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Por Resolución de 10 de octubre de 2024, del Rectorado de la Universidad de Burgos (BOCYL núm. 202 de 16 de octubre de 2024) se publicó la oferta de empleo público del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Burgos para el año 2024, en la que se incluyen las plazas objeto de la presente convocatoria.
Conforme a lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Ayudante de Biblioteca y Archivos de la Universidad mediante el sistema de concurso-oposición y con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir un total de dos plazas pertenecientes a la Escala de Ayudante de Biblioteca y Archivos de la Universidad de Burgos, Subgrupo A2, dotadas presupuestariamente y que en la actualidad se hallan vacantes, por el sistema de acceso libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP); la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; el Estatuto de la Universidad de Burgos. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. También le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El desempeño de los puestos correspondientes a las plazas convocadas, quedará sometido a la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones públicas y su normativa de desarrollo.
1.4 El procedimiento de selección será el concurso-oposición libre, tal y como se establece en la base 5 de la presente convocatoria.
1.5 El programa que ha de regir el proceso selectivo en su fase de oposición es el que figura como anexo II en la presente convocatoria.
1.6 La presente convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y en el «Boletín Oficial de Castilla y León» (BOCYL).
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Las personas aspirantes para ser admitidas en el proceso selectivo, deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión del correspondiente certificado de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
En su caso, para acreditar la posesión de un título universitario oficial se tendrá en consideración lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
f) Haber abonado los derechos de participación o justificar estar exento de los mismos, según lo establecido en la base 3.3 de esta convocatoria.
2.2 Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de la Universidad de Burgos.
3. Solicitudes y plazo de presentación
3.1 Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Burgos en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOE y deberán ser presentadas a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Burgos (https://sede.ubu.es/). En dicha Sede dentro de «Catálogo de servicios» encontrará disponible el formulario de solicitud denominado «Procesos selectivos para personal de administración y servicios (PTGAS)». Para su presentación se deberá disponer de certificado digital. Cualquier incidencia será atendida llamando al teléfono 947 258705.
Excepcionalmente, solo cuando no sea posible presentar la solicitud de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Burgos, se podrán presentar las solicitudes, en el modelo normalizado que se adjunta como anexo III, por cualquiera de los medios y en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2 En el recuadro de la solicitud destinado a «Escala» las personas aspirantes deberán hacer constar «Escala de Ayudante de Biblioteca y Archivos».
3.3 Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Burgos la cantidad de 25 euros en concepto de participación en el proceso selectivo. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la entidad Caixabank, n.º de cuenta: ES75 2100 9168 6022 0002 9156 con el título «Universidad de Burgos. Cuenta restringida de ingresos de oposiciones» haciendo constar en el ingreso o transferencia bancaria la referencia «concurso-oposición libre. Escala Ayudante de Biblioteca y Archivos», además del nombre y apellidos del aspirante.
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento y los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición. La falta de justificación de encontrarse exento de los derechos determinará la exclusión del aspirante.
No procederá devolución alguna de los derechos de participación en la convocatoria. En los supuestos de exclusión que no sean por causa imputable al aspirante, la Universidad procederá al reintegro de las tasas una vez que la persona aspirante excluida lo solicite, justificando el pago indebido, y comunicando el número de cuenta bancaria al realizar la devolución.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.4 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en la solicitud y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en el que esta adaptación sea necesaria.
3.5 A la solicitud se acompañará los siguientes documentos: En la Sede Electrónica le irá indicando dónde debe ir dejando cada documentación:
– Copia del documento nacional de identidad en vigor o documento equivalente para los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea. Los demás extranjeros deberán presentar los documentos que acrediten las condiciones que aleguen.
– Copia del título exigido para participar en la convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acompañarse la documentación que acredite su homologación o reconocimiento.
– Justificante del pago de la tasa de participación en las pruebas de selección. Las personas exentas del pago de tasa deberán presentar la correspondiente documentación justificativa:
● Personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento: certificado acreditativo de tal condición.
● Miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, fotocopia del título de familia numerosa en vigor.
3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse se podrán subsanar en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de tres meses, el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Burgos dictará resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión. Esta resolución será publicada en el BOCYL e indicará el lugar en que dicha relación se encuentra expuesta al público. Las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos (TEOUBU). En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran correctamente en la relación de admitidos.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución mencionada en el BOCYL para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluido en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3 Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes de subsanación, el Sr. Rector dictará resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos. Esta resolución se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos (TEOUBU) y en el sitio web del Servicio de Recursos Humanos. La fecha y lugar de celebración del primer ejercicio figurará en la resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos.
