así como el importe de la subcontratación prevista, desagregando las cantidades a percibir por cada una de las personas o entidades con las que se realice la subcontratación. Asimismo, deberán indicarse las razones sobre la necesidad de realizar la subcontratación con las personas físicas o jurídicas vinculadas.

En ningún caso el importe subcontratado con personas físicas o jurídicas vinculadas podrá superar el 70 % del importe de la subvención y sin que el importe por personas físicas o jurídicas vinculadas pueda ser superior al 50 % del coste total del proyecto subvencionado.

La resolución sobre la solicitud de subcontratación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social y se notificará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Economía Social, teniendo en cuenta que, si se interpone este recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 18. Pago de la subvención y constitución de garantías.

1. El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado, se efectuará a la entidad beneficiaria una vez notificada la resolución de concesión y supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. De conformidad con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías.

Artículo 19. Actuaciones de comprobación.

La comprobación del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que expresamente determine el órgano concedente.

Artículo 20. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberá contener la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en la memoria del proyecto que se acompañaba a la solicitud de subvención.

En su caso, según sea el objeto de la subvención, un ejemplar de la publicación, el texto de las ponencias, la documentación entregada a los participantes o cualquier otro entregable que acredite la realización del proyecto.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o sus copias auténticas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios: transferencia bancaria o documento mercantil en los que se indique el emisor, el receptor, el importe y la fecha.

Los justificantes deberán indicar el número de expediente para cuya justificación han sido presentados, así como la cuantía exacta que se imputa a la cuenta justificativa de la subvención.

3.º Indicación, en su caso, de los criterios de imputación de los costes directos incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto 1.º anterior.

4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia.

5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.

6.º Certificado expedido por el representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención, acreditativo del coste total del proyecto, desagregado en las distintas partidas que figuran en el presupuesto presentado para la concesión de la subvención. Asimismo, deberán indicarse las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto presentado por la entidad beneficiaria en el momento de presentación de la solicitud o, en su caso, en el momento de reformulación del proyecto.

7.º En su caso, la carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

2. La justificación de las subvenciones de importe inferior a 60.000 euros revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

a) La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente documentación:

1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en la memoria del proyecto que se acompañaba a la solicitud de subvención.

En su caso, según sea el objeto de la subvención, un ejemplar de la publicación, el texto de las ponencias o la documentación entregada a las personas participantes.

2.º Relación clasificada de los gastos del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

5.º Declaración responsable por la que la entidad beneficiaria se compromete a conservar y custodiar la documentación justificativa de la ejecución del proyecto, registros contables de todo tipo incluidos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir los correspondientes reintegros conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a facilitar cualquier comprobación o control que pueda efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

b) El órgano concedente podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de justificantes de gasto seleccionados para su comprobación a través de técnicas de muestreo aleatorio estratificado por concepto de gasto que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

3. El órgano concedente podrá otorgar en los términos previstos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras entidades.

4. Si vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria de la subvención no hubiese presentado los documentos enumerados en este artículo, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 22 y 23 de esta orden.

5. El órgano concedente podrá desarrollar una guía en la que se indique o aclaren las instrucciones de justificación.

Artículo 21. Plazo de justificación.

1. La fecha límite para presentar la documentación justificativa de la subvención será el último día del mes de febrero del ejercicio siguiente al de la correspondiente convocatoria.

2. Si vencido el plazo establecido para justificar, la entidad beneficiaria no hubiese presentado la cuenta justificativa, se le requerirá para que lo haga en el término improrrogable de quince días hábiles, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro que se establece en el artículo 23. La presentación de la cuenta justificativa en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.

Artículo 22. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, resultarán de aplicación los principios de la potestad sancionadora previstos en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el procedimiento sancionador.

Artículo 23. Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la resolución de concesión, así como en esta orden (a excepción de los supuestos previstos en el artículo 14) y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones (en particular, los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre) dará lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

2. Se considerará que existe incumplimiento total y que, por tanto, concurren causas de reintegro total, entre otras, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:

a) Incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, o cualquier otra irregularidad que afecte a partes esenciales de los proyectos financiados. A estos efectos, se considerará que existe incumplimiento total cuando la ejecución del proyecto subvencionado no alcance el 35 % del importe concedido.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultado aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, de acuerdo con los términos establecidos en el apartado 3.b) de este artículo. En todo caso, será causa de reintegro total cuando de la insuficiente justificación se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo o la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

3. El órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria, en el supuesto de incumplimiento parcial, respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.

A estos efectos, se considerará que existe incumplimiento parcial y que, por tanto, concurren causas de reintegro parcial, entre otras, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:

a) El cumplimiento parcial de los objetivos o actividades concretas previstas en el proyecto, siempre que la ejecución se estime superior al 35 % del importe concedido, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a partes no esenciales del proyecto. La ejecución de un importe inferior al 35 % del coste total del proyecto se considerará causa de reintegro total.

b) La justificación parcial, que se entenderá cuando se ejecute y justifique adecuadamente un importe superior al 35 % e inferior al 100 % del coste total del proyecto. En tal supuesto, procederá a aplicarse la minoración correspondiente. La justificación de un importe inferior al 35 % del coste total del proyecto se considerará causa de reintegro total.

c) El incumplimiento de la obligación de contribuir a sufragar los costes del proyecto con, al menos, una cuantía que será la resultante de aplicar el 15 % al coste total del proyecto.

d) El incumplimiento de la exigencia de autorización, en caso de que sea, de modificaciones del presupuesto financiable.

e) La obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad que no hayan sido previamente comunicadas por la entidad beneficiaria, en el caso de que las subvenciones o ayudas concurrentes junto con la ayuda concedida en ejecución de esta orden superen el coste total del proyecto subvencionado. Este supuesto de incumplimiento parcial puede devenir en causa de reintegro total si las subvenciones o ayudas concurrentes cubren por sí mismas el coste total del proyecto subvencionado.

f) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 13 de esta orden.

4. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las convocatorias en vigor.

Las ayudas convocadas antes de la entrada en vigor de esta orden seguirán rigiéndose por las bases reguladoras que les resulten de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de mayo de 2026.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

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