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Con fecha 18 de mayo de 2026, el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) ha suscrito el convenio referenciado arriba con las entidades firmantes de dicho convenio.
Por ello y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Barcelona, 18 de mayo de 2026.–El Director del Consorcio BSC-CNS, Mateo Valero Cortés.
INTERVIENEN
De una parte, don Mateo Valero Cortés, actuando en nombre y representación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (en adelante, BSC-CNS), provisto del CIF S0800099D, y con domicilio social sito en calle Jordi Girona, 31, 08034 Barcelona, con el cargo de Director que ostenta en virtud de la renovación de su nombramiento por el Consejo Rector del BSC-CNS en la reunión celebrada el día 25 de febrero de 2025, en virtud de las competencias atribuidas al director en el artículo 15.i) de los Estatutos de este Consorcio.
De otra parte, la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (en adelante, COMPUTAEX), entidad con sede social en Cáceres, carretera nacional 521, Km 41,8, con CIF núm. G10391704, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura por Orden 75N; y, en su nombre y representación, el Sr. don Juan Antonio Rico Gallego, actuando en calidad de Director General de la misma, con poderes suficientes para la celebración de este acto según las atribuciones que le confiere el artículo 31 de los Estatutos de la Fundación, según consta en la escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Extremadura, don Gonzalo Fernández Pugnaire, el 24 de marzo de 2009, con número de protocolo 613, poderes que no le han sido derogados ni modificados.
De otra parte, don Eduard Gil Carbó, actuando en nombre y representación del Consorci de Serveis Universitaris (en adelante, CSUC), provisto del CIF Q-5856253-I, y con domicilio social sito en calle Gran Capità, 2, 08034 Barcelona, con el cargo de Director General y actuando de conformidad con la capacidad de representación prevista en los Estatutos.
De otra parte, la Fundación del Centro de Supercomputación de Castilla y León (en adelante, SCAYLE), con domicilio en edificio CRAI-TIC, sito en el Campus de Vegazana, s/n, de la Universidad de León, en León, y con NIF G-24574113, representada por doña Hilde Pérez García, con DNI ***60.93** en calidad de Directora General de la Fundación, tal y como resulta del acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación en su reunión de 4 de octubre de 2024, elevado a público mediante escritura otorgada el 14 de octubre de 2024 ante don Jesús Sexmero Cuadrado, Notario del Ilustre Colegio de Castilla y León, con número de protocolo dos mil noventa y siete.
De otra parte, doña María Ángeles Martín Cabrejas, en su calidad de Vicerrectora de Política Científica de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, UAM), actuando en nombre y representación de esta, según nombramiento por Resolución Rectoral, de 25 de junio de 2025, y con competencias delegadas por la Rectora, según resolución de 2 de julio de 2025 (BOCM de 10 de julio de 2025), interviene en nombre y representación de la Universidad Autónoma de Madrid, CIF Q2818013A, con domicilio social en la Ciudad Universitaria de Cantoblanco, calle Einstein, 3, 28049 Madrid.
De otra parte, la Universidad de Cantabria (en adelante, UC), con CIF Q3918001C, con domicilio en avda. Los Castros, s/n, 39005 Santander (Cantabria), representada en este acto por el Dr. Luigi dell’Olio, Vicerrector de Investigación, Transferencia y Doctorado, con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de Resolución Rectoral 191/2025, de 18 de febrero de 2025 (BOC N.º 38, del 25 de febrero de 2025).
De otra parte, Juan Teodomiro López Navarrete, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Málaga, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como lo que determina el artículo 27.1.º, apartado h), de los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 464/2019, de 14 de mayo (BOJA núm. 93, de 17 de mayo), de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, y en virtud de su nombramiento realizado mediante Decreto 298/2023, de 27 de diciembre (BOJA número 5, de 8 de enero de 2024), de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, en nombre y representación de la Universidad de Málaga, con NIF Q2918001-E, y domicilio en avenida de Cervantes, 2, 29071 Málaga, y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por los Estatutos de la citada Universidad.
De otra parte, doña Rosa María Bolea Bailo, actuando en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, con número de identificación fiscal Q5018001G, y domicilio fiscal en la calle Pedro Cerbuna, s/n, portal 12, 50009 Zaragoza, nombrada Rectora Magnífica de la Universidad de Zaragoza mediante Decreto 37/2025, de 9 de abril (BOA de 10 de abril), en virtud de las competencias asignadas por el artículo 51.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo) y el artículo 79.4 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón (BOA de 3 de marzo).
De otra parte, don Juan Luis Gandia Cabedo, Rector Magnífico de la Universitat de València (en adelante, UV), quien actúa en nombre y representación de esta entidad en virtud de su nombramiento por Decreto 47/2026, de 10 de abril (DOCV núm. 10340, de 13 de abril de 2026), y de conformidad con las competencias que le otorga el artículo 94.1.d) de los Estatutos de la Universitat de València, aprobados por Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat.
BSC-CNS y las entidades participantes arriba descritas (en adelante, las entidades participantes o colaboradoras) serán denominadas conjuntamente como las Partes o individualmente cada una de ellas como Parte.
Las Partes declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto,
EXPONEN
Que el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID‐19, es el elemento central de la respuesta de la Unión Europea (UE) a esta crisis, destinado a apoyar la recuperación y crear un futuro más ecológico, digital y resiliente, en particular para revitalizar el potencial de crecimiento sostenible y de empleo con objeto de apoyar la transición de los Estados miembros de la UE hacia una economía más ecológica y digital.
El 21 de abril de 2021, el Gobierno presentó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y ratificado por el Consejo.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia está compuesto por treinta componentes. Específicamente, el Componente 16, Reforma 1, se refiere a la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA). En el eje estratégico número 3 de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, «Desarrollar plataformas de datos e infraestructuras tecnológicas que den soporte a la Inteligencia Artificial (IA), se encuadran las medidas 14: «Impulso al Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje» y 15 «Refuerzo de las Capacidades Estratégicas de Supercomputación».
Que la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA) ejerce, entre otras funciones, el impulso del despliegue de la inteligencia artificial, así como la implementación y el seguimiento de la Estrategia española de Inteligencia Artificial, dentro del Componente 16, Reforma 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través de la Dirección General de Inteligencia Artificial (DGIA) y dentro de ella, de la División de Gobernanza y Planificación de la Inteligencia Artificial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra b), del Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Que desde la publicación de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA) ha habido un notable salto de la capacidad computacional y se vislumbra la evolución tecnológica vertiginosa en áreas como la supercomputación y la Inteligencia Artificial generativa, y la conveniencia de acelerar la adopción de estas tecnologías a la Administración General del Estado como efecto tractor de adopción por parte del tejido empresarial español.
Con este fin, el Consejo de Ministros aprobó la «Estrategia de Inteligencia Artificial 2024», el 14 de mayo de 2024, que se articula en torno a tres ejes fundamentales: i) reforzar las palancas clave para el desarrollo de la Inteligencia Artificial, ii) facilitar la expansión de la Inteligencia Artificial en el sector público y privado fomentando la innovación y la ciberseguridad y iii) desarrollar una Inteligencia Artificial transparente, responsable y humanística.
Que el refuerzo de capacidades de supercomputación, desarrollo de la Inteligencia Artificial Generativa y acercamiento de recursos de supercomputación al tejido productivo constituyen, en línea con las estrategias de la Unión Europea, elementos clave para el desarrollo de la soberanía tecnológica, el fomento de la innovación en Inteligencia Artificial y el posicionamiento de negocio de las empresas, favoreciendo con ello situar a España a la vanguardia de tecnologías con una enorme capacidad transformadora.
Además del aumento del acceso a recursos de supercomputación, el refuerzo de capacidades de supercomputación tiene un segundo objetivo estratégico ligado a fomentar la presencia de tecnología desarrollada en España en estas infraestructuras y a la comercialización de estos recursos para la investigación y desarrollo fuera de nuestras fronteras, particularmente en Iberoamérica, así como la colaboración de otros centros de investigación y empresas especializadas con el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC‐CNS) a partir de estas inversiones.
Por otro lado, se persigue el desarrollo de la inteligencia artificial en el sector privado (Palanca 6) a través de actuaciones que contribuyan a crear una factoría de IA (AI Factory) en el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC‐CNS), en línea con el marco regulatorio de EuroHPC JU y la obligación que establece de ofrecer recursos de computación al sector productivo.
La constitución de una IA Factory en el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC‐CNS) es un objetivo estratégico para España, en tanto que contribuye a situar a España como una potencia en recursos habilitadores de la inteligencia artificial y a optar a la recepción de fondos europeos para potenciar la integración de AI Factories transfronterizas.
Dentro de las actuaciones ligadas a perseguir este objetivo está la creación de grupos de soporte científico y sectoriales para el uso de recursos de supercomputación por parte de las empresas, el desarrollo de casos de uso en el sector privado y la creación de servicios de aceleración de startups en las factorías, que contribuyan a fomentar el ecosistema de emprendimiento europeo en el ámbito de la inteligencia artificial.
Que, en fecha 17 de diciembre de 2024, la SEDIA dictó resolución por la que se regula su aportación al Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, para la realización de actuaciones ligadas al refuerzo de las capacidades de supercomputación, el desarrollo del Plan Nacional de Tecnologías de Lenguaje y el desarrollo del ecosistema empresarial de las tecnologías del lenguaje en el marco de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, modificada posteriormente por la Resolución de la SEDIA de 6 de septiembre de 2025.
Mediante la referida resolución, la SEDIA autoriza al BSC-CNS una aportación de 40.369.050,15 euros para llevar a cabo actuaciones ligadas al refuerzo de las capacidades de supercomputación, el desarrollo del Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje y el desarrollo del ecosistema empresarial de las tecnologías del lenguaje. En concreto, al efecto de las actividades reguladas mediante este convenio, la Resolución de la SEDIA establece que se destinaran once millones ochocientos cincuenta mil euros (11.850.000 euros) del presupuesto total indicado arriba, al desarrollo de equipos de asistencia técnica a empresas a través de la constitución de nodos territoriales, nodos sectoriales y aceleradoras de empresas, así como actividades de difusión y coordinación, que contribuyan a dar soporte a las empresas en el marco de una factoría IA. De este presupuesto, un total de 2.133.762 euros se destinará al presente convenio para articular la constitución de los nodos territoriales.
Que el BSC-CNS es un consorcio formado por la Administración General del Estado, representada por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Generalitat de Catalunya, representada por el Departament de Recerca i Universitats, y por la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC). El Consorcio BSC-CNS está adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en representación de la Administración General del Estado. El presupuesto del BSC-CNS, como entidad dependiente de dicha Administración, se integra con carácter anual en los Presupuestos Generales del Estado.
El BSC-CNS tiene como misión científica la computación de alto rendimiento (HPC, por sus siglas en inglés) y desarrolla un papel activo promoviendo el HPC en España y Europa como herramienta esencial para la competitividad internacional en ciencia e ingeniería. Asimismo, el BSC-CNS está al servicio de la comunidad científica internacional y de la industria que requiere recursos HPC, configurándose como un centro internacional de excelencia en ciencias electrónicas.
Que la Red Española de Supercomputación (RES) es una Infraestructura Científica y Técnica Singular (ICTS) creada por el Ministerio de Educación y Ciencia y el BSC-CNS en 2007, con la misión de gestionar recursos de cómputo de alto rendimiento y gestión de datos para impulsar el avance de la ciencia e innovación en España.
Entre los objetivos de la RES se encuentra:
– Fomentar y ejecutar actuaciones de interés común de las instituciones titulares de los nodos, mediante planes conjuntos de:
● Formación.
● Difusión y divulgación.
● Elaboración y presentación de proyectos.
● Movilidad de investigadores y tecnólogos entre nodos.
● Otras actuaciones de interés común.
– Atender a las peticiones de asesoramiento del Gobierno de España a través de sus Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU), de Transformación Digital y Función Pública (MTDFP), u otros que pudieran ser de relevancia, así como participar en las iniciativas que le solicite a nivel nacional o internacional.
Que el BSC-CNS contará con la colaboración de algunas de las entidades de la RES que se detallan a continuación para llevar a cabo la actividad objeto del presente Convenio:
I. La Fundación COMPUTAEX fue constituida en 2009 por la Junta de Extremadura como organización de naturaleza fundacional sin ánimo de lucro. Constituida e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada.
La Fundación tiene como fines todos aquellos que promuevan el desarrollo de las tecnologías de la información, el uso del cálculo intensivo y de las comunicaciones avanzadas como instrumentos para el desarrollo socioeconómico sostenible, estimulando la participación de la sociedad civil movilizando sus recursos y dedicando especial atención a las relaciones de cooperación entre los centros de investigación públicos y privados y del sector productivo.
El objetivo básico de la Fundación es la creación, explotación y gestión del Centro de Supercomputación de Extremadura.
II. El CSUC es un consorcio público integrado por la Generalitat de Catalunya y 10 universidades que centra su actividad en proporcionar servicios a todo el sistema de investigación y conocimiento de Catalunya. Una de sus áreas de actividad se orienta a la prestación de servicios tecnológicos, como por ejemplo los servicios de conectividad (Anella Científica), supercomputación, almacenamiento masivo de datos o infraestructura en la nube.
III. SCAYLE es una fundación pública integrada en el sector público de la Comunidad de Castilla y León que tiene por objeto y fines la mejora de las tareas de investigación de la universidad, los centros de investigación y las entidades de Castilla y León, promoviendo acciones de innovación en el mundo de la Sociedad del Conocimiento, en el área del cálculo intensivo, las comunicaciones y los servicios avanzados, así como contribuir al desarrollo económico de la Comunidad y a la mejora de la competitividad de las entidades mediante el perfeccionamiento tecnológico.
IV. La UAM es una entidad de Derecho Público a la que corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Está dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio y hace de la autonomía seña fundamental de su identidad. Se define por su voluntad de innovación e implicación social, en coordinación y colaboración con otras universidades e instituciones.
