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Documento BOE-A-2026-11840

Resolución de 26 de mayo de 2026, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto Gallego de Estadística y la Xunta de Galicia, para la realización de las estadísticas del movimiento natural de la población y defunciones según la causa de muerte.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 2 de junio de 2026, páginas 75023 a 75032 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2026-11840

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística, el Instituto Gallego de Estadística y la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia para la realización de las Estadísticas del Movimiento Natural de la Población y Defunciones según la Causa de Muerte, en función de lo establecido en el punto 8 del Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de mayo de 2026.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística, el Instituto Gallego de Estadística y la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia para la realización de las Estadísticas del Movimiento Natural de la Población y Defunciones según la Causa de Muerte

En la fecha de la firma digital.

INTERVIENEN

De una parte, doña Cristina Casaseca Polo, Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante Real Decreto 1262/2024, de 10 de diciembre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1.f), de la Resolución de 23 de marzo de 2026 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 79, de 31 de marzo).

De otra parte, don Juan Carlos Reboredo Nogueira, Director del Instituto Gallego de Estadística, nombrado por el Decreto 108/2024, de 29 abril, en relación con el Decreto 135/2024, de 20 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia, modificado por el Decreto 16/2025, del 10 de marzo. En función de su cargo y, en virtud de las facultades que le vienen conferidas por el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía para Galicia, por el artículo 10.3 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Estadística de Galicia y el artículo 15 del Decreto 60/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Gallego de Estadística.

De otra parte, don Antonio Gómez Caamaño, Conselleiro de Sanidad de la Xunta de Galicia, nombrado por Decreto 44/2024, de 14 de abril, por el que se nombra a los titulares de las consellerías de la Xunta de Galicia, en nombre y representación del citado departamento, actuando en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia, el Decreto 144/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructuras orgánica de la Consellería de Sanidad y demás normativa de aplicación.

EXPONEN

Que las Estadísticas del Movimiento Natural de la Población (MNP) y de Defunciones según la Causa de Muerte son operaciones del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, aprobado mediante Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, tratándose, por tanto, según establece la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, de estadísticas para fines estatales cuya elaboración en todo el territorio nacional es responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Que las Estadísticas del movimiento natural de la población en la Comunidad Autónoma de Galicia que incluye las Estadísticas de mortalidad por causas son estadísticas de interés de esta comunidad autónoma tal y como se recoge en el Plan Gallego de Estatística 2022-2026, aprobado por la Ley 16/2021, del 20 de diciembre, siendo el Instituto Gallego de Estadística (IGE) y la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia los responsables de su elaboración.

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre estas estadísticas, determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva sobre estadística para fines de la comunidad autónoma según el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía de Galicia.

Que esta confluencia de intereses en la materia llevó a la suscripción de sucesivos convenios entre el INE, el IGE y la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia para la realización de las Estadísticas de MNP y Defunciones según la causa de muerte desde 1996, el último de ellos en fecha 5 de octubre de 2020, cuya vigencia terminó el 5 de octubre de 2024.

Que los procedimientos utilizados para la elaboración de las estadísticas sujetas a dicho convenio, habida cuenta del desarrollo de las nuevas tecnologías en este periodo, han variado sustancialmente habiendo dejado obsoleta una parte sustancial del clausulado del mismo.

Por todo ello, las tres instituciones han considerado conveniente suscribir un nuevo convenio para la realización de las estadísticas del Movimiento Natural de la Población (Defunciones, Matrimonios y Partos) y Defunciones según la Causa de Muerte en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INE, el IGE y la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia para la elaboración de las Estadísticas del Movimiento Natural de la Población (Defunciones, Matrimonios y Partos) y la Estadística de Defunciones según la Causa de Muerte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos expresados en las cláusulas siguientes.

Segunda. Actuaciones y compromisos de las partes.

1. Actuaciones y compromisos del INE.

El INE, con periodicidad mensual, recopilará información de los sucesos demográficos (partos, matrimonios, defunciones). Para ello, se encargará de adoptar las medidas oportunas con el fin de garantizar la cobertura, calidad y puntualidad de la información recibida de los Registros Civiles. Se elaborará para cada suceso demográfico un único fichero conjunto cada mes con todos los sucesos de cada provincia, independientemente del canal por el que se obtengan. Estos ficheros se construyen a partir de diversas fuentes:

– Los ficheros mensuales de matrimonios se componen de la traslación de los datos registrales contenidos en el sistema gestionado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes Justicia (o Ministerio que de acuerdo con el real decreto correspondiente tenga atribuida la competencia en la materia).

– Los ficheros mensuales de partos se podrán componer, bien del escaneo y grabación de boletines estadísticos de partos, bien de la grabación en hospitales de los datos estadísticos y registrales mediante la aplicación ANDES, bien de la traslación de los datos registrales contenidos en el sistema gestionado por la DGSJFP.

– Los ficheros mensuales de defunciones podrán provenir, bien del escaneo y grabación de documentos en papel, bien de la integración de información registral y de certificados médicos de defunción digitales, bien de la integración de información registral y la grabación por parte de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) de las causas de muerte de las defunciones judiciales mediante la aplicación IML-Web.

Asimismo, se facilitarán ficheros auxiliares con la información de la defunción y el nacimiento obtenida a partir de los sistemas de inscripción de los Registros Civiles. Estos ficheros permitirán el cotejo de la información estadística con el fin de comprobar la cobertura y depurar la información estadística.

Los ficheros mensuales del mes m estarán disponibles para el IGE en una base de datos centralizada antes del final del mes m+2.

Cuando el suceso se haya recogido mediante un documento en papel, la imagen escaneada se incorpora también en un banco de imágenes (ImagINE) que contiene las imágenes escaneadas de los boletines CMD/BED, y de los boletines estadísticos de partos. El acceso a las imágenes se realizará mediante una aplicación de visualización proporcionada por el INE.

El acceso a la base de datos será por medio de una aplicación web segura. Esta aplicación permitirá la modificación de los datos individuales y también la descarga de los ficheros mensuales por lotes de registros, para poder realizar las correspondientes tareas de depuración descritas más adelante y volverlos a incorporar utilizando la misma aplicación.

El procedimiento permitirá la opción de trabajar con otros sistemas de trabajo usados por el Organismo de la Comunidad Autónoma de Galicia. La mencionada aplicación permitirá la visualización simultánea de datos alfanuméricos y de las imágenes, cuando las haya.

El IGE podrá acceder mensualmente a los registros relativos a fenómenos ocurridos dentro del ámbito territorial de su comunidad autónoma. También se facilitará acceso a ficheros mensuales de los sucesos ocurridos fuera de la misma, correspondientes a los residentes de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la descarga de un fichero, pero sólo a efectos de consulta. Entre dichos sucesos se incluirán, junto a las defunciones de residentes y matrimonios donde cualquiera de los cónyuges sea previamente residente, los nacimientos de hijos de residentes y los matrimonios cuya residencia matrimonial sea la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para que la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, pueda llevar a cabo las actuaciones que le corresponden, el INE facilitará, en las mismas condiciones que al IGE acceso a las defunciones y a los partos de nacidos muertos.

Los diseños de registro de los ficheros mensuales correspondientes a cada una de las estadísticas figuran en el anexo del convenio. Estos diseños no podrán modificarse sin un aviso previo de dos meses de antelación para que ambas adapten sus sistemas de trabajo, siendo necesario que se tramite la correspondiente adenda de modificación del convenio en los términos normativamente previstos.

El INE tiene implantado un sistema automatizado para la codificación automática de la causa de muerte, basado en la utilización de la herramienta informática IRIS, que ha sido promovido por la Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat) y que pondrá a disposición de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia para que éste pueda cumplir con los compromisos establecidos en este convenio. El INE coordinará el mantenimiento de las reglas de normalización y de los diccionarios del sistema, y los actualizará periódicamente.

El INE establecerá, de común acuerdo entre las partes, también las normas de codificación y grabación de la causa de muerte en los ficheros de defunciones y de partos, así como los criterios de tratamiento de las inconsistencias e información incompleta. Asimismo, establecerá la entrada en vigor de las revisiones de la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud y de las actualizaciones del sistema IRIS.

2. Actuaciones y compromisos del IGE y de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia:

a) Medidas para mejorar la certificación de la causa de muerte.

La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia adoptará las medidas oportunas en relación con los profesionales y centros sanitarios de su ámbito territorial de competencia, con el fin de que las causas de muerte que figuren en los Certificados Médicos de Defunción Digitales, Certificados Médicos de Defunción/Boletines Estadísticos de Defunción (CMD/BED) estén bien especificadas y de que los modelos de CMD/BED que se utilicen se correspondan con el modelo oficial, de acuerdo a la legislación vigente.

b) Actuaciones con relación al fichero mensual de defunciones.

En el caso de que el IGE o la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia detecten alguna inconsistencia en las variables podrá rectificar la información en el fichero de intercambio o directamente en los registros de defunciones de la Base de Datos, documentando en cada caso el origen de la información recuperada o modificada y motivación. También podrán realizar la detección de información duplicada.

En el caso de registros no recogidos en papel, la información registral proviene directamente de las bases de datos de los registros civiles, por lo que las correcciones se deben circunscribir a la información no registral, salvo que se constate fehacientemente que la información registral es errónea.

Asimismo, en las defunciones que se hayan informado mediante documento en papel, la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia verificará la correspondencia entre los literales de enfermedad que figuran en la base de datos y los literales de los documentos originales, para comprobar su adecuación y corregir, en su caso, las discrepancias observadas.

La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia grabará los literales de la causa de muerte procedentes de BED de formato anterior al modelo de 2009.

La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia utilizará el codificador automático que le será facilitado por el INE para llevar a cabo la codificación de la causa básica de muerte. En los casos en los que la codificación de la causa básica de muerte no se realice automáticamente por el sistema, la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia llevará a cabo manualmente la selección y codificación de la causa básica de muerte, utilizando para ello toda la información disponible, y la incorporará al correspondiente registro de defunción de la base de datos.

c) Respecto de los ficheros mensuales de nacimientos.

El IGE enviará, cuando disponga de esta información, al INE mensualmente información recabada del sistema sanitario sobre el peso del nacido, las semanas de gestación, sexo del nacido, número de nacidos en el parto, número de orden del recién nacido en el parto, tipo de parto, lugar del parto, normalidad del parto así como los datos de identificación de la madre (nombre, apellidos, documento de identidad, si está disponible, fecha de nacimiento) para todos los nacimientos ocurridos en la Comunidad Autónoma de Galicia recogidos en los registros administrativos correspondientes.

d) Actuaciones respecto del fichero mensual de partos.

La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia seleccionará y codificará la causa básica de muerte de los ficheros de partos y cargará dicho código en la Base de Datos Central de Partos o en el fichero final que envíe el IGE con los partos de todo el año.

La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia adoptará las medidas necesarias para recuperar en los centros sanitarios la información relativa a los nacidos muertos con más de veintidós semanas de gestación o 500 gr de peso (Muertes Fetales Tardías) y a los nacidos vivos que hubieran vivido menos de veinticuatro horas incluyendo, adicionalmente, información relativa a la fecha de defunción, tipo de defunción, causa de defunción e información sobre si se realizó autopsia o si el nacido murió antes del parto o durante el trabajo de parto. La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia codificará la causa básica de muerte de los nacidos muertos con más de veintidós semanas de gestación o 500 gr de peso (Muertes Fetales Tardías).

La información completa o parcial que recupere la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, la cargará en la base central de Partos o en el fichero final que envíe el IGE con los partos de todo el año.

e) Depuración de otras variables no registrales de todos los ficheros.

Dado que los ficheros de los tres fenómenos demográficos se componen de boletines estadísticos en papel o de información extraída de distintos sistemas (ANDES, certificado médico digital, DICIREG u otros) las variables no registrales tales como la nacionalidad, el nivel de estudios o la ocupación, podrán figurar informadas en unos casos y en otros no.

El INE efectuará procesos de depuración, imputación y asignación de valores a las variables no registrales a partir de otras fuentes, tal como se expone en la cláusula tercera (generación de ficheros anuales).

El IGE o la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia podrán realizar, si lo estiman conveniente, tareas de depuración o mejora de la información no registral de los ficheros mensuales e incorporarlos a la base de datos del INE.

El plazo para realizar los trabajos antes mencionados será de dos meses contados a partir del momento en que los correspondientes ficheros mensuales y las imágenes se encuentren disponibles en la base de datos central.

En el caso de detectarse duplicados, recuperación de información completa o modificación de datos después de finalizar los plazos señalados en el párrafo anterior y, habiendo cargado el fichero con actualizaciones en la aplicación, se deberán hacer las modificaciones directamente en la base de datos central del INE, como muy tarde, antes de finalizar el mes de junio de t+1 en el caso de partos y septiembre del año t+1 para los ficheros defunciones.

En el caso de registros no recogidos en papel, la información registral proviene directamente de las bases de datos de los registros civiles, por lo que las correcciones se deben circunscribir a la información no registral, salvo que se constate fehacientemente que la información registral es errónea.

Tercera. Generación de ficheros anuales definitivos.

El INE desarrollará diversos procesos de depuración e imputación a partir de los ficheros generados por el IGE y la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia con el fin de obtener los ficheros anuales definitivos. Los ficheros anuales se formarán con los acontecimientos ocurridos en cada año recibidos durante ese año y los sucesos que pudieran recibirse con retraso en los ficheros mensuales de hasta los tres primeros meses del año siguiente, si bien se podrán incluir los recibidos en meses posteriores si el desarrollo de los trabajos lo permiten.

Además de la información recogida en los ficheros mensuales, a los ficheros anuales se les incorporará la información no registral que no venga informada en los ficheros mensuales mediante imputación o por enlace con otras fuentes. Así mismo se podrán incorporar otras variables que se puedan obtener a partir del enlace con otras bases de datos estadísticas sobre la población.

Una vez generados los ficheros anuales definitivos para todo el territorio nacional por parte del INE, se facilitarán al IGE los ficheros, con identificación de los individuos, de los fenómenos demográficos inscritos en su comunidad autónoma a través de la base de datos centralizada, así como de los residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se hayan producido en las demás comunidades autónomas.

El INE pondrá a disposición del IGE los ficheros definitivos nominales anuales con una antelación mínima de veinte días respecto de la fecha de publicación de los resultados definitivos. Hasta que se produzca esa publicación, esta información se considera confidencial y no podrá, por tanto, difundirse, tal como se expresa en la cláusula cuarta.

El INE facilitará a la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, los ficheros anuales definitivos en las mismas condiciones que al IGE, aunque restringidos a las defunciones y a los partos de nacidos muertos y de nacidos vivos que viven menos de veinticuatro horas.

Cuarta. Difusión de resultados.

Con independencia de los avances de resultados que pudieran difundirse por parte de estos organismos, cualquier publicación de resultados definitivos tanto por parte del INE, como del IGE y/o la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia se realizará a partir de los registros contenidos en los ficheros anuales definitivos mencionados en la cláusula tercera.

El INE anuncia en su página web con dos meses de antelación la fecha de publicación de resultados definitivos, tanto de la estadística del Movimiento Natural de la Población (MNP), como de Defunciones según la Causa de Muerte. Previamente a esas fechas los datos estarán embargados y ninguna de las partes podrá realizar publicación alguna con resultados definitivos.

En todas las publicaciones editadas por cualquiera de estas instituciones se hará constar la colaboración del INE. Igualmente, en las publicaciones de resultados que realice el INE se hará constar la colaboración del IGE y/o de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia.

Quinta. Secreto estadístico y protección de datos.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, el Instituto Nacional de Estadística, el IGE y la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia reconocen expresamente su condición de corresponsables del tratamiento de los datos personales necesarios para la ejecución de este convenio, al determinar conjuntamente los fines y los medios de dicho tratamiento dentro del marco de sus respectivas competencias estadísticas y sanitarias.

El INE, el IGE y la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia se responsabilizarán de que la información intercambiada se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación obligado a preservar el secreto estadístico y demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Estadística de Galicia.

Asimismo, se comprometen a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.

Medidas de seguridad:

Las tres partes, como corresponsables del tratamiento de los datos personales necesarios para la ejecución de este convenio, adoptarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, considerando el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos personales tratados (que incluyen datos de salud) y los riesgos identificados, de conformidad con el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Las medidas de seguridad aplicables estarán definidas en la declaración de aplicabilidad correspondiente a la categorización del sistema utilizado en la ejecución de las operaciones objeto del convenio, y deberán ser observadas por todo el personal autorizado por cualquiera de las tres instituciones. Cada entidad indicará a su personal que debe seguir las medidas de seguridad establecidas por su respectiva política de seguridad y por los acuerdos que se adopten en la Comisión Técnica de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del convenio.

Brechas de seguridad:

Las partes se comprometen a notificar, sin dilación indebida y en todo caso antes del plazo máximo de veinticuatro horas desde que tengan conocimiento, cualquier violación de la seguridad de los datos personales tratados en el marco de este convenio que pueda comprometer la confidencialidad, integridad o disponibilidad de los datos.

La notificación se realizará al Delegado de Protección de Datos del Instituto Nacional de Estadística (dpd@ine.es), al Delegado de Protección de Datos del IGE (vicesecretaria.presidencia@xunta.gal) y al Delegado de Protección de Datos de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia (dpd@sergas.gal), incluyendo, como mínimo, la siguiente información:

– Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados y las categorías y número aproximado de registros afectados.

– Nombre y datos de contacto del Delegado de Protección de Datos o punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

– Descripción de las posibles consecuencias de la violación.

– Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación, incluyendo, en su caso, las medidas para mitigar sus posibles efectos negativos.

Si no fuera posible facilitar toda la información en un primer momento, la información se completará de forma gradual y sin dilación indebida.

Las partes colaborarán con la máxima diligencia para asegurar que las obligaciones de comunicación de la brecha de seguridad a la autoridad de protección de datos competente y, en su caso, a los interesados afectados, sean cumplidas dentro de los plazos y condiciones establecidos en la normativa vigente.

Para garantizar la adecuada coordinación entre las tres partes como corresponsables, los procedimientos de seguridad, notificación de brechas y gestión de derechos de los interesados deberán establecerse de común acuerdo en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del convenio.

Sexta. Financiación.

La firma del presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben ni generarán ningún gasto.

Séptima. Comisión Técnica de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y cuya composición, funciones y calendario son las siguientes:

a) Composición: Se crea una Comisión Técnica para el seguimiento de este convenio que estará integrada por:

– Representantes del INE.

La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Demográficas.

La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociales.

– Representantes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

● Por parte del IGE.

La persona titular de la Subdirección de Síntesis, Análisis y Difusión del IGE.

● Por parte de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia.

La persona titular de la dirección del Centro Gallego para o Control y Prevención de Enfermedades (CEGACE).

b) Funciones: Las funciones de esta comisión serán: 1) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de las cláusulas del convenio y 2) Resolver de mutuo acuerdo todas las incidencias que puedan surgir a lo largo de la vigencia del convenio. Cualquier aspecto que sea relevante en el seguimiento se comunicará por escrito a la otra parte. La comunicación se podrá realizar por medios electrónicos.

c) Calendario: La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

Octava. Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un período de cuatro años. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia». Este convenio, podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por otro periodo de igual duración, siempre que, antes de la extinción del convenio, la adenda de prórroga se formalice y tramite en los términos normativamente previstos. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos de este convenio será necesario suscribir uno nuevo.

Décima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Undécima. Régimen de extinción y resolución del convenio.

El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de las partes firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes conforme a lo establecido en la cláusula duodécima.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la ley, las partes, a propuesta de la Comisión Técnica de Seguimiento, fijarán el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Duodécima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por otra u otras de las partes para que en el plazo que se determine en la Comisión Técnica de Seguimiento que se crea en la cláusula séptima, cumpla con las obligaciones y compromisos pendientes.

Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte o partes que dirigieron el requerimiento notificarán a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de forma electrónica y a un solo efecto el 22 de mayo de 2026.–Por el Instituto Nacional de Estadística, la Directora General de Estadísticas de la Población, por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 23 de marzo de 2026 de la Presidencia del INE, BOE núm. 79, de 31 de marzo), Cristina Casaseca Polo.–Por el Instituto Gallego de Estadística, el Director, Juan Carlos Reboredo Nogueira.–Por la Xunta de Galicia, el Conselleiro de Sanidad, Antonio Gómez Caamaño.

ANEXO
Diseños de registro

1. Diseño de registro de los ficheros de grabación de las estadísticas de partos, matrimonios y defunciones.

2. Diseños de registro de los ficheros definitivos de las estadísticas de partos, matrimonios y defunciones.

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