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Conforme a lo ordenado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el recurso n.º 001/0000165/2026, interpuesto por la Asociación Mallorquina de Pesca Marítima Recreativa Responsable, Asociación Pesca Responsable Al-Andalus, Asociació Catalana per a una Pesca Responsable y Federación Galega de Pesca Marítima Responsable e Nautica de Recreo contra el Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo, por el que se regula la presentación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones a través de medios electrónicos en las reservas marinas de interés pesquero y para la pesca de recreo, se resuelve emplazar a los interesados en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para que puedan comparecer ante el referido Tribunal, si a su derecho conviene, en el plazo de nueve días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Madrid, 25 de mayo de 2026.–La Directora General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Aurora de Blas Carbonero.
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