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Documento BOE-A-2026-11850

Sentencia de 29 de abril de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo 671/2024, interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Aragón, en la representación que le es propia, contra el Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, por el que se establece el régimen al que ha de estar sometida la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, y por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 3 de junio de 2026, páginas 75098 a 75098 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2026-11850

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 671/2024, interpuesto por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón contra el Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, por el que se establece el régimen al que ha de estar sometida la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, y por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 29 de abril de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar el recurso contencioso administrativo núm. 671/2024 interpuesto por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón contra el Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, por el que se establece el régimen al que ha de estar sometida la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, y por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y en su virtud declararlo nulo de pleno derecho por no ser conforme a Derecho.

Segundo.

Imponer las costas a la parte demandada en los términos indicados en el último Fundamento de esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Así se acuerda y firma.–Carlos Lesmes Serrano.–Wenceslao Francisco Olea Godoy.–José Luis Quesada Varea.–María Consuelo Uris Lloret.–Francisco Javier Pueyo Calleja.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 29/04/2026
  • Fecha de publicación: 03/06/2026
Materias
  • Aragón
  • Dominio Público Hidráulico
  • Embalses
  • Energía solar
  • Producción de energía
  • Recurso Contencioso Administrativo
  • Tasas
  • Tribunal Supremo

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