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Documento BOE-A-2026-12200

Acuerdo de 26 de mayo de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización para la provisión de plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 6 de junio de 2026, páginas 77472 a 77489 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2026-12200

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en virtud de las competencias delegadas por el Pleno del Consejo General del Poder judicial por Acuerdo de 23 de octubre de 2024 (BOE del 28 de octubre de 2024), en su reunión de fecha 26 de mayo de 2026, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311.1, 312 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha acordado:

I. Convocar pruebas de especialización para cubrir catorce (14) plazas vacantes en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

II. De las plazas convocadas se reserva una (1) a personas de la Carrera Judicial o Fiscal con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, siempre y cuando supere las pruebas. Si esa especialidad no se alcanzara por las personas participantes por ese turno de reserva, acrecerá al turno general.

III. Las pruebas objeto de la presente convocatoria se regirán por las siguientes bases:

Base primera. Normas aplicables.

1. Las pruebas de especialización en el orden contencioso-administrativo se regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, y por las normas del presente acuerdo.

2. Conforme dispone el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, las personas aspirantes aceptan que las notificaciones que resulte necesario realizar en el desarrollo del presente proceso selectivo se lleven a cabo a través del correo electrónico corporativo «@poderjudicial.es», salvo que alguno de los interesados no disponga de él, en cuyo caso indicará en su solicitud de participación qué dirección de correo electrónico señala para este fin. Todo ello sin perjuicio de las publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» previstas en estas normas.

Base segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Podrán concurrir a las presentes pruebas de promoción y especialización los miembros de la Carrera Judicial que hayan prestado, al menos, dos años de servicios efectivos en la misma, computados a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el mismo artículo, también podrán presentarse, como forma de acceso a la Carrera Judicial, los miembros de la Carrera Fiscal que, de igual forma, hayan prestado al menos dos años de servicios efectivos en su propia Carrera. El anterior plazo se computará con referencia a la fecha en la que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes.

2. Las personas aspirantes podrán participar en las pruebas que se convocan cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión definitiva.

3. Para la preparación de las presentes pruebas de especialización, las personas aspirantes que pertenezcan a la Carrera Judicial podrán solicitar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 232 del Reglamento 2/2011, una licencia por estudios de hasta un mes con los requisitos y efectos previstos en el artículo 233 del citado reglamento.

4. Para acceder a estas pruebas será preciso acreditar haber participado en actividades de formación continua con perspectiva de género con un mínimo de cincuenta horas lectivas.

Base tercera. Presentación de solicitudes.

1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas para la especialización en asuntos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, que se facilitará gratuitamente en Internet, en el punto de acceso general (https://administracion.gob.es/PAG/ips).

2. La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3. La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

a) Presentación por vía electrónica:

La solicitud deberá cumplimentarse a través del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips). Para ello, se deberá seleccionar la convocatoria de pruebas de la Carrera Judicial para la especialización en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, pulsar la opción «Inscribirse» y, a continuación, «Realizar inscripción online», siguiendo las instrucciones indicadas.

Para utilizar esta vía será necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve (más información para su obtención en http://www.clave.gob.es/clave_Home/clave.html y en http://www.dnielectronico.es).

La presentación electrónica permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El registro electrónico de la solicitud.

b) Presentación excepcional por vía no electrónica:

De forma excepcional, cuando concurran circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas que impidan la presentación telemática dentro del plazo establecido, deberá remitirse un escrito justificativo a la Sección de Selección, a través del correo electrónico seleccion@escuelajudicial.es, justificando los motivos que imposibilitan la presentación online.

Una vez valoradas dichas circunstancias, la Sección de Selección facilitará el correspondiente impreso de solicitud para su tramitación presencial.

Una vez cumplimentado deberán presentarlo en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, núm. 8, 28004 Madrid) directamente o en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Para la acreditación de los requisitos exigidos en la base segunda, se presumirá que las personas aspirantes al presentar su solicitud legalmente cumplimentada autorizan al Consejo General del Poder Judicial a acceder a los registros del Ministerio del Interior, al objeto de consultar los datos referidos al documento nacional de identidad, salvo oposición expresa de éstas. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, tras la modificación operada por la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Para la verificación de que se cumple el requisito de dos años de servicio efectivo en su carrera y de que no se hallen en la situación administrativa contemplada en la base segunda punto 2, se solicitará certificación del Servicio correspondiente del Consejo General del Poder Judicial, de las personas aspirantes pertenecientes a la Carrera Judicial y del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de las personas aspirantes pertenecientes a la Carrera Fiscal.

La acreditación de la formación en perspectiva de género se verificará a través del Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial, si la formación se hubiera realizado por este medio. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar acreditación de esta formación junto con la solicitud de participación en las pruebas.

5. Quienes aspiren al turno de reserva para personas con discapacidad, además de lo indicado en el punto anterior, presentarán junto a su solicitud la eventual petición sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso en condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que se precisan y si se solicitan para el ejercicio escrito o para el ejercicio oral, debiendo adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dan origen al grado de discapacidad reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. Corresponde al Tribunal calificador de las pruebas resolver, de forma individualizada, la procedencia y concreción de la adaptación. Para la adaptación de tiempos adicionales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Reglamento de la Carrera Judicial.

6. Los datos personales aportados por las personas aspirantes en la solicitud de participación serán tratados con la finalidad de gestionar su participación en dicho proceso y las comunicaciones necesarias para ello, y el análisis y estudio de los datos relativos a esta convocatoria, ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto de los cuales la persona aspirante podrá ejercer los derechos previstos en los mismos.

Base cuarta. Publicación de listas.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial resolverá, dentro del plazo máximo de un mes, acerca de la admisión o exclusión de las candidaturas.

2. El acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», concediéndose a las personas que resulten excluidas un plazo de diez días hábiles para que subsanen los defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, bien de oficio o a petición de la persona interesada.

3. Finalizado el plazo de subsanaciones, en el plazo de un mes, la Comisión Permanente hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas.

Base quinta. Tribunal calificador.

1. Aprobada la relación definitiva de personas admitidas, el Consejo General del Poder Judicial procederá, según lo previsto en el artículo 314 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la designación y nombramiento del Tribunal Calificador, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». El Tribunal estará presidido por el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo o el Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo o de Tribunal Superior de Justicia en quien delegue. Serán vocales del mismo dos magistrados o magistradas, un o una fiscal, dos catedráticos o catedráticas de universidad de la disciplina jurídica en la que consisten las pruebas, un abogado o una abogada con más de diez años de ejercicio profesional, un abogado o una abogada del Estado, un letrado o una letrada de la Administración de Justicia de la categoría primera y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, que tenga la licenciatura en Derecho y que actuará como Secretario o Secretaria. Cuando no sea posible designar a catedráticos o catedráticas de universidad, podrán nombrarse excepcionalmente profesores o profesoras titulares.

2. De los miembros indicados, el Consejo General del Poder Judicial nombrará a los catedráticos o las catedráticas o, en su caso, los profesores o las profesoras titulares, oído el Consejo de Universidades; al abogado o la abogada del Estado y al letrado o letrada de la Administración de Justicia, oído el Ministerio de Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes; al abogado o la abogada, oído el Consejo General de la Abogacía, y al fiscal o la fiscal, oído el Fiscal General del Estado.

3. La composición del Tribunal será paritaria, en atención a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. El Consejo General del Poder Judicial, al conceder comisión de servicio a los miembros del Tribunal que de él dependan, indicará expresamente si dicha comisión ha de ser con relevación de las demás funciones, e instará, en su caso, a las instituciones mencionadas en el apartado 2 de la presente Base a que se pronuncien en el mismo sentido respecto de los miembros del Tribunal cuya audiencia dependa de ellas.

5. El Tribunal, previa citación hecha de orden de su Presidencia, se constituirá a la mayor brevedad, y, en todo caso, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la publicación de la composición en el «Boletín Oficial del Estado», levantando la correspondiente acta, y dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una propuesta comprensiva del calendario de desarrollo de las pruebas, con señalamiento de la fecha y hora de comienzo del primer ejercicio y su duración previsible, Igualmente, señalará la fecha prevista de realización del ejercicio escrito. Aprobada esta propuesta, se acordará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», indicándose también el lugar de celebración de las pruebas. Entre la expresada publicación y el comienzo de las pruebas deberán mediar, al menos, quince días hábiles.

El tribunal podrá, en el supuesto de concurrencia de circunstancias excepcionales fehacientemente acreditadas y con una antelación no inferior a los quince días hábiles antes de la realización de la prueba, proponer a la Comisión Permanente para su aprobación, la modificación del calendario señalado en el párrafo anterior.

En el mismo acto, el tribunal resolverá sobre las adaptaciones solicitadas por las personas que toman parte por el turno de reserva para personas con discapacidad, siendo notificadas personalmente a cada persona aspirante interesada.

6. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieran conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos podrán las personas aspirantes, en su caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal.

7. La Presidencia del Tribunal pondrá en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial la abstención o recusación de cualquiera de sus miembros a fin de que aquél resuelva sobre ella y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del Tribunal de la misma condición que quien se hubiera abstenido o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo reglamentario.

8. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos, de dos tercios de sus miembros. En el caso de no hallarse presente quien ostente la Presidencia del Tribunal, será sustituido, con carácter accidental, por el magistrado o la magistrada con más antigüedad. En el supuesto de ausencia de quien ostente la Secretaría del Tribunal, realizará sus funciones el abogado o la abogada, o, en su defecto, otro de los miembros del Tribunal por el orden inverso a aquél en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.

9. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto de quien ostente la Presidencia. El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen en el desarrollo de las pruebas que no estén previstas en la presente convocatoria, o en el Reglamento que le sirve de marco.

10. Las sesiones se documentarán por quien ostente la Secretaría del Tribunal, que levantará acta de estas, suscribiéndolas con el visto bueno de quien ostente la Presidencia. En las actas se indicarán necesariamente los miembros presentes, las causas de la ausencia de los demás y las motivaciones de las decisiones del Tribunal.

Base sexta. Proceso selectivo.

1. El orden de actuación de todas las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por apellidos, comenzando por la letra «U» según lo establecido en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE núm. 184, 1 de agosto de 2025). En el supuesto de que no exista ningún opositor cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.

2. El proceso selectivo tiene por objeto apreciar el grado de capacitación profesional necesario para el ejercicio de funciones jurisdiccionales en el orden contencioso-administrativo. Consistirá en la realización de un ejercicio teórico y uno práctico cuya superación dará acceso a un curso teórico-práctico a celebrar en la Escuela Judicial.

3. Ambos ejercicios versarán sobre las materias que componen el programa que aparece como anexo I al presente acuerdo, cuyo contenido, para todos los ejercicios del proceso selectivo, se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» a la fecha de la publicación de la convocatoria, aun cuando no hubiera entrado en vigor. En la valoración de estas materias, el Tribunal tendrá en cuenta:

a) La formación jurídica de la persona candidata en las materias propias del orden contencioso-administrativo, concretada en el conocimiento de la norma, doctrina y jurisprudencia aplicables.

b) La actualización y suficiencia de su preparación mediante el conocimiento de las novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales en dichas materias.

c) La capacidad de argumentación jurídica y razonamiento lógico para alcanzar conclusiones válidas, tanto formal como materialmente.

d) La capacidad de exponer por escrito u oralmente, según proceda por el tipo de ejercicio, con coherencia, claridad, orden y fluidez, dedicando el tiempo necesario a cada institución o cuestión a resolver y empleando con propiedad y corrección jurídica términos y expresiones.

A estos efectos, para el ejercicio teórico, cada miembro presente del Tribunal cumplimentará el instrumento de evaluación que se acompaña como anexo II de estas bases, incorporándose al final de la sesión al acta correspondiente. Para el ejercicio práctico, cada miembro presente del Tribunal cumplimentará un instrumento de evaluación adaptado al ejercicio propuesto, incorporándose al final de la sesión al acta correspondiente.

