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Documento BOE-A-2026-1180

Resolución de 9 de diciembre de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Navieros Españoles, para la concesión directa de una subvención en el año 2025 por embarque de alumnos en prácticas de puente y máquinas para la obtención de las titulaciones profesionales de la Marina Mercante.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2026, páginas 8502 a 8512 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-1180

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto 1031/2025, de 12 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la promoción de las profesiones relacionadas con el sector marítimo (BOE núm. 273, de 13 de noviembre) procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible – Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo – Dirección General de la Marina Mercante) y la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE) por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención en el año 2025, por embarque de alumnos en prácticas para la obtención de las titulaciones profesionales de la Marina Mercante, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de diciembre de 2025.–La Directora General de la Marina Mercante, Ana Núñez Velasco.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible – Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo – Dirección General de la Marina Mercante) y la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE) por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención en el año 2025, por embarque de alumnos en prácticas para la obtención de las titulaciones profesionales de la Marina Mercante

Madrid, 26 de noviembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Núñez Velasco, en calidad de Directora General de la Marina Mercante, nombrada por Real Decreto 271/2025, de 8 de abril (BOE núm. 86, de 9 de abril de 2025), actuando en función de las competencias delegadas por la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

De otra parte, doña Elena Seco García-Valdecasas con DNI **** en su calidad de Directora General de la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE), constituida al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, del Real Decreto 873/77, de 22 de abril, y disposiciones complementarias, con domicilio social en Madrid, calle Doctor Fleming n.º 11 – 1.º D, CP 28036 y NIF G28503308, cuyos Estatutos y Acta de constitución fueron depositados en la Oficina Central de Depósito de Estatutos de Organizaciones Profesionales el 5 de mayo de 1977.

Ostenta el cargo de Directora General de ANAVE en virtud del nombramiento efectuado por el Comité Directivo de ANAVE en su reunión de 23 de junio de 2020. Se encuentra facultada expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de los actuales Estatutos de la Asociación, depositados el 4 de mayo de 2007 ante la Subdirección General de Programación y actuación administrativa de la Dirección General de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como por el Apoderamiento otorgado a su favor por acuerdo del Comité Directivo de ANAVE de 23 de junio de 2020 y otorgado en escritura pública otorgada el 2 de julio de 2020 ante el Notario de Madrid don Luis Pérez-Escolar Hernando con el n.º 1.336 de su protocolo.

EXPONEN

1. Que la formación de los alumnos en prácticas de puente, máquinas, radioelectrónica y electrotécnicos para la obtención de los títulos profesionales de piloto de segunda, oficial de máquinas de segunda, oficial radioelectrónico de segunda y oficial electrotécnico de la marina mercante, así como las titulaciones profesionales de patrón de litoral, patrón de altura, mecánico naval y mecánico mayor naval de la marina mercante, requiere que éstos perfeccionen una serie de períodos de embarco a bordo de buques de conformidad con el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante (BOE núm. 88, de 13 de abril de 2022), así como la Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante.

2. Que estos embarques deben llevarse a cabo en buques mercantes de una tipología concreta, acorde a lo especificado en el mencionado Real Decreto 269/2022, de 12 de abril.

3. Que las empresas navieras soportan el gasto de formación de los nuevos profesionales de la marina mercante que, entre otros, incluye gratificación por servicios a bordo, gastos de manutención y gastos de desplazamiento para el embarque y desembarque.

4. Que los alumnos deben efectuar las prácticas realizando funciones que les permitan aplicar los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos en su formación, a fin de obtener la experiencia y las habilidades necesarias para el ejercicio profesional del título al que optan. Los alumnos en prácticas están bajo la supervisión del capitán, del patrón, del jefe o jefa de máquinas o de los oficiales del servicio correspondiente y podrán asistirles en la realización de las guardias de puente y cubierta, y máquinas.

5. Que la Dirección General de la Marina Mercante entiende como propio, el deber de colaborar en el sostenimiento de un sector estratégico mediante su contribución a la aportación constante de nuevos profesionales marítimos y, por lo tanto, subvencionará a través de este convenio, parte de esos gastos de formación en los que incurrirán los armadores que justifiquen, durante el periodo subvencionable, que han embarcado alumnos en prácticas.

