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Documento BOE-A-2026-12123

Resolución de 25 de mayo de 2026, de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se modifica la de 30 de abril de 2026, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala Técnica Básica de Archivos y Bibliotecas.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 5 de junio de 2026, páginas 76737 a 76738 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-12123

TEXTO ORIGINAL

Que mediante Resolución Rectoral n.º 529, de 30 de abril de 2026, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 9 de mayo de 2026, se convocó pruebas selectivas para la provisión de tres plazas de la Escala Técnica Básica de Archivos y Bibliotecas de esta Universidad, mediante el sistema de promoción interna.

Que las condiciones del proceso selectivo establecidas en las bases 7 (fase de oposición) y 8 (fase de concurso) corresponden a las establecidas para la promoción interna de un subgrupo superior, por lo que procede su modificación.

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y por el Decreto 160/2021, de 5 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 7 de agosto de 2021), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena,

Este Rectorado resuelve:

Primero.

Modificar la Resolución rectoral n.º 529, de 30 de abril de 2026, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 9 de mayo de 2026, por la que se convocan tres plazas de la Escala Técnica Básica de Archivos y Bibliotecas de esta Universidad, mediante el sistema de promoción interna.

Uno. Se modifica la base 7, apartado 2 en los siguientes términos:

«7.2 La fase de oposición consistirá en un ejercicio de contenidos teóricos en el que habrá que contestar un cuestionario de 60 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa. Cada respuesta errónea deducirá un cuarto del valor asignado a cada respuesta correcta.

Las referencias normativas contenidas en el programa de materias se entenderán referidas a las normas vigentes en el momento de la realización del correspondiente ejercicio.

La duración del ejercicio será de 75 minutos.

Se calificará de 0 a 70 puntos, debiendo alcanzarse, al menos, para su superación el 50% de la puntuación.»

Dos. Se modifica la base 8, apartado 3 en los siguientes términos:

«8.3 Se valorarán los siguientes méritos:

a) Antigüedad, máximo de 18 puntos.

– Por servicios prestados en los cuerpos o escalas del subgrupo inmediatamente inferior al que se promociona, se valorará a razón de 0,13 puntos por mes o fracción de treinta días de servicios efectivos. La puntuación máxima alcanzable por este apartado será de hasta 18 puntos.

– Por servicios prestados en otros cuerpos o escalas, se valorará a razón de 0,065 puntos por mes o fracción de treinta días de servicios efectivos. La puntuación máxima alcanzable por este apartado será de hasta 9 puntos.

b) Titulaciones académicas, máximo de 1,5 puntos.

– Por tener una titulación de igual nivel, distinta a la exigida y alegada para el acceso a la escala a la que se presenta, se valorará con un punto.

– Por tener una titulación de superior nivel a la exigida y alegada para el acceso a la escala a la que se presenta, se valorará con 1,5 puntos.

c) Grado personal consolidado, máximo de 5,25 puntos. Se valorará a razón de 0,75 puntos por cada unidad de grado consolidado a partir del "12".

d) Trabajo desarrollado, máximo de 5,25 puntos. Se valorará a razón de 0,75 puntos por cada unidad de nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo, a partir del "12".»

Segundo.

Publíquese en el «Boletín oficial del Estado», en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en la página web de la Universidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa y, al amparo del artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente Resolución, o en su caso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente resolución.

Cartagena, 25 de mayo de 2026.–El Rector, Mathieu Kessler Neyer.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/05/2026
  • Fecha de publicación: 05/06/2026
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