4. El ejercicio teórico consistirá en la exposición oral ante el Tribunal, constituido en audiencia pública, de cuatro temas extraídos a la suerte, de entre los que componen el programa. Su distribución será la siguiente: dos temas del primer bloque (derecho administrativo parte general), un tema del segundo bloque (derecho administrativo parte especial y derecho procesal contencioso-administrativo) y un tema del tercer bloque (derecho tributario). Para su realización y calificación se observarán las siguientes reglas:

a) Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídas en su derecho las personas aspirantes que no comparezcan a realizarlo, a menos que, con anterioridad a dicho acto, justifiquen debidamente la causa de su incomparecencia, que será apreciada por el Tribunal. En este supuesto, se efectuará una nueva convocatoria por el Tribunal. Si el llamamiento se produjese dentro de las cuatro semanas anteriores a la fecha prevista para el alumbramiento de la mujer aspirante o dentro de las dieciséis semanas siguientes al parto, a petición de la candidata, se efectuará una nueva convocatoria, que tendrá lugar entre la decimosexta y vigésima semana posterior al alumbramiento.

b) Las personas aspirantes, antes de dar comienzo a la exposición, dispondrán de un máximo de treinta minutos de reflexión, pudiendo confeccionar si lo desean un esquema por escrito y a la vista del Tribunal. Para la exposición de los temas, las personas aspirantes dispondrán de hasta ochenta minutos, no pudiendo dedicar a cada uno de ellos más de veinte minutos ni menos de quince.

c) Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por quien ostente la Presidencia y por decisión unánime de sus miembros, aprecie en cualquier momento de la exposición de los temas una manifiesta deficiencia de contenido, así lo hará saber a la persona aspirante y dará por concluido para ésta el desarrollo de las pruebas, motivando debidamente su decisión en el acta de la sesión correspondiente.

d) Finalizada la exposición de los temas, las personas candidatas habrán de responder a las observaciones que sobre el contenido de estos les sean formuladas por el Tribunal, durante un período de tiempo que en total no exceda de quince minutos.

e) Al término de la sesión, el Tribunal, previa deliberación, votará aprobado o suspenso de las personas examinadas, exigiéndose para el aprobado la mayoría de los votos del Tribunal y decidiendo, en caso de empate, el voto de quien ostente la Presidencia. Será necesario obtener al menos veinte puntos para aprobar el ejercicio.

En caso de que la persona aspirante resulte suspendida, la decisión aparecerá motivada en el acta.

En caso de que la persona aspirante resulte aprobada, cada miembro del Tribunal otorgará de cero a diez puntos por cada uno de los temas expuestos, haciéndose constar en acta la puntuación otorgada por cada miembro a cada tema. La nota final se obtendrá sumando todas las puntuaciones, excluyendo la más alta y la más baja de las otorgadas a cada tema, y dividiendo el total entre el número de puntuaciones computadas.

f) Diariamente, el Tribunal hará público el resultado obtenido por las personas aspirantes aprobadas en el tablón de anuncios del local donde se celebren las sesiones.

5. Finalizadas las sesiones del ejercicio teórico, el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del ejercicio práctico, que consistirá en la redacción de una sentencia sobre la base del supuesto práctico fijado por el Tribunal, y que se ajustará a las siguientes reglas:

a) Se efectuará un solo llamamiento en los términos de la Base sexta apartado 4.a).

b) La sentencia se efectuará por escrito y el Tribunal indicará en el acuerdo de convocatoria la documentación de la que puedan valerse las personas candidatas para su realización, así como el tiempo disponible, que no podrá exceder de cinco horas.

c) Realizada la sentencia, el Tribunal procederá a la corrección y valoración de esta, adoptando las medidas necesarias para que quede debidamente preservado el anonimato de sus autores.

d) Al valorar cada uno de los dictámenes, el Tribunal, previa deliberación, votará aprobado o suspenso, exigiéndose para el aprobado la mayoría de los votos del Tribunal y decidiendo, en caso de empate, el voto de quien ostente la Presidencia. Será necesario obtener al menos veinte puntos para aprobar el ejercicio.

En caso de que la persona aspirante resulte suspendida, la decisión aparecerá motivada en el acta.

En caso de que la persona aspirante resulte aprobada, cada uno de los miembros del Tribunal otorgará a cada ejercicio un máximo de cuarenta puntos. Las puntuaciones dadas por cada miembro serán sumadas, excluyendo la más alta y la más baja, y se dividirá el total que resulte entre el número de vocales cuya calificación se hubiere computado, de tal modo que el cociente obtenido constituirá la calificación de la persona aspirante.

6. Concluidos los ejercicios, el Tribunal remitirá al Consejo General del Poder Judicial el acuerdo con la relación de personas que los hubiesen superado, con expresión de la puntuación obtenida, resultado de sumar las calificaciones alcanzadas en los dos ejercicios, sin que puedan acceder al curso un mayor número de personas que de plazas convocadas.

7. Los posibles empates se resolverán a favor de quien tenga mejor número de escalafón y, en caso de producirse entre personas de diferentes carreras, tendrá preferencia el que mayor nota hubiera obtenido en el primer ejercicio.

8. Las personas aprobadas y relacionadas en el acuerdo al que se refiere el punto 6 de esta Base accederán al curso en la Escuela Judicial. Su programa formativo lo elaborarán los órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a la aprobación de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

9. Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder Judicial concederá a las personas pertenecientes a las Carrera Judicial que hayan de seguirlo las licencias necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de conformidad con lo dispuesto en el título XII del Reglamento de la Carrera Judicial.

10. Concluido el curso, la persona que lo hubiera dirigido y los tutores y tutoras que hubieran participado, presentarán al Tribunal un informe razonado de las actividades realizadas por cada una de las personas aspirantes, con la valoración final de aptitud, en su caso, sin que puedan obtener la especialización las personas declaradas no aptas.

