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Documento BOE-A-2026-12273

Resolución de 15 de mayo de 2026, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia y Repsol Fuels, SAU, para la protección del medio marino en las aguas portuarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 6 de junio de 2026, páginas 77913 a 77915 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-12273

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de mayo de 2026 fue suscrita, previa la tramitación correspondiente, la adenda de prórroga al convenio entre el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, la Autoridad Portuaria de A Coruña y Repsol Fuels, SAU, para la protección del medio marino en las aguas portuarias, conforme a lo señalado tanto en el apartado 8.º del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Nota Jurídica de 9 de marzo de 2017, del Organismo Público Puertos del Estado, con referencia P/2017/5737, como en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios,

Esta Presidencia ha resuelto:

Único.

Acordar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada adenda de prórroga al convenio, adjunta a la presente resolución.

A Coruña, 15 de mayo de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña, Martín Fernández Prado.

ANEXO
Adenda de prórroga al convenio entre el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, la Autoridad Portuaria de A Coruña y Repsol Fuels, SAU, para la protección del medio marino en las aguas portuarias

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino (en adelante, INTECMAR) y en su nombre y representación la Conselleira do Mar y Presidenta del INTECMAR, doña Marta Villaverde Acuña, nombrada según el Decreto 35/2025, de 4 de junio, de la Presidencia de la Xunta de Galicia, investida de las facultades que le otorga el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia (DOG de 21 de marzo de 1983), y la Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del INTECMAR.

De otra parte, la Autoridad Portuaria de A Coruña (en adelante, la Autoridad Portuaria) y en su nombre y representación el Presidente de la Autoridad Portuaria, don Martín Fernández Prado, nombrado según Orden de la Consellería do Mar de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 20 de noviembre de 2020, publicada en el BOE de 3 de diciembre de 2020 (Orden TMA/1141/2020), y en el ejercicio de las competencias que le confieren el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

De otra parte, Repsol Fuels, SAU, con NIF A-28047223, y en su nombre y representación doña Natalia Barreiro Mata, con domicilio a efectos de notificaciones en A Coruña, carretera de Bens, s/n (CP 15008), en virtud de escritura de apoderamiento de fecha 1 de octubre de 2020, otorgado ante el Notario de Madrid, don Juan José de Palacio Rodríguez, bajo el núm. 2394 de su orden de protocolo.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Autoridad Portuaria de A Coruña tiene actualmente suscrito un convenio para la protección del medio marino en las aguas portuarias (en adelante, el Convenio).

Segundo.

Que la cláusula octava del Convenio dice que las partes evaluarán la posibilidad de realizar una prórroga de éste, salvo que alguna de las partes manifieste por escrito a las otras partes firmantes su voluntad de no prorrogarlo.

Sin haber habido manifestación por escrito contraria a la prórroga del convenio, y antes de que se produzca su vencimiento, las partes

ACUERDAN

Primero.

Que se prorrogue el convenio inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el 2 de junio de 2022, por cuatro años más hasta el 2 de junio de 2030, fecha en la que quedará extinguido a todos los efectos.

Segundo.

Que de conformidad con la cláusula sexta del convenio, la Autoridad Portuaria de A Coruña y Repsol Fuels, SAU, se comprometen a colaborar en la cobertura de los costes de inversión generados para el desarrollo y mantenimiento de los servicios detallados en este durante los próximos cuatro años, en un importe anual de inversión por valor de seis mil euros anuales (6.000,00 €) por parte de la Autoridad Portuaria de A Coruña, cuota de IVA soportado deducible excluido, y por un importe anual de inversión por valor de seis mil euros anuales (6.000,00 €) por parte de Repsol Fuels, SAU, cuota de IVA soportado deducible excluido.

En el caso de la Autoridad Portuaria, y dada la naturaleza de la inversión, se procederá por parte del área funcional de Sostenibilidad y Estrategia a efectuar la correspondiente reserva presupuestaria de crédito suficiente de dichas cantidades anuales, dentro de las partidas de su plan de inversiones anual, contra el PAC OI9002 actuaciones I+D+i (Inmovilizado Intangible), por el total de la actuación de inversión programada.

Para cumplir con el objeto de la adenda al convenio, la Autoridad Portuaria consignará una inversión total de veinticuatro mil euros, IVA soportado deducible excluido, 24.000 €, con cargo a sus presupuestos generales de inversión para los años 2027, 2028, 2029 y 2030, según el siguiente detalle de anualidades (cuota de IVA soportado deducible excluido).

Aplicación presupuestaria-Presupuesto de inversión

2027

Euros

2028

Euros

2029

Euros

2030

Euros

Total

Euros

PAC OI9002 actuaciones I+D+i (Inmovilizado Intangible). 6.000 6.000 6.000 6.000 24.000
Tercero.

Que las restantes cláusulas del convenio mantengan su validez durante la vigencia de la presente adenda de prórroga al convenio.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez firmada la presente adenda de prórroga al convenio por todas las partes, será inscrita en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), momento en el que adquirirá eficacia. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda de prórroga al convenio, entendiéndose como fecha de firma la del último de los firmantes.–Por el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, la Presidenta, Marta Villaverde Acuña.–Por la Autoridad Portuaria de A Coruña, el Presidente, Martín Fernández Prado,–Por Repsol Fuels, SAU, la Directora CI, Natalia Barreiro Mata.

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