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Documento BOE-A-2026-12204

Resolución de 27 de mayo de 2026, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se corrigen errores en la de 5 de mayo de 2026, por la que se convoca proceso selectivo, por concurso, por el sistema general de acceso libre, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermería Obstétrico-Ginecológico (Matrón/a).

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 6 de junio de 2026, páginas 77523 a 77524 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2026-12204

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, de 5 de mayo de 2026, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 119, de 16 de mayo, se convocó proceso selectivo en la modalidad de concurso, para acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrón/a) de las Instituciones Sanitarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Habiéndose advertido errores en la misma,

Esta Dirección, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 5 del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 45, de 22 de febrero), resuelve:

Corregir la citada Resolución de fecha 5 de mayo de 2026, en los siguientes puntos:

Primero.

En la base 6.8, donde dice:

«6.8 Para superar el concurso, las personas aspirantes habrán de obtener un mínimo de 50 puntos.»

Debe decir:

«6.8 Para superar el concurso, las personas aspirantes habrán de obtener un mínimo de 35 puntos.»

Segundo.

En el anexo II (Baremo de méritos), 2.2 Normas para valorar la formación continuada.

Donde dice:

«l) Docencia impartida: Para la valoración del apartado 2.2.2 se tendrá en cuenta que la actividad formativa esté directamente relacionada con la categoría a la que se solicita la inscripción, valorándose aquellas realizadas en los 10 últimos años, contados a partir de la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, otorgando 0.25 puntos por hora docente, hasta un máximo de 75 horas anuales.»

Debe decir:

«l) Docencia impartida: Para la valoración del apartado 2.2.2 se tendrá en cuenta que la actividad formativa esté directamente relacionada con la categoría a la que se solicita la inscripción, valorándose aquellas realizadas en los 10 últimos años, contados a partir de la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, otorgando 0,025 puntos por hora docente, hasta un máximo de 75 horas anuales.»

Contra la presente resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 27 de mayo de 2026.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Isabel Muñoz Machín.

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