Base séptima. Propuesta de personas aprobadas.

1. El Tribunal calificador remitirá la propuesta con la relación de personas aprobadas al Consejo General del Poder Judicial, colocadas por orden de puntuación global obtenida, sin que puedan comprenderse en la misma mayor número de plazas que las anunciadas en la correspondiente convocatoria. Copia de dicha relación se hará pública en la página web www.poderjudicial.es.

2. Igualmente, el Tribunal calificador elevará al Consejo General del Poder Judicial, en unión del expediente completo del proceso, que comprenderá las actas originales de las sesiones, un informe final valorativo del desarrollo de las pruebas y eventuales mejoras que pueda considerar necesario incorporar a este tipo de procesos.

3. Recibida en el Consejo General del Poder Judicial la propuesta, se acordará su inserción en el «Boletín Oficial del Estado,» procediéndose al nombramiento de las personas seleccionadas como magistrados o magistradas especialistas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, siendo destinados a las vacantes existentes, con la salvedad que se expresará en el apartado séptimo de esta base séptima, y otorgándose preferencia a la mejor puntuación obtenida. La Comisión Permanente requerirá en dicho acuerdo a las personas aspirantes la presentación de los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria no acreditados en la base segunda apartado primero, advirtiendo que quienes no presenten la documentación aludida dentro del plazo que se indique, o no subsanen los defectos de la documentación presentada en un nuevo plazo de diez días hábiles, quedarán excluidos de la relación definitiva, salvo en caso de fuerza mayor.

Perderán la condición de magistrado o magistrada especialista quienes no tomen posesión del destino obtenido.

4. Las personas aspirantes con categoría de Juez que resulten seleccionadas se incorporarán al escalafón de la categoría de Magistrados por el orden de su nombramiento, según la calificación total obtenida, y a continuación del último o la última de los promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

5. Los magistrados y las magistradas que superasen las pruebas de especialización en este orden jurisdiccional conservarán sus respectivas situaciones en el orden del escalafón correspondiente a la categoría de Magistrado, independientemente de la puntuación obtenida.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el orden de puntuación total obtenida por jueces y magistrados en las pruebas de especialización determinará, independientemente de sus respectivos puestos en el escalafón general, la preferencia para ocupar las plazas de especialista en los términos previstos en los artículos 329.2 y 330.2, en relación con el artículo 332, todos ellos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

7. Los miembros de la Carrera Judicial destinados en secciones de lo Contencioso-Administrativo de un Tribunal de Instancia que adquieran la condición de especialista en virtud de las presentes pruebas podrán continuar en su destino, siguiendo lo dispuesto en el artículo 329.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, en el supuesto de que la persona aprobada tuviera destino en una Sala o Sección del orden Contencioso-Administrativo, podrá continuar en el mismo hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca, tal y como establece el artículo 330.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

8. Las personas aspirantes procedentes de la Carrera Fiscal que accedieren a la Judicial por superar las pruebas se incorporarán al escalafón correspondiente a la categoría de Magistrado, por orden de nombramiento, según la calificación final obtenida, a continuación del último o de la última de los promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quedando sujetos a lo dispuesto en el artículo 311.4 y 5 de la mencionada ley.

Base octava. Recursos.

1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal calificador podrán ser impugnados ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El presente acuerdo se adopta en el ejercicio de las competencias delegadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial por Acuerdo de fecha 23 de octubre de 2024 (BOE de 28 de octubre de 2024).

3. Contra el presente acuerdo podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 26 de mayo de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.

ANEXO I
Programa de las pruebas de acceso a la categoría de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo

Bloque I. Derecho Administrativo

Parte general

Tema 1. La Administración Pública. Administración y Derecho; sistemas de sometimiento. El régimen administrativo; rasgos del sistema español.

Tema 2. La Administración y los Tribunales de Justicia. El Principio de autotutela. Los interdictos y la Administración. El sistema de conflictos jurisdiccionales: Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo.

Tema 3. El ordenamiento jurídico-administrativo. Pluralidad de fuentes. El sometimiento de la Administración a la Ley y los Principios Generales del Derecho. Interpretación y aplicación.

Tema 4. La Constitución como norma jurídica. Su significado y eficacia jurídica. La supremacía de la Constitución y su contextualización en el Derecho de la Unión Europea. El principio de interpretación del ordenamiento jurídico conforme a la Constitución. El bloque de la constitucionalidad. La cláusula interpretativa del artículo 10.2 CE.

Tema 5. Recurso y cuestión de inconstitucionalidad: planteamiento, tramitación y resolución. Las sentencias del Tribunal Constitucional: su valor y alcance, en especial, los efectos temporales y su limitación.

Tema 6. La Ley: concepto y clases. Especial referencia a las leyes orgánicas y ordinarias. El procedimiento legislativo. Problemática de las leyes singulares en el ámbito contencioso.

Tema 7. Decretos Legislativos y Decretos Leyes: normativa y jurisprudencia. El control de los excesos de la delegación, en especial el control jurisdiccional.

Tema 8. El Reglamento: concepto, naturaleza y clases. Requisitos. Titularidad de la potestad reglamentaria. Relación entre Ley y Reglamento: reserva de Ley, jerarquía normativa. Los actos administrativos generales y su distinción con los reglamentos. Las circulares e instrucciones. La inderogabilidad singular de las disposiciones generales.

Tema 9. La Memoria del Análisis de Impacto Normativo y el impacto de género. Referencia a los principios de buena regulación. La impugnación de los reglamentos.

Tema 10. Los Estatutos de Autonomía: naturaleza, contenido y reforma. Los llamados derechos estatutarios en los nuevos Estatutos de Autonomía. Tipología de las normas autonómicas: leyes y demás disposiciones autonómicas. El artículo 150 de la Constitución.

Tema 11. Relaciones entre el ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos. Concurrencia normativa entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Ejecución autonómica de la legislación del Estado. Control del Estado sobre las Comunidades Autónomas.