V. La UC es una institución pública, joven y moderna, cuyo principal objetivo es contribuir al progreso social a través de su compromiso con la excelencia docente y científica. Para la consecución de sus fines, procura una mejora constante de la calidad de su trabajo, que se traduce en la aplicación de un proceso de revisión y mejora de toda su actividad docente, investigadora y administrativa. Esta exigencia constante le permite ser uno de los nueve Campus de Excelencia Internacional de España y estar considerada como una de las diez mejores universidades del país por su calidad y productividad científica.
El Servicio Santander Supercomputación (SSC) de la Universidad de Cantabria a través del IFCA ofrece un servicio de Supercomputación a investigadores de la Universidad de Cantabria o de cualquier otro centro de investigación nacional e internacional, siendo un nodo (Altamira) de la ICTS-RES.
VI. La Universidad de Málaga (UMA) es una universidad pública que se ha consolidado como una de las principales instituciones de educación superior e investigación del sur de España. La universidad destaca por su actividad investigadora y su colaboración con empresas tecnológicas, formando parte del Málaga TechPark (PTA) que facilita la transferencia de conocimiento y la innovación. El Centro de Supercomputación y Bioinformática (SCBI) de la UMA es el nodo RES-Picasso de la ICTS Red Española de Supercomputación, siendo un reconocimiento de la excelencia investigadora y de la apuesta continuada de la UMA por la supercomputación y la inteligencia artificial.
VII. La Universidad de Zaragoza, tal y como se establece en sus Estatutos, aprobados por el Decreto 83/2024, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, tiene como fines el fomento de la calidad y la excelencia en todas sus actividades, la promoción de la transferencia y de la aplicación de los conocimientos para favorecer la innovación, el progreso, la cultura y el bienestar de la sociedad y de la ciudadanía, así como la proyección internacional de sus actividades, la colaboración global en materia de formación, investigación, innovación y transferencia y cooperación para el desarrollo.
Por otro lado, y como expone el artículo 2 de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, entre las funciones de la Universidad de Zaragoza se encuentra la investigación y la transferencia del conocimiento. Además, en el apartado 2.c) del mismo artículo se describen como funciones del sistema universitario la generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.
VIII. La Universitat de Valencia conforme a lo recogido en sus Estatutos, aprobados por Decreto 128/2004 de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV de 3 de agosto de 2004) y modificados por Decreto 45/2013, de 28 de marzo de 2013 (DOCV de 2 de abril de 2013), es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con los derechos reconocidos por la Constitución y las demás leyes vigentes. Desarrolla actividades de formación académica, investigación y desarrollo científico y tecnológico y está interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural de la sociedad, así como a la modernización del sistema productivo mediante la transferencia efectiva de conocimiento, potenciando la interacción entre los distintos actores del sistema de innovación científica y tecnológica.
Que el artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para, entre otras actividades, la realización conjunta de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación, así como la creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas.
Que según lo dispuesto en el artículo 59.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la tramitación de los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se regirá por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las especialidades recogidas en dicho artículo 59.
Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, la distribución y utilización conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido bajo las premisas de interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, y con lo anteriormente expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1.1 El objeto de este convenio consiste en recoger las condiciones de la colaboración de las distintas instituciones que participan en el proyecto para la realización de las actuaciones ligadas al desarrollo del ecosistema empresarial de las tecnologías del lenguaje en el marco de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (en adelante, el Proyecto).
1.2 Este Proyecto tiene como objetivo principal el desarrollo de actuaciones en las que se centran las Palancas 1 y 6 de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024. Concretamente, las actividades destinadas a facilitar el acceso de las capacidades de supercomputación, habilitadoras del desarrollo de la inteligencia artificial, al tejido productivo español, especialmente a pymes y startups, desarrolladas en mayor detalle en el anexo I de la Resolución de la SEDIA de fecha 6 de septiembre de 2025.
1.3 En el anexo I de este Convenio se recoge la distribución de fondos entre las Partes firmantes de este Convenio y en el anexo II se recoge la Memoria Técnica, así como la participación de las Partes en las distintas actividades.
1.4 BSC-CNS es la entidad beneficiaria y coordinadora del Proyecto, mientras que las demás entidades colaboran como «entidades participantes». BSC-CNS actuará como una entidad instrumental bajo la responsabilidad y dirección del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que actuará como entidad ejecutora del proyecto. Las Partes declaran conocer el contenido de la Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de fecha 17 de diciembre de 2024, posteriormente modificada por la Resolución de 6 de septiembre de 2025 (en adelante, la «Resolución») y se comprometen a cumplir con los términos establecidos en la misma. Se adjunta como anexo III la resolución para referencia de las Partes.
1.5 La entidad beneficiaria y las entidades participantes manifiestan no estar incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, ap. 2, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
1.6 El objeto de este convenio no reúne el carácter de prestación contractual de la Ley de Contratos del Sector Público. En este sentido, no estamos ante una contraprestación de obligaciones, en la que una parte se obliga frente a la otra, a realizar una prestación contractual a cambio de un precio. En el presente convenio no existe una contraposición de intereses, ni beneficio económico, ni enriquecimiento patrimonial. Las partes persiguen objetivos ajenos al mercado y su participación tiene como fin la consecución de un fin común y la satisfacción del interés general.
2.1 Las Partes firmantes de este convenio se comprometen a:
2.1.1 Cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.
2.1.2 Comunicar a BSC-CNS en caso de que una de las Partes obtenga otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas, tan pronto tenga conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos mediante este Convenio.
2.1.3 Desarrollar las tareas previstas en el anexo II de este Convenio de acuerdo con la metodología, el cronograma y los plazos definidos. Adicionalmente, las Partes deberán remitir a BSC-CNS con periodicidad semestral (i) una memoria técnica de actuación firmada por el responsable de la actuación, justificativa del cumplimiento de las actividades financiadas y de los resultados obtenidos en el marco del cumplimiento de las actuaciones cubiertas por la aportación regulada por la Resolución de la SEDIA, y (ii) un informe justificativo firmado por el responsable de la actuación de la aplicación de fondos para las actuaciones financiadas por esta aportación hasta la fecha.
2.1.4 Entregar al resto de entidades participantes cuanta información sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actividades desarrolladas en el marco del Proyecto.
2.1.5 Informar al resto de participantes en el plazo de quince (15) días naturales cualquier información, hecho, problema o retraso que pudiera afectar adversamente al Proyecto.
2.1.6 Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los trabajos según la planificación acordada.
2.1.7 Utilizar íntegramente los recursos previstos en el Presupuesto del Proyecto del anexo I para cada uno de ellos.
2.1.8 Aportar los recursos humanos idóneos y especializados necesarios para llevar a cabo el Proyecto.
2.1.9 Cumplir con las obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social. Se deberá aportar la documentación acreditativa de esta circunstancia a la mayor brevedad, y cuando sea exigida por BSC-CNS.
2.1.10 Dar cumplimiento de los principios de actuación del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, tal y como se describen en el artículo 2, apartado 2, de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, firmar el Modelo de Declaración del anexo IV de dicha Orden «Compromiso de cumplimiento de principios transversales» y facilitárselo a BSC-CNS cuando se solicite.
2.1.11 Las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de este Convenio respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm ‐ DNSH), en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular, el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y su documento anexo.
2.2 BSC-CNS, como entidad instrumental y coordinadora del Proyecto se compromete específicamente a:
2.2.1 Canalizar y coordinar las comunicaciones con la SEDIA respecto de la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas, tan pronto como esté en conocimiento de dicha obtención por cualquier de las Partes, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
2.2.2 Asumir las obligaciones de coordinación y seguimiento del resto de entidades participantes, así como su representación ante el agente financiador, a efectos de cobro y distribución de la ayuda, su justificación reintegro, según la resolución de concesión de la ayuda y de acuerdo con el presente Convenio.
2.2.3 Realizar las acciones que se le asignen de acuerdo con el anexo II, con el objetivo final de cumplir con los hitos y objetivos asignados como parte de la Decisión de Ejecución del Consejo de acuerdo con sus indicadores de seguimiento, en la forma y los plazos previstos y bajo las directrices de la entidad ejecutora.
Con objeto de que la SEDIA pueda realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria y el cumplimiento técnico, así como valorar de forma objetiva eventuales incumplimientos, BSC-CNS deberá remitir a la SEDIA con periodicidad semestral: (i) una memoria técnica de actuación firmada por el responsable de la actuación, justificativa del cumplimiento de las actividades financiadas y de los resultados obtenidos en el marco del cumplimiento de las actuaciones cubiertas por la aportación regulada por la Resolución de la SEDIA; (ii) un informe justificativo firmado por el responsable de la actuación de la aplicación de fondos para las actuaciones financiadas por la aportación de la SEDIA hasta esa fecha. Adicionalmente a estos informes, BSC-CNS proporcionará el informe agregado de todos los informes semestrales recogidos en este apartado a fecha de finalización de las actuaciones, definida en el apartado segundo de la resolución, y que cubra la duración completa de las actuaciones. Este informe agregado deberá incluir una justificación económica de gastos que no se hayan incluido en justificaciones anteriores mediante cuenta justificativa, con aportación de los correspondientes justificantes, de acuerdo con el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Esta justificación económica deberá adjuntar una memoria técnica de las actuaciones realizadas que acredite, de manera fehaciente, la consecución de las actuaciones financiadas a través de la aportación regulada por la presente resolución durante el período para el que se justifican los gastos.
2.2.4 Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una trazabilidad de auditoría apropiada y conservar la documentación soporte, conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
2.2.5 Facilitar a la entidad ejecutora toda la información de seguimiento que ésta precise, y en particular, proporcionar la información que ha de suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y según se establezca en el manual de uso y funcionamiento del sistema de información, Manual de usuario CoFFEE‐MRR, disponible en la página web de la Secretaría General de Fondos Europeos,(https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/eses/Paginas/Co FFEE.aspx).
2.2.6 Cumplir con todos los principios transversales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y con los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el mismo nivel de exigencia que el requerido por dicha Orden para las entidades ejecutoras, incluidas la obligación de disponer de un Plan de Medidas Antifraude y la obligación de exigir a las Partes las declaraciones previstas en el anexo IV de dicha orden.
2.2.7 Informar de manera trimestral al coordinador de la RES sobre las actividades efectuadas, en curso y previstas, con el objetivo único de informar al Consejo de la RES sobre el desarrollo e impacto de las acciones recogidas en el presente convenio.
3.1 El presupuesto total que se establece para este proyecto en colaboración es de dos millones ciento treinta y tres mil setecientos sesenta y dos euros (2.133.762 euros), de acuerdo con lo establecido en el anexo I de este Convenio.
3.2 El BSC-CNS, como parte coordinadora de este convenio y entidad beneficiaria de la ayuda, transferirá las asignaciones correspondientes indicadas en el anexo I a las entidades participantes en un único pago y en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días tras la inscripción del presente convenio en REOICO.
3.3 Las cantidades indicadas se harán efectivas mediante transferencia bancaria realizada por la entidad beneficiaria en la cuenta abierta a nombre de las entidades participantes que éstas indiquen y certifiquen (indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del proyecto) y previa conformidad del ordenante del pago con el cumplimiento hasta ese momento del Plan de trabajo.
3.4 Los importes a abonar no incluirán IVA puesto que dichas cantidades no son en concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se realizarán. Estas cantidades son compensación de los costes generados en la ejecución del proyecto y carecen de onerosidad, al tener como finalidad la compensación de costes y coadyuvar a la consecución de un interés común y satisfacer el interés general, tal y como se describe en la cláusula 1 de este Convenio. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto, fines y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.5 En ningún caso, las entidades participantes podrán reclamar más cantidad de la establecida en el presupuesto acordado en el anexo I.
4.1 La aportación dineraria mencionada en la cláusula Tercera es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de una finalidad similar, siempre que no se financie el mismo coste, y de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y se respete lo recogido en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, respecto a la prohibición de doble financiación. Concretamente, la aportación de la SEDIA será compatible con cualquier financiación proporcionada por la EuroHPC Joint Undertaking, en el marco de la convocatoria EUROHPC2024‐CEI‐AI‐02, siempre que se cumpla la condición anterior.
4.2 En todo caso, las partes deberán comunicar al BSC-CNS y éste a la SEDIA, la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
4.3 El perceptor final de los fondos tiene la obligación de informar sobre cualesquiera otros fondos, no solo europeos, que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes.
4.4 El uso de los fondos del MRR para la cofinanciación de actividades y proyectos estará sujeto a los siguientes principios: el marco temporal de las actuaciones financiadas por los fondos del MRR, de acuerdo con el artículo 17.2 y 18.4 (i) del Reglamento del MRR, y los principios de adicionalidad y complementariedad a los que se refiere el artículo 9 del citado reglamento y la sección 2 de la parte 3 de la guía de Estados Miembros publicada el 22 de enero de 2021.
4.5 No podrán financiarse con cargo a este instrumento gastos ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad seleccionada para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que, en todo caso y circunstancias, deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida.
4.6 En ningún caso, los fondos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrán utilizarse para financiar dos veces el mismo coste.
5.1 Las actuaciones que se financien deben haberse iniciado con anterioridad a la fecha de finalización marcada por el hito 253 del Componente 16, Reforma 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5.2 La verificación de la actividad realizada consistirá en la comprobación de que la financiación del MRR empleada se ha utilizado para los fines previstos y que se ha gestionado de conformidad con todas las normas aplicables y, en particular, si se han cumplido, en la parte que corresponde a los fondos transferidos, los hitos 251 y 253 recogidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decision o CID), gestionados de conformidad a todas las normas aplicables y, en concreto, a las normas relativas a la prevención del conflicto de interés, de fraude, de corrupción, de la doble financiación procedente del MRR. En lo que se refiere al hito 253 del Componente 16, Reforma 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se entenderá cumplido con la puesta en marcha, adjudicación e inicio de la ejecución con anterioridad a la fecha de finalización marcada por dicho hito.
5.3 Con objeto de justificar la ejecución presupuestaria, las partes deberán remitir al BSC-CNS como máximo en los siguientes diez (10) días a finalizar cada semestre de ejecución del proyecto, un informe justificativo de la plena aplicación de fondos para la actuación regulada por este convenio. Por su parte, el BSC-CNS deberá remitir semestralmente el correspondiente informe justificativo a la SEDIA, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 2.2.3 de este Convenio.
