Contingut no disponible en català
Este Rectorado, haciendo uso de las competencias que le atribuye el artículo 50, en relación con el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con lo que establecen los Estatutos de la Universitat de València, la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana y el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana; y de acuerdo con la normativa propia de la Universitat de València, acuerda convocar pruebas selectivas de acceso al grupo A (subgrupo A1), por el turno libre, sector de administración especial, escala técnica superior de edición y publicaciones, de la Universitat de València, de conformidad con las bases de la convocatoria desarrolladas en el anexo I.
València, 21 de mayo de 2026.–El Rector, P. D. (Resolución de 28 de abril de 2026), el Gerente, Daniel González Serisola.
1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir 1 puesto vacante del grupo A (subgrupo A1), por el turno libre, sector de administración especial, escala técnica superior de edición y publicaciones, mediante el sistema de oposición. (Ofertas de empleo público UVEG: 2024).
1.2 El proceso selectivo constituido por la oposición lo integrarán las pruebas, las puntuaciones y las materias que figuran en el anexo II de esta convocatoria. El temario que tiene que regir estas pruebas figura en los anexos III y IV.
1.3 La adjudicación del puesto a la persona aspirante que supere este proceso selectivo se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenida por las personas aprobadas en la oposición (siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en la relación de puestos de trabajo).
1.4 De acuerdo con lo que