Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-A-2026-12004

Resolución de 29 de mayo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital, la Secretaría de Estado de Función Pública, la Secretaría de Estado de Migraciones, y la Secretaría de Estado de Política Territorial, para el uso y soporte de los servicios digitales y servicio telefónico 060 para el cumplimiento de las previsiones del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, relativo al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 4 de junio de 2026, páginas 75922 a 75934 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-12004

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Migraciones, la Secretaria de Estado de Política Territorial y la Secretaria de Estado de Función Pública y Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Digital han suscrito, con fecha de 7 de mayo de 2026, un convenio para el uso y soporte de los servicios digitales y servicio telefónico 060 gestionados por esta, para el cumplimiento de las previsiones del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril de 2026, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 29 de mayo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones, la Secretaría de Estado de Función Pública (Dirección General de Gobernanza Pública) y la Secretaría General de Coordinación Territorial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Agencia Estatal de Administración Digital para el uso y soporte de los servicios digitales y servicio telefónico 060 gestionados por esta, para el cumplimiento de las previsiones del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril de 2026, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

REUNIDAS

De una parte, doña Pilar Cancela Rodríguez, Secretaria de Estado de Migraciones, nombrada por Real Decreto 1077/2023, de 5 de diciembre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 5 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra parte, doña Consuelo Sánchez Naranjo, titular de la Secretaría de Estado de Función Pública (en adelante, la SEFP), nombrada por Real Decreto 959/2025, de 21 de octubre, actuando en una doble condición. En primer lugar, actuando en representación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en el marco del artículo 8 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del mismo, en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 61 y 62.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como órgano superior del que depende la Dirección General de Gobernanza Pública, y conforme a la delegación conferida por la Orden TDF/150/2025, de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias. En segundo lugar, actuando en su condición de Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Digital, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.3 y 9.1 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y de otra parte, doña Miryam Álvarez Páez, Secretaria de Estado de Política Territorial, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 351/2026, de 21 de abril, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Las partes intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente convenio, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril de 2026, por el que se modifica Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ha regulado los procedimientos para la obtención de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo y de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario.

Segundo.

Que, según el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a la Secretaría de Estado de Migraciones le corresponde elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.h) del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, corresponde a la Dirección General de Gobernanza Pública la gobernanza del teléfono 060, la gestión del Centro de Información Administrativa y la normalización de documentos e imagen institucional y que estas funciones, de acuerdo con el artículo 16.2, se desarrollarán en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Digital.

Cuarto.

Que, de acuerdo con el artículo 2.1.a) del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, corresponde a la Secretaría de Estado de Política Territorial el impulso, dirección y gestión de la política del Gobierno en lo referente a la organización y actividad territorial del Estado, a la Administración General del Estado en el territorio, así como a las relaciones institucionales con las comunidades autónomas y las entidades locales.

Quinto.

Que el artículo 16.c) del Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital, aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, atribuye a la Agencia la provisión de aplicaciones y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones prestadas a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y a las Direcciones Insulares en todos sus ámbitos de actuación, en los términos que establezca la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio perteneciente a la Secretaría de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en coordinación con los ministerios implicados por razón de la materia.

En este sentido, la AEAD presta servicios digitales en el ámbito de extranjería (gestión de expedientes de autorizaciones, cita previa, tasas administrativas, entre otros), así como las comunicaciones de voz a través de una Plataforma Telefónica de Red Inteligente, cuya finalidad es la gestión tecnológica y prestación de servicios en el ámbito de las Administraciones públicas españolas que así lo soliciten. Dichas comunicaciones utilizan como soporte de infraestructuras, principalmente, la red SARA.

Sexto.

Que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las Administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas. Así, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece entre los principios generales de actuación de las Administraciones públicas, los de cooperación, colaboración y coordinación de estas entre sí. La propia ley regula el convenio como instrumento con efectos jurídicos entre Administraciones para un fin común en el capítulo VI del título preliminar.

Séptimo.

Que el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, dedica su título IV a las relaciones y colaboración entre las Administraciones públicas, y a lo largo del conjunto de su articulado desarrolla ambas leyes teniendo presentes cuatro grandes objetivos: en primer lugar, mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una Administración totalmente electrónica e interconectada; en segundo lugar, incrementar la transparencia de la actuación administrativa y la participación de las personas en la Administración Digital; en tercer lugar, garantizar servicios digitales fácilmente utilizables, de modo que se pueda conseguir que la relación del interesado con la Administración sea fácil, intuitiva y efectiva cuando use el canal electrónico; y en cuarto lugar, mejorar la seguridad jurídica.

Octavo.

Que, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital, aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, entre los fines a los que responde su actuación, figuran, en primer lugar, la digitalización del sector público, mediante el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y ejecución del proceso de transformación digital e innovación de la Administración a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones; en segundo lugar, la prestación eficiente de los servicios públicos a través de la adopción de soluciones digitales, en el marco de los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad y de la normativa de protección de datos personales; y en tercer lugar, la transformación digital de las Administraciones públicas a través de la coordinación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes y de la cooperación con las Administraciones públicas para la implantación de las estrategias nacionales e internacionales en materia de Administración Digital.

Noveno.

Que la Secretaría de Estado de Migraciones, para el cumplimiento de a las previsiones del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril de 2026, por el que se modifica Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera conveniente utilizar los servicios ofrecidos y financiados por la AEAD, algunos de los cuales también son cofinanciados por la Secretaría de Estado de Política Territorial.

Décimo.

Que la Secretaría de Estado de Migraciones tiene la necesidad de que sean adaptados determinados servicios digitales gestionados por la AEAD, así como de habilitar canales de comunicación con los interesados en el proceso de regularización extraordinaria que se desarrollará durante 2026, una vez publicada la modificación del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Undécimo.

Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa.

Por todo ello, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril de 2026, por el que se modifica Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante, el proceso de regularización extraordinaria), este convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre la Secretaría de Estado de Migraciones (en adelante, SEM), la Secretaría de Estado de Política Territorial (en adelante, SEPT), la Dirección General de Gobernanza Pública de la Secretaría de Estado de Función Pública (en adelante, DGGP) y la Agencia Estatal de Administración Digital (en adelante, AEAD) para la provisión de los servicios relacionados con la presentación y gestión electrónica de los expedientes de extranjería, así como para la integración en la infraestructura de Red Inteligente de Voz de la AEAD del servicio de información telefónica mediante el servicio 060.

2. La lista completa de los servicios y sistemas a que se refiere el apartado anterior figura en el anexo I.

Segunda. Obligaciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.

La SEM se compromete a:

a) Utilizar los servicios digitales y los servicios integrados en la Red Inteligente de Voz, conforme a las condiciones y procedimientos establecidos en el presente convenio.

b) Proponer al resto de las partes las adaptaciones necesarias en los servicios digitales y el servicio telefónico 060 ya existentes, para poder cumplir las previsiones del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, aportando para ello a la AEAD, de forma directa, las especificaciones funcionales, contenidos o información que sea necesaria al efecto.

c) Realizar el seguimiento de los servicios digitales y el servicio telefónico 060, incluyendo la gestión de la calidad, la explotación de estadísticas puestas a disposición por la AEAD.

d) Proporcionar a los responsables de la AEAD y a los operadores designados para el servicio telefónico 060 la información relativa al Real Decreto 316/2026, de 14 de abril de 2026, a fin de facilitar las funciones de atención por parte de dichos operadores.

e) Asumir el coste de las comunicaciones y notificaciones practicadas en el marco del proceso de regularización extraordinaria, entre ellas, las realizadas por el Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Utilizar los datos de carácter personal conforme con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y de Consejo UE de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos-RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y restante normativa aplicable, como responsable del tratamiento de los datos personales relativos a las solicitudes y expedientes relacionados con los procedimientos de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional y extraordinario recogidos en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que sean gestionados a través de los servicios digitales y aplicaciones mencionados en este convenio, incluyendo las aplicaciones de tramitación de expedientes y de sede electrónica, como la plataforma Mercurio, y las aplicaciones de gestión de extranjería, como las de liquidación de tasas y cuadro de mando de extranjería, así como del servicio telefónico 060, tanto para los procedimientos de consultas de los interesados como para los de gestión de cita previa.

g) El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones será el responsable de la gestión tanto de la fase de liquidación como de la fase de gestión recaudatoria de la tasa 052 en cuanto a los expedientes presentados al amparo del proceso de regularización, en particular la resolución de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos derivadas del ingreso de la tasa.

h) Verificar y validar las actuaciones realizadas por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en el marco del objeto y de los compromisos asumidos del presente convenio, pudiendo solicitar cuanta información resulte necesaria para comprobar el correcto cumplimiento de los compromisos asumidos.

Tercera. Obligaciones de la Dirección General de Gobernanza Pública.

En relación con el servicio telefónico 060, la DGGP se compromete a:

a) Proporcionar el apoyo funcional al servicio telefónico durante la vigencia del convenio.

b) Colaborar en la integración y desarrollo de servicios adicionales que permitan la automatización de determinados servicios, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

c) Prestar apoyo de aquellos trabajos que permitan una mejora en la atención a los ciudadanos que utilicen el servicio, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

d) Realizar el seguimiento del servicio a través de las estadísticas periódicas.

e) Actuar como responsable del tratamiento de los datos de voz del servicio integrado 060, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos-RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cuarta. Obligaciones de la SEPT.

La SEPT se compromete a:

a) Autorizar y facilitar el acceso a las aplicaciones de tramitación de expedientes y de sede electrónica, concretamente la plataforma Mercurio y las aplicaciones de gestión de extranjería, incluyendo las referentes a liquidación de tasas y cuadro de mando de extranjería.

b) Colaborar conjuntamente con la Agencia Estatal de Administración Digital y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en las adaptaciones que resulten necesarias en las mencionadas aplicaciones para la correcta ejecución del Real Decreto 316/2016, de 14 de abril.

c) Verificar y validar las actuaciones realizadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, pudiendo solicitar cuanta información resulte necesaria para comprobar el correcto cumplimiento de los compromisos asumidos.

Quinta. Obligaciones de la Agencia Estatal de Administración Digital.

1. En relación con los servicios digitales, la AEAD se compromete a:

a) Proveer las aplicaciones de tramitación de expedientes y de sede electrónica, concretamente la plataforma Mercurio y las aplicaciones de gestión de extranjería, incluyendo las referentes a liquidación de tasas y cuadro de mando de extranjería.

b) Proveer el servicio de cita previa para la presentación de solicitudes mediante personación física en las oficinas que se designen en el marco del mencionado proceso de regularización extraordinaria.

c) Adaptar las aplicaciones involucradas a los requisitos necesarios establecidos por el mencionado proceso de regularización extraordinaria.

d) Proveer otros servicios comunes utilizados por las aplicaciones principales.

e) Impartir formación sobre el servicio cita previa y la plataforma Mercurio.

f) Atención de incidencias técnicas, que deberán llegar por el canal establecido al efecto.

2. En relación con el servicio telefónico 060 la AEAD se compromete a:

a) Adaptar y proveer la solución de atención telefónica, así como la gestión y provisión de servicios en red de la plataforma de Red Inteligente de Voz.

b) Proporcionar al llamante, mediante locuciones, información sobre el proceso administrativo, con sus operaciones de programación y su tráfico.

c) Remitir, a solicitud del llamante, mensajes de telefonía móvil SMS al número que éste indique, que incluirán los enlaces informativos a las páginas web de la Administración.

d) Hacer posible la recepción y distribución de llamadas mediante la infraestructura de telefonía de la plataforma de Red Inteligente de Voz.

e) Permitir la transferencia de llamadas recibidas en el 060 al grupo de operadores telefónicos, que serán proporcionados por la SEM, en el marco del proceso de regularización, para la atención de llamadas tanto de información general como de otros fines como la gestión de cita previa.

f) Incluir las modificaciones necesarias para dimensionar el servicio telefónico 060 a los requerimientos necesarios para dar cumplimiento a este convenio.

g) Proporcionar el apoyo técnico y de contingencia al servicio telefónico 060 durante el tiempo de vigencia de este convenio.

h) Gestionar la integración de los servicios adicionales tales como la automatización de determinados servicios y el desarrollo de las modificaciones que resulten necesarias para el correcto enrutamiento del tráfico telefónico, principalmente por medio de un adecuado filtrado de llamadas que no deban ser cursadas por el sistema por no ser de la casuística asociada a la misma, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

i) Gestionar aquellos desarrollos que permitan una mejora en la atención a los ciudadanos que utilicen el servicio, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

j) Proporcionar los medios para que la SEM pueda obtener información sobre el uso del servicio (llamadas atendidas, promedios por hora de llamadas en esperar, tiempo promedio de espera por operador, número de mensajes SMS de cada tipo remitidos, etc.).

Sexta. Régimen económico.

1. Los servicios previstos en este convenio para el proceso de regularización extraordinaria conllevan un coste que se detalla en el anexo I para los servicios digitales y la puesta en marcha del servicio telefónico 060, que requerirá una contraprestación económica por parte de la SEM a la AEAD y a la SEPT, que asciende a 1.430.167,71 euros y 369.506,38 euros, respectivamente.

2. Las llamadas al servicio telefónico 060 y los envíos de mensajes SMS para el proceso de regularización extraordinaria previsto en este convenio conllevan un coste que asciende a 459.000,00 euros, desglosado en el anexo II y que requerirá una contraprestación económica de la SEM a la AEAD. El importe por el consumo telefónico y el envío de mensajes SMS se actualizará, mediante una adenda a este convenio.

3. La titularidad de los servicios y, en su caso, la propiedad intelectual de las adaptaciones necesarias realizadas en el marco de este convenio se mantendrá en la AEAD y/o en la SEPT.

4. En los términos previstos en los apartados 1 y 2, la SEM abonará a la AEAD y a la SEPT, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante, Ley General Presupuestaria):

a) El 10 % de la cantidad total establecida en el punto 1 se abonará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de efectos de este convenio en concepto de «anticipo por las operaciones preparatorias». El mismo tratamiento se aplicará al 10 % de la cantidad total establecida en el punto 2 con objeto estimatorio.

b) El 90 % restante de la cantidad total establecida en el punto 1 se abonará en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización del convenio y sus posibles prórrogas.

c) Dado el carácter estimatorio del anexo II, a la finalización del segundo mes y con periodicidad mensual se abonará la cantidad correspondiente al minutaje realizado cada mes. El 10 % del punto 2, en concepto de anticipo descrito en el punto 4.a), se considerará abonado para el primer mes. Si del minutaje efectivo contabilizado el primer mes resultara una cantidad superior a la estimada, se abonará dicha diferencia. Si la cantidad fuera inferior a la estimada, se compensará con el consumo realizado en el segundo mes.

5. La SEM realizará los pagos, de la siguiente manera:

a) A la AEAD, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que en cada momento indique la AEAD, según lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley General Presupuestaria.

b) Mediante transferencia de crédito, a la SEPT, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley General Presupuestaria.

6. En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en esta cláusula, la AEAD podrá suspender el servicio.

7. En el caso de prórroga del convenio, no se devengarán nuevos costes adicionales relativos al anexo I. Sólo se devengarán costes relativos al anexo II.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento para la gestión, seguimiento y control del presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

2. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por las normas contenidas en la sección tercera, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. La comisión estará compuesta por una persona representante de cada una de las partes con rango de subdirector general, que serán designadas al comienzo de la vigencia del convenio. La presidencia la ostentará la persona representante de la SEM.

4. Los representantes estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones objeto del presente convenio y el óptimo desarrollo de estas.

5. Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

a) La coordinación y supervisión de los trabajos para la prestación eficaz de los servicios objeto del presente convenio.

b) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como la propuesta a las partes firmantes de cualquier modificación del mismo.

c) Recibir la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes prevista en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

d) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando concurra una causa de resolución del convenio.

e) Cualesquiera otras funciones que resulten del desarrollo y ejecución del convenio y les sean atribuidas por las partes firmantes.

6. La comisión se reunirá de forma presencial o por medios electrónicos en sesión ordinaria, una vez al mes y, de forma extraordinaria, cuando lo requiera cualquiera de sus miembros.

Octava. Resolución de controversias.

1. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento, las incidencias que puedan surgir en el cumplimiento de este convenio.

2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio y que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

1. En el caso de cualquiera de las partes considere que otra parte ha incumplido alguna de las obligaciones que le correspondan en virtud de las cláusulas de este convenio, la requerirá fehacientemente indicando las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos para que, en el plazo máximo de quince días adopte las decisiones o lleve a cabo o cese en las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones en los términos acordados. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

2. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento a juicio de la parte requirente, esta comunicará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución de forma fehaciente y se entenderá resuelto el convenio desde la fecha de la comunicación, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la Comisión de Seguimiento.

Décima. Naturaleza, Eficacia, duración y prórroga.

1. El régimen jurídico de este convenio es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El presente convenio tendrá una duración de seis meses y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de seis meses, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta seis meses adicionales, conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de prórroga, la adenda actualizará la contribución económica para dicho periodo.

Undécima. Modificación.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Extinción y resolución del convenio.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en la cláusula correspondiente.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a las otras partes con, al menos, un mes de antelación a la fecha de resolución propuesta.

3. La resolución del convenio no implicará devolución de las contribuciones económicas realizadas, ni dará derecho a indemnización alguna.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si concurriendo cualquiera de las causas de resolución previstas en el apartado 1 existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas. Para ello, en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

2. Corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Dirección General de Gestión Migratoria, la consideración de «Responsable del Tratamiento», en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos, en lo que respecta al tratamiento de los datos personales relativos a las solicitudes y expedientes relacionados con los procedimientos de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional y extraordinario recogidos en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que sean gestionados a través de los servicios digitales y aplicaciones mencionados en este convenio, incluyendo las aplicaciones de tramitación de expedientes y de sede electrónica, como la plataforma Mercurio, y las aplicaciones de gestión de extranjería, como las de liquidación de tasas y cuadro de mando de extranjería, así como del servicio telefónico 060, tanto para los procedimientos de consultas de los interesados como para los de gestión de cita previa.

3. Corresponde a la DGGP la consideración de «Responsable del Tratamiento», en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos, en lo que respecta al servicio telefónico 060.

4. Corresponde a la SEPT la consideración de «Responsable del Tratamiento», en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos, en lo que respecta al tratamiento de los datos preexistentes en las aplicaciones («software») en el ámbito de extranjería (incluyendo sede electrónica, aplicación de tramitación, cuadro de mando y tasas administrativas) derivadas del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que sean de su competencia y, por tanto, distintos del tratamiento de datos relativos a las solicitudes y expedientes relacionados con los procedimientos de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional y extraordinario recogidos en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril.

5. En virtud de la disposición adicional séptima, apartado 2, del Estatuto de la AEAD, en el tratamiento de datos de carácter personal en las aplicaciones y servicios digitales diseñados, desarrollados o en mantenimiento por parte de la AEAD y que hayan sido creados o implantados en el ámbito de sus competencias y puestos a disposición de los órganos de la Administración General del Estado y de las demás Administraciones públicas, así como de los organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de las mismas, la AEAD tendrá la consideración de «Encargado del Tratamiento», correspondiendo a aquéllos la consideración de «Responsable del Tratamiento», en aplicación del Reglamento General de Protección de Datos.

6. Para garantizar la protección de la información manejada y del servicio prestado, las partes aplicarán el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y la Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital (actualmente AEAD), por la que se aprueba la Política de seguridad de los servicios prestados por la misma. Las medidas de seguridad aplicables quedarán plasmadas en la correspondiente Declaración de Aplicabilidad que comprende la relación de medidas del anexo II del Esquema Nacional de Seguridad seleccionadas para el sistema en función de su categoría de seguridad y del resultado del análisis de riesgos.

7. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

8. Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al presente convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula, incluyendo el acuerdo de encargo de tratamiento de datos entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Dirección General de Gestión Migratoria, y la AEAD que sea preciso.

Decimocuarta. Régimen Jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio en la fecha de la última firma electrónica.–La Secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela Rodríguez.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, P. D. (Orden TDF/150/2025, de 14 de febrero), la Secretaria de Estado de Función Pública y Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Digital, Consuelo Sánchez Naranjo.–La Secretaria de Estado de Política Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO I
Relación de servicios de la AEAD y coste asociado a los mismos

En la siguiente tabla se recogen los costes asociados a los servicios involucrados en el cumplimiento del objeto del convenio, así como las unidades que los financian, concretamente la Agencia Estatal de Administración Digital (AEAD) y la Secretaría de Estado de Política Territorial (SEPT).

Concepto

AEAD

Euros

SEPT

Euros

Total

Euros

Servicio cita previa. 137.514,40 137.514,40
Aplicaciones de Extranjería (Plataforma Mercurio y aplicación de tramitación). 395.679,10 292.890,00 688.569,10
Aplicación de tasas administrativas. 5.437,52 18.991,63 24.429,15
Cuadro de Mando de Periferia. 22.338,59 57.624,75 79.963,34
Servicio común Geiser. 100.000,00 100.000,00
Servicio común Notifica. 75.463,89 75.463,89
Servicio común PID. 3.636,55 3.636,55
Servicio común Clave. 19.504,38 19.504,38
Servicio común Autentica. 32.298,21 32.298,21
Servicio común Portafirmas y Autofirma. 69.382,51 69.382,51
Servicio común @firma. 214.951,54 214.951,54
Servicio común Representa/Habilita. 1.209,71 1.209,71
Soporte 060 (excluido coste de llamadas, que se detalla en el anexo II). 100.000,00 100.000,00
Centro de Atención de Usuarios. 77.237,83 77.237,83
Coste seguridad. 175.513,48 175.513,48
 Total. 1.430.167,71 369.506,38 1.799.674,09
ANEXO II
Coste de las llamadas a través del servicio telefónico de red inteligente 060 y de los envíos de mensajes SMS

El coste por minuto de las llamadas a través del servicio telefónico de red inteligente 060 será fijo y se ha establecido en 0,012 euros, sea cual sea el horario en que se realice la llamada.

La estimación de los costes correspondientes al servicio telefónico ha tenido en cuenta que en cada llamada se han de sufragar tanto los costes del operador del servicio como los costes de operación e infraestructura durante toda la duración de la llamada.

A efectos estimatorios, se establece un volumen de 3.750.000 llamadas con una duración promedio de 9 minutos por llamada, lo que supone un agregado estimado para seis meses de 33.750.000 minutos que, al coste mencionado, supone una cantidad de 405.000 euros.

El coste por cada mensaje SMS será de 0,03 euros. Con el mismo objeto estimatorio, se establece un volumen de 1.800.000 SMS que, al coste mencionado, supone una cantidad de 54.000 euros.

La suma de ambas cantidades es de 459.000 euros por lo que, a efectos del cálculo del 10 % a abonar en concepto de anticipo descrito en la cláusula sexta 4 (a), la cantidad a abonar será de 45.900 euros.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid