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Documento BOE-A-2026-1215

Resolución de 7 de enero de 2026, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ayuntamiento de Reocín, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Reocín.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2026, páginas 8800 a 8803 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2026-1215

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de prórroga y modificación al convenio que fue suscrito el 20 de diciembre de 2022 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ayuntamiento de Reocín, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Reocín.

Madrid, 7 de enero de 2026.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación al convenio que fue suscrito el 20 de diciembre de 2022 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ayuntamiento de Reocín, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Reocín

Madrid, a 19 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Rosario Sánchez Grau, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 406/2024, de 16 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el apartado 4 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en el ámbito del Departamento.

De otra parte, don Luis Venancio Martínez Abad, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, nombrado por Decreto 3/2024, de 11 de septiembre, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 17.2 y 18.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria; de conformidad con el Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; una vez autorizada la firma de esta adenda por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria de fecha 9 de octubre de 2025.

Y de la otra, don Pablo Diestro Eguren, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Reocín, elegido en sesión constitutiva de 17 de junio de 2023, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; facultado para la suscripción de la presente adenda por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Reocín de fecha 22 de septiembre de 2025.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente adenda del convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que, con fecha 20 de diciembre de 2022 se firmó un convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ayuntamiento de Reocín y fue inscrito para su entrada en vigor en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 20 de diciembre de 2022 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

2. Que, de conformidad con la cláusula decimoctava del convenio, la duración prevista del mismo será de tres años y seis meses, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 20 de junio de 2026.

3. Que, según las cláusulas decimotercera y decimoctava, las partes pueden acordar de mutuo acuerdo y de forma expresa la modificación y prórroga del convenio.

4. Que, habiéndose realizado todas las aportaciones económicas de las partes, es voluntad de éstas proceder a la modificación y prórroga del convenio. Por ello, con fecha 24 de abril de 2025, la Comisión de Seguimiento, en virtud de las cláusulas novena, decimotercera y decimoctava, acordó, por unanimidad, la modificación del convenio. Conforme a ello, se decide prorrogar el convenio por tres años, incluyéndose el plazo para la presentación de la justificación de las actuaciones.

5. Que considerando lo estipulado, se decide modificar el anexo de actuaciones del convenio. La modificación del anexo final de actuaciones no conlleva alteración alguna del presupuesto total del Plan de Sostenibilidad Turística.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga y modificación del mencionado convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto, por un lado, la prórroga del convenio por un plazo de tres años, afectando éste a las cláusulas décima y decimoctava, que aluden al plazo de ejecución de las actuaciones y de vigencia y prórroga del convenio.

Y finalmente, la modificación del anexo final de actuaciones del PST.

Segunda. Prórroga.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimotercera, del convenio suscrito el día 20 de diciembre de 2022, las partes acuerdan prorrogar por tres años la duración del convenio desde la vigencia inicial. La vigencia del convenio incluirá el plazo para la ejecución de las actuaciones y el periodo de justificación. Es decir, la ejecución finalizará el 20 de diciembre del 2028 y la justificación finalizará el 20 de junio del 2029, incluyéndose así el periodo de ejecución y justificación, por un plazo máximo de seis meses, dentro de la vigencia de tres años de prórroga. De acuerdo con lo anterior, la eficacia general del convenio finalizaría el 20 de junio del 2029.

Tercera. Modificaciones.

A estos efectos, se modifica el siguiente apartado del convenio.

Modificaciones que afectan al anexo de actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en Reocín incluido en el convenio de 20 de diciembre de 2022:

El anexo del convenio relativo a la ejecución de las actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en Reocín queda modificado de la siguiente forma:

«Ejes de actuación Importe

Eje 1.

Transición verde y sostenible.

1.1 Punto de recarga para coches eléctricos.
1.2 Educación ambiental.
1.3 Red de senderos.
1.4 Ruta arqueológica.
1.5 Turismo de cuevas.
1.6 Recuperación de áreas degradadas.
1.7 Economía circular y gestión de residuos.
 Subtotal. 510.000,00 euros

Eje 2.

Mejora de la eficiencia energética.

2.1 Peatonalización de espacios turísticos.
2.2 Vías ciclistas.
2.3 Aparcamientos disuasorios.
 Subtotal. 658.642,84 euros

Eje 3.

Transición digital.

3.1 Señalización inteligente.
3.2 Redes sociales.
3.3 Desarrollo de realidad virtual y realidad aumentada.
3.4 Destino turístico inteligente.
3.5 Red WIFI municipal.
3.6 Gamificación del turismo.
3.7 Campaña de promoción turística offline y online.
 Subtotal. 270.000,00 euros

Eje 4.

Competitividad.

4.1 Turismo fotográfico.
4.2 Turismo de pesca.
4.3 Señalización turística.
4.4 Turismo astronómico.
4.5 Zonas de baño.
4.6 Ruta sensorial.
4.7 Turismo de bici de montaña.
4.8 Deporte tradicional cántabro.
4.9 Mejora accesibilidad espacios públicos.
4.10 Oficina de información turística.
4.11 Creación de marca y eslogan.
4.12 Rehabilitación patrimonio cultural (Casa de la Cultura).
4.13 Deporte: escalada.
4.14 Ente gestor.
4.15 Casa de Juntas de Reocín.
4.16 Turismo de espectáculos culturales (auditorio).
4.17 Seguimiento y evaluación de plan.
4.18 Mural.
4.19 Rehabilitación del patrimonio histórico (Torreón de Villapresente).
 Subtotal. 1.561.357,16 euros
  Total. 3.000.000,00 euros»
Cuarta. Perfección de la adenda.

Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Quinta. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas.–Por el Ministerio de Industria y Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.–Por la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, Luis Venancio Martínez Abad.–Por el Ayuntamiento de Reocín, el Alcalde-Presidente, Pablo Diestro Eguren.

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