5.4 La justificación económica de gastos se realizará mediante cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todas las partes deberán acreditar los costes reales incurridos, sin incluir el IVA u otros impuestos análogos.
6.1 Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo establecido en el presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que adecuará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).
6.2 La Comisión de Seguimiento será mixta y paritaria estará integrada por uno/a representante de cada una de las partes firmantes de este convenio. Adicionalmente, la SEDIA estará representada en esta Comisión de Seguimiento con un/a (1) representante con voz, pero sin voto.
6.3 Las partes designarán nominalmente a las personas titulares que les representen en la Comisión de Seguimiento y se lo comunicarán al BSC-CNS en el plazo de un (1) mes desde la entrada en vigor del presente convenio y designarán igualmente a las personas que sustituyan a los titulares en caso de ausencia de estos.
6.4 Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
1) Realizar el seguimiento y la vigilancia de las actuaciones recogidas en este convenio.
2) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas y en el cumplimiento de este convenio.
3) Proponer modificaciones y la prórroga.
4) Establecer las definiciones, contenidos y entregables de las tareas recogidas en el anexo II, de acuerdo con el criterio conjunto de las instituciones involucradas en cada una de ellas. En caso de discrepancia, se tendrá en cuenta el criterio de la institución coordinadora en cada caso.
5) Informar al coordinador de la RES sobre el desarrollo e impacto de las actuaciones recogidas en el presente convenio.
6.5 La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria, al menos una vez al trimestre (ya sea de forma presencial o virtualmente) y, de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las partes.
6.6 La Presidencia de dicha Comisión la asumirá el BSC-CNS, que tendrá funciones ejecutivas y decisorias sobre los asuntos que se debatan en el seno de dicha Comisión, en la medida que es el beneficiario de esta ayuda. El BSC-CNS informará a las entidades participantes de las decisiones técnicas, económicas y jurídicas más relevantes y las debatirá en el seno de dicha comisión a los efectos de recabar la opinión y parecer de las entidades participantes.
6.7 En lo no previsto en el presente convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será, de forma supletoria, el previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las Partes deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión junto con el texto «Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU».
b) Se usará también el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia disponible en el enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
d) Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
8.1 De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo previa aprobación del Delegado de Protección de Datos de cada Parte. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
8.2 El tratamiento de datos de los firmantes y personas de contacto de cada entidad se realizará en calidad de responsable por cada una de las partes, y de acuerdo con las políticas de privacidad accesible en la página web de cada entidad. En particular, todas las Partes declaran conocer que los datos identificativos del personal destinado a la ejecución de este Convenio serán necesarios para ejecutar las actividades referentes a la entrada en el portal de la AI Factory, descritas en el anexo II.
8.3 Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que sea necesario para la finalidad y la ejecución del Proyecto transmitir o almacenar datos personales en el BSC-CNS distintos a los relativos a las personas de contacto y de ejecución regulados en los parágrafos anteriores, éstos deberán venir anonimizados en origen por la entidad responsable de los datos. Si los datos no pudieran ser anonimizables, éstos no se transmitirán hasta que las partes correspondientes formalicen la herramienta jurídica aplicable al caso concreto. En todo caso, la entidad que vaya a ceder los datos ostentará la condición de responsable de tratamiento y será el encargado de redactar el acuerdo de tratamiento y el protocolo técnico de acceso, tratamiento, almacenamiento de los datos seudonimizados con el receptor de los datos. En el caso de datos personales anonimizados, el responsable de los datos deberá redactar el protocolo técnico de acceso, tratamiento, almacenamiento de datos anonimizados para garantizar que se han aplicado las medidas técnicas y organizativas necesarias para la anonimización irreversible de esos datos.
8.4 Se indican a continuación los Delegados de Protección de Datos (DPO) de cada entidad:
– BSC-CNS: dpo@bsc.es.
– COMPUTAEX: (felipe.lemus@computaex.es).
– CSUC: dpd@csuc.cat.
– SCAYLE: protecciondedatos@scayle.es.
– Universidad Autónoma de Madrid:La Rectora de la UAM ha designado a Jesús Larena Millán como Delegado de Proteción de Datos (DPD) de la UAM, con fecha 21 de diciembre de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). https://www.uam.es/uam/proteccion-datos/delegado-proteccion-datos.
– Universidad de Cantabria: dpd@unican.es.
– Universidad de Málaga: dpo@uma.es.
– Universidad de Zaragoza:dpd@unizar.es.
– Universitat de València: lopd@uv.es.
9.1 Toda información intercambiada entre las partes y marcada como «Confidencial» en el marco de este convenio tendrá la consideración de reservada y confidencial, y no podrá ser divulgada a terceros sin el consentimiento previo por escrito de las partes afectadas ni utilizada para tareas que no estén específicamente acordadas.
9.2 La confidencialidad no será de aplicación cuando:
a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.
b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación, o la información sea requerida judicialmente o por orden de autoridad administrativa o gubernamental competente.
d) Sea recibida de manera lícita de un tercero.
e) Se haya generado de forma independiente y de buena fe por los miembros de su institución sin ninguna conexión con la información confidencial.
9.3 Las partes adoptarán cuantas medidas sean necesarias para que su personal cumpla con lo dispuesto en esta cláusula. Las obligaciones en materia de confidencialidad subsistirán hasta los tres años después de la pérdida de vigencia del presente convenio.
10.1 Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos («Background IP») aportados al Proyecto. En virtud del presente convenio no se entienden cedidos a las otras Partes ninguno de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto. Se entiende por «Conocimiento Previo» todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las Partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus resultados. Si dichos Conocimientos Previos están sujetos a una licencia de código abierto, las Partes acuerdan cumplir con los términos de la licencia de código abierto correspondiente. Las Partes no podrán utilizar Conocimientos Previos de carácter propietario ni ninguna propiedad intelectual licenciada por terceros para llevar a cabo actividades comerciales.
10.2 Los resultados del Proyecto («Foreground IP») objeto del presente convenio, serán propiedad de la entidad o entidades que lo hayan generado expresamente. De acuerdo con el Resuelve Noveno de la Resolución de la SEDIA, deberán presentarse de forma semestral en una memoria técnica los resultados obtenidos en el marco del Proyecto. La titularidad de dichos resultados deberá identificarse en dichas memorias a través de un anexo («Foreground»). Para mayor claridad, los resultados previstos son informes.
10.3 Los resultados del Proyecto que consistan en mejoras, perfeccionamientos, modificaciones, desarrollos y trabajos derivados de Conocimiento Previo de cualquiera de las Partes serán de propiedad exclusiva de la Parte titular de dicho Conocimiento Previo.
10.4 La titularidad de los resultados desarrollados de forma conjunta en el marco del Proyecto (Resultados Conjuntos) que sean susceptibles de protección legal, mediante patente u otro tipo de propiedad industrial quedará regulada a través de un Acuerdo de Cotitularidad entre las partes. El contenido y las condiciones de la cotitularidad se establecerán en cada caso, de mutuo acuerdo y serán desarrollados en un documento escrito adicional.
11.1 De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado».
11.2 Este convenio tendrá una duración de TRES (3) años y podrá ser prorrogado, de mutuo acuerdo entre las partes, por un período máximo de UN (1) año adicional mediante adenda al mismo, adoptada antes de la finalización del periodo inicial de vigencia, todo ello con los límites que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Entre las condiciones para su prórroga se encuentra la ampliación del plazo de ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
11.3 Las cláusulas de este convenio podrán ser modificadas por acuerdo unánime entre las partes.
11.4 De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
1) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2) Por acuerdo unánime de las partes.
3) Por incumplimiento de las condiciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a través la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la colaboración.
6) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
11.5 En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
11.6 Asimismo, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 47/2003, la responsabilidad financiera derivados de la gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea se someterá a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la normativa comunitaria. Serán causas de reintegro total de la aportación dineraria:
1) El incumplimiento de los hitos y objetivos establecido para esta actuación, que afecten al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De este modo, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA) podrá exigir al BSC-CNS el reintegro total por anticipado, según lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, a efectos de garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2) La falta de presentación de la documentación justificativa.
3) La constatación, durante las actuaciones de comprobación, que los objetivos, servicios o gastos justificados no se corresponden con lo establecido en la resolución o que estos gastos hubieran sido desarrollados con anterioridad a este convenio, lo que evidenciaría la no aplicación de los fondos aportados a los fines perseguidos en la resolución.
4) El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre: a) el incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (Do No Significant Harm-DNSH), b) el incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad. c) el incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital y verde y d) el incumplimiento de cualquiera de obligaciones establecidas en la citada orden.
11.7 Será causa de reintegro parcial de la aportación dineraria la existencia de fondos transferidos que no se hayan destinado a financiar la actividad descrita en el anexo I o que no estén convenientemente justificados de acuerdo con lo establecido en la resolución, y deberán serán reintegrados al Tesoro. En caso de reintegro, la Parte afectada deberá reintegrar total o parcialmente los fondos recibidos por el BSC-CNS, como institución coordinadora, para que ésta a su vez los devuelva al órgano competente.
11.8 Los eventuales reintegros a que hubiera lugar por no realizarse el gasto o, en su caso, por no poder cumplir total o parcialmente con los objetivos previstos, se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
12.1 En el supuesto que a) una entidad participante en el Proyecto incumple su actividad al calendario y/o tareas asignadas, b) que la calidad de las mismas no es la necesaria, c) que no se provee del soporte documental que justifique debidamente los costes o tareas técnicas correspondientes, o d) que los gastos se apartan de los previstos en los anexos I y II, BSC-CNS podrá requerir mediante preaviso a la entidad participante que repare y ajuste su actividad a lo previsto y comprometido en los anexos I y II de este Convenio.
12.2 En el supuesto que la entidad participante no rectifique, el BSC-CNS podrá poner término a la participación de dicha entidad participante, reclamar la devolución de los importes de la ayuda de conformidad con la cláusula decimotercera de este Convenio, los intereses de demora y los daños y perjuicios ocasionados. En todo caso, la responsabilidad por daños y perjuicios queda limitada al importe de la ayuda concedida.
13.1 Este convenio tiene naturaleza interadministrativa de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se regirá por sus propios términos y condiciones y por el ordenamiento jurídico administrativo, con las especialidades previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
13.2 Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio que no cuenten con acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio, en la fecha indicada en la última de ellas.–Por la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura, el Director General, Juan Antonio Rico Gallego.–Por el Consorci de Serveis Universitaris, el Director General, Eduard Gil Carbó.–Por la Fundación del Centro de Supercomputación de Castilla y León, la Directora, Hilde Pérez García.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, la Vicerrectora de Política Científica, María Ángeles Martín Cabrejas.–Por la Universidad de Cantabria, el Vicerrector de Investigación, Transferencia y Doctorado, Luigi dell’Olio.–Por la Universidad de Málaga, el Rector, Juan Teodomiro López Navarrete.–Por la Universidad de Zaragoza, la Rectora, Rosa María Bolea Bailo.–Por la Universitat de València, el Rector, Juan Luis Gandia Cabedo.–Por el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, el Director, Mateo Valero Cortés.
| Entidad |
Personal servicios generales 22M – Euros |
Personal servicios complementarios 22M – Euros |
Viajes 22M – Euros |
Total – Euros |
|---|---|---|---|---|
| BSC. | 513.333 | 5.867 | 519.200 | |
| COMPUTAEX. | 72.639 | 5.867 | 78.506 | |
| CSUC. | 153.038 | 5.867 | 158.905 | |
| SCAYLE. | 153.038 | 125.813 | 5.867 | 284.718 |
| Universidad Autónoma de Madrid. | 153.038 | 5.867 | 158.905 | |
| Universidad de Cantabria. | 157.150 | 5.867 | 163.017 | |
| Universidad de Málaga. | 153.038 | 125.813 | 5.867 | 284.718 |
| Universidad de Zaragoza. | 183.333 | 100.833 | 5.867 | 290.033 |
| Universitat de Valencia. | 189.893 | 5.867 | 195.760 | |
| 2.133.762 |
Se muestra el detalle de las tareas y/o paquetes de trabajo del proyecto en el que deben cooperar las distintas partes. Este anexo 2 es conforme a la memoria técnica del Proyecto presentada por el BSC-CNS a la SEDIA en base a la Resolución de la Secretaría de Estado de digitalización e inteligencia artificial por la que se regula la aportación de la secretaria de estado de digitalización e inteligencia artificial (SEDIA), al Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS), para la realización de actuaciones ligadas al refuerzo de las capacidades de supercomputación, el desarrollo del Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje y el Desarrollo del Ecosistema Empresarial de las Tecnologías del Lenguaje en el marco de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.
Objeto
La Red Española de Supercomputación (RES) constituye un instrumento de apoyo esencial a la iniciativa BSC AI Factory –en adelante, la Fábrica de IA del BSC–, impulsada y financiada por la secretaría de estado de digitalización e inteligencia artificial (sedia), conforme a la resolución de la Secretaría de Estado de digitalización e inteligencia artificial por la que se regula la aportación de la Secretaria de Estado de digitalización e inteligencia artificial (SEDIA), al Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS), para la realización de actuaciones ligadas al refuerzo de las capacidades de supercomputación, el desarrollo del Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje y el Desarrollo del Ecosistema Empresarial de las Tecnologías del Lenguaje en el marco de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.
La Fábrica de IA del BSC tiene como finalidad principal el desarrollo de una infraestructura informática habilitada para inteligencia artificial, así como la ejecución de actividades avanzadas que promuevan la adopción de tecnologías de IA entre el sector industrial, las start-ups, las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las administraciones públicas.
Esta iniciativa responde al mandato establecido por la propia resolución fundacional de la SEDIA, que contempla como objetivo estratégico la constitución de una AI Factory en el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS). Según dicha resolución:
«Se persigue el desarrollo de la inteligencia artificial en el sector privado (Palanca 6) a través de actuaciones que contribuyan a crear una factoría de IA (IA Factory) en el BSC-CNS, en línea con el marco regulatorio de EuroHPC JU y la obligación que establece de ofrecer recursos de computación al sector productivo. La constitución de una AI Factory en el BSC-CNS es un objetivo estratégico para España, en tanto que contribuye a situar al país como una potencia en recursos habilitadores de la inteligencia artificial y a optar a la recepción de fondos europeos para potenciar la integración de AI Factories transfronterizas.»
En línea con este mandato, la Fábrica de IA del BSC no se limita al acceso a capacidades de cómputo, sino que abarca un conjunto más amplio de actividades de impulso, entre ellas: la formación especializada, el desarrollo de entornos sectoriales, talleres, programas de aceleración para start-ups, actividades de networking (incluyendo la conexión con otras AI Factories europeas) y el despliegue territorial de acciones colaborativas a través de la Red Española de Supercomputación.
Para organizar eficazmente este conjunto de actividades, el proyecto se ha estructurado en Bloques de Trabajo liderados por diferentes unidades del BSC. En particular, el Bloque de Trabajo 5, titulado «Servicios de Innovación», concentra todas las iniciativas destinadas a fortalecer el ecosistema de adopción de IA en el entorno empresarial. Dentro de este bloque, la Tarea 5.3 se orienta específicamente a la ejecución de actividades en colaboración con la RES, con el objetivo de reforzar el impacto territorial de la Fábrica de IA a través de la capilaridad de los nodos de supercomputación en España.
En este contexto, el BSC-CNS actúa como entidad coordinadora tanto del proyecto global como de la Tarea 5.3, y será responsable de canalizar la financiación otorgada por la SEDIA hacia las entidades integrantes de la RES, mediante la suscripción del presente convenio. Asimismo, el BSC-CNS supervisará la ejecución de las actuaciones y facilitará guías de trabajo orientadas a garantizar una implementación alineada con los objetivos estratégicos del proyecto.
Las instituciones firmantes de este convenio actuarán como nodos territoriales de apoyo a la Fábrica de IA, y su colaboración se articulará a través de las siguientes funciones clave:
1. Identificación de empresas y organizaciones susceptibles de beneficiarse de los servicios de la Fábrica de IA en su territorio.
2. Asesoramiento inicial en materia de IA a empresas de la región (Nivel 4).
3. Seguimiento activo de las empresas locales que accedan a los servicios centralizados de la Fábrica de IA y acompañamiento a lo largo de su participación.
4. Provisión de asesoramiento científico y técnico especializado en IA (Nivel 3), alineado con los recursos y capacidades disponibles en cada nodo.
5. Participación como observadores en los Centros Sectoriales de la Fábrica de IA, con el fin de mantener un flujo bidireccional de información y buenas prácticas.
Todas estas funciones se desarrollarán de manera coordinada con el BSC-CNS y en el marco de colaboración definido por el presente convenio. Los detalles operativos de ejecución se presentan en los apartados siguientes. Se deja constancia de que la Fábrica de IA estará sujeta a sus propios términos y condiciones, los cuales serán de cumplimiento obligatorio en todo momento.
1. Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supecomputación (BSC-CNS)
El BSC-CNS, ejecutará un conjunto de tareas fundamentales para el desarrollo de la Fábrica de IA, además de desempeñar funciones de coordinación. Estas tareas, alineadas con los objetivos del proyecto, se llevarán a cabo durante las anualidades Año 1 a año 3 y se describen a continuación.
1.1 Descripción de tareas, duración y entregables:
Tarea 1: Coordinación científico-técnica y seguimiento de actividades.
Descripción: El BSC-CNS actuará como nodo coordinador general del convenio, sirviendo de enlace entre todas las instituciones firmantes. Compartirá avances globales del proyecto y coordinará las actividades de los nodos de la Red Española de Supercomputación con otras iniciativas de la Fábrica de IA, como eventos anuales, hubs sectoriales o la aceleradora de start-ups.
Indicador de ejecución: Coordinación activa y continuada con todos los nodos del proyecto durante los 22 meses de duración.
Entregable: Informe anual conjunto de la Fábrica de IA, con sección específica que recoja:
– Actividades de coordinación realizadas.
– Actas de reuniones de coordinación.
– Cronograma de tareas compartidas.
– Mecanismos de seguimiento y control operativo.
Fecha de entrega: Mes 11 (2027), mes 22 (2028).
Tarea 2: Elaboración de guías de acompañamiento básico en IA.
Descripción: El BSC-CNS elaborará una guía metodológica dirigida a las entidades firmantes del convenio. Esta guía estandarizará el proceso de acompañamiento inicial a pymes y start-ups, definiendo qué información ofrecer, cómo adaptar los recursos y cómo canalizar la demanda.
Indicador de ejecución: Elaboración y entrega de una guía completa durante la primera anualidad.
Entregable: Documento completo que comprenda:
– Registro de distribución a las entidades.
– Documento resumen de uso previsto y mecanismos de actualización.
Fecha de entrega: Un mes después del comienzo del convenio.
Tarea 3: Elaboración de una guía de promoción territorial de la Fábrica de IA.
Descripción: Guía de comunicación destinada a ayudar a los nodos a identificar y captar usuarios potenciales. Incluirá recomendaciones por tipo de territorio, ejemplos de materiales promocionales y buenas prácticas de difusión.
Indicador de ejecución: Entrega de una guía útil y utilizada por al menos 5 nodos.
Entregable: Guía final a emplear por el resto de los nodos:
– Anexo con ejemplos aplicables por los nodos.
– Registro de uso por parte de los nodos (correo de distribución, breve feedback, etc.).
Fecha de entrega: Antes de marzo de 2027.
Tarea 4: Acompañamiento inicial a empresas en materia de IA.
Descripción: Servicios de diagnóstico y orientación a empresas del territorio nacional, que permitan canalizarlas hacia servicios adecuados de la Fábrica de IA.
Indicador de ejecución: Acompañamiento efectivo de entre 30 y 90 empresas. Se considerará efectivo cuando implique un mínimo de 15 horas por empresa.
Entregable: Fichas individuales de cada empresa acompañada.
– Evidencias del proceso (actas, comunicaciones, herramientas utilizadas).
– Resumen anual con número de casos, áreas de interés, tipo de servicios recomendados.
Fecha de entrega: Mes 11 (2027), mes 22 (2028).
Tarea 5: Acompañamiento experto a empresas con capacidades avanzadas en IA.
Descripción: Asesoramiento técnico avanzado en áreas como salud, energía o tecnologías del lenguaje.
Indicador de ejecución: Hasta 45 empresas acompañadas con un mínimo de 32 horas por caso.
Entregable: Ficha técnica por empresa con objetivos, necesidades detectadas y solución propuesta.
– Documentación del proceso de asesoramiento.
– Registro de resultados o proyectos estructurados como resultado del acompañamiento.
Fecha de entrega: Mes 11 (2027), mes 22 (2028).
1.2 Equipo de trabajo:
El BSC-CNS contará con un equipo multidisciplinar vinculado a la gestión y ejecución del proyecto de la Fábrica de IA, cuya función será asegurar el seguimiento, la coordinación operativa y el acompañamiento técnico a los distintos perfiles de usuarios. El equipo estará compuesto por los siguientes perfiles clave:
– Head of Innovation and Business Development, responsable de la dirección estratégica de las actividades vinculadas al despliegue de la Fábrica de IA.
– One-Stop Shop Manager, encargado de coordinar el punto único de entrada de usuarios y de articular los flujos entre los diferentes mecanismos de apoyo.
– Key Account Manager especializado en start-ups, orientado a la identificación, cualificación y seguimiento de proyectos emergentes con potencial de adopción de IA.
– Key Account Manager especializado en pymes, responsable del acompañamiento a empresas consolidadas del entorno productivo con interés en soluciones de IA.
– Key Account Manager especializado en administraciones públicas, enfocado en facilitar el acceso de entidades públicas a los recursos de la Fábrica de IA y apoyar la identificación de casos de uso relevantes en el sector público.
La dedicación del equipo técnico por parte del BSC-CNS para la ejecución de las tareas descritas en este convenio será de 22 meses distribuidos a lo largo de la duración total del proyecto.
1.3 Calendario de Gant:
| Año 1 | Año 2 (10 meses) | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| TAREA 1 | ||||||||
| TAREA 2 | ||||||||
| TAREA 3 | ||||||||
| TAREA 4 | ||||||||
| TAREA 5 | ||||||||
1.4 Presupuesto:
El presupuesto total asignado a Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) para la ejecución de las tareas descritas en el presente convenio asciende a 708.000 euros.
Este presupuesto se destinará exclusivamente a la ejecución de las tareas recogidas en este convenio y se justificará conforme a las normas establecidas en las instrucciones de ejecución del proyecto.
2. COMPUTAEX
Computaex dotará un equipo de trabajo específicamente destinado a la identificación de empresas y organizaciones usuarias de la Fábrica de IA en su territorio autonómico. Las tareas planeadas por parte de Computaex son tres y se ejecutarán durante las anualidades correspondientes a los 22 meses de duración del proyecto (Año 1 a Año 2). Estas tareas se describen a continuación.
2.1 Descripción de tareas, duración y entregables:
Tarea 1: Identificación de empresas y organizaciones usuarias de la Fábrica de IA en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Descripción: Con el objetivo de facilitar que las actividades y recursos de la Fábrica de IA alcancen al ecosistema empresarial y público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Computaex llevará a cabo labores de identificación, análisis de potencial y primer contacto con empresas (start-ups, pymes, etc.) y organizaciones públicas interesadas en la adopción de inteligencia artificial.
Indicador de ejecución: Al menos 90 empresas y organizaciones contactadas durante el periodo de ejecución.
Se considerará una entidad efectivamente contactada cuando se cumplan de forma conjunta los siguientes requisitos:
– Se haya mantenido un intercambio personalizado y bidireccional (reunión presencial o virtual, o respuesta documentada a una propuesta concreta).
– Se haya facilitado información contextualizada sobre los servicios de la Fábrica de IA.
– Se haya generado un registro verificable del contacto (acta, correo con respuesta, formulario cumplimentado, etc.).
Entregable: Contribución específica al informe anual conjunto de actividades coordinado por el BSC-CNS, incluyendo el listado y evidencia de los contactos realizados.
Fecha de entrega: Mes 11 (2027), mes 22 (2028).
Tarea 2: Seguimiento de las empresas del territorio en su acceso a los servicios de la Fábrica de IA.
Descripción: Una vez identificadas las empresas y organizaciones potencialmente interesadas en el uso de inteligencia artificial, Computaex realizará acciones de seguimiento individualizado para facilitar su conexión con los servicios ofrecidos por la Fábrica de IA. Esta tarea incluye la orientación hacia el portal de entrada de la Fábrica de IA y el acompañamiento durante el proceso de acceso a los recursos disponibles. En todo momento, los datos personales de las personas de contacto serán tratados conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Indicador de ejecución: De 30-90 empresas y organizaciones dirigidas hacia el portal de entrada de la Fábrica de IA.
Se considerará una entidad efectivamente dirigida al portal cuando se cumplan, al menos, los siguientes criterios:
– Se haya realizado una acción de seguimiento activa tras el contacto inicial.
– Se haya proporcionado información detallada y personalizada sobre los servicios accesibles.
– Exista una trazabilidad verificable de la derivación (por ejemplo, mediante acuse de recibo, formulario enviado, evidencia documental del asesoramiento, etc.).
Entregable: Contribución específica al informe anual conjunto coordinado por el BSC-CNS. Se deberá incluir un desglose tipo funnel con:
– Número total de empresas contactadas.
– Número de empresas informadas sobre la Fábrica de IA.
– Número de derivaciones al portal con registro verificable.
Fecha de entrega: Mes 11 (2027), mes 22 (2028).
Tarea 3: Promoción de las actividades de la Fábrica de IA.
Descripción: Computaex promoverá la visibilidad territorial de la Fábrica de IA mediante la habilitación de un espacio dedicado en su página web institucional, en el que se identifique claramente su rol como nodo colaborador. Además, llevará a cabo acciones de diseminación y distribución de materiales promocionales en eventos relevantes del ecosistema de innovación de su territorio autonómico.
Indicador de ejecución: Al menos 90 empresas y organizaciones alcanzadas a través de las actividades de promoción durante la duración del proyecto.
Entregable: Contribución específica al informe anual conjunto coordinado por el BSC-CNS, que deberá incluir una memoria técnica con:
– Métricas de visitas e interacciones registradas en el espacio web.
– Descripción detallada de las acciones de distribución de materiales promocionales.
– Relación de eventos en los que se haya difundido información de la Fábrica de IA, con fecha, lugar y público alcanzado.
Fecha de entrega: Mes 11 (2027), mes 22 (2028).
2.2 Equipo de trabajo:
Computaex contará con personal técnico específicamente asignado al desarrollo de las tareas descritas en este convenio, con especial foco en la identificación y dinamización de empresas y organizaciones usuarias de la Fábrica de IA en su territorio autonómico.
El equipo estará compuesto por el siguiente perfil profesional:
– Técnico de promoción, encargado de ejecutar las acciones de detección, contacto, seguimiento y promoción de las actividades de la Fábrica de IA en el ámbito territorial de Extremadura. Su función incluirá la interlocución directa con empresas y organizaciones, la participación en eventos, la elaboración de documentación justificativa y el mantenimiento de registros trazables.
La dedicación imputada a este perfil será de 22 meses a lo largo de la duración total del proyecto.
2.3 Calendario de Gant:
| Año 1 | Año 2 (10 meses) | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| TAREA 1 | ||||||||
| TAREA 2 | ||||||||
| TAREA 3 | ||||||||
2.4 Presupuesto:
El presupuesto total asignado a Computaex para la ejecución de las tareas descritas en el presente convenio asciende a 78.505 euros, distribuido en las siguientes categorías de gasto:
– Costes de personal: 72.639 euros.
Corresponden a la dedicación del personal técnico implicado en las tareas de identificación, acompañamiento y promoción de las actividades de la Fábrica de IA en el ámbito territorial de Extremadura.
– Costes de viajes: 5.867 euros.
