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Documento BOE-A-2026-12168

Resolución de 26 de mayo de 2026, del Instituto de las Mujeres, O.A., por la que se publica el Protocolo general de actuación con Plataforma Universitaria de Estudios Feministas y de Género.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 5 de junio de 2026, páginas 77305 a 77310 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2026-12168

TEXTO ORIGINAL

La asociación Plataforma Universitaria de Estudios Feministas y de Género (plataforma EUFEM) y el Instituto las Mujeres, O. A. han suscrito, con fecha 26 de mayo de 2026 un Protocolo General de Actuación para establecer un marco general de colaboración para favorecer la cooperación institucional, el intercambio de información y la coordinación de actuaciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres, dentro del ámbito de sus respectivos fines y competencias.

Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Protocolo General de Actuación como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de mayo de 2026.–La Directora del Instituto de las Mujeres, O.A., Cristina Hernández Martín.

ANEXO
Protocolo general de actuación entre la Asociación Plataforma Universitaria de Estudios Feministas y de Género (Plataforma EUFEM) y el Instituto de las Mujeres, O.A.

De una parte, doña Rosa San Segundo Manuel, en nombre y representación de la Asociación Plataforma Universitaria de Estudios Feministas y de Género, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con personalidad jurídica propia según los estatutos de 3 de marzo de 2023, de la que es Presidenta de la Junta Directiva, nombramiento inscrito por resolución del Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior de fecha 21 de enero de 2026.

De otra parte, doña Cristina Hernández Martín, Directora General del Instituto de las Mujeres, Organismo Autónomo, de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III, del título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Igualdad, actuando en nombre y representación del citado organismo público en virtud del nombramiento efectuado mediante el RD 751/2024, de 23 de julio (BOE de 24 de julio de 2024), por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer (actualmente denominado Instituto de las Mujeres en virtud de la disposición final cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, que modifica la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del organismo autónomo Instituto de la Mujer).

Ambas firmantes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Protocolo General de Actuación y, de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas,

EXPONEN

Primero.

La Plataforma de Estudios Feministas y de Género (en adelante EUFEM) es una asociación constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias, como entidad independiente con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, carente de ánimo lucrativo y regida por la legislación nacional e internacional sobre asociaciones y por sus estatutos aprobados el 3 de marzo de 2023, registrados en Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con fecha 6 de junio de 2024.

EUFEM tiene entre sus fines la promoción, el análisis y la difusión del conocimiento en materia de estudios feministas y de género, así como la cooperación entre entidades del ámbito universitario y otros agentes relevantes en materia de igualdad.

Segundo.

El Instituto de las Mujeres, O. A., (en adelante, INMUJERES) es un organismo autónomo de los previstos en la sección 2.ª, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público adscrito al Ministerio de Igualdad a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, según Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad.

El artículo segundo de la Ley 16/1983, en su redacción dada por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, dispone que INMUJERES tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la libertad, la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la participación de las mujeres en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo. Corresponde a los poderes públicos remover los obstáculos con el fin de conseguir la igualdad, según lo establecido por la Constitución Española en su artículo 9.2, siendo el Instituto de las Mujeres el órgano al que le corresponde el impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como fomentar las relaciones con entes estatales, autonómicos y locales, públicos o privados, en el ámbito de sus competencias.

Tercero.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su artículo 25 que, en el ámbito de la educación superior, las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres. En particular, corresponde a las Administraciones públicas la promoción de creación de postgrados específicos y estudios e investigaciones especializadas en la igualdad entre mujeres y hombres.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece para el ejercicio sus funciones la necesidad de tener como referentes, entre otros, los derechos humanos y fundamentales, la memoria democrática, el fomento de la equidad e igualdad, entre otros valores. La construcción de una Universidad equitativa impregna el contenido de toda la ley, estableciendo requisitos en materia de igualdad entre mujeres y hombres previos a la creación de una universidad, tales como la aprobación de planes de igualdad o la adopción de medidas para la eliminación de la brecha salarial y de toda forma de acoso. A su vez, la ley establece que los órganos colegiados y las comisiones de evaluación y selección en las universidades garantizarán una composición equilibrada entre mujeres y hombres, medidas de acción positiva en los concursos y a favor de la conciliación y el fomento de la corresponsabilidad de los cuidados, entre otras muchas actuaciones.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y sociedad. Esto queda de manifiesto en el artículo segundo de la propia Ley Orgánica, al indicar como funciones de la Universidad al servicio de la sociedad: «a) La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural », «g) La transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía» y «h) La formación de la ciudadanía a través de la transmisión de los valores y principios democráticos».