Tema 12. La Unión Europea. Sistema normativo: tipos de normas jurídicas. Caracteres del sistema: primacía, efecto directo, equivalencia y efectividad, y responsabilidad de los Estados miembros por incumplimiento del Derecho de la Unión. La aplicación del Derecho de la Unión por las Administraciones Publicas de los Estados miembros. El papel del juez nacional en la aplicación del Derecho de la Unión.

Tema 13. El sistema jurisdiccional de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia. El Tribunal General. Composición y competencias. Normas de procedimiento. Alcance temporal y efectos de las sentencias del Tribunal de Justicia.

Tema 14. La cuestión prejudicial: naturaleza, régimen jurídico y recomendaciones del Tribunal de Justicia a los órganos jurisdiccionales nacionales. El recurso de incumplimiento. El recurso de anulación. El recurso por omisión. La acción de responsabilidad extracontractual. El recurso de casación.

Tema 15. La protección supranacional e internacional de los derechos fundamentales (I). Protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea: la Carta de Derechos Fundamentales: antecedentes, ámbito de aplicación y contenido. Especial referencia a la normativa europea sobre protección de datos personales. La incidencia del principio de buena administración.

Tema 16. La protección supranacional e internacional de los derechos fundamentales (II). Protección de los derechos fundamentales en el ámbito del Consejo de Europa: el Convenio de Roma de 1950 y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Principio de subsidiariedad y margen de apreciación (protocolo núm. 15 al Convenio Europeo de Derechos Humanos). Opiniones consultivas (protocolo núm. 16 al Convenio Europeo de Derechos Humanos). Protección de los derechos fundamentales en Naciones Unidas. Convenciones sobre derechos humanos. El Tribunal Internacional de Justicia.

Tema 17. Las garantías específicas de los derechos y libertades. Los procesos preferentes y sumarios. El recurso de amparo. Utilización del incidente de nulidad de actuaciones como requisito para acudir al recurso de amparo. La suspensión de derechos.

Tema 18. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Las acciones positivas. El enjuiciamiento con perspectiva de género en el ámbito contencioso-administrativo y la manifestación del principio de igualdad en los distintos ámbitos de la actuación administrativa.

Tema 19. La personalidad jurídica de las Administraciones Públicas. Tipología de los entes públicos. Principios de las relaciones entre las Administraciones Públicas.

Tema 20. Organización administrativa. El órgano administrativo: concepto y naturaleza. Clases de órganos. Especial consideración de los órganos colegiados. Potestad organizadora. La competencia. Criterios de delimitación. Descentralización y desconcentración. Delegación de competencias, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia.

Tema 21. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Gobierno y su Presidente. Atribuciones generales de los Ministros, Órganos superiores y demás altos cargos de la Administración Central.

Tema 22. La organización territorial de la Administración General del Estado. Evolución histórica y régimen actual. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias y Directores Insulares. Los servicios territoriales. Servicios integrados y no integrados. Órganos colegiados. La asistencia jurídica y el control económico financiero de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.

Tema 23. Las Comunidades Autónomas: su naturaleza. Órganos de las Comunidades Autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Conflictos positivos y negativos con las Comunidades Autónomas. Impugnación de disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas.

Tema 24. La Administración Local y su régimen jurídico. Los principios constitucionales en el ámbito de la Administración Local y su expresión en la legislación básica del Estado. Tipología de las entidades locales. Relaciones entre el Estado, Comunidades Autónomas y Entes Locales. Conflictos en defensa de la autonomía local.

Tema 25. El municipio: su organización y competencias. La provincia como entidad local: organización y competencia. Regímenes locales especiales, en especial el régimen de los grandes municipios. Caracterización jurídica de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Tema 26. Régimen de funcionamiento de las entidades locales. Impugnación de acuerdos y ejercicio de acciones. Referencia al régimen de bienes y servicios de las Corporaciones Locales.

Tema 27. El sector público institucional. El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local. Composición y clasificación del sector público institucional estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Definición, organización y régimen jurídico.

Tema 28. La Administración Corporativa: Concepto, naturaleza y clasificación. Régimen Jurídico. Derecho público y Derecho privado en el ámbito de la Administración corporativa. La disciplina deportiva y su control judicial.

Tema 29. La Administración Consultiva. El Consejo de Estado: evolución histórica; naturaleza; composición y competencias. Los Consejos Consultivos de las Comunidades Autónomas. El Consejo Económico y Social. La función consultiva del Consejo General del Poder Judicial.

Tema 30. La función pública: concepto y régimen vigente. Naturaleza jurídica de la relación entre el funcionario y la Administración. Ingreso en la función pública: selección y adquisición de la condición de funcionario. Medidas para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal Supremo sobre el abuso de la temporalidad en la función pública. La extinción de la relación funcionarial.

Tema 31. Derechos y deberes de los funcionarios; el Código de Conducta. Provisión de puestos de trabajo. Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Responsabilidad; especial referencia a la responsabilidad disciplinaria. Situaciones administrativas.

Tema 32. El principio de legalidad de la Administración. Las potestades administrativas. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad; especial consideración de la desviación de poder. Los nombramientos discrecionales del Consejo General del Poder Judicial y su control judicial. Los conceptos jurídicos indeterminados.

Tema 33. La actuación jurídica de la Administración: pública y privada. El acto administrativo: concepto y elementos. La forma de los actos administrativos: la motivación, la notificación y la publicación. Obligación de resolver. El silencio administrativo: régimen jurídico. Inactividad de la Administración.

Tema 34. Clasificación de los actos administrativos. Especial referencia a los actos presuntos, de trámite, provisionales y que ponen fin a la vía administrativa. Los actos de gobierno: naturaleza y régimen de impugnación en nuestro derecho positivo. La eficacia de los actos administrativos en el orden temporal: comienzo, suspensión y retroactividad.