4.4 Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Burgos. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
5. Procedimiento de selección y calificación
El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
El proceso selectivo se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso, de acuerdo con las siguientes reglas:
– Las personas aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en la que se valorarán los méritos que se especifican en la base 5.2 de la presente convocatoria.
– En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de oposición.
– Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, debiendo ir provistos del DNI o acreditación equivalente, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.
5.1 Fase de oposición:
Esta fase será valorada hasta un máximo de 70 puntos. Estará constituida por tres ejercicios, siendo obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos.
5.1.1 Primer ejercicio: De carácter teórico y escrito. Consistirá en contestar un cuestionario integrado por un máximo de 100 preguntas de tipo test (con cuatro opciones de respuesta, siendo solo una de ellas correcta), relacionadas con el temario establecido en el anexo II de la presente resolución. El tiempo máximo que podrá concederse a los aspirantes para la realización del ejercicio será de ciento veinte minutos. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de 0,25, restándose la penalización del total de respuestas correctas. El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superarlo.
5.1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas, elegidos por sorteo de los referidos en el bloque específico del temario incluido en la convocatoria. Los temas serán extraídos al azar por el tribunal en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas. El ejercicio deberá ser leído posteriormente por los aspirantes ante el tribunal para su valoración. Para ello se tendrá en cuenta los conocimientos generales, la claridad y el orden de exposición de ideas, así como la corrección de la expresión escrita y el grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a la escala de referencia. Una vez leído el ejercicio, el tribunal podrá dialogar con el opositor sobre cuestiones relacionados con su ejercicio, durante un período máximo de quince minutos. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos por tema, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos en cada uno de los temas. La calificación máxima será de 20 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 10 puntos para superar el ejercicio.
5.1.3 Tercer ejercicio: Consistirá en resolver dos supuestos, durante un tiempo máximo de hasta tres horas. Los supuestos prácticos podrán ser casos concretos sobre información bibliográfica, formación de usuarios, gestión de recursos electrónicos, catalogación, asignación de metadatos,… y sobre cualquier otra materia de las incluidas en el temario del bloque específico de la presente convocatoria. Este ejercicio podrá ser realizado por escrito o con los medios informáticos o instrumentales que el tribunal decida, proporcionando el material, medios e instrucciones que considere adecuados para llevar a cabo la prueba o permitiendo que sean aportados por los aspirantes. Corresponde al Tribunal Calificador la fijación del número de puntos mínimos para superar este ejercicio, así como la puntuación de cada uno de los supuestos. El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. Para ello se tendrá en cuenta los conocimientos generales, la claridad y el orden de exposición de ideas, así como la corrección de la expresión escrita y el grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a la escala de referencia.
El Tribunal calificador hará pública en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos (TEOUBU) y en la página web de Recursos Humanos la relación provisional de aspirantes que hayan superado cada uno de los ejercicios de fase de oposición. En dicha publicación se abrirá un plazo de reclamaciones de tres días hábiles.
Finalizado este plazo, el Tribunal hará pública la relación con la valoración definitiva y convocará la fecha de celebración del siguiente ejercicio.
Una vez concluida la fase de oposición, el Tribunal calificador publicará en los mismos medios la relación provisional de candidatos que la hayan superado, estableciendo un plazo de reclamaciones de tres días hábiles.
Tras la finalización de este plazo, se publicará la relación definitiva con las valoraciones correspondientes.
5.2 Fase de concurso:
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la finalización de la fase de oposición que se corresponderá con la publicación del resultado definitivo de esa fase para presentar a través de la sede electrónica la documentación justificativa de los méritos para la fase de concurso que se relaciona en esta base 5.2.
Esta fase consistirá en la valoración de méritos por parte del Tribunal. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado los tres ejercicios de la fase de oposición. En esta fase se valorarán los méritos profesionales que se aleguen por los aspirantes y será valorada con hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
– Por cada mes o fracción superior a quince días, en tareas propias del puesto convocado o similares, en la Universidad de Burgos o en cualquiera de las Universidades Públicas de Castilla y León, 0,25 puntos.
– Por cada mes o fracción superior a quince días, en tareas propias del puesto convocado o similares, en otras Administraciones públicas, 0,10 puntos.
Para poder valorar estos méritos será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes aporten justificación documental acreditativa de los mismos en el plazo establecido en el párrafo primero de este apartado. Del mismo modo, los aspirantes que figuren como empleados públicos en un expediente administrativo de la Universidad de Burgos no deberán acreditar documentalmente sus méritos profesionales. Asimismo, aportaran cumplimentado el modelo de currículum que se incluye en el anexo IV.
