De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de prórroga y modificación al convenio que fue suscrito el 19 de diciembre de 2022 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Gúdar-Javalambre, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Comarca de Gúdar-Javalambre.
Madrid, 7 de enero de 2026.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.
Madrid, a 19 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Rosario Sánchez Grau, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 406/2024, de 16 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el apartado 4 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en el ámbito del Departamento.
De otra parte, don Manuel Blasco Marqués, Consejero de Medio Ambiente y Turismo, nombrado por Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Aragón, en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo; una vez autorizada la firma de esta adenda por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de 10 de septiembre de 2025.
Y de la otra, don José Luis Alvir Martínez, Presidente de la Comarca de Gúdar-Javalambre, elegido en sesión constitutiva del Pleno del Consejo Comarcal de Gúdar-Javalambre de 17 de julio de 2023, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local y el artículo 15 de la Ley 22/2001, de 21 de diciembre, de Creación de la Comarca de Gúdar-Javalambre; facultado para la suscripción de la presente adenda por Acuerdo del Pleno del Consejo Comarcal de Gúdar-Javalambre de fecha 30 de junio de 2025.
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente adenda del convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que, con fecha 19 de diciembre de 2022 se firmó un Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Gúdar-Javalambre y fue inscrito para su entrada en vigor en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 19 de diciembre de 2022 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
2. Que, de conformidad con la cláusula decimoctava del convenio, la duración prevista del mismo será de tres años y seis meses, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 19 de junio 2026.
3. Que, según las cláusulas decimotercera y decimoctava, las partes pueden acordar de mutuo acuerdo y de forma expresa la modificación y prórroga del convenio.
4. Que, habiéndose realizado todas las aportaciones económicas de las partes, es voluntad de éstas proceder a la prórroga del convenio. Por ello, con fecha 28 de abril de 2025, la Comisión de Seguimiento, en virtud de las cláusulas novena, decimotercera y decimoctava, acordó, por unanimidad, la modificación del convenio. Conforme a ello, se decide prorrogar el convenio por un año, incluyéndose el plazo para la presentación de la justificación de las actuaciones.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente Adenda de prórroga del mencionado convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
La presente adenda tiene por objeto la prórroga del convenio por un plazo de un año, afectando éste a las cláusulas décima y decimoctava, que aluden al plazo de ejecución de las actuaciones y de vigencia y prórroga del convenio.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimotercera, del convenio suscrito el día 19 de diciembre de 2022, las partes acuerdan prorrogar por un año la duración del convenio desde la vigencia inicial. La vigencia del convenio incluirá el plazo para la ejecución de las actuaciones y el periodo de justificación. Es decir, la ejecución finalizará el 19 de diciembre de 2026 y la justificación finalizará el 19 de junio del 2027, incluyéndose así el periodo de ejecución y justificación, por un plazo máximo de seis meses, dentro de la vigencia de un año de prórroga. De acuerdo con lo anterior, la eficacia general del convenio finalizaría el 19 de junio del 2027.
Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas.–Por el Ministerio de Industria y Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.–Por la Consejería de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Medio Ambiente y Turismo, Manuel Blasco Marqués.–Por la Comarca Gúdar-Javalambre, el Presidente, José Luis Alvir Martínez.
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