Tema 35. La ejecutividad de los actos administrativos: fundamento y naturaleza. La ejecución forzosa por la Administración de los actos administrativos: medios en nuestro derecho positivo. Especial referencia a la autorización judicial de entrada en domicilio y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular: régimen jurídico y jurisprudencia. La vía de hecho.

Tema 36. Invalidez de los actos administrativos. Nulidad de pleno derecho y anulabilidad de los actos administrativos. Los actos administrativos irregulares. La convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. Los errores materiales o de hecho. Revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables por la Administración. La revisión de los actos en vía jurisdiccional a instancia de la Administración: la declaración de lesividad. La revocación de los actos administrativos.

Tema 37. Los contratos del sector público (I): Derecho de la Unión Europea. Ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Régimen jurídico de los contratos administrativos y de derecho privado. Contratos mixtos. Actos separables y la jurisdicción competente. Concepto de poder adjudicador. Capacidad y solvencia para contratar. Clasificación. Prohibiciones para contratar.

Tema 38. Los contratos del sector público (II): Objeto del contrato. Revisión de precios. Garantías de la contratación. Expediente de contratación. Criterios de adjudicación. Ofertas anormalmente bajas. Efectos de los contratos y prerrogativas de derecho público en la contratación administrativa. Invalidez de los contratos del sector público: causas y efectos.

Tema 39. Los contratos del sector público (III): Procedimientos de adjudicación de los contratos administrativos. Perfección y formalización. Ejecución y modificación de los contratos. Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación. Racionalización técnica de la contratación. Referencia a los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y de los servicios postales. Recurso especial en materia de contratación.

Tema 40. Régimen jurídico del contrato de obras; actuaciones preparatorias y formas de adjudicación. Ejecución y modificación. Extinción. El contrato de concesión de obras. El contrato de concesión de servicios. Contratos de suministros. Los contratos de servicios. Especialidades del contrato para la elaboración de proyectos de obras. Ejecución directa de prestaciones por la Administración Pública con la colaboración de empresarios particulares o a través de medios propios no personificados.

Tema 41. Expropiación forzosa. Fundamento y naturaleza. Legislación vigente. Sujetos, objeto y causa de la expropiación. Procedimiento general. Problemática de las expropiaciones legislativas.

Tema 42 (antiguo 43). Peculiaridades del procedimiento de urgencia. Especial consideración de las expropiaciones urbanísticas: determinación del justiprecio; especial consideración de la fijación del aprovechamiento. Reversión de bienes expropiados. Garantías jurisdiccionales.

Tema 43. Patrimonio de las Administraciones Públicas: concepto, clasificación y régimen jurídico. Especial referencia al dominio público. El patrimonio del Estado. Adquisición de bienes y derechos; protección y defensa del patrimonio, en especial las prerrogativas. Afectación, mutación y adscripción. Uso y explotación; los negocios jurídicos patrimoniales. El patrimonio empresarial de la Administración General del Estado.

Tema 44. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones. Fundamento y elementos que la integran. Legislación vigente. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

Tema 45. Responsabilidad patrimonial en el ámbito de la administración sanitaria. La responsabilidad del Estado por la actuación de la Administración de Justicia. La llamada responsabilidad del Estado legislador, especial referencia a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal Supremo.

Bloque II. Derecho Administrativo

Parte especial y Derecho Procesal Contencioso-Administrativo

Tema 46. La acción administrativa de garantía o limitación. Especial referencia a la potestad sancionadora de la Administración: principios que rigen su ejercicio. Control judicial de las sanciones administrativas: pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la doble instancia judicial en materia de sanciones administrativas.

Tema 47. Las técnicas de la actividad de limitación: La reglamentación, la autorización, las licencias y otros actos de control preventivo, sometimiento a comunicación o a declaración responsable, las prohibiciones y los mandatos.

Tema 48. La acción administrativa de estimulación: la subvención, concepto, procedimiento para su otorgamiento, contenido de la relación subvencional, el reintegro de subvenciones, control y sanciones.

Tema 49. La actividad administrativa de prestación. El servicio público. La doctrina clásica del servicio público. Evolución de la doctrina. Técnicas de intervención y control en la prestación de los servicios públicos. Los servicios económicos de interés general, y las obligaciones de servicio público.

Tema 50. Modos de gestión de los servicios públicos. Estudio especial de la concesión y su régimen jurídico. Situación jurídica de los usuarios. Actividad empresarial de los entes públicos.

Tema 51. El dominio público marítimo terrestre: bienes que lo integran. Delimitación, protección y utilización. Costas: Competencias administrativas. Limitaciones a la propiedad de los terrenos contiguos: servidumbres. Régimen de utilización.

Tema 52. Régimen jurídico de los puertos: concepto y clasificación. Distribución de competencias entre el Estado y las CC.AA. El dominio público portuario. La Administración portuaria. La gestión de los puertos.

Tema 53. Régimen de las carreteras y autopistas. Planificación, estudios y proyectos. Construcción, financiación y explotación. Limitaciones de la propiedad. Uso de las carreteras. Travesías y redes arteriales.

Tema 54. Ordenación del territorio, costas e infraestructuras públicas: competencias concurrentes; análisis competencial con relación a puertos, aeropuertos, carreteras, autopistas y telecomunicaciones.

Tema 55. Aguas terrestres: el dominio público hidráulico. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La planificación hidrológica. Organismos de cuenca. Utilización del dominio público hidráulico: examen especial de las concesiones de aguas.

Tema 56. Minas. Teoría sobre esta propiedad. Criterio de la legislación vigente. Clasificación de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos. Sistema de aprovechamiento de los recursos de las distintas secciones. Régimen especial de los hidrocarburos.

Tema 57. Montes: concepto y defensa. Clasificación y régimen jurídico, en especial el catálogo de Montes de Utilidad Pública. La gestión, conservación y protección de los montes. Montes comunales y vecinales de mano común.

Tema 58. Acción administrativa en el sector agrario: especial referencia al Derecho de la Unión Europea. Transformación y mejora de grandes zonas. Expropiaciones agrarias. Ordenación y regulación de producciones y precios agrarios. Las vías pecuarias.

Tema 59. Acción administrativa en el sector industrial. Régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales. Ordenación del sector petrolero. Energía nuclear: El Consejo de Seguridad Nuclear. La energía eléctrica. Referencia a la regulación y fomento del autoconsumo de energía solar. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia: la Dirección de Energía.

Tema 60. Acción administrativa en el comercio interior. Defensa de la competencia. Infracciones por objeto, e infracciones por efecto. Recuperación y resolución de las entidades de crédito y sociedades de inversión.

Tema 61. Acción administrativa en los transportes. Los transportes por carretera. Régimen jurídico de la regulación del servicio de taxi y del arrendamiento de vehículos con conductor. Ordenación del sector ferroviario, con especial referencia a la liberalización y competencia en el sector. Régimen de los Aeropuertos.

Tema 62. Ordenación de las telecomunicaciones. Órganos reguladores en la materia. Régimen jurídico del servicio postal. Aspectos esenciales del régimen jurídico de la radio y de la televisión. El derecho de supresión («derecho al olvido») en los buscadores de internet.

Tema 63. Acción administrativa en la sanidad. El Sistema público de Salud. Reparto competencial Estado y Comunidades Autónomas. Regulación del acceso universal al Sistema Nacional de Salud. Régimen de hospitales y farmacias. Ley del Medicamento. La protección de la salud del deportista y la lucha contra el dopaje. Régimen jurídico de intervención en casos de emergencia sanitaria.

Tema 64. Acción administrativa en materia de medio ambiente (I). Instrumentos internacionales de protección medioambiental. Análisis del Derecho de la Unión Europea. Especial referencia a la normativa internacional sobre comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Régimen jurídico competencial entre el Estado, las Comunidades Autónomas y los entes locales. Protección constitucional del medio ambiente.

Tema 65. Acción administrativa en materia de medio ambiente (II). La calidad del aire y la protección de la atmósfera, Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Protección frente al ruido. Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Análisis sobre la vulnerabilidad de los proyectos ante accidentes graves o catástrofes. La responsabilidad medioambiental.

Tema 66. La ciudadanía de la Unión y las libertades de circulación: régimen jurídico y jurisprudencia. Normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular y jurisprudencia del Tribunal de Justicia. La política de la Unión en materia de asilo.

Tema 67. Regulación de extranjería: régimen general de entrada, residencia y trabajo, con especial referencia al régimen de protección de la mujer extranjera víctima de violencia de género, de trata de seres humanos y embarazada. Régimen Sancionador. Protección internacional: asilo y refugio, protección subsidiaria y permanencia en España por razones humanitarias. El estatuto de apátrida.

Tema 68. Urbanismo y Derecho. Distribución de competencias en la materia. Ordenación del territorio y ordenación urbanística. Contenido del derecho de la propiedad del suelo: facultades, deberes y cargas. Régimen urbanístico del suelo. Bases del Régimen del Suelo: Situaciones básicas del suelo y Actuaciones de Transformación Urbanística. Los planes de ordenación y la jurisprudencia sobre la nulidad parcial del planeamiento.

Tema 69. Iniciativa en la urbanización. Operaciones de Distribución de Beneficios y Cargas. Régimen de Valoraciones. Disciplina urbanística.

Tema 70. El procedimiento administrativo común (I). Regulación legal y principios generales. Los interesados en el procedimiento administrativo: capacidad de obrar, representación e identificación y firma. El empleo de medios electrónicos en las relaciones con las Administraciones Públicas. La lengua de los procedimientos. Protección de datos en el ámbito de las Administraciones Públicas. Registros administrativos y archivo de documentos. Términos y plazos.

Tema 71. El procedimiento administrativo común (II). Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento administrativo: la prueba. Participación de los interesados. Terminación: la resolución. Terminación convencional. Otros modos de terminación. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Especialidades del procedimiento administrativo común. Peculiaridades del procedimiento sancionador. Breve referencia al ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria.

Tema 72. Recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales de su regulación. Recursos ordinarios: Alzada y Potestativo de reposición; otros procedimientos de impugnación. Los requerimientos del artículo 44 de la Ley 29/1998. Las comisiones de reclamaciones universitarias. Recurso extraordinario de revisión. Recursos contra actos del Consejo General del Poder Judicial.

Tema 73. El proceso contencioso-administrativo. Evolución histórica. Naturaleza, extensión y límites del orden jurisdiccional contencioso–administrativo. Concepto de la Administración Pública a efectos del recurso. Actuación administrativa impugnable y exclusiones legales.

Tema 74. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Reglas determinantes de su respectiva competencia. Referencia a la constitución de Salas y distribución de asuntos.

Tema 75. Capacidad de las partes. Legitimación, con especial referencia a la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres, legitimación de sindicatos, UTEs y asociaciones y fundaciones. Ejercicio de acciones y legitimación en el ámbito de las Administraciones autonómicas y locales. Representación y defensa de la Administración en sus diversas esferas.

Tema 76. Pretensiones de las partes y planteamiento de la tesis. Acumulación. Cuantía del recurso. El agotamiento de la vía administrativa: normativa y jurisprudencia.

Tema 77. El procedimiento en el recurso contencioso-administrativo. Examen del procedimiento ordinario.

Tema 78. El procedimiento abreviado. El proceso contencioso-administrativo de protección de derechos fundamentales. La cuestión de ilegalidad. El procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos. El procedimiento para la garantía de la unidad de mercado. El procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos. El proceso contencioso-electoral.

Tema 79. Disposiciones generales sobre plazos: el artículo 128 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las medidas cautelares en el recurso contencioso-administrativo: criterios jurisprudenciales. Medidas cautelares previas al recurso.

Tema 80. La sentencia en el proceso contencioso-administrativo. Otros modos de terminación del procedimiento. Solución extrajudicial de conflictos. Las costas procesales.

Tema 81. Ejecución provisional y definitiva de sentencias. Suspensión e inejecución de las mismas. Especial referencia a la problemática de la ejecución de sentencias en materia de reposición de la legalidad urbanística. La extensión de efectos.

Tema 82. Régimen general de impugnación de las resoluciones dictadas en el proceso contencioso-administrativo. Recursos contra providencias y autos. Recurso de queja. Recurso de apelación. Recursos contra resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia. La revisión de sentencias firmes. El error judicial.

Tema 83. Recurso de casación. Resoluciones contra las que procede. El interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Procedimiento: especial referencia a las facultades respectivas del órgano judicial de instancia y del Tribunal Supremo en el trámite de preparación. Contenido y efectos de la sentencia.

Bloque III. Derecho Tributario

Tema 1. Derecho financiero y Derecho tributario. Fuentes del Derecho tributario. Principios constitucionales tributarios. Normas sobre interpretación, calificación e integración.

Tema 2. El Presupuesto. Concepto y naturaleza jurídica. Los Presupuestos Generales del Estado, de Comunidades Autónomas y Entidades locales. Especial referencia al impacto de género en las Leyes de Presupuestos Generales. Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El control constitucional de los presupuestos.

Tema 3. Los ingresos públicos. El Tributo: Concepto y clases. Principios de la imposición. Impuestos. Tasas. Contribuciones especiales. La clasificación entre prestaciones patrimoniales de carácter público tributarias y no tributarias. Los Precios Públicos: especial consideración de su naturaleza jurídica.

Tema 4. La relación jurídico-tributaria y el nacimiento de la obligación tributaria. La deuda tributaria. La potestad tributaria del Estado, Comunidades Autónomas y Entes locales. La Política fiscal de la Unión Europea.

Tema 5. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los obligados tributarios: concepto y clases; el sujeto pasivo. La capacidad de obrar en el orden tributario. El domicilio fiscal.

Tema 6. Exenciones subjetivas. Solidaridad y sucesión en la deuda tributaria. Responsables y sustitutos del impuesto.

Tema 7. El objeto de los tributos y formas de su determinación. Exenciones por el objeto. Devengo del impuesto. Base imponible. Regímenes de determinación. El tipo de gravamen.

Tema 8. Liquidación de los tributos: Sus formas. Procedimientos tributarios. La declaración y su comprobación. Investigación y denuncia. Las consultas tributarias. La recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario.

Tema 9. El pago de los tributos. Ejecución forzosa. Caducidad y prescripción de la deuda y crédito tributario. Otras formas de extinción de la deuda tributaria.

Tema 10. Infracciones y sanciones tributarias. Procedimiento sancionador en materia tributaria. El delito fiscal. Especial referencia a la prescripción del mismo y a su incidencia en la aplicación de los tributos.

Tema 11. Revisión administrativa de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos. Breve referencia a los recursos ordinarios y extraordinarios. Las reclamaciones económico-administrativas. Problemática derivada de la ejecución de resoluciones dictadas por los órganos económico-administrativos y judiciales.

Tema 12. El sistema tributario español: estructura básica. Su contextualización en el Derecho de la Unión Europea: alcance de la armonización y virtualidad de las libertades fundamentales de circulación como parámetro de control. Referencia a la perspectiva medioambiental de la tributación. Clasificación de los impuestos.

Tema 13. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Hecho imponible. Sujetos pasivos. Régimen de la unidad familiar. Regímenes de determinación de la base imponible. Base liquidable y cuota tributaria. Referencia a la tributación de la renta de no residentes.

Tema 14. El Impuesto sobre Sociedades. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Período impositivo y devengo del impuesto. Base imponible: reglas de valoración e imputación temporal. Deuda tributaria del Impuesto sobre Sociedades.

Tema 15. Regímenes tributarios especiales en el impuesto de sociedades. La consolidación fiscal. El Impuesto de la Renta de No Residentes. El Impuesto sobre el Patrimonio. El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Tema 16. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: concepto y breve exposición de su estructura.

Tema 17. El Impuesto sobre el Valor Añadido: Concepto y fundamento. Sujeto pasivo. Hecho imponible. Base imponible. Exenciones. Tipo impositivo. Gestión del impuesto.

Tema 18. La potestad tributaria de las Comunidades Autónomas: Sus límites. Recursos de las Comunidades Autónomas. Fondo de Compensación Interterritorial. Tributos cedidos por el Estado. Participación en tributos estatales no cedidos. La financiación de las Comunidades Autónomas de régimen foral: País Vasco y Navarra. El régimen económico-fiscal de Canarias.

Tema 19. Las Haciendas locales. Evolución y características. Recursos. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.

Tema 20. Tasas municipales: Hecho imponible, sujeto pasivo, cuantía y devengo. Contribuciones especiales: Hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, cuota y devengo, imposición y ordenación. Los Precios Públicos.

Tema 21. Impuestos municipales: clasificación. Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Hecho imponible, exenciones, sujeto pasivo, base imponible, cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral y Gestión tributaria. Impuesto sobre Actividades Económicas: Naturaleza y hecho imponible, exenciones, sujetos pasivos, cuota tributaria y período impositivo. Gestión censal y gestión tributaria.

Tema 22. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Naturaleza y hecho imponible, exenciones y bonificaciones, sujetos pasivos, cuota, período impositivo y devengo, gestión. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Naturaleza y hecho imponible, sujetos pasivos, base imponible, cuota y devengo, gestión.

Tema 23. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: régimen jurídico, doctrina constitucional y jurisprudencia del Tribunal Supremo. Naturaleza y hecho imponible, exenciones, sujetos pasivos, base imponible, tipo de gravamen, cuota y devengo, gestión Otros recursos municipales.

Tema 24. Control de la actividad financiera del Estado y demás entes públicos. Medidas preventivas, correctivas y coercitivas en materia de estabilidad presupuestaria. Intervención General del Estado. El Tribunal de Cuentas: Examen de sus competencias. Órganos de control de la actividad financiera de las Comunidades Autónomas.

ANEXO II

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