6. Para ello, se ha adoptado el Real Decreto 1031/2025, de 12 de noviembre de 2025, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la promoción de profesiones relacionadas con el sector marítimo, (BOE de 13 de noviembre de 2025) que establece el otorgamiento de una concesión directa de una subvención a la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE) destinada al impulso de las vocaciones y la facilitación del acceso a las profesiones marítimas, para su reparto entre las empresas navieras que proporcionen los buques y los medios necesarios para que tenga lugar el embarque de alumnos en prácticas que hayan sido formados en centros españoles. Las empresas navieras proporcionarán plazas a bordo de buques en servicio con el fin de facilitar a éstos el cumplimiento de los periodos de embarque para formación previstos en el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, así como la Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante mediante el pago de una cantidad fija por alumno embarcado hasta el límite de la cantidad determinada en la asignación presupuestaria para tal efecto. El importe total es de un millón de euros (1.000.000,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 17.32.454M.483 del presupuesto de gastos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

7. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 76, de 25 de julio de 2006), establece en su artículo 65.3 que, en el procedimiento de concesión directa de subvención, el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

8. Que por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá de conformidad y mediante las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la subvención.

El objeto de la subvención es el impulso de las vocaciones y la facilitación del acceso a las profesiones marítimas. Para ello, las empresas navieras asociadas a ANAVE proporcionarán plazas para alumnos que hayan sido formados en centros españoles a bordo de los buques en servicio, con el fin de facilitar a éstos el cumplimiento de los periodos de embarque para formación previstos en el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante mediante el pago de una cantidad fija por alumno hasta el límite de la cantidad determinada en la asignación presupuestaria para tal efecto.

Los indicadores de seguimiento que permitan evaluar la eficacia de la actividad subvencionada así como sus objetivos cuantitativos para el periodo subvencionable serán los siguientes:

1. Número de alumnos embarcados. Objetivo: 650 alumnos.

2. Número total de días embarcados por el conjunto de alumnos. Objetivo: 80.000 días.

Segunda. Beneficiario de la subvención.

Los beneficiarios de esta subvención serán la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE) y las empresas navieras asociadas a ésta que hayan proporcionado los buques y los medios necesarios para que tenga lugar el embarque de los alumnos en prácticas. La subvención está destinada a su reparto entre las mencionadas empresas y, además, para subvencionar los gastos de gestión de ANAVE.

Tercera. Crédito presupuestario y cuantía de la subvención.

El crédito presupuestario al que se imputa el gasto es el servicio 32, programa 454M, concepto 483 (17.32.454M.483) del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para el ejercicio 2025. La cuantía máxima de la subvención es de un millón de euros (1.000.000,00 euros).

Cuarta. Plazo del convenio.

Este convenio entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el día 30 de noviembre de 2025, fecha límite en la cual ANAVE deberá haber presentado la documentación que acredite el número de alumnos embarcados, así como el cumplimiento de las condiciones recogidas en la cláusula Séptima.

Quinta. Actividades a financiar y gastos subvencionables.

Como actividades a financiar, los beneficiarios, proporcionarán a bordo de los buques en servicio, plazas para alumnos de puente, máquinas, radioelectrónica y electrotécnicos para la obtención de los títulos profesionales de piloto de segunda, oficial de máquinas de segunda, oficial radioelectrónico de segunda y oficial electrotécnico de la marina mercante, así como las titulaciones profesionales de patrón de litoral, patrón de altura, mecánico naval y mecánico mayor naval de la marina mercante, con el fin de facilitar a éstos el cumplimiento de los periodos de embarque para formación previstos en el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, así como la Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.

Se considerarán gastos subvencionables relacionados con las actividades a financiar los siguientes:

a) Gastos de gestión incurridos por ANAVE para la coordinación, gestión y rendición de cuentas del proyecto. No superarán en ningún caso el 5% del importe de la subvención.

b) Gastos incurridos por las navieras:

– El coste de los equipos de Protección Individual (EPIs), obligatorios según las normas vigentes de Prevención de Riesgos Laborales, ropa de trabajo y material de trabajo.

– Los costes de la manutención y el alojamiento.

– Los gastos de viaje hasta y desde el puerto de embarque y desembarque.

– Los gastos de embarque y desembarque.

– Los costes de cumplimentación del libro de registro de formación que cubre todos los aspectos formativos y que debe tener el alumno al final del periodo de embarque.

– El coste de la preceptiva familiarización previa al embarque, en cumplimiento del requisito internacional de capacitación obligatoria específica para cada buque, que incluye la instrucción del alumno sobre aspectos esenciales de la seguridad a bordo del buque concreto en el que embarca.

– El coste de las horas dedicadas por el oficial-tutor que debe tener el alumno a bordo.

– El coste del seguro de responsabilidad civil y seguro de accidentes.

Sexta. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios establecidos en la cláusula segunda de este convenio deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a. Cumplir el objetivo de proporcionar los preceptivos períodos de embarque de los alumnos de puente, de máquinas, radioelectrónica o electrotécnico de marina mercante que lo requieran para completar su formación, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el convenio de concesión de la subvención. Los beneficiarios aportarán los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones y que permitan comprobar el buen fin de la subvención y evaluar su eficacia.

b. Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Dirección General de la Marina Mercante, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

d. Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.

e. Cumplir con lo establecido en materia de publicidad en el artículo 10 del Real Decreto 1031/2025.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1031/2025, no se exigirá la constitución de garantías a los beneficiarios.

Séptima. Cálculo de la subvención.

El importe de la subvención a percibir por ANAVE en concepto de gastos de gestión, coordinación y rendición de cuentas se calculará mediante la valoración de las horas aplicadas por sus empleados en el proyecto y/o el coste de los servicios externos que pudiera haber necesitado, y su límite total será de cincuenta mil euros (50.000,00 euros).

El importe de la subvención a percibir por las empresas navieras se calculará a razón de novecientos euros (900,00 euros) por cada periodo de treinta (30) días naturales de embarque de un alumno en prácticas de puente, máquinas, radioelectrónica o electrotécnico a bordo de buques mercantes de más de 500 GTs. Los periodos de embarco objeto de subvención son aquellos a los que se refiere la sección 2.ª del capítulo III del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, y deberán cumplir con los previstos en la misma. El límite de esta subvención a las navieras será de novecientos cincuenta mil euros (950.000,00 euros) que resultan de detraer del total de la subvención la cantidad máxima que puede percibir ANAVE por sus servicios.

Para que un embarque se considere válido para el cálculo de la subvención, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. El alumno debe estar matriculado o haber estado matriculado en un centro de formación español en el que se imparta alguna de los siguientes títulos académicos:

a)

– Diplomado en Navegación Marítima.

– Diplomado en Máquinas Navales.

– Diplomado en Radioelectrónica Naval.

b)

– Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo.

– Licenciado en Máquinas Navales.

– Licenciado en Radioelectrónica Naval.

c)

– Grado en Ingeniería Marina.

– Grado en Náutica y Transporte Marítimo.

– Grado en Tecnologías Marinas.

– Grado en Ingeniería Radioelectrónica Naval.

d) Título universitario oficial de diplomado, licenciado o título de grado en aquellas enseñanzas que incorporen todos los conocimientos y requisitos requeridos para prestar servicios al nivel operacional según se define en el apartado 1.3 de la Sección A-I/1 del código STCW (Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, anexo al Convenio STCW).

e)

– Técnico en Pesca y Transporte Marítimo.

– Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque.

– Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo.

– Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.

f)

– Técnico en Navegación y Pesca de Litoral.

– Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.

– Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura.

– Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.

Este extremo se acreditará mediante la presentación de copia del resguardo de matrícula, expediente académico o certificado emitido por la secretaría del centro, entre otros.

2. Sólo se devengará el derecho a percibir la subvención respecto de un alumno dado cuando se acredite su embarque por un periodo mínimo de sesenta (60) días naturales ininterrumpidos (salvo transbordo entre dos buques asociados que pertenezcan a la misma compañía que se produzca en un intervalo de tiempo de como máximo cuatro (4) días).

3. El periodo subvencionable será el comprendido entre el 1 de noviembre 2023 y el 31 de octubre de 2025.

Cumplido este requisito, se devengarán novecientos euros (900,00 euros) por cada período de treinta (30) días naturales que el alumno haya estado embarcado. Debe entenderse que el embarque, a los efectos del cómputo mínimo de días ininterrumpidos de embarque, se puede haber iniciado a partir del 2 de septiembre de 2023, si bien solamente serán subvencionables en esta convocatoria los realizados a partir del 1 de noviembre de 2023.

En el caso de los meses incompletos se devengará la parte proporcional en función del número de días de embarque del periodo subvencionable que haya realizado el alumno. De este modo, la cantidad total devengada por el embarque de cada alumno será el resultado de aplicar la siguiente fórmula, siempre con un mínimo de sesenta (60) días naturales, según lo establecido en el primer párrafo de la presente cláusula.

Cantidad a percibir = N.º días*(900/30)

4. El período de embarque del alumno se acreditará mediante la presentación del original del certificado de empresa naviera establecido en el anexo IV de la Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante (BOE núm. 164, de 10 de julio de 2001) debidamente refrendado por el capitán del buque, o bien por la persona designada por la naviera según se establece en el Código ISM (Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación).

Octava. Justificación del cumplimiento de la finalidad.

El artículo 6 del Real Decreto 1031/2025 establece que el beneficiario, tras la finalización de la ejecución, justificará en el plazo de quince días desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, ante el órgano gestor, la aplicación de la subvención concedida, presentando la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como la correspondiente memoria económica. Este plazo puede ser prorrogado por circunstancias debidamente justificadas.

Teniendo en cuenta que la publicación del Real Decreto se produjo el día 13 de noviembre de 2025, la tramitación preceptiva previa a la celebración del convenio y la publicación de la Orden HAC/1272/2025, de 4 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2025 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias, (BOE núm. 271, de 11 de noviembre de 2025) se considera justificado que el plazo para aportar la documentación justificativa sobre el cumplimiento de la finalidad por parte de ANAVE finalice el 30 de noviembre de 2025.

ANAVE deberá rendir justificación ante la Dirección General de la Marina Mercante del cumplimiento por los beneficiarios de las condiciones impuestas, de la consecución de los objetivos de este convenio y de la realización de las actividades subvencionadas.

Conforme a lo establecido en los artículos 30.6, 40.2 y 53.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las empresas asociadas a ANAVE estarán obligadas a la justificación de las actividades realizadas y, en su caso, responderán solidariamente de la obligación de reintegro.

Se detallará el presupuesto aportado para el embarque de alumnos por ANAVE y las empresas navieras participantes. Para ello, deberá aportar los siguientes documentos:

1. Presupuesto medio estimado de la actividad.

2. Listado de los buques participantes.

3. Documento original de la solicitud de la subvención por cada empresa naviera beneficiaria firmado por un representante de la misma con poder suficiente para ello.

4. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos de cada uno de los beneficiarios. En todo caso, con el objeto de comprobar el buen fin de la subvención y evaluar su eficacia, esta memoria deberá contener los siguientes indicadores:

a. número de alumnos embarcados.

b. número total de días embarcados por el conjunto de alumnos.

5. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas de cada una de las empresas de acuerdo con lo estipulado en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio1. Los gastos se acreditarán mediante facturas y por cualquier medio válido en Derecho.

1 La memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Deberá establecerse una correspondencia entre cada gasto reflejado en la memoria económica y la documentación acreditativa del mismo, de manera que pueda establecerse sencillamente una relación entre las mismas.

6. Por cada tipo de gasto deberá entregarse la siguiente documentación:

a. Costes de personal propio o externo: Los gastos de personal serán proporcionales a la dedicación realizada en el desarrollo de las acciones objeto de la subvención y al periodo establecido en el presente real decreto para la ejecución de las acciones subvencionadas, los cuales se contabilizan desde la firma del mismo y hasta su finalización. Estos gastos se justificarán mediante certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente de los gastos de personal imputados a la ejecución de las actuaciones subvencionadas (con indicación de las personas y coste correspondiente), adjuntando nóminas de los trabajadores, el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y la Relación Nominal de Trabajadores (RNT).

También deberá aportarse en la justificación los partes de trabajo firmados, con la periodicidad que se estime oportuna (semanal, mensual, etc.), por los trabajadores imputados a la justificación de la ayuda, en el que se incluyan las horas de dedicación al proyecto subvencionado y a las demás actividades a que dediquen su jornada laboral. La singularidad del trabajo marítimo y las funciones de los oficiales responsables de la formación de los alumnos a bordo justifican que este extremo se acredite mediante la presentación del Registro de horas de trabajo y descanso debidamente cumplimentado, conforme al Convenio STCW, al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de 2006 y al Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre

b. Otros costes directamente relacionados con las acciones objeto de la subvención, como gastos de viaje, materiales, publicidad y suministros vinculados directamente a las acciones objeto de la subvención, y la amortización de instrumentos y equipos, en la medida en que se utilicen exclusivamente para las acciones objeto de la subvención: estos gastos se acreditarán mediante las facturas o documentos justificativos del gasto y los documentos acreditativos del pago. El importe de la amortización de instrumentos y equipos se justificarán mediante certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente, así como con cualquier documento que acredite su utilización para los fines de la subvención.

7. Acreditación de que cada alumno embarcado esté matriculado o haya estado matriculado en un centro que imparta los títulos estipulados en la cláusula séptima mediante la presentación de copia del resguardo de matrícula, expediente académico, certificado emitido por la secretaría del centro, etc.

8. Para justificar el período de embarque de cada alumno: original del certificado de empresa naviera establecido en el anexo IV de la Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante (BOE núm. 164, de 10 de julio de 2001) debidamente refrendado por el capitán del buque, o bien por la persona designada por la naviera según se establece en el Código ISM.

9. Para el cálculo de los costes de gestión, ANAVE certificará la cuota de dedicación de cada empleado, así como su nómina correspondiente, y en caso de emplear servicios externos mediante la aportación de la documentación de la misma manera que se especifica en el apartado 6.a) de esta cláusula.

10. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de su procedencia con el fin de comprobar que la suma de todas las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad no superen el coste de la actividad subvencionada.

Novena. Acreditación de los requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

Cada una de las entidades beneficiarias enumeradas en la cláusula segunda deberán acreditar que están en condiciones de obtener la condición de beneficiarios mediante:

1. El cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los beneficiarios no podrán ser deudores por procedimiento de reintegro, comprometiéndose las entidades subvencionadas a mantener su cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

Respecto al cumplimiento del requisito contemplado en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la suscripción del convenio conllevará la autorización del beneficiario para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el beneficiario no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.

2. Los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones cuya acreditación se puede hacer de acuerdo con los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, demostrando que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no ser deudor por procedimiento de reintegro.

3. Un compromiso por parte de los beneficiarios de mantener el cumplimiento de los requisitos expuestos en los dos puntos anteriores durante todo el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

Décima. Subcontratación y concurrencia.

1. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar las actividades subvencionadas. No obstante, se tendrá en cuenta que la contratación por la entidad beneficiaria de aquellos gastos en que tenga que incurrir para la realización por sí misma de la actividad subvencionada, es decir, la concertación con terceros de prestaciones necesarias para llevar a cabo las actividades objeto de la subvención, no constituye subcontratación de dichas actividades, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedan fuera del concepto de subcontratación.

2. No se considerará subcontratación el reparto del importe de la subvención por parte de ANAVE entre sus empresas asociadas, según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1031/2025, de 12 de noviembre de 2025, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la promoción de profesiones relacionadas con el sector marítimo, (BOE de 13 de noviembre de 2025).

3. En lo referente al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe del gasto subvencionable se considerará y fijará por cada alumno para cada uno de los conceptos, sin que quepa agrupar el conjunto de los gastos de todos los alumnos embarcados por una naviera por el mismo concepto.

Undécima. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará en un solo plazo a ANAVE, previa justificación por los beneficiarios de las actividades efectivamente realizadas.

Duodécima. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Esta subvención es compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que obtenga el beneficiario para la misma finalidad, siempre que la suma de dichas ayudas, subvenciones, ingresos o recursos no supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimotercera. Publicidad de las subvenciones.

La suscripción de este convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y la concesión de ayudas se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

En la difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de la subvención concedida deberá hacerse constar la participación de la Administración General del Estado en su financiación mediante la inclusión de la imagen institucional (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible – Gobierno de España) y el texto: «Actuación financiada por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible» en los soportes correspondientes, ocupando una superficie de al menos el 25% de dichos soportes. Para ello, se aplicará lo establecido en el Manual de Imagen Institucional. El beneficiario de la subvención deberá llevar a cabo esta publicidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimocuarta. Comisión de seguimiento del convenio.

1. Se constituye una comisión de seguimiento del convenio integrado por dos representantes de la Dirección General de la Marina Mercante y dos de ANAVE, con las siguientes funciones:

a) Velar por el debido cumplimento y aplicación del convenio.

b) Certificar la cantidad a abonar a ANAVE a la vista de la documentación aportada para acreditar los embarques de alumnos.

c) Resolver las dudas o litigios que pudieran plantearse en relación con la aplicación del convenio.

2. Los dos representantes designados por la Dirección General de la Marina Mercante actuarán respectivamente como presidente y secretario de la comisión de seguimiento. El presidente dirimirá con su voto los empates que pudiesen surgir en las deliberaciones de la misma.

3. La comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en el capítulo II sección 3.ª, subsección 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los órganos colegiados.

4. En el plazo de quince (15) días desde la formalización de este convenio, ANAVE y la Dirección General de la Marina Mercante se comunicarán por escrito el nombre y apellidos de los representantes designados y siempre antes de la fecha límite en la cual ANAVE debe haber presentado la documentación justificativa de la subvención.

Decimoquinta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

1. Además de la finalización del convenio por vencimiento del plazo establecido en la cláusula cuarta con el abono de la subvención calculada, podrá producirse la resolución del mismo antes de esa fecha por cualquiera de los siguientes motivos:

a) Por incumplimiento por parte de una de las partes de las obligaciones a las que se comprometen.

b) Por mutuo acuerdo entre las dos partes.

2. Todas las controversias que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimosexta. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, en un porcentaje superior al 80%, y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el encargado de su concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoséptima. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se sancionarán de acuerdo con lo establecido en título IV de la Ley 38/2003 General de subvenciones y en el título IV de su reglamento.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio electrónicamente en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, P. D. Orden TMA/1007/2021 de 9 de septiembre (BOE núm. 230, de 25 de septiembre de 2021), la Directora General de la Marina Mercante, Ana Núñez Velasco.–Por La Asociación De Navieros Españoles, La Directora General, Elena Seco García-Valdecasas.

Anexo al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible - Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo - Dirección General de la Marina Mercante) y la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE) por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención en el año 2025, por embarque de alumnos en prácticas para la obtención de las titulaciones profesionales de la Marina Mercante

Relación de empresas participantes

ACCIONA LOGISTICA, SA: A08015455.

BALEÀRIA EUROLINEAS MARITIMAS, SA: A53293213.

DFDS IBERIA, SLU: B61873519.

FLOTA SUARDÍAZ, SL: B80504301.

FRED OLSEN, SA: A38010567.

GRUPO FINANCIERO IBAIZABAL, SL: B95291464.

KNUTSEN ESPAÑA, SL: B84498914.

MARFLET MARINE, SA: A11906229.

MURELOIL, SA: A95271052.

NAVIERA ARMAS, SA: A35008853.

NAVIERA MURUETA, SA: A48051056.

DISTRIBUIDORA M. PETROGÁS, SLU: B38568515.

TRASMED GLE, SLU: B05405105.

VERENIDGE TANKREDERIJ SPAIN, SAU: A41253410.

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