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Documento BOE-A-2026-12006

Resolución 420/38271/2026, de 29 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y Nanostine, SL, para la colaboración en el desarrollo de un doctorado industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 4 de junio de 2026, páginas 75936 a 75943 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2026-12006

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 22 de mayo de 2026 el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y Nanostine, SL, para la colaboración en el desarrollo de un doctorado industrial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, a 29 de mayo de 2026.–El Secretario General Técnico, P. S., (Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Mario Lanz Raggio.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y Nanostine, SL, para la colaboración en el desarrollo de un doctorado industrial

En Madrid, 22 de mayo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Campo Loarte, como Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», cargo para el que fue designado por Real Decreto 735/2025, de 26 de agosto, actuando en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en carretera de Ajalvir, km 4,5, Torrejón de Ardoz, 28850 Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre (en lo sucesivo denominada «INTA»).

Y de otra, don Iván Fernández Martínez, como representante legal de Nanostine, SL (en lo sucesivo, Nanostine), con domicilio fiscal en la calle Faraday 7, 28049 (Madrid), CIF B88638176.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el INTA, Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

II. Que Nanostine, SL, es una empresa de base tecnológica especializada en el desarrollo, diseño y fabricación de recubrimientos funcionales avanzados basados en nanopartículas, mediante tecnologías físicas de deposición de alta precisión. La compañía cuenta con capacidad propia de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), así como con medios técnicos e infraestructura para la producción a escala preindustrial e industrial de recubrimientos de alto valor añadido, destinados a sectores tecnológicos exigentes tales como el aeroespacial, energético, electrónico, biomédico e industrial. Asimismo, Nanostine dispone de conocimiento técnico especializado, experiencia en la validación de soluciones en entornos reales de aplicación y una cartera de propiedad industrial vinculada a sus procesos y desarrollos tecnológicos.

III. Que con fecha 31 de octubre se publica en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) extracto de la Resolución de 29 de octubre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria 2025 de las ayudas para la formación de doctores y doctoras en empresas y otras entidades «Doctorados Industriales» cuya finalidad es promover la realización de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, en los que se enmarque una tesis doctoral, a fin de favorecer la inserción laboral de personal investigador desde los inicios de sus carreras profesionales, contribuir a la empleabilidad de estos investigadores e investigadoras y promover la incorporación de talento en el tejido productivo para elevar la competitividad del mismo.

IV. Que la empresa Nanostine tiene interés en solicitar las ayudas descritas en el exponendo tercero para el proyecto «Desarrollo de sustratos nanoestructurados para espectroscopía Raman en instrumentación espacial», enfocado en recubrimientos basados en nanoestructuras para su aplicación como sustratos para SERS (Surface-Enhanced Raman Spectroscopy) orientada a la detección de moléculas mediante técnicas espectroscópicas avanzadas y que está interesada en que el INTA participe como entidad colaboradora en la ejecución del mencionado doctorado.

V. Que el INTA está desarrollando instrumentación Raman mediante la técnica SERS, para aplicaciones de exploración planetaria. Y por lo tanto tiene interés en colaborar con la empresa Nanostine en la ejecución del doctorado.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre las partes para la ejecución del doctorado industrial en el marco del proyecto «Desarrollo de sustratos nanoestructurados para espectroscopía Raman en instrumentación espacial».

El proyecto estará enfocado al desarrollo de recubrimientos basados en nanoestructuras para su aplicación como sustratos para SERS (Surface-Enhanced Raman Spectroscopy), orientadas a la detección de moléculas mediante técnicas espectroscópicas avanzadas.

Segunda. Naturaleza del proyecto.

El proyecto tiene un carácter eminentemente industrial, siendo Nanostine la entidad líder responsable de la contratación del doctorado, la definición de los objetivos tecnológicos y la explotación de los resultados.

La colaboración del INTA se plantea como un apoyo científico técnico especializado necesario para la correcta ejecución y validación del proyecto.

Tercera. Compromisos de las partes.

El doctorando desarrollará su actividad principalmente en las instalaciones de Nanostine, realizando estancias temporales en el INTA cuando sea necesario para la ejecución de las tareas específicas.

Las estancias se planificarán de común acuerdo entre ambas partes, respetando la normativa interna del INTA y garantizando la adecuada coordinación del proyecto.

En concreto, Nanostine, se compromete a:

a. Firmar convenio con la universidad para el desarrollo académico de la tesis doctoral.

b. Contratación laboral del doctorando.

c. Dirección industrial y coordinación general del proyecto.

d. Desarrollo de los recubrimientos basados en nanopartículas.

e. Integración de los resultados en procesos y productos de la empresa.

f. Orientación del proyecto hacia aplicaciones reales y escalables.

g. Poner a disposición de INTA los sustratos con recubrimiento para SERS para su análisis.

h. Responsable del doctorado por Nanostine: Dra. Jimena Soler Morala.

El INTA se compromete a:

a. Codirección científica del proyecto.

b. Apoyo en las tareas de caracterización avanzada, validación y ensayo.

c. Acceso a las infraestructuras y equipamiento técnico especializado.

d. Analizar muestras con los sustratos SERS de Nanostine, y compartir los resultados para su realimentación.

e. Responsable del doctorado por parte del INTA: Dr. Andoni Gaizka Moral Inza.

Cuarta. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público.

La formalización del convenio queda sometida a la condición suspensiva de la concesión de las ayudas por parte de Nanostine.

Quinta. Propiedad industrial e intelectual.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al proyecto. No se entienden cedidos a la otra parte, en virtud del presente convenio ninguno de los Conocimientos Previos al proyecto.

Los resultados susceptibles de protección industrial derivados del proyecto estarán orientados a su explotación por parte de Nanostine, en coherencia con el carácter industrial del doctorado.

Se considerarán resultados del proyecto, las patentes, cuyos derechos de propiedad industrial e intelectual, saber hacer (know how) y en general, cualquier información o material susceptible o no de protección generado por cada participante a partir de la entrada en vigor el presente convenio.

El INTA dispondrá de derechos de uso de dichos resultados con fines de investigación no comercial, sin perjuicio de los acuerdos específicos que puedan formalizarse en material de propiedad industrial, confidencialidad y protección de resultados.

Si, de los trabajos del proyecto se obtuviese un resultado susceptible de protección mediante títulos propiedad industrial, la parte que lo haya obtenido se lo comunicara a la otra parte en un plazo máximo de tres meses mediante una descripción por escrito del resultado y/o invención junto con la identificación de los autores o inventores. En caso de desarrollo conjunto entre las partes, la titularidad de los derechos de propiedad industrial se determinará atendiendo a la aportación de las partes al proyecto de investigación y quedará definido en un acuerdo de cotitularidad especifico entre las partes.

Sexta. Confidencialidad de la información intercambiada.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún medio, la información científica o técnica perteneciente a otra entidad a la que haya podido tener acceso en el marco del desarrollo del proyecto objeto de este convenio. El párrafo anterior no afectará cuando:

a. La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

b. La información recibida sea de dominio público.

c. La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.

d. La información deba ser divulgada por mandato expreso de ley, orden de la autoridad competente, decreto, reglamento u otra norma legal.

En tal sentido, cada parte asume la obligación de confidencialidad respecto a la información recibida de otra parte, sin que pueda la receptora transmitir a terceros dicha información y documentación, bajo ningún concepto, sin autorización expresa, escrita, y con carácter previo de la emisora, en cuyo caso la receptora deberá trasladar a dichos terceros idéntica obligación de confidencialidad.

La información confidencial no será utilizada para propósitos distintos a los indicados en el presente convenio. Como consecuencia de lo anterior, las partes se comprometen a que todo el personal participante en el proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Las partes se autorizan a dar información pública de la firma de este convenio en la cual se podrá incluir: título, reseña básica de su contenido, presupuesto y plazo de realización del proyecto.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y problemas que pudieran presentarse. Además, el convenio también está amparado en el artículo 34.1.a) de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Octava. Entrada en vigor y vigencia.

El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma, y producirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de cuatro años.

Podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales por unanimidad de los firmantes, mediante una adenda de prórroga al convenio, que deberá ser formalizada en cualquier momento antes de la expiración del plazo de vigencia de este convenio. Dicha prórroga deberá inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se formalizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la citada ley.

Décima. Causas de extinción del convenio.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todas las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento podrá proponerse la indemnización por los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.

f) En el caso de que la empresa Nanostine no reciba las ayudas descritas en el exponendo cuarto.

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho a reclamación la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Dadas las características del convenio, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes, el convenio quedará resuelto sin dar lugar a indemnización por incumplimiento.

No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Undécima. Legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten durante la vigencia del presente convenio.

En concreto, las partes se comprometen a:

a) Comunicar a la otra parte datos personales de interesados solo en la medida en que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente.

b) Garantizar que los interesados han sido debidamente informados de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según proceda, se ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en relación con el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente convenio.

c) Utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios para cumplir el presente convenio y tal como acuerden las partes.

d) Compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del presente convenio solo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se definen a continuación cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Espacio Económico Europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra parte, debiendo, en su caso, tener lugar la transferencia internacional de datos conforme a la legalidad.

f) Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección adecuado de los datos personales tratados.

g) Eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos del presente convenio o a instancias de la otra parte.

h) Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento;

i) Sobre el INTA y Nanostine recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. Todas las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados;

j) Si el INTA y Nanostine destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo;

k) Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el propio convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre ambas partes recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Si cualquiera de las partes destinase o tratase los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

El acceso de una de las partes a los datos personales de la otra parte se hará en concepto de encargado de tratamiento, en los términos y condiciones previstos en el artículo 28 del RGPD.

Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Duodécima. Medidas de control y seguimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.

Dicha comisión se constituirá como mecanismo de seguimiento del convenio y dentro de sus competencias estará proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio, así como velar por su ejecución y la adecuada aplicación de los medios. Sus decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Las atribuciones de la comisión serán las siguientes:

– Velar por el correcto desarrollo de las actividades previstas y objeto del convenio.

– Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

– Solventar cuantas dudas se planteen en cumplimiento del presente convenio.

– Seguimiento y evaluación de las actividades programadas en virtud del presente convenio.

– Cualquier otra competencia derivada del presente convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá regularmente con una periodicidad anual, o cuando lo solicite alguna de las partes, y su composición será la siguiente:

1. Por parte del INTA:

– Andoni G. Moral Inza, o persona en quien delegue.

– Olga Prieto Ballesteros, o persona en quien delegue.

2. Por parte de Nanostine:

– Jimena Soler Morala;

– Daniel González Muñoz.

Cada una de las partes podrá modificar la designación para esta Comisión Mixta mediante notificación a la otra en un plazo tres (3) días.

Decimotercera. Inexistencia de relación laboral.

El doctorando que desarrolle su trabajo en las instalaciones del INTA seguirá bajo la dirección y dependencia de Nanostine, sin que exista modificación alguna de su relación de servicios. Las partes se consideran absolutamente ajenas a cualquier relación laboral o de otro tipo que pudiera existir entre la otra parte y los empleados de esta y, en consecuencia, esta última exonera a la otra parte de cualquier responsabilidad derivada de las incidencias que pudieran producirse con el personal por ella contratado.

Nanostine asumirá el pago de los salarios del personal laboral que desarrolle sus trabajos en el INTA, la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre Nanostine y sus empleados.

Decimocuarta. Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) y prevención de riesgos laborales.

De conformidad con la Ley 31/1995 y el RD 171/2004, la coordinación de actividades empresariales entre INTA y Nanostine se realizará conforme a los procedimientos internos de CAE del INTA, que serán de obligado cumplimiento. Con carácter previo al inicio de los trabajos, Nanostine deberá aportar la documentación preventiva exigible (evaluación de riesgos, formación, aptitud médica, relación de personal, entre otros), quedando el acceso a las instalaciones del INTA condicionado a su validación.

El INTA facilitará la información sobre los riesgos del centro, normas de seguridad y medidas de emergencia, comprometiéndose Nanostine a su cumplimiento. Ambas partes designarán interlocutores en materia de prevención. Nanostine será responsable de la prevención respecto a su personal, debiendo comunicar cualquier incidente o accidente y cumplir la normativa interna del INTA, así como los permisos de trabajo que resulten aplicables en función de la actividad.

Además, se anexa enlace a los procedimientos de Coordinación de Actividades Empresariales dispuestos en la intranet: PRL – Agrupados.

Decimoquinta. Actividad editorial.

Los representantes del INTA en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Decimosexta. Imagen institucional.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, sobre la utilización de la imagen institucional en los instrumentos contractuales y convencionales.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio electrónicamente en el lugar arriba indicado.–Por el INTA, el Director General, Enrique Campo Loarte.–Por Nanostine, el representante legal, Iván Fernández Martínez.

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