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Documento BOE-A-2026-11861

Orden de 22 de mayo de 2026, del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, relación complementaria, turno libre, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 3 de junio de 2026, páginas 75161 a 75163 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2026-11861

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en las oficinas judiciales que se relacionan en anexo I al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (turno libre), de la lista complementaria, nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por Orden de 22 de mayo de 2026, teniendo en cuenta lo siguiente:

Primero.

Las personas funcionarias del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia a las que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado Real Decreto, y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.

Las personas funcionarias destinadas en virtud de esta orden, que pertenezcan ya como titulares al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y que opten por continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, deberán comunicar, en su caso, a la Dirección de la Administración de Justicia dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Copia de la resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del personal de la Administración de Justicia.

Tercero.

En caso de que las personas funcionarias optaren por ingresar en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Esto días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.

En el caso de que la persona funcionaria proceda del ámbito de competencia de otra gerencia territorial o de comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la fecha del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.

Cuarto.

Las personas funcionarias interinas que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Quinto.

En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.

Sexto.

Las personas funcionarias del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, a los que se otorga destino en virtud de esta orden, no obstante, el haber sido destinadas con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta orden. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

Séptimo.

Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Orden PJC/360/2026, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 20 de abril), no adjudicadas en la presente resolución, mantienen su condición de desiertas, sin perjuicio de que puedan anunciarse como vacantes en un concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público, o en caso de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Vitoria-Gasteiz, 22 de mayo de 2026.–La Consejera de Justicia y Derechos Humanos, María Jesús Carmen San José López.

ANEXO I
Cuerpo: Tramitación Procesal Administrativa (Turno libre/Lista complementaria)
N.º orden DNI Apellidos y nombre Destino adjudicado Localidad Territorio histórico Puesto Dotación
1 ***9620** García Rodríguez, Vicenta. Juzgado Social N.º 9. Bilbao. Bizkaia. 505104  
2 ***9325** Martín Ferreira, Fátima. Servicio Común Procesal Ejecución-Sección A (Civil, Fam., Merc. Soc. C-A). Vitoria-Gasteiz. Araba/Álava. 580030 9
3 **4191** Espariz González, Laura. Servicio Común Procesal Ejecución-Sección A (Civil, Fam., Merc. Soc. C-A). Vitoria-Gasteiz. Araba/Álava. 580030 16

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/05/2026
  • Fecha de publicación: 03/06/2026
Referencias anteriores
  • PUBLICA destino al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, relación complementaria, turno libre, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-22500).

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