Ambas partes han coincidido en el análisis de la especial significación y relevancia que tiene entre sus objetivos la promoción y el fomento del conocimiento que posibiliten la libertad, la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la participación de las mujeres en la vida política, civil, laboral, económica, social, científica y cultural.

Cuarto.

El Protocolo ha sido favorablemente informado por la Abogacía del Estado del Ministerio de Igualdad.

Quinto.

Ambas partes quieren dejar constancia de su interés en mantener una colaboración de mutuo aprovechamiento a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento en el que

ACUERDAN

Primero. Objeto.

Este Acuerdo tiene por objeto establecer un marco general de colaboración entre el Instituto de las Mujeres y la Asociación EUFEM para favorecer la cooperación institucional, el intercambio de información y la coordinación de actuaciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres, dentro del ámbito de sus respectivos fines y competencias.

El campo de colaboración podrá concretarse en cualquier actividad relacionada con los fines de ambas entidades, pudiendo referirse, entre otras, a:

a) Intercambio de información, documentación, estudios y análisis relacionados con la igualdad de género y las políticas públicas en esta materia.

b) Colaboración en actividades de reflexión, análisis y difusión de conocimiento en el ámbito de los estudios feministas y de género.

c) Organización conjunta o coordinada de jornadas, seminarios, encuentros técnicos o actividades de carácter divulgativo o formativo.

d) Difusión de buenas prácticas, iniciativas y experiencias relevantes en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

e) Exploración de posibles ámbitos de cooperación en proyectos o iniciativas futuras, sin que ello implique compromiso alguno para las partes.

Segundo. Compromisos de las partes.

El presente Protocolo no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes, ni supone para los mismos asunción alguna de compromisos u obligaciones jurídicamente vinculantes.

La constitución de obligaciones jurídicamente exigibles, así como la financiación de las actuaciones que así lo requieran en su caso, se concretarían y precisarían por las partes según se establezcan en un convenio específico.

Tercero. Desagregación de datos por sexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los estudios y encuestas que se realicen derivadas de este Protocolo General de Actuación, las partes deberán:

a) Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo.

b) Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar.

c) Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación múltiple en los diferentes ámbitos de intervención.

d) Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de sexo.

e) Explotar los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención.

f) Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres.

Solo excepcionalmente, y mediante informe motivado y aprobado por el órgano competente, podrá justificarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente especificadas.

Cuarto. Mecanismo de seguimiento.

Se podrá constituir una Comisión Mixta de Seguimiento (en adelante la Comisión) en el plazo máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente Protocolo. Entre sus funciones, podrán estar las de concretar acciones específicas que se desarrollarán al amparo de este Protocolo, así como dirimir discrepancias y dudas que puedan surgir sobre su interpretación o aplicación.

La Comisión de Seguimiento estará formada por la Subdirectora General de Estudios y Cooperación, o persona en quien delegue, en representación del Instituto de las Mujeres, y por la Presidenta, o persona en quien delegue, en representación de EUFEM.

La Comisión podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, a efectos del oportuno seguimiento de este Protocolo, previa indicación de los asuntos a tratar.

La Comisión podrá celebrar cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de cualquiera de sus miembros, a efectos del oportuno seguimiento de este Protocolo y con indicación de los asuntos a tratar y de manera ordinaria, una vez al año.

Las controversias y conflictos surgidos de la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Protocolo, podrán solventarse por la Comisión.

Esta Comisión ajustará sus actuaciones a las disposiciones sobre los órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta adoptará sus acuerdos por unanimidad, salvo que las partes de común acuerdo dispongan otra cosa y podrá proponer la modificación, vigencia o resolución del presente Protocolo General de Actuación, dentro de lo dispuesto en el mismo. Además, podrá convocar a distintas personas en razón a los asuntos a tratar y crear los grupos de trabajo que fueran necesarios para el buen cumplimiento del fin del presente Protocolo General de Actuación.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse telemáticamente.

Quinto. Difusión e imagen.

Cada una de las partes se compromete a difundir la participación de la otra en las actividades realizadas al amparo de este Protocolo y ambas partes se comprometen a difundir la existencia y actividades desarrolladas al amparo de este Protocolo.

En aquellos casos en que alguna de las partes, como consecuencia y en aplicación de los acuerdos establecidos al efecto, considere oportuno hacer uso del logotipo de la otra, deberá solicitar la autorización al órgano competente especificando los usos para los que se concede dicha autorización y periodo de vigencia. La solicitud se realizará a la Secretaría y/o Presidencia de EUFEM y a la Dirección del INMUJERES.

El uso de los logotipos no tendrá carácter lucrativo con carácter general, en cuyo caso, deberá formalizarse contrato correspondiente.

Sexto. Propiedad intelectual.

La titularidad de los derechos de propiedad intelectual que se deriven de los resultados generados corresponderá a la parte que los genere. Si no se pudiese delimitar la aportación de cada parte en estos resultados, los derechos de propiedad intelectual se repartirán equitativamente a través de la suscripción del oportuno contrato que determine las condiciones de explotación.

En ningún caso las cláusulas del presente Protocolo suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de las partes.

Séptimo. Confidencialidad.

Se considera confidencial toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las partes con ocasión de la celebración o ejecución del presente Protocolo, que sea así calificada expresamente o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la organización o actividades de las partes.

Las partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente, salvo que sea de dominio público o ya se conociera por la otra parte por medios legítimos podría tener la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades o judiciales o administrativas competentes.

Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Protocolo permanecerán indefinidamente a la finalización de su periodo de vigencia. Asimismo, ambas partes manifiestan la intención de devolverse o destruir la información que, según el párrafo anterior, tenga la consideración de confidencial en el momento de la extinción del Protocolo, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte manifestada expresamente y por escrito.

Octavo. Protección y tratamiento de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad que por ese concepto pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente Protocolo General de Actuación implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas al cumplimiento de la normativa vigente tanto a nivel nacional como en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o en cualquier otra norma sectorial u obligación profesional específica derivada del ámbito de investigación de que se pudiera tratar. Ambas partes se comprometen a tratar los datos personas con estricto cumplimiento de sus obligaciones y para los fines estrictamente necesarios, de manera adecuada y pertinente.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de datos personales, con el deber de secreto y confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de confidencialidad a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todas las personas que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente Protocolo, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Noveno. Régimen jurídico, entrada en vigor, duración y resolución del Protocolo General de Actuación.

El presente Protocolo se rige por la legislación general de procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público, no siendo fuente ni de obligaciones ni de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

El presente Protocolo se perfecciona el día de su firma y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» teniendo un plazo de duración de cuatro (4) años transcurrido el cual las partes, de común acuerdo, podrán prorrogarlo suscribiendo a tal efecto un acuerdo expreso de renovación hasta un máximo de cuatro (4) años más.

Será causas de resolución el transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del Protocolo. También serán causas de extinción el mutuo acuerdo de las partes, o la concurrencia de causa mayor que imposibilite el objeto del Protocolo General de Actuación.

En caso de que existiera algún convenio específico vigente celebrado al amparo de este Protocolo, continuará en vigor hasta la finalización de las acciones concretas que en el mismo se contemplen.

Décimo. Información pública y obligaciones de transparencia.

De conformidad con lo establecido en la normativa de transparencia y acceso a la información pública aplicables a las partes firmantes, este Protocolo y los datos aquí recogidos podrán ser publicados y accesibles en las respectivas páginas web de las mismas, en aras del interés público en la divulgación de información.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Protocolo General de Actuación por duplicado y a un solo efecto en Madrid, a 26 de mayo de 2026.–La Presidenta de la Asociación Plataforma Universitaria de Estudios Feministas y de Género, Rosa San Segundo Manuel.–La Directora del Instituto de las Mujeres, O.A., Cristina Hernández Martín.

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