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Documento BOE-A-2026-12171

Orden TDF/563/2026, de 4 de junio, por la que se modifican las bases reguladoras de varios programas de ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, Programa Espacios de Datos Sectoriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 5 de junio de 2026, páginas 77317 a 77324 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2026-12171
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2026/06/04/tdf563

TEXTO ORIGINAL

La presente orden modifica la Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de espacios de compartición de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales), así como la Orden TDF/1229/2024, de 4 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante el desarrollo de productos y servicios tecnológicos para espacios de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales).

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), tiene por objeto mitigar el impacto económico y social causado por la pandemia de coronavirus y contribuir a que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y que estén mejor preparadas para afrontar los retos y aprovechar las oportunidades de la doble transición ecológica y digital. Este reglamento fue modificado posteriormente mediante el Reglamento (UE) 2023/435 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241.

En aplicación del MRR, el Gobierno de España aprobó, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante, PRTR), que fue validado por la Comisión Europea el 6 de julio de 2021. Esta aprobación quedó reflejada en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España, la cual ha sido objeto de sucesivas modificaciones derivadas de los procesos de revisión y negociación con el Estado español.

El Plan incorpora importantes reformas e inversiones en varios de sus componentes. El programa «Espacios de Datos Sectoriales» está recogido en la Inversión 1 (Espacios de Datos Sectoriales) del Componente 12 (Política Industrial España 2030) del Plan, y está alineado con la Estrategia Europea del Dato y las actuaciones que la desarrollan, en particular el Reglamento Europeo de Gobernanza de Datos y la EU Cloud Federation, entre otras. Este Programa tiene como objetivo financiar el desarrollo de espacios de datos y el fomento de la innovación disruptiva en sectores estratégicos de la economía.

Conforme a lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, por sus siglas en inglés) por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia, el hito CID asociado a estas medidas del componente C12 es el hito CID 180, con plazo de vencimiento el 30 de junio de 2026.

La última modificación del CID, aprobada por la Comisión Europea el 17 de diciembre de 2025, tiene como una de sus principales finalidades la de articular mecanismos que permitan asegurar la mayor absorción posible de recursos para garantizar la plenitud de los logros alcanzados, la simplificación de hitos y la salvaguarda de la asignación de fondos. Esta modificación del CID se produce tras haber conminado la Comisión a los Estados Miembros a revisar sus planes para cumplir con estas finalidades mediante comunicación de 4 de junio de 2025 «NextGenerationEU-Camino a 2026» [COM (2025) 310 final].

Así, entre otros aspectos, se ha modificado el contenido del hito CID 180 que, de acuerdo con el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España 17031/25 ADD 1, es el siguiente:

«“Presentación de informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios (entidades y particulares) de subvenciones relacionadas con el desarrollo de espacios de datos o la realización de actuaciones facilitadoras, o confirmación por parte de la Administración y del comité de seguimiento correspondiente de la ejecución de contratos y convenios relacionados por un importe total acumulado de 74 000 000 EUR en subvenciones concedidas y contratos adjudicados (incluidas sus eventuales modificaciones). Desembolso de fondos para actuaciones de I+D+i por un importe total de 158 000 000 EUR”.

El hito CID 180 tiene a su vez establecidos los siguientes indicadores cualitativos para evaluar el cumplimiento de este:

“Informes finales del pago de subvenciones; o actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución de contratos y convenios. Resolución de adjudicación y justificante de pago para proyectos de I+D+i”.»

El Plan de Impulso de los Espacios de Datos Sectoriales (en adelante, PIEDS) presentado el 21 de noviembre de 2024 por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, tiene como misión el desarrollo de espacios de compartición y explotación de datos interoperables y seguros en todos los sectores estratégicos de la economía española, asegurando la convergencia con las iniciativas europeas. Además, este Plan está permitiendo implementar y dar cumplimiento a los compromisos derivados de la inversión C12.I1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, cuenta con seis ejes estratégicos de acción y el desarrollo de un esquema de gobernanza con la participación de todos los agentes implicados. En torno a estos seis grandes ejes, se han desarrollado iniciativas concretas cuyo horizonte temporal alcanza el periodo 2024-2026.

Los programas «casos de uso y demostradores» y «productos y servicios tecnológicos» para espacios de datos regulados por las órdenes TDF/1461/2023, de 29 de diciembre y TDF/1229/2024, de 4 de noviembre, respectivamente, forman parte de las iniciativas contempladas en dicho plan en los ejes 1, «Promotores» y 3, «Industria tecnológica». Ambos programas de ayudas están dirigidos al fomento de actividades de I+D+i. Efectivamente, las ayudas concedidas a través de estas órdenes ministeriales se ajustan a los límites y condiciones previstos para los proyectos de I+D contemplados en el artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014 (Reglamento General de Exención por Categorías), modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315.

Por todo lo anterior, conforme a la nueva redacción del CID 180, que permite que el cumplimiento del hito pueda acreditarse hasta el 30 de junio de 2026 mediante la existencia de las resoluciones de adjudicación y los justificantes de pago correspondientes a los proyectos de I+D+i, se modifica mediante la presente orden las mencionadas órdenes ministeriales. De esta manera se introduce la posibilidad de que en las convocatorias se especifique una fecha de ejecución posterior al hito fijado en el CID, siendo la fecha límite el 31 de agosto de 2026, siempre y cuando se acredite, a fecha 30 de junio de 2026, el cumplimiento de dicho hito con la resolución de adjudicación y los justificantes de pago correspondientes a los proyectos I+D+I. En este sentido, hay que señalar que en ambos programas de subvenciones el pago de la ayuda se realiza de forma anticipada, tal y como se establece en sus respectivas bases reguladoras (artículo 36 en el caso de «demostradores y casos de uso de espacios de compartición de datos» y artículo 35 en «productos y servicios tecnológicos para espacios de datos»). De este modo, ya se ha realizado el desembolso de 158 millones de euros en los proyectos I+D+i financiados en estas convocatorias, por lo que la ampliación en dos meses del plazo de ejecución de los proyectos, hasta el 31 de agosto de 2026, no pone en riesgo el cumplimiento del CID 180.

En definitiva, en las ayudas que se otorgan a través de las órdenes de bases reguladoras que se modifican, concurren los dos elementos habilitantes para poder introducir la posibilidad descrita anteriormente de ampliación de plazo de ejecución de los proyectos, a saber, (i) que se trate de proyectos de I+D+I, y (ii) que contemplen pagos anticipados, tal y como se establece en los artículos 36 y 35 de las bases reguladoras de «demostradores y casos de uso» y «productos y servicios tecnológicos para espacios de datos», respectivamente.

Esta ampliación en el plazo de ejecución está alineada con la Comunicación de la Comisión Europea «NextGenerationEU-The road to 2026» [COM(2025) 310 final/2], de 4 de junio de 2025, en la que se indica que «todos los hitos y objetivos para la aplicación de las reformas e inversiones deben haberse completado a más tardar el 31 de agosto de 2026».

De este modo, esta ampliación de plazo de ejecución resulta especialmente adecuada para este tipo de proyectos que, por su naturaleza de alto riesgo tecnológico, requieren de plazos de desarrollos más amplios para poder garantizar su finalización con el mayor éxito e impacto posibles. Además, esta ampliación temporal contribuye de manera directa al cumplimiento del CID 180, ya que favorece la ejecución efectiva de los fondos y evita el riesgo de renuncias anticipadas, derivadas de la dificultad para el desarrollo en plazo de los proyectos de I+D+i, que podrían comprometer el grado de ejecución presupuestaria objetivo.

En virtud de estas consideraciones, se modifica el preámbulo de ambas bases reguladoras, de manera que se actualiza la referencia al anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021 y su contenido, por el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España 17031/25 ADD 1. En la misma línea de actualización, se modifican en ambas bases reguladoras, el apartado 2 del artículo 1, «Objeto», y el apartado 2 del artículo 3, «Ámbito material».

Asimismo, se modifica el artículo 4, «Ámbito temporal», que introduce la posibilidad de ampliar el plazo de ejecución de los proyectos más allá de la fecha de cumplimiento del hito CID 180, siendo la fecha límite el 31 de agosto de 2026, siempre y cuando se acredite el cumplimiento del mismo conforme a lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España 17031/25 ADD 1. Este plazo de ejecución de los proyectos se especificará en la convocatoria.

Como consecuencia de las modificaciones indicadas en la Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, se modifica a su vez el anexo I (primera convocatoria), estableciendo como fecha límite para la ejecución de los proyectos e iniciativas financiados con estas ayudas, el 31 de agosto de 2026. Se modifica también este anexo I para alinear el plazo de presentación de la cuenta justificativa con los plazos establecidos en otras convocatorias, quedando en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de los proyectos.

Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio.

Finalmente, respecto al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, esta orden se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las Administraciones públicas y el sector privado.

Por ello, en la tramitación de esta orden ministerial se han aplicado las previsiones de los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica ya que se considera posible la presentación de proyectos que tengan componentes innovadoras en España.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de espacios de compartición de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales).

La orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de espacios de compartición de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales), queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el Preámbulo, en concreto los párrafos cuarto y quinto del apartado II, actualizando la referencia al anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Conforme a lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España 17031/25 ADD 1, el hito CID asociado a estas medidas del componente C12 es el siguiente:

– C12.I1. Hito CID 180 (Plazo de vencimiento el 30 de junio de 2026):

“Presentación de informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios (entidades y particulares) de subvenciones relacionadas con el desarrollo de espacios de datos o la realización de actuaciones facilitadoras, o confirmación por parte de la Administración y del comité de seguimiento correspondiente de la ejecución de contratos y convenios relacionados por un importe total acumulado de 74 000 000 EUR en subvenciones concedidas y contratos adjudicados (incluidas sus eventuales modificaciones). Desembolso de fondos para actuaciones de I+D+i por un importe total de 158 000 000 EUR”.

El hito CID 180 tiene a su vez establecido los siguientes indicadores cualitativos para evaluar el cumplimiento de este:

“Informes finales del pago de subvenciones; o actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución de contratos y convenios. Resolución de adjudicación y justificante de pago para proyectos de I+D+i”.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, «Objeto», que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. El cumplimiento del objeto se vincula al hito CID 180, asociado a la Inversión 1 del Componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España 17031/25 ADD 1.

El hito, con fecha de vencimiento el 30 de junio de 2026, contempla lo siguiente: “Presentación de informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios (entidades y particulares) de subvenciones relacionadas con el desarrollo de espacios de datos o la realización de actuaciones facilitadoras, o confirmación por parte de la Administración y del comité de seguimiento correspondiente de la ejecución de contratos y convenios relacionados por un importe total acumulado de 74 000 000 EUR en subvenciones concedidas y contratos adjudicados (incluidas sus eventuales modificaciones). Desembolso de fondos para actuaciones de I+D+i por un importe total de 158 000 000 EUR”.

Los “Indicadores cualitativos” establecidos para evaluar el cumplimiento del hito anterior son:

“Informes finales del pago de subvenciones; o actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución de contratos y convenios. Resolución de adjudicación y justificante de pago para proyectos de I+D+i”.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, «Ámbito material», que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. El ámbito material de esta orden se vincula al del hito CID 180, conforme a lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España 17031/25 ADD 1.»

Cuatro. Se elimina el apartado 3 y se modifica el apartado 2 del artículo 4 «Ámbito temporal», que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Los proyectos e iniciativas financiados con estas ayudas tendrán que estar finalizados en la fecha que se especifique en la convocatoria, pudiendo extenderse dicho plazo más allá de la fecha del cumplimiento del hito CID 180, siendo la fecha límite el 31 de agosto de 2026. Todo ello sin perjuicio de que se acredite a fecha 30 de junio de 2026, el cumplimiento de dicho hito conforme a lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España 17031/25 ADD 1, a través de la resolución de adjudicación y los justificantes de pago correspondientes a los proyectos e iniciativas.»

Cinco. Se modifica en el anexo I «Convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos», el apartado 3 de la disposición general tercera, «Tipología de proyectos y periodo de ejecución», que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«3. El inicio de la ejecución de las actuaciones se podrá llevar a cabo desde el momento en el que se presente la solicitud de ayuda, debiendo iniciar dichas actuaciones de forma efectiva como máximo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la resolución de concesión. El fin de las actuaciones financiadas tendrá como fecha límite el 31 de agosto de 2026.»

Seis. Se modifica en el anexo I «Convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos», el apartado 8 de la disposición general decimonovena, «Justificación de la ayuda», que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«8. La documentación necesaria para la justificación técnica y económica se presentará en un único periodo de justificación, que comprenderá los tres meses posteriores a la finalización del plazo de ejecución del proyecto. Se podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros, en virtud del artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Siete. Se modifica el apartado C «Justificantes de cumplimiento de los objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» del anexo XI, «Documentación a presentar con la justificación técnico-económica», que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«Certificado expedido y firmado electrónicamente por una entidad de certificación acreditada por ENAC sobre el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020. El coste asociado a este certificado puede imputarse al proyecto dentro de la partida “Gastos generales suplementarios”.»

Artículo segundo. Modificación de la Orden TDF/1229/2024, de 4 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante el desarrollo de productos y servicios tecnológicos para espacios de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales).

La Orden TDF/1229/2024, de 4 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante el desarrollo de productos y servicios tecnológicos para espacios de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales), queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el Preámbulo, en concreto los párrafos cuarto y quinto del apartado II, actualizando la referencia al anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Conforme a lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España 17031/25 ADD 1, el hito CID asociado a estas medidas del componente C12 es el siguiente:

– C12.I1. Hito CID 180 (Plazo de vencimiento el 30 de junio de 2026):

“Presentación de informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios (entidades y particulares) de subvenciones relacionadas con el desarrollo de espacios de datos o la realización de actuaciones facilitadoras, o confirmación por parte de la Administración y del comité de seguimiento correspondiente de la ejecución de contratos y convenios relacionados por un importe total acumulado de 74 000 000 EUR en subvenciones concedidas y contratos adjudicados (incluidas sus eventuales modificaciones). Desembolso de fondos para actuaciones de I+D+i por un importe total de 158 000 000 EUR”.

El hito CID 180 tiene a su vez establecido los siguientes indicadores cualitativos para evaluar el cumplimiento de este:

“Informes finales del pago de subvenciones; o actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución de contratos y convenios. Resolución de adjudicación y justificante de pago para proyectos de I+D+i”.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, «Objeto», que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. El cumplimiento del objeto se vincula al hito CID 180, asociado a la Inversión 1 del Componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España 17031/25 ADD 1.

El hito, con fecha de vencimiento el 30 de junio de 2026, contempla lo siguiente: “Presentación de informes finales acreditativos de la finalización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios (entidades y particulares) de subvenciones relacionadas con el desarrollo de espacios de datos o la realización de actuaciones facilitadoras, o confirmación por parte de la Administración y del comité de seguimiento correspondiente de la ejecución de contratos y convenios relacionados por un importe total acumulado de 74 000 000 EUR en subvenciones concedidas y contratos adjudicados (incluidas sus eventuales modificaciones). Desembolso de fondos para actuaciones de I+D+i por un importe total de 158 000 000 EUR”.

Los “Indicadores cualitativos” establecidos para evaluar el cumplimiento del hito anterior son:

“Informes finales del pago de subvenciones; o actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución de contratos y convenios. Resolución de adjudicación y justificante de pago para proyectos de I+D+i”.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, «Ámbito material», que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. El ámbito material de esta orden se vincula al del hito CID 180, conforme a lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España 17031/25 ADD 1.»

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, «Ámbito temporal», que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Los proyectos e iniciativas financiados con estas ayudas tendrán que estar finalizados en la fecha que se especifique en la convocatoria, pudiendo extenderse dicho plazo más allá de la fecha del cumplimiento del hito CID 180, siendo la fecha límite el 31 de agosto de 2026. Todo ello sin perjuicio de que se acredite a 30 de junio de 2026, el cumplimiento de dicho hito conforme a lo establecido en el Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España 17031/25 ADD 1, a través de la resolución de adjudicación y los justificantes de pago correspondientes a los proyectos e iniciativas.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de junio de 2026.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López Águeda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/06/2026
  • Fecha de publicación: 05/06/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/2026
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el preámbulo y los arts. 1, 3 y 4 de la Orden TDF/1229/2024, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2024-23174).
    • el preámbulo, los arts. 1, 3 y 4 y los anexos I y XI.C de la Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2024-969).
Materias
  • Ayudas
  • Bases de datos
  • Desarrollo tecnológico
  • Fondo CE
  • Industrias
  • Investigación científica
  • Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
  • Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
  • Subvenciones

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