Incluyen los desplazamientos necesarios para asistir a eventos, mantener reuniones con entidades del territorio y participar en actividades de promoción y dinamización local.
Este presupuesto se destinará exclusivamente a la ejecución de las tareas recogidas en este convenio y se justificará conforme a las normas establecidas en las instrucciones de ejecución del proyecto.
3. CSUC
CSUC dotará un equipo de trabajo destinado a la identificación de empresas y organizaciones potenciales usuarias de la Fábrica de IA, así como a la prestación de actividades de acompañamiento inicial en inteligencia artificial en su ámbito de competencia, vinculado al ecosistema universitario catalán.
3.1 Descripción de Tareas, duración y entregables.
Las tareas a desarrollar por parte de CSUC se ejecutarán durante los 22 meses de duración del proyecto (Año 1 a Año 2) y se describen a continuación:
Tarea 1: Identificación de empresas y organizaciones usuarias de la Fábrica de IA.
Descripción: CSUC llevará a cabo labores de identificación y primer contacto con empresas (especialmente spin-offs y pymes vinculadas al entorno universitario catalán) y organizaciones públicas susceptibles de estar interesadas en la adopción de inteligencia artificial.
Indicador de ejecución: Al menos 90 entidades contactadas durante el periodo de ejecución. Se considerará contacto efectivo cuando:
– Se haya producido un intercambio bidireccional y contextualizado (reunión, videollamada o respuesta a propuesta concreta).
– Se haya proporcionado información personalizada sobre los servicios de la Fábrica de IA.
– Exista trazabilidad verificable del contacto (acta, correo con respuesta, formulario, etc.).
Entregable: Contribución específica al informe anual conjunto coordinado por el BSC-CNS, con listado y evidencias de los contactos realizados.
Fecha de entrega: Mes 11 (2027), mes 22 (2028).
Tarea 2: Acompañamiento inicial en IA a empresas identificadas.
Descripción: Se prestará un acompañamiento básico para evaluar el grado de madurez en IA de cada entidad, ofrecer información sobre los servicios disponibles y orientar su acceso según sus necesidades.
Indicador de ejecución: Acompañamiento efectivo de entre 30 y 90 empresas. Se considerará acompañamiento efectivo cuando:
– Se haya dedicado un mínimo de 15 horas al proceso por parte del equipo técnico.
– Exista documentación justificativa: ficha técnica de la empresa, resumen de necesidades detectadas, registro de sesiones mantenidas.
Entregable:
– Fichas resumen individuales por empresa.
– Evidencias de asesoramiento prestado (documentación anexa).
– Todo ello integrado en el informe anual conjunto de actividades coordinado por el BSC-CNS.
Fecha de entrega: Marzo 2027, marzo 2028.
Tarea 3: Seguimiento del acceso a servicios avanzados de la Fábrica de IA.
Descripción: Una vez realizado el acompañamiento inicial, CSUC facilitará la conexión de las empresas con el portal de entrada de la Fábrica de IA, prestando apoyo técnico para que puedan acceder a los servicios más adecuados según su perfil.
Indicador de ejecución: Derivación efectiva de entre 30 y 90 empresas y organizaciones. Se considerará efectiva cuando:
– Exista registro documental de la orientación proporcionada.
– Se haya iniciado una interacción verificada con el portal o servicio correspondiente.
– Se haya documentado el flujo de seguimiento (conversaciones, confirmaciones, registros).
Entregable:
– Memoria técnica anual con desglose de seguimiento por entidad.
– Contribución integrada en el informe conjunto coordinado por el BSC-CNS.
Fecha de entrega: Mes 11 (2027), mes 22 (2028).
Tarea 4: Promoción de las actividades de la Fábrica de IA.
Descripción: CSUC habilitará un espacio específico en su página web institucional, identificándose como nodo territorial de la Fábrica de IA, y realizará acciones de diseminación en eventos vinculados al ámbito universitario y tecnológico catalán.
Indicador de ejecución: Alcance mínimo de 90 entidades mediante acciones de promoción durante el proyecto.
Entregable: Memoria anual de actividades promocionales, incluyendo:
– Métricas de visitas e interacciones del espacio web.
– Relación detallada de eventos y actividades de difusión.
– Copias o referencias de materiales distribuidos y audiencias alcanzadas. Todo ello integrado en el informe anual conjunto del BSC-CNS.
Fecha de entrega: Marzo 2027, marzo 2028.
3.2 Equipo de trabajo.
Para la ejecución de las tareas previstas en el marco del presente convenio, CSUC contará con un equipo técnico especializado en la identificación de entidades usuarias y el acompañamiento inicial en inteligencia artificial. Este equipo estará compuesto por los siguientes perfiles profesionales:
– Técnico senior, encargado de liderar las actividades de asesoramiento estratégico, seguimiento de empresas acompañadas y coordinación del nodo dentro del ecosistema de la Fábrica de IA.
– Técnico junior, responsable de apoyar en la identificación de entidades, la ejecución de tareas operativas de acompañamiento y la recogida de documentación justificativa.
La dedicación imputada será de 22 meses para cada uno de los perfiles, a lo largo de la duración total del proyecto.
3.3 Calendario Gant.
| Año 1 | Año 2 (10 meses) | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| TAREA 1 | ||||||||
| TAREA 2 | ||||||||
| TAREA 3 | ||||||||
3.4 Presupuesto.
El presupuesto total asignado a CSUC para la ejecución de las tareas descritas en este convenio asciende a 158.904 euros, distribuidos en las siguientes partidas:
– Costes de personal: 153.038 euros.
Corresponden a la dedicación del equipo técnico implicado en las actividades de identificación, acompañamiento inicial y seguimiento de empresas usuarias de la Fábrica de IA.
– Costes de viajes: 5.867 euros.
Incluyen los desplazamientos necesarios para asistir a eventos, mantener reuniones con actores del ecosistema de innovación y participar en actividades de promoción territorial.
Este presupuesto se destinará exclusivamente a la ejecución de las tareas recogidas en este convenio y se justificará conforme a las instrucciones de ejecución y justificación definidas para el proyecto.
4. SCAYLE
SCAYLE va a dotarse de un Equipo de trabajo destinado a la identificación de empresas y organizaciones usuarias de la BSC AI Factory así como a prestar servicios de Acompañamiento inicial y avanzado sobre IA en su ámbito de competencia.
4.1 Descripción de Tareas, duración y entregables.
Las tareas planeadas por parte de SCAYLE son cinco y se ejecutarán durante las anualidades Año 1 a Año 2 (durante 22 meses). Estas tareas y sus entregables se describen a continuación:
Tarea 1: Identificación de empresas y organizaciones usuarias de la Fábrica de IA.
Descripción: SCAYLE llevará a cabo acciones de identificación, análisis y contacto directo con empresas (start-ups, pymes, etc.) y entidades públicas de su ámbito de competencia con potencial interés en la adopción de soluciones de inteligencia artificial a través de la BSC AI Factory.
Indicador de ejecución: Al menos 90 entidades contactadas durante la duración del proyecto. Se considerará contacto efectivo cuando:
– Se mantenga una interacción bidireccional (reunión, propuesta, asesoramiento).
– Se proporcione información concreta sobre los servicios disponibles.
– Exista un registro verificable del contacto (formulario, correo, acta, etc.).
Entregable: Contribución al informe anual conjunto del BSC-CNS, incluyendo listado y evidencias justificativas.
Fecha de entrega: Mes 11 (2027), mes 22 (2028).
Tarea 2: Acompañamiento inicial a empresas identificadas en IA.
Descripción: SCAYLE prestará un acompañamiento básico personalizado para evaluar el grado de madurez de cada empresa en materia de IA, explicando los recursos disponibles y orientando el acceso inicial a los servicios de la Fábrica de IA.
Indicador de ejecución: Entre 30 y 90 empresas acompañadas. Se considerará acompañamiento efectivo cuando:
– Se hayan dedicado al menos 15 horas técnicas por entidad.
– Exista documentación acreditativa (fichas técnicas, necesidades detectadas, registro de sesiones).
Entregable: Fichas y documentación incorporadas en la memoria anual coordinada por el BSC-CNS.
Fecha de entrega: Mes 11 (2027), mes 22 (2028).
Tarea 3: Acompañamiento experto a empresas con capacidades avanzadas en IA.
Descripción: SCAYLE prestará asesoramiento técnico especializado a empresas con un nivel avanzado de conocimiento en IA, para ayudarlas a estructurar proyectos de desarrollo conforme a los estándares de calidad de la BSC AI Factory. Este acompañamiento se centrará en áreas como computación científica, simulaciones, big data, o aquellas donde SCAYLE tenga capacidad técnica demostrada.
Indicador de ejecución: Hasta 45 empresas acompañadas a nivel experto. Se considerará acompañamiento experto cuando:
– La dedicación técnica sea igual o superior a 32 horas por empresa.
– Se elabore documentación técnica detallada del proceso.
Entregable: Contribución al informe anual conjunto del BSC-CNS, con fichas técnicas individualizadas y evidencias documentales.
Fecha de entrega: Mes 11 (2027), mes 22 (2028).
Tarea 4: Seguimiento del acceso a los servicios de la Fábrica de IA.
Descripción: SCAYLE realizará seguimiento activo de las empresas acompañadas, asegurando su derivación al portal de entrada de la Fábrica de IA y facilitando su interacción con los servicios avanzados.
Indicador de ejecución: Entre 30 y 90 entidades derivadas. Se considerará derivación efectiva cuando:
– Se documente el acompañamiento posterior a la fase inicial.
– Se registre evidencia de acceso al portal o interacción con servicios.
Entregable: Desglose tipo funnel (contacto → información → derivación) incluido en la contribución al informe anual conjunto.
Fecha de entrega: Mes 11 (2027), mes 22 (2028).
Tarea 5: Promoción de los servicios de la Fábrica de IA.
Descripción: SCAYLE dará visibilidad a su papel como nodo territorial mediante un espacio dedicado en su web institucional y la participación en eventos relevantes, distribuyendo material promocional alineado con la identidad gráfica de la Fábrica de IA.
Indicador de ejecución: Al menos 90 entidades alcanzadas mediante acciones de promoción.
Entregable: Memoria específica de acciones promocionales, integrada en el informe anual conjunto, incluyendo:
– Métricas de interacción del espacio web.
– Detalle de materiales distribuidos.
– Lista de eventos con fecha, lugar y alcance.
Fecha de entrega: Mes 11 (2027), mes 22 (2028).
4.2 Equipo de trabajo.
El personal de SCAYLE implicado en esta actividad estará compuesto por un equipo técnico con experiencia en servicios digitales avanzados, soporte a empresas y transferencia de conocimiento en inteligencia artificial.
Este equipo será responsable de llevar a cabo las tareas de identificación de empresas y organizaciones usuarias potenciales, prestación de acompañamiento inicial y experto en IA, seguimiento del acceso a los servicios de la BSC AI Factory y promoción del nodo dentro de su ámbito de competencia territorial.
El personal vinculado y su dedicación estimada son los siguientes:
– Técnico/a junior: 22 meses de dedicación, encargado/a de tareas operativas de contacto, documentación de actividades y soporte en procesos de seguimiento.
– Técnico/a senior: 22 meses de dedicación, responsable del acompañamiento inicial en IA, análisis de madurez de las entidades y orientación hacia los servicios adecuados.
– Técnico/a experto/a: 22 meses de dedicación, encargado/a del acompañamiento avanzado y estructuración de proyectos en IA para empresas con capacidades técnicas consolidadas.
4.3 Calendario Gant.
| Año 1 | Año 2 (10 meses) | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| TAREA 1 | ||||||||
| TAREA 2 | ||||||||
| TAREA 3 | ||||||||
| TAREA 4 | ||||||||
| TAREA 5 | ||||||||
4.4 Presupuesto.
El presupuesto total asignado a SCAYLE para la ejecución de las tareas descritas en este convenio asciende a 284.717 euros, distribuidos en las siguientes partidas:
– Costes de personal: 278.850 euros.
Corresponden a la dedicación del equipo técnico implicado en las actividades de identificación, acompañamiento inicial, acompañamiento experto, seguimiento y promoción de empresas usuarias de la Fábrica de IA.
– Costes de viajes: 5.867 euros.
Incluyen los desplazamientos necesarios para asistir a eventos, mantener reuniones con actores del ecosistema de innovación y participar en actividades de promoción territorial.
Este presupuesto se destinará exclusivamente a la ejecución de las tareas recogidas en este convenio y se justificará conforme a las instrucciones de ejecución y justificación definidas para el proyecto.
5. Universidad Autónoma de Madrid (UAM)
La Universidad Autónoma de Madrid va a dotarse de un Equipo de trabajo destinado a la identificación de empresas y organizaciones usuarias de la BSC AI Factory así como a prestar servicios de Acompañamiento inicial sobre IA en su ámbito de competencia.
5.1 Descripción de Tareas, duración y entregables.
Las tareas planeadas por parte de la Universidad Autónoma de Madrid son cuatro y se ejecutarán durante las anualidades Año 1 a Año 2 (durante 22 meses). Estas tareas y sus entregables se describen a continuación:
Tarea 1: Identificación de empresas y organizaciones usuarias de la Fábrica de IA.
Descripción: La UAM llevará a cabo acciones de identificación, análisis y contacto directo con empresas (emergentes, spin-offs, pymes, etc.) y entidades públicas de su ámbito de competencia con potencial interés en la adopción de soluciones de inteligencia artificial a través de la BSC AI Factory.
Indicador de ejecución: Al menos 90 entidades contactadas durante la duración del proyecto. Se considerará contacto efectivo cuando:
– Se mantenga una interacción bidireccional y contextualizada (reunión, asesoramiento, propuesta técnica).
– Se proporcione información detallada sobre los servicios disponibles.
– Exista un registro verificable del contacto (acta, formulario, correo con respuesta, etc.).
Entregable: Contribución específica al informe anual conjunto coordinado por el BSC-CNS, con evidencias y listado de entidades.
Fecha de entrega: Mes 11 (2027), mes 22 (2028).
Tarea 2: Acompañamiento inicial en IA a empresas identificadas.