La posesión de los méritos alegados se justificará mediante certificación de la Unidad de Recursos Humanos de la Administración correspondiente en el que se haga constar el Cuerpo o Escala, fecha de inicio y fin de los servicios prestados y nivel de equivalencia, en su caso.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas.
5.3 El Tribunal calificador hará pública en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos (TEOUBU) y en la página web de Recursos Humanos las puntuaciones de la fase de concurso. Contra esta resolución los interesados dispondrán de un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la referida publicación, para presentar las alegaciones que estimen oportunas. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva.
6. Calificación final, lista de seleccionados y bolsa de empleo
6.1 La calificación final del proceso selectivo se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
6.2 El Tribunal declarará que han superado el proceso selectivo las personas aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación, con indicación de la puntuación obtenida en la fase de oposición, en la fase de concurso y la puntuación total final, sin que, en ningún caso, el número de personas que supere el proceso selectivo pueda ser superior al número de plazas convocadas.
La motivación de la mencionada relación, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
6.3 En caso de igualdad en la puntuación final, se dará prioridad a aquellas personas aspirantes que mayor puntuación hubieran obtenido en la fase de oposición. De persistir el empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición, de continuar el empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, de continuar el empate, se atendrá a la mayor puntuación del primer ejercicio. Si finalmente persiste el desempate, el mismo se resolverá mediante sorteo.
6.4 El presidente o presidenta del Tribunal de selección enviará al Sr. Rector propuesta de nombramiento de personal funcionario de carrera a favor de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El Rector ordenará la publicación en BOCYL de la relación con los aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Ayudante de Biblioteca y Archivos.
6.5 Igualmente, el presidente o presidenta del Tribunal de selección elevará al Sr. Rector la correspondiente propuesta de formación de una bolsa de empleo, de la que formarán parte aquellos aspirantes que, habiendo superado alguno de los ejercicios de la fase de oposición, no hayan superado el proceso selectivo. El Rector hará pública, en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en el sitio web del Servicio de Recursos Humanos, la resolución definitiva de formación de la respectiva bolsa de empleo.
El régimen de llamamiento y la gestión de la bolsa de empleo se regirá por lo establecido en la Instrucción aprobada en la Universidad de Burgos a tal efecto.
6.6 El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el BOE. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
7. Tribunal calificador
7.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por los miembros que figuran en el anexo I de esta convocatoria y los mismos son nombrados con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del TREBEP.
7.2 El nombramiento como miembro del Tribunal es irrenunciable, salvo que concurra causa justificada que impida su actuación como miembro del mismo. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, quien resolverá en el plazo de tres días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.
7.3 El Sr. Rector, a propuesta del Tribunal, podrá designar, en su caso, asesores especialistas para la Escala de referencia en aquellas fases que estimen pertinentes. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de los méritos relativos a su especialidad técnica. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo del proceso que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador.
7.4 Los miembros del tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio («Boletín Oficial del Estado» del 30 de mayo). A estos efectos, el tribunal tendrá la categoría segunda.
7.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse notificándoselo al Sr. Rector de la Universidad de Burgos, cuando concurran en ellos alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes en procesos selectivos de acceso, relacionados con la Escala de referencia, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La persona que ejerza la Presidencia solicitará a los miembros del Tribunal, en la sesión de constitución, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este apartado, así como la firma de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.6 El Tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el presidente a los miembros titulares. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le corresponda en orden al corrector desarrollo de las pruebas selectivas. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso la del secretario y presidente (titulares o suplentes) sin contar, en su caso, con los asesores especialistas y los colaboradores administrativos.
7.7 El Tribunal titular y el suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requieren, en particular, por causa de un elevado número de participantes.
7.8 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.9 La persona que ejerza la Presidencia adoptará las medidas precisas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. En este sentido, una vez finalizado el ejercicio, se solicitarán dos voluntarios entre las personas aspirantes para que asistan al descabezamiento de las hojas de respuestas, mecanismo que servirá para garantizar el anonimato de la corrección, y se firmará la diligencia dispuesta para tal fin.
7.10 El Tribunal, en cuanto órgano de selección de personal, gozará de autonomía funcional y se hallará facultado para la aplicación e interpretación de las presentes bases, para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir y adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin el proceso selectivo. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.11 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Sr. Rector dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo a efectos procedentes.
7.12 El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
No obstante, lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Rector Magnífico podrá requerir al tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
8. Presentación de documentos y formalización de nombramientos de funcionarios de carrera
8.1 Los aspirantes que superen el proceso selectivo, para la formalización de su nombramiento como funcionario, deberá presentar en el Registro electrónico de la Universidad de Burgos, dentro de los diez días hábiles desde el siguiente al que se haga público en el BOCYL la resolución a la que hace referencia la base 6.4 de la presente convocatoria, copia auténtica de los documentos indicados en la siguiente dirección:
https://www.ubu.es/servicio-de-recursos-humanos/ptgas/convocatorias-y-bolsas-de-empleo/documentacion-aportar-previa-la-contratacionnombramiento
8.2 Quien, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal calificador se procederá al nombramiento del personal funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el BOCYL.
8.4 La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el BOCYL.
9. Protección de datos personales
9.1 El tratamiento de los datos personales se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
9.2 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
9.3 El nombre, apellidos y número de documento de identidad se publicarán respetando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. La Universidad de Burgos tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de Internet.
9.4 La Universidad de Burgos es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en su página web. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento o al delegado de protección de datos por las vías establecidas en https://www.ubu.es/proteccion-de-datos/derechos-en-materia-de-proteccion-de-datos.
10. Norma final
10.1 Los aspirantes por el hecho de participar en el proceso selectivo se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal de selección, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.
10.2 Para cualquier información los interesados podrán llamar al teléfono 947258705 o escribir a la siguiente dirección de correo electrónico: recursoshumanospas@ubu.es.
10.3 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Burgos, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del de reposición.
Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas.
10.4 En coherencia con el valor de la igualdad de género asumida por la Universidad de Burgos, todas las denominaciones que en estas bases se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
Burgos, 28 de mayo de 2026.–El Rector, José Miguel García Pérez.
| Cargo | Nombre | Puesto de trabajo |
|---|---|---|
| Presidente/a. | Simón Echavarría Martínez. | Gerente. (Universidad de Burgos). |
| Secretario/a. | Raúl Soto López. | Jefe Sección de Personal. Servicio de Recursos Humanos. (Universidad de Burgos). |
| Vocal. | Fernando Martín Rodríguez. | Director de la Biblioteca. (Universidad de Burgos). |
| Vocal. | Isabel Lecanda Meschede. | Directora de la Biblioteca (Universidad de Valladolid). |
| Vocal (*). | María Teresa Ruiz Bueno. | Responsable de la Unidad de Publicaciones Seriadas (Universidad de Burgos). |
|
(*) Propuesto por la Junta de Personal de PTGAS. |
||
| Cargo | Nombre | Puesto de trabajo |
|---|---|---|
| Presidente/a. | Fernando de Pablo Gómez. | Auditor Interno (Universidad de Burgos). |
| Secretario/a. | Celia López Sancha. | Jefa de Sección de Retribuciones y Seguridad Social (Universidad de Burgos). |
| Vocal. | Begoña Gómez Rivero. | Jefe de Sección de Servicios Técnicos. (Universidad de Burgos). |
| Vocal. | Mónica Fernández Freile. | Directora adjunta de Apoyo a la Docencia, Aprendizaje e Investigación. Biblioteca Universitaria (Universidad de León). |
| Vocal (*). | Juan María Pesquera Cabezas. | Ayudante Biblioteca. Sección de Automatización y Proceso Técnico (Universidad de Burgos). |
|
(*) Propuesto por Junta de Personal de PTGAS. |
||
Bloque general: Legislación y organización administrativa
1. La Ley de la Ciencia y normativas relacionadas. Su implicación en bibliotecas universitarias.
2. La Ley de Propiedad Intelectual. Los derechos de autor y derechos de explotación en el entorno digital.
3. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Buenas prácticas en materia de trasparencia y protección de datos.
4. Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
5. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Transparencia en la actividad pública, publicidad activa y derecho de acceso a la información pública. El Portal de Transparencia de la Universidad de Burgos.
6. Leyes de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del sector público. Organización y funcionamiento de la Administración Pública. La administración electrónica.
7. El personal al servicio de las Administraciones públicas. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
8. El sistema universitario español. La Ley Orgánica de Universidades. El Estatuto de la Universidad de Burgos.
9. Los contratos del sector público: preparación y adjudicación. Procedimientos de contratación y su repercusión en las bibliotecas universitarias. Normativa propia de contratación de la Universidad de Burgos.
10. Legislación española en materia de igualdad de trato y no discriminación. Aplicación en el ámbito de la educación y la prestación de bienes y servicios.
11. Sistema bibliotecario español. La Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. Sistema bibliotecario de Castilla y León: Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León.
12. Legislación española sobre patrimonio bibliográfico y documental. El depósito legal de las publicaciones en línea.
Bloque específico: Biblioteconomía, Documentación y Archivística
1. La biblioteca universitaria en la actualidad. Evolución y nuevas tendencias.
2. La Biblioteca de la Universidad de Burgos: espacios, recursos y servicios.
3. Planificación y gestión de espacios y equipamientos en las bibliotecas universitarias: laboratorios de fabricación digital, espacios colaborativos y compartidos para profesionales y comunidades.
4. Gestión de la colección bibliográfica impresa: selección, adquisición y evaluación. Almacenamiento y organización de las colecciones: expurgo, recuento, conservación preventiva y criterios para la restauración y reposición de fondos bibliográficos y documentales.
5. Selección, adquisición y gestión de recursos electrónicos de información en las bibliotecas universitarias: condiciones de acceso y licencias de uso. Los acuerdos transformativos.
6. Proceso técnico y análisis documental. Normalización de la descripción bibliográfica: ISBD, MARC21, FRBR, BIBFRAME y RDA. Las reglas de catalogación españolas.
7. Control de autoridades, principios generales y normalización. Normalización e identificación de investigadores y filiación institucional.
8. La clasificación bibliográfica. Principales sistemas. La CDU.
9. La normalización de la identificación bibliográfica. El ISBN, el ISSN y otros sistemas internacionales. Identificadores permanentes en Internet: Sistema DOI y Handle.
10. Las plataformas de servicios bibliotecarios (PSB) y otras nuevas tendencias en la automatización. La plataforma de servicios bibliotecarios Alma.
11. Los catálogos y las plataformas de descubrimiento. Principales catálogos colectivos. El catálogo de la Biblioteca de la Universidad de Burgos.
12. Las tecnologías de la información y la documentación y su aplicación en las bibliotecas.
13. Servicios al usuario: apoyo al aprendizaje y a la investigación en entornos presenciales y virtuales.
14. Formación e interacción con los usuarios en las bibliotecas universitarias. Alfabetización informacional. Microcredenciales.
15. Comunicación y marketing en las bibliotecas universitarias: promoción y difusión de los servicios y los recursos bibliotecarios.
16. Diseño de sitios web para bibliotecas: recomendaciones de usabilidad, visibilidad y accesibilidad. La página web de la biblioteca de la Universidad de Burgos.
17. Los repositorios institucionales. RIUBU: repositorio institucional de la Universidad de Burgos. OJS Open Journal System. REA Recursos Educativos en Abierto.
18. La cooperación bibliotecaria en España en la actualidad. Organismos, programas y proyectos. Dialnet, REBIUN y BUCLE. Principales proyectos y organismos de cooperación internacional.
19. Modelos de evaluación, certificación y acreditación de la gestión y los servicios bibliotecarios.
20. Nuevas tendencias en la organización del conocimiento: ontologías, interoperabilidad, datos enlazados, estándares de lenguajes y metadatos.
21. Metabuscadores y gestores de enlaces. Recolectores OAI-PMH. Protocolos y lenguajes de búsqueda e intercambio de la información.
22. Los profesionales de las bibliotecas: competencias, formación, desarrollo profesional y nuevos perfiles. Ética y deontología profesional.
23. Ciencia abierta. Política de ciencia abierta de la Universidad de Burgos. Datos abiertos y reutilización de la información científica.
24. Sistemas de gestión de la investigación. El papel de la biblioteca en la evaluación de la actividad investigadora. El portal de la investigación de la Universidad de Burgos. La divulgación científica.
25. Fuentes y recursos de información general y multidisciplinar: bases de datos, bibliografías, buscadores académicos, índices, portales, repertorios… Recursos existentes en la Universidad de Burgos.
26. Bibliometría: concepto y aplicaciones de los estudios bibliométricos. Apoyo a la evaluación científica.
27. Las bibliotecas y la Agenda 2030 de la ONU. Aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en las bibliotecas universitarias.
28. Organización administrativa de los Archivos en España. Los archivos universitarios. El Archivo de la Universidad de Burgos.
29. El Archivo Electrónico Único. El documento y el expediente electrónico: Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad y las Normas Técnicas de Interoperabilidad.
30. El proceso técnico de los documentos en los archivos: clasificación, descripción e instalación. Instrumentos de control y descripción. Conservación de los documentos.
31. Gestión integral de la documentación e información administrativa. Identificación, valoración y eliminación documental.
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