Descripción: La UAM prestará un acompañamiento personalizado para valorar el nivel de madurez tecnológica de las entidades identificadas, facilitar información sobre los servicios de la Fábrica de IA, y orientar el acceso según su perfil y necesidades.
Indicador de ejecución: Entre 30 y 90 empresas acompañadas. Se considerará acompañamiento efectivo cuando:
– Se haya dedicado un mínimo de 15 horas de trabajo técnico por empresa.
– Se disponga de documentación acreditativa (ficha técnica, resumen de necesidades, acta de sesiones).
Entregable: Fichas resumen y documentación justificativa integradas en el informe anual conjunto.
Fecha de entrega: Mes 11 (2027), mes 22 (2028).
Tarea 3: Seguimiento del acceso a servicios avanzados de la Fábrica de IA.
Descripción: Una vez realizado el acompañamiento inicial, la UAM realizará un seguimiento del acceso a los servicios de la Fábrica de IA, asegurando la derivación efectiva de las empresas al portal de entrada y documentando la interacción resultante.
Indicador de ejecución: Entre 30 y 90 entidades derivadas al portal de la Fábrica de IA. Se considerará derivación efectiva cuando:
– Se documente el proceso de orientación individualizada.
– Exista evidencia de registro o solicitud de acceso en el portal.
– Se disponga de trazabilidad verificable (formulario, correo, seguimiento técnico).
Entregable: Desglose tipo funnel (contacto → información → derivación) integrado en el informe anual conjunto coordinado por el BSC-CNS.
Fecha de entrega: Mes 11 (2027), mes 22 (2028).
Tarea 4: Promoción de los servicios de la Fábrica de IA.
Descripción: La UAM habilitará un espacio específico en su web institucional en el que se identifique como nodo colaborador de la BSC AI Factory. Asimismo, llevará a cabo acciones de visibilidad mediante la participación en eventos y distribución de materiales promocionales dirigidos a su ecosistema de referencia.
Indicador de ejecución: Al menos 90 entidades alcanzadas mediante acciones promocionales.
Entregable: Memoria específica integrada en el informe anual conjunto, incluyendo:
– Métricas de visitas e interacciones del espacio web.
– Detalle de materiales distribuidos.
– Relación de eventos con fecha, localización y público objetivo alcanzado.
Fecha de entrega: Mes 11 (2027), mes 22 (2028).
5.2 Equipo de trabajo.
El personal de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) implicado en esta actividad será el encargado de desarrollar las acciones de identificación de empresas y organizaciones, acompañamiento inicial en inteligencia artificial, seguimiento del acceso a servicios y promoción institucional en el marco del proyecto BSC AI Factory.
El equipo de trabajo contará con perfiles técnicos especializados que permitirán cubrir todas las fases del proceso de apoyo a entidades potencialmente usuarias.
El personal vinculado y su dedicación estimada es el siguiente:
– Técnico/a junior: 22 meses de dedicación, responsable del apoyo en la prospección de empresas, elaboración de documentación y seguimiento básico de contactos.
– Técnico/a senior: 22 meses de dedicación, encargado/a del acompañamiento inicial en IA, evaluación de la madurez tecnológica de las entidades y orientación hacia los recursos adecuados de la BSC AI Factory.
5.3 Calendario Gant.
| Año 1 | Año 2 (10 meses) | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| TAREA 1 | ||||||||
| TAREA 2 | ||||||||
| TAREA 3 | ||||||||
| TAREA 4 | ||||||||
5.4 Presupuesto.
El presupuesto total asignado a la Universidad Autónoma de Madrid para la ejecución de las tareas descritas en este convenio asciende a 158.904 euros, distribuidos en las siguientes partidas:
– Costes de personal: 153.038 euros.
Corresponden a la dedicación del equipo técnico implicado en las actividades de identificación, acompañamiento inicial, seguimiento y promoción de empresas usuarias de la Fábrica de IA.
– Costes de viajes: 5.867 euros.
Incluyen los desplazamientos necesarios para asistir a eventos, mantener reuniones con actores del ecosistema de innovación y participar en actividades de promoción territorial.
Este presupuesto se destinará exclusivamente a la ejecución de las tareas recogidas en este convenio y se justificará conforme a las instrucciones de ejecución y justificación definidas para el proyecto.
6. Universidad de Cantabria
La Universidad de Cantábria va a dotarse de un Equipo de trabajo destinado a la identificación de empresas y organizaciones usuarias de la BSC AI Factory así como a prestar servicios de Acompañamiento inicial sobre IA en su ámbito de competencia.
6.1 Descripción de Tareas, duración y entregables.
Las tareas planeadas por parte de la Universidad de Cantabria son cuatro y se ejecutarán durante las anualidades Año 1 a Año 2 (durante 22 meses). Estas tareas y sus entregables se describen a continuación:
Tarea 1: Identificación de empresas y organizaciones usuarias de la Fábrica de IA.
Descripción: La Universidad de Cantabria llevará a cabo labores de identificación, análisis y contacto con empresas (startups, pymes, spin-offs, etc.) y organizaciones públicas que puedan beneficiarse de los servicios de la Fábrica de IA en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Indicador de ejecución: Al menos 90 entidades contactadas a lo largo del proyecto. Se considerará contacto efectivo cuando:
– Se haya realizado una interacción personalizada y bidireccional.
– Se haya facilitado información detallada sobre los servicios de la Fábrica de IA.
– Exista evidencia verificable del contacto (reunión, acta, correo, formulario cumplimentado, etc.).
Entregable: Contribución específica al informe anual conjunto coordinado por el BSC-CNS, incluyendo listado y documentación de contactos.
Fecha de entrega: Mes 11 (2027), mes 22 (2028).
Tarea 2: Acompañamiento inicial en IA a empresas identificadas.
Descripción: Se prestará un servicio de acompañamiento inicial a las empresas identificadas, que incluirá el diagnóstico del nivel de madurez en IA, la contextualización de sus necesidades y la orientación hacia los recursos de la Fábrica de IA más adecuados.
Indicador de ejecución: Entre 30 y 90 empresas acompañadas. Se considerará acompañamiento efectivo cuando:
– Se hayan dedicado al menos 15 horas técnicas al análisis y orientación de cada entidad.
– Se cuente con documentación justificativa (fichas resumen, sesiones técnicas, formularios).
Entregable: Documentación técnica integrada en el informe anual conjunto: fichas técnicas, resumen de necesidades y evidencia del servicio prestado.
Fecha de entrega: Mes 11 (2027), mes 22 (2028).
Tarea 3: Seguimiento del acceso a servicios avanzados de la Fábrica de IA.
Descripción: Tras el acompañamiento inicial, la Universidad de Cantabria guiará a las empresas en su acceso a los servicios avanzados, realizando un seguimiento individualizado y asegurando su derivación efectiva al portal de entrada de la Fábrica de IA.
Indicador de ejecución: Entre 30 y 90 entidades derivadas al portal. Se considerará derivación efectiva cuando:
– Se haya realizado una acción de seguimiento técnico personalizada.
– Se documente el inicio de interacción de la empresa con el portal o servicio.
– Exista evidencia verificable (documentación de asesoramiento, correo, formulario, etc.).
Entregable: Contribución detallada al informe conjunto anual, incluyendo funnel de conversión (contacto > información > derivación).
Fecha de entrega: Mes 11 (2027), mes 22 (2028).
Tarea 4: Promoción de los servicios de la Fábrica de IA.
Descripción: La Universidad de Cantabria desarrollará acciones de visibilidad institucional como nodo territorial de la Fábrica de IA, incluyendo la creación de un espacio en su página web, participación en eventos y distribución de materiales divulgativos.
Indicador de ejecución: Al menos 90 entidades alcanzadas mediante acciones promocionales.
Entregable: Memoria anual incluida en el informe conjunto, con:
– Métricas de tráfico web e interacciones.
– Relación de eventos y público alcanzado.
– Detalle de materiales promocionales distribuidos.
Fecha de entrega: Mes 11 (2027), mes 22 (2028).
6.2 Equipo de trabajo.
El personal de la Universidad de Cantabria implicado en esta actividad será el responsable de ejecutar las tareas de identificación de empresas y organizaciones, acompañamiento inicial en inteligencia artificial, seguimiento de accesos a servicios y promoción institucional, todo ello en el marco del proyecto BSC AI Factory.
El equipo estará compuesto por perfiles técnicos que combinarán labores de prospección, orientación estratégica y seguimiento operativo de las entidades del territorio.
El personal vinculado y su dedicación prevista es la siguiente:
– Técnico/a junior: 22 meses de dedicación, con funciones de apoyo en la identificación de actores relevantes, recopilación de información y soporte en el seguimiento.
– Técnico/a senior: 22 meses de dedicación, responsable del acompañamiento inicial en IA, diagnóstico de necesidades y canalización de las entidades hacia los servicios de la BSC AI Factory.
| Año 1 | Año 2 (10 meses) | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| TAREA 1 | ||||||||
| TAREA 2 | ||||||||
| TAREA 3 | ||||||||
| TAREA 4 | ||||||||
6.3 Presupuesto.
El presupuesto total asignado a la Universidad de Cantabria para la ejecución de las tareas descritas en este convenio asciende a 163.016 euros, distribuidos en las siguientes partidas:
– Costes de personal: 157.150 euros.
Corresponden a la dedicación del equipo técnico implicado en las actividades de identificación, acompañamiento inicial, seguimiento y promoción de empresas usuarias de la Fábrica de IA.
– Costes de viajes: 5.867 euros.
Incluyen los desplazamientos necesarios para asistir a eventos, mantener reuniones con actores del ecosistema de innovación y participar en actividades de promoción territorial.
Este presupuesto se destinará exclusivamente a la ejecución de las tareas recogidas en este convenio y se justificará conforme a las instrucciones de ejecución y justificación definidas para el proyecto.
7. Universidad de Málaga
La Universidad de Málaga va a dotarse de un Equipo de trabajo destinado a la identificación de empresas y organizaciones usuarias de la BSC AI Factory así como a prestar servicios de Acompañamiento inicial y avanzado sobre IA en su ámbito de competencia.
7.1 Descripción de Tareas, duración y entregables.
Las tareas planeadas por parte de la Universidad de Málaga son cinco y se ejecutarán durante las anualidades Año 1 a Año 2 (durante 22 meses). Estas tareas y sus entregables se describen a continuación:
Tarea 1: Identificación de empresas y organizaciones usuarias de la Fábrica de IA.
Descripción: La Universidad de Málaga llevará a cabo acciones sistemáticas de identificación y primer contacto con empresas (start-ups, pymes, spin-offs, etc.) y organizaciones públicas potencialmente interesadas en adoptar tecnologías de inteligencia artificial.
Indicador de ejecución: Al menos 90 entidades contactadas durante la duración del proyecto. Se considerará contacto efectivo cuando:
– Exista un intercambio bidireccional y contextualizado.
– Se haya transmitido información adaptada sobre los servicios de la Fábrica de IA.
– Se disponga de evidencia documental verificable (actas, correos, formularios, etc.).
Entregable: Contribución al informe anual conjunto de actividades, coordinado por el BSC-CNS, incluyendo listado y trazabilidad de los contactos realizados.
Fecha de entrega: Mes 11 (2027), mes 22 (2028).
Tarea 2: Acompañamiento inicial en IA a empresas identificadas.
Descripción: Se prestará un primer servicio de orientación individualizada para evaluar el grado de madurez en IA de las empresas identificadas, informarlas sobre los recursos disponibles y derivarlas a los servicios pertinentes según sus necesidades.
Indicador de ejecución: Entre 30 y 90 empresas acompañadas. Se considerará acompañamiento efectivo cuando:
– Se hayan dedicado al menos 15 horas técnicas por entidad.
– Exista documentación acreditativa (fichas, informes de diagnóstico, registros de sesiones).
Entregable: Conjunto de fichas resumen y documentación acreditativa integrado en el informe anual conjunto.
Fecha de entrega: Mes 11 (2027), mes 22 (2028).
Tarea 3: Acompañamiento experto en IA a empresas con nivel avanzado.
Descripción: Se ofrecerá asesoramiento experto a empresas con capacidades avanzadas en IA para estructurar proyectos de desarrollo alineados con los estándares de la Fábrica de IA. La Universidad de Málaga aportará su conocimiento especializado en ámbitos clave (ex. salud, energía, lenguaje, sostenibilidad...).
Indicador de ejecución: Hasta 45empresas acompañadas a nivel experto. Se considerará acompañamiento experto efectivo cuando:
– El asesoramiento supere 32 horas técnicas por entidad.
– Se documente el alcance técnico del acompañamiento (memorandos, reuniones, propuestas de proyecto).
Entregable: Informe técnico detallado de los acompañamientos expertos prestados, incluido en el informe anual conjunto.
Fecha de entrega: Mes 11 (2027), mes 22 (2028).
Tarea 4: Seguimiento del acceso a servicios avanzados de la Fábrica de IA.
Descripción: Una vez completado el acompañamiento inicial, la Universidad de Málaga apoyará a las empresas en su interacción con el portal de entrada de la Fábrica de IA, prestando soporte durante todo el proceso de acceso a servicios avanzados.
Indicador de ejecución: Entre 30 y 90 empresas derivadas al portal. Se considerará derivación efectiva cuando:
– Exista registro de la acción de seguimiento técnico.
– La empresa haya iniciado algún proceso formal con la Fábrica de IA.
– Se disponga de evidencia documental del flujo de derivación.
Entregable: Contribución detallada en el informe conjunto, con desglose tipo funnel (contacto → orientación → derivación efectiva).
Fecha de entrega: Mes 11 (2027), mes 22 (2028).
Tarea 5: Promoción de los servicios de la Fábrica de IA.
Descripción: La Universidad de Málaga habilitará un espacio en su web institucional para visibilizar su rol como nodo de la Fábrica de IA y desarrollará acciones de diseminación en eventos relevantes del ecosistema regional, incluyendo la distribución de materiales promocionales.
Indicador de ejecución: Al menos 90 entidades alcanzadas a través de acciones promocionales.
Entregable: Memoria anual que incluirá:
– Métricas de interacción web.
– Relación de eventos realizados y públicos alcanzados.
– Detalle de materiales distribuidos y soportes utilizados.
Fecha de entrega: Mes 11 (2027), mes 22 (2028).
7.2 Equipo de trabajo.
El personal de la Universidad de Málaga implicado en esta actividad será el responsable de desarrollar las tareas de identificación de empresas y organizaciones, acompañamiento inicial y experto en inteligencia artificial, seguimiento del acceso a servicios, y acciones de promoción territorial, en el marco del proyecto BSC AI Factory.
El equipo contará con perfiles técnicos especializados que permitirán cubrir tanto las funciones de diagnóstico y orientación básica como aquellas de asesoramiento experto a empresas con un mayor grado de madurez tecnológica.
El personal vinculado y su dedicación prevista es la siguiente:
– Técnico/a junior: 22 meses de dedicación, con tareas centradas en la búsqueda y análisis de entidades objetivo, apoyo operativo y gestión documental.
– Técnico/a senior: 22 meses de dedicación, encargado del acompañamiento inicial, evaluación del nivel de preparación de las empresas y orientación hacia servicios adecuados.
– Técnico/a experto/a: 22 meses de dedicación, con responsabilidad en el diseño y estructuración de proyectos avanzados de IA, asesoramiento técnico en sectores estratégicos y conexión con los recursos científicos de la BSC AI Factory.
7.3 Calendario Gant.
| Año 1 | Año 2 (10 meses) | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| TAREA 1 | ||||||||
| TAREA 2 | ||||||||
| TAREA 3 | ||||||||
| TAREA 4 | ||||||||
| TAREA 5 | ||||||||
7.4 Presupuesto.
El presupuesto total asignado a Universidad de Málaga para la ejecución de las tareas descritas en este convenio asciende a 284.717 euros, distribuidos en las siguientes partidas:
– Costes de personal:278.851 euros.
Corresponden a la dedicación del equipo técnico implicado en las actividades de identificación, acompañamiento inicial y experto, seguimiento y promoción de empresas usuarias de la Fábrica de IA.
– Costes de viajes:5.867 euros.
Incluyen los desplazamientos necesarios para asistir a eventos, mantener reuniones con actores del ecosistema de innovación y participar en actividades de promoción territorial.
Este presupuesto se destinará exclusivamente a la ejecución de las tareas recogidas en este convenio y se justificará conforme a las instrucciones de ejecución y justificación definidas para el proyecto.
8. Universidad de Zaragoza
La Universidad de Zaragoza va a dotarse de un Equipo de trabajo destinado a la identificación de empresas y organizaciones usuarias de la BSC AI Factory así como a prestar servicios de Acompañamiento inicial y avanzado sobre IA en su ámbito de competencia.
8.1 Descripción de tareas, duración y entregables.
Las tareas planeadas por parte de la Universidad de Zaragoza son cinco y se ejecutarán durante las anualidades Año 1 a Año 2 (durante 22 meses). Estas tareas y sus entregables se describen a continuación:
Tarea 1: Identificación de empresas y organizaciones usuarias de la Fábrica de IA.
Descripción: La Universidad de Zaragoza desarrollará acciones de identificación y contacto con empresas (start-ups, pymes, spin-offs, etc.) y organizaciones públicas con potencial interés en la adopción de inteligencia artificial dentro de su ámbito territorial.
Indicador de ejecución: Al menos 90 entidades contactadas durante la duración del proyecto. Se considerará contacto efectivo cuando:
– Exista un intercambio bidireccional y contextualizado.
– Se haya transmitido información adaptada sobre los servicios de la Fábrica de IA.
– Se disponga de evidencia documental verificable (actas, correos, formularios, etc.).
Entregable: Contribución al informe anual conjunto de actividades, coordinado por el BSC-CNS, incluyendo listado y trazabilidad de los contactos realizados.
Fecha de entrega: Mes 11 (2027), mes 22 (2028).
Tarea 2: Acompañamiento inicial en IA a empresas identificadas.
Descripción: Se ofrecerá un servicio de acompañamiento inicial personalizado para evaluar el nivel de madurez en IA de las empresas identificadas, informarles sobre los servicios disponibles y orientarlas adecuadamente.
Indicador de ejecución: Entre 30 y 90 empresas acompañadas. Se considerará acompañamiento efectivo cuando:
– Se hayan dedicado al menos 15 horas técnicas por entidad.
– Exista documentación acreditativa (fichas, diagnósticos, resúmenes de necesidades).
Entregable: Fichas técnicas y documentación justificativa integradas en el informe anual conjunto.
Fecha de entrega: Mes 11 (2027), mes 22 (2028).
Tarea 3: Acompañamiento experto en IA a empresas con nivel avanzado.
Descripción: Se prestará asesoramiento experto a empresas que ya disponen de capacidades avanzadas en IA, con el fin de estructurar proyectos de desarrollo conforme a los estándares técnicos de la Fábrica de IA. La Universidad de Zaragoza aportará su experiencia especializada en ámbitos estratégicos de aplicación.
Indicador de ejecución: Hasta 45 empresas acompañadas a nivel experto. Se considerará acompañamiento experto efectivo cuando:
– El asesoramiento implique un mínimo de 32 horas de dedicación técnica por empresa.
– Se documente el alcance técnico del apoyo prestado (actas, propuestas, memorias técnicas).
Entregable: Informe técnico detallado de los acompañamientos expertos, integrado en el informe anual conjunto.
Fecha de entrega: Mes 11 (2027), mes 22 (2028).
Tarea 4: Seguimiento del acceso a servicios avanzados de la Fábrica de IA.
Descripción: Tras el acompañamiento inicial, la Universidad de Zaragoza facilitará la conexión efectiva de las empresas con los servicios ofrecidos por la Fábrica de IA, guiándolas en el uso del portal de entrada y apoyando su acceso a recursos técnicos.
Indicador de ejecución: Entre 30 y 90 entidades derivadas al portal de entrada. Se considerará derivación efectiva cuando:
– Exista registro documental del proceso de seguimiento.
– La entidad haya iniciado un proceso formal de interacción con la Fábrica de IA.
– Se justifique la acción mediante evidencias verificables.
Entregable: Contribución detallada en el informe conjunto, incluyendo desglose tipo funnel.
Fecha de entrega: Mes 11 (2027), mes 22 (2028).
Tarea 5: Promoción de los servicios de la Fábrica de IA.
Descripción: La Universidad de Zaragoza activará un espacio específico en su página web institucional para visibilizar su papel como nodo de la Fábrica de IA, y ejecutará acciones de difusión en eventos clave del ecosistema territorial, acompañadas de la distribución de material promocional.
Indicador de ejecución: Al menos 90 entidades alcanzadas mediante estas acciones.
Entregable: Memoria anual integrada en el informe conjunto, que incluirá:
– Métricas de visitas e interacciones del espacio web.
– Descripción de eventos y público alcanzado.
– Detalle de materiales y soportes utilizados.
Fecha de entrega: Mes 11 (2027), mes 22 (2028).
8.2 Equipo de trabajo.
El personal de la Universidad de Zaragoza implicado en esta actividad será el responsable de ejecutar las tareas de identificación de empresas y organizaciones, acompañamiento inicial y experto en inteligencia artificial, seguimiento del acceso a servicios, y promoción del nodo en su ámbito de competencia, en el marco del proyecto BSC AI Factory.
El equipo técnico estará compuesto por perfiles complementarios que permitirán abordar con solvencia tanto la fase de diagnóstico y orientación como el asesoramiento especializado a empresas con capacidades avanzadas.
El personal vinculado y su dedicación prevista es la siguiente:
– Técnico/a junior: 22 meses de dedicación. Apoyará en la búsqueda activa de empresas, análisis preliminar de perfiles y tareas de soporte operativo.
– Técnico/a senior: 22 meses de dedicación. Encargado del acompañamiento inicial a empresas, diagnóstico de madurez en IA y orientación hacia servicios adecuados.
– Técnico/a experto/a: 22 meses de dedicación. Responsable de prestar asesoramiento técnico a empresas con mayor madurez digital, apoyando el diseño de proyectos avanzados alineados con los estándares de la BSC AI Factory.
8.3 Calendario Gant.
| Año 1 | Año 2 (10 meses) | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| TAREA 1 | ||||||||
| TAREA 2 | ||||||||
| TAREA 3 | ||||||||
| TAREA 4 | ||||||||
| TAREA 5 | ||||||||
8.4 Presupuesto.
El presupuesto total asignado a la Universidad de Zaragoza para la ejecución de las tareas descritas en este convenio asciende a 290.033 euros, distribuidos en las siguientes partidas:
– Costes de personal: 284.166 euros.
Corresponden a la dedicación del equipo técnico implicado en las actividades de identificación, acompañamiento inicial y experto, seguimiento y promoción de empresas usuarias de la Fábrica de IA.
– Costes de viajes: 5.867 euros.
Incluyen los desplazamientos necesarios para asistir a eventos, mantener reuniones con actores del ecosistema de innovación y participar en actividades de promoción territorial.
Este presupuesto se destinará exclusivamente a la ejecución de las tareas recogidas en este convenio y se justificará conforme a las instrucciones de ejecución y justificación definidas para el proyecto.
9. Universitat de València
La Universitat de València va a dotarse de un Equipo de trabajo destinado a la identificación de empresas y organizaciones usuarias de la BSC AI Factory así como a prestar servicios de Acompañamiento inicial sobre IA en su ámbito de competencia.
9.1 Descripción de Tareas, duración y entregables.
Las tareas planeadas por parte de la Universitat de València son cuatro y se ejecutarán durante las anualidades Año 1 a Año 2 (durante 22 meses). Estas tareas y sus entregables se describen a continuación:
Tarea 1: Identificación de empresas y organizaciones usuarias de la Fábrica de IA.
Descripción: La Universitat de València desarrollará acciones de identificación y contacto con empresas (emergentes, pymes, spin-offs, etc.) y organizaciones públicas interesadas en la adopción de tecnologías de inteligencia artificial en su ámbito territorial.
Indicador de ejecución: Al menos 90 entidades contactadas durante la duración del proyecto. Se considerará contacto efectivo cuando:
– Exista un intercambio bidireccional y contextualizado.
– Se haya facilitado información adaptada sobre los servicios de la Fábrica de IA.
– Se disponga de evidencia documental verificable (actas, correos, formularios, etc.).
Entregable: Contribución al informe anual conjunto de actividades coordinado por el BSC-CNS, incluyendo listado y trazabilidad de los contactos realizados.
Fecha de entrega: Mes 11 (2027), mes 22 (2028).
Tarea 2: Acompañamiento inicial en IA a empresas identificadas.
Descripción: Se ofrecerá un servicio de orientación inicial para analizar el nivel de madurez en IA de cada entidad, explicar los servicios disponibles y guiar su acceso a la Fábrica de IA.
Indicador de ejecución: Entre 30 y 90 empresas acompañadas. Se considerará acompañamiento efectivo cuando:
– Se hayan dedicado al menos 15 horas técnicas por entidad.
– Exista documentación acreditativa (fichas, diagnósticos, resúmenes de necesidades).
Entregable: Fichas técnicas y documentación justificativa integradas en el informe anual conjunto.
Fecha de entrega: Mes 11 (2027), mes 22 (2028).
Tarea 3: Seguimiento del acceso a servicios avanzados de la Fábrica de IA.
Descripción: Una vez realizado el acompañamiento inicial, la Universitat de València facilitará la derivación efectiva de las empresas hacia el portal de entrada de la Fábrica de IA, apoyando su conexión con los recursos adecuados.
Indicador de ejecución: Entre 40 y 90 entidades derivadas al portal de entrada. Se considerará derivación efectiva cuando:
– Exista registro documental del seguimiento.
– La entidad haya iniciado un proceso de solicitud o interacción con la Fábrica de IA.
– Se justifique la acción mediante evidencia verificable.
Entregable: Contribución detallada al informe conjunto coordinado por el BSC-CNS, incluyendo desglose tipo funnel (contactadas, informadas, derivadas).
Fecha de entrega: Mes 11 (2027), mes 22 (2028).
Tarea 4: Promoción de los servicios de la Fábrica de IA.
Descripción: La Universitat de València activará un espacio específico en su página web institucional en el que se identifique como nodo de la Fábrica de IA. Además, difundirá materiales promocionales en eventos clave de su ecosistema territorial.
Indicador de ejecución: Al menos 90 entidades alcanzadas mediante estas acciones.
Entregable: Memoria anual integrada en el informe conjunto, incluyendo:
– Métricas de visitas e interacciones del espacio web.
– Relación de eventos y público alcanzado.
– Detalle de materiales distribuidos.
Fecha de entrega: Mes 11 (2027), mes 22 (2028).
9.2 Equipo de trabajo.
El personal de la Universitat de València implicado en esta actividad será el encargado de llevar a cabo la identificación de empresas y organizaciones usuarias, así como de prestar servicios de acompañamiento inicial en inteligencia artificial en el marco del proyecto BSC AI Factory.
El equipo técnico asignado permitirá desarrollar las tareas de forma eficiente, abordando tanto el análisis de potencial como la orientación a servicios en función del grado de madurez en IA de cada entidad.
El personal vinculado y su dedicación prevista es la siguiente:
– Técnico/a junior: 22 meses de dedicación. Dará apoyo en la prospección de empresas, elaboración de bases de datos y tareas operativas básicas de seguimiento.
– Técnico/a senior: 22 meses de dedicación. Responsable del diagnóstico inicial y del acompañamiento técnico a empresas, así como de la derivación hacia los servicios adecuados de la BSC AI Factory.
9.3 Calendario Gant.
| Año 1 | Año 2 (10 meses) | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| TAREA 1 | ||||||||
| TAREA 2 | ||||||||
| TAREA 3 | ||||||||
| TAREA 4 | ||||||||
9.4 Presupuesto.
El presupuesto total asignado a la Universitat de València para la ejecución de las tareas descritas en este convenio asciende a 195.760 euros, distribuidos en las siguientes partidas:
– Costes de personal: 189.893 euros.
Corresponden a la dedicación del equipo técnico implicado en las actividades de identificación, acompañamiento inicial, seguimiento y promoción de empresas usuarias de la Fábrica de IA.
– Costes de viajes: 5.867 euros.
Incluyen los desplazamientos necesarios para asistir a eventos, mantener reuniones con actores del ecosistema de innovación y participar en actividades de promoción territorial.
Este presupuesto se destinará exclusivamente a la ejecución de las tareas recogidas en este convenio y se justificará conforme a las instrucciones de ejecución y justificación definidas para el proyecto.
Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por la que se modifica la resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial de 17 de diciembre de 2024 por la que se regula la aportación de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA) al Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS), para la realización de actuaciones ligadas al refuerzo de las capacidades de supercomputación, el desarrollo del Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje y el desarrollo del ecosistema empresarial de las tecnologías del lenguaje en el marco de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU
Antecedentes de hecho
Mediante resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial de fecha 17 de diciembre de 2024 se reguló la aportación de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA) al Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS), para la realización de actuaciones ligadas al refuerzo de las capacidades de supercomputación, el desarrollo del Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje y el desarrollo del ecosistema empresarial de las tecnologías del lenguaje en el marco de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La aportación realizada tiene un importe de cuarenta millones trescientos sesenta y nueve mil cincuenta euros con quince céntimos (40.369.050,15 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 33.50.46PR.740.54 de la anualidad 2024 y está destinada a financiar actuaciones ligadas al refuerzo de las capacidades de supercomputación y a facilitar el acceso de estas capacidades, habilitadoras del desarrollo de la inteligencia artificial, al tejido productivo español, especialmente a las pymes y startups.
De acuerdo con el Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, esta competencia se ejerce a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA), en concreto a través de la Dirección General de Inteligencia Artificial (DGIA) y, dentro de ella, de la División de Gobernanza y Planificación de la Inteligencia Artificial.
El resuelve segundo de la citada resolución, recoge que el importe se destinará a financiar actuaciones de desarrollo y evaluación de modelos de propósito específico. La referencia al destino de la financiación es errónea puesto que se destinará a acercar las capacidades de IA a las pymes, por lo que resulta necesario subsanar este error.
La citada resolución financia parcialmente un programa para el refuerzo de las capacidades de supercomputación y prestación de servicios a pymes y startups cuya duración se extenderá hasta el año 2028, por lo que el despliegue de estos servicios de la factoría de IA del BSC-CNS tendrán que ser puestos en marcha, adjudicados e iniciada la ejecución con anterioridad a la fecha de finalización marcada por el hito CID 253 del Componente 16, Reforma 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el resuelve segundo de la citada resolución, en lo que atañe a la justificación del cumplimiento del hito 251, se prescinde de su referencia al quedar acreditada mediante la resolución de transferencia de fondos al BSC-CNS, ya realizada por importe de cuarenta millones trescientos sesenta y nueve mil cincuenta euros con quince céntimos (40.369.050,15 euros).
En el resuelve octavo de la citada resolución, por el que se establece que en la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos, se ha detectado un error en la redacción del título del instrumento al indicar Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia, siendo el correcto «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», normativa a la que hace referencia, por lo que resulta necesario subsanar este error.
Por lo que a la justificación de la ejecución presupuestaria y el cumplimiento técnico se refiere, el resuelve noveno de la citada resolución recoge los plazos de entrega de la documentación para el seguimiento de los proyectos, siendo necesario prescindir de la entrega trimestral, por considerarse suficiente mantener una periodicidad semestral.
En el anexo I de la citada resolución por el que se recoge el detalle técnico y los plazos de las actuaciones financiadas, se ha procedido al ajuste de la descripción de algunas de las actividades a desarrollar, así como de la fecha de finalización de las mismas, de cara a asegurar su cumplimiento, al considerarse necesaria su modificación para ligar la fecha fin de actuación a la fecha límite del hito CID 253 del Componente 16, Reforma 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
RESUELVE
Modificar la resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial de 17 de diciembre de 2024 que queda modificada en los términos que se especifican a continuación:
Se modifica el expositivo III, que pasa a tener la siguiente redacción:
«La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA) ejerce, entre otras funciones, el impulso del despliegue de la inteligencia artificial, así como la implementación y el seguimiento de la Estrategia española de Inteligencia Artificial, dentro del Componente 16, Reforma 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través de la Dirección General de Inteligencia Artificial (DGIA) y dentro de ella, de la División de Gobernanza y Planificación de la Inteligencia Artificial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra b), del Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.»
Se modifica el resuelve segundo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Segundo.
Este importe se destinará a financiar actuaciones definidas en las Palancas 1 y 6 de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024, actuaciones desarrolladas con mayor detalle en el anexo I de la presente resolución.
En primer lugar, se financia la adquisición e instalación, por parte del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS), de un supercomputador de chips dedicados para el entrenamiento y ejecución de modelos de Inteligencia Artificial a partir de unidades de procesamiento gráfico (GPU, por sus siglas en inglés) de última generación, con el objetivo de reforzar las capacidades de supercomputación en Inteligencia Artificial (IA) a través del aumento de capacidad del MareNostrum 5, superando los 450 Pflots de capacidad a partir de la financiación obtenida de distintos organismos por parte del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS). Concretamente, el nuevo supercomputador será una nueva máquina híbrida que incluya dos componentes de cálculo principales:
1) Un clúster masivo basado en aceleradores (GPU), originalmente focalizado al entrenamiento e inferencia de grandes modelos de lenguaje (LLM), así como al uso de la Inteligencia Artificial (IA) para problemas que requieren gran escala computacional (iniciativa 1.1 de la Estrategia: Refuerzo de la supercomputación en IA).
2) Un clúster con arquitectura ad-hoc con capacidades de IA para acercar las capacidades de IA a las pymes.
Así mismo, se financia el refuerzo de la gobernanza de la Red Española de Supercomputación (RES) con el objetivo de diversificar y enriquecer la oferta de servicios de supercomputación e Inteligencia Artificial, que permita considerar a la Red Española de Supercomputación (RES) como la base para actividades en supercomputación, inteligencia artificial o tecnologías del lenguaje.
Finalmente, se financia el desarrollo de equipos de asistencia técnica a empresas a través de la constitución de nodos sectoriales y aceleradoras de empresas, así como actividades de difusión y coordinación, que contribuyan a dar soporte a las empresas en el marco de una factoría IA.
El despliegue y puesta en marcha del hardware adquirido con fondos aportados mediante la presente resolución, así como el establecimiento de los servicios de apoyo al tejido empresarial enmarcadas en la factoría IA, tendrán que ser puestos en marcha, adjudicados e iniciada la ejecución con anterioridad a la fecha de finalización marcado por el hito CID 253 del Componente 16, Reforma 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A este efecto las actuaciones de instalación y despliegue de los componentes hardware deberán haber finalizado antes de dicha fecha.
Las adquisiciones financiadas por los fondos aportados a través de esta resolución estarán sujetas a los acuerdos y compromisos definidos por EuroHPC JU y el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) para el desarrollo de las actuaciones ligadas a su convocatoria de AI Factories (EUROHPC-2024-CEI-AI-02) y al eventual acuerdo que se firme entre EuroHPC JU y el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) en caso de resultar el consorcio liderado por éste beneficiario de la convocatoria, para reglar el mecanismos de colaboración y pago de los componentes (hosting agreement), así como todas las actuaciones de seguimiento y comprobación del uso de los fondos requeridas tanto por EuroHPC JU como por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA).»
Se modifica el resuelve octavo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Octavo.
En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y, en particular, si se han cumplido, en la parte que corresponde a los fondos transferidos, los hitos 251 y 253 recogidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo, gestionados de conformidad a todas las normas aplicables y, en concreto, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En lo que se refiere al hito 253 del Componente 16, Reforma 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se entenderá cumplido con la puesta en marcha, adjudicación e inicio de la ejecución con anterioridad a la fecha de finalización marcada por dicho hito.»
Se modifica el resuelve noveno, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Noveno.
Con objeto de que la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA), de acuerdo con el artículo 37, apartado 4, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, pueda realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria y el cumplimiento técnico, así como valorar de forma objetiva eventuales incumplimientos, se establece en el marco de control de la gestión de fondos del servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, la obligación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS), de en los plazos establecidos, la documentación para el seguimiento de los proyectos.
1. Con periodicidad semestral:
i. Una memoria técnica de actuación firmada por el responsable de la actuación, justificativa del cumplimiento de las actividades financiadas y de los resultados obtenidos en el marco del cumplimiento de las actuaciones cubiertas por la aportación regulada por la presente resolución.
ii. Un informe justificativo firmado por el responsable de la actuación de la aplicación de fondos para las actuaciones financiadas por esta aportación hasta esa fecha.
Adicionalmente a estos informes, se proporcionará el informe agregado de todos los informes semestrales recogidos en este apartado a fecha de finalización de las actuaciones, definida en el apartado segundo de la presente resolución, y que cubra la duración completa de las actuaciones. Este informe agregado deberá incluir una justificación económica de gastos que no se hayan incluido en justificaciones anteriores mediante cuenta justificativa, con aportación de los correspondientes justificantes, de acuerdo con el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Esta justificación económica deberá adjuntar una memoria técnica de las actuaciones realizadas que acredite, de manera fehaciente, la consecución de las actuaciones financiadas a través de la aportación regulada por la presente Resolución durante el período para el que se justifican los gastos.»
Se modifica el anexo I. «Detalle técnico de las tareas dentro de las actuaciones financiadas a través de la aportación dineraria recogida en la presente resolución», quedando su nueva redacción como sigue en Tabla inserta al final del documento.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la misma, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, María González Veracruz (firmado electrónicamente).
| Iniciativas | Actividades | Fecha inicio | Fecha fin |
|---|---|---|---|
|
1) Aumento de capacidad de MareNostrum 5 superando los 450Pflops de capacidad (MN5+). |
1.1 Infraestructura de procesamiento (informe sobre la definición de la infraestructura de procesamiento que soportara la plataforma, definición de los requisitos, scripts para el despliegue de la misma, test de rendimiento, esquemas de escalado automático de componentes de software, etc.). Se corresponde a la documentación técnica requerida para el concurso público. Incluye la definición y puesta en marcha de la infraestructura de procesamiento para soportar las plataformas comunes aplicados a la IA y TL en el área de supercomputación y computación escalable. |
A fecha de disposición de financiación. |
Fin de actuación. |
|
1.2 Informe sobre la definición de la infraestructura de procesamiento que soportara la plataforma, definición de los requisitos, scripts para el despliegue de la misma, test de rendimiento, esquemas de escalado automático de componentes de software, etc.). |
A fecha de disposición de financiación. |
Fin de actuación. |
|
|
1.3 Informe sobre el entorno de pruebas y plataformas de trabajo disponibles. |
A fecha de disposición de financiación. |
Fin de actuación. |
|
|
1.4 Informes anuales, desde su aceptación, con las actividades ejecutadas sobre la partición orientada a servicios IA, y en general cualquier servicio IA de MareNostrum5. |
A fecha de disposición de financiación. |
Fin de actuación. |
|
|
2) Refuerzo del gobierno y recursos de la Red Española de Supercomputación. |
2.1 Contratación de una o varias personas en cada centro de la RES, para la definición y puesta en marcha de la infraestructura necesaria para crear un entorno seguro de evaluación de corpus, modelos y hacer pruebas pre-comerciales accesible para organizaciones y empresas. |
A fecha firma convenio RES. |
Fin de actuación. |
| 2.2 Informe de participación a fecha del informe y de planteamiento futuro de otros nodos de la RES en actividades relacionadas con la AI Factories, incluyendo, en la medida de lo posible, la especialización de nodos en servicios. | A fecha firma convenio RES. | Fin de actuación. | |
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3) Servicios de desarrollo a empresas. |
3.1 Articulación y puesta en marcha de los nodos sectoriales para (1) Salud, (2) Agricultura y Clima (3) Legal/Financiero, (4) Comunicación, (5) Energía y (6) Políticas Públicas, para facilitar la colaboración entre organizaciones público-privadas en pro a optimizar el uso de modelos de lenguaje en un ámbito determinado. Esta actividad incluirá un catálogo de servicios a publicar para difundir los servicios proporcionados a las empresas y el modo y condiciones de acceso. |
A fecha de disposición de financiación. |
Fin de actuación. Fecha de la publicación del catálogo: 12/2025. |
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3.2 Programa de aceleración de startups del ámbito de TLL/IA enfocado a facilitar su crecimiento, atraer inversión privada y escalar a nivel europeo y en América Latina y el Caribe: servicios de apoyo de negocio y asesoramiento técnico-científico para acelerar startups en el ámbito de las tecnologías de lenguaje. Esta actividad incluirá un informe previo al establecimiento o licitación de las incubadoras donde se defina la estructuración de las incubadoras, servicios prestados, roles y actores relacionados en la provisión de servicios y encaje con otros programas de emprendimiento llevados a cabo desde la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. |
A En fecha de resolución de la licitación para el servicio de aceleración de startups. |
Fin de actuación. Fecha del informe: previo a la presentación de los pliegos de licitación. |
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4) Creación de una plataforma de entrenamiento de modelos de IA/TL en entorno seguro pre-comercial. |
4.1 Instalación de infraestructura hardware para el entorno de pruebas del entorno seguro de entrenamiento a semejanza de infraestructuras como https://www.alcf.anl.gov/alcf-ai-testbed. | A Fecha de disposición de financiación. |
Fin de actuación. |
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4.2 Tests de aceptación de la plataforma. |
A Fecha de disposición de financiación. |
Fin de actuación. |
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4.3 Informe sobre el entorno de pruebas, entorno desarrollo, pruebas de carga. |
A Fecha de disposición de financiación. |
Fin de actuación. |
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4.4 Creación de sistema de acceso remoto con usuarios, roles, permisos. |
A Fecha de disposición de financiación. |
Fin de actuación. |
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4.5 Definición de API de acceso al entorno seguro y de políticas de acceso a las empresas. |
A Fecha de disposición de financiación. |
Fin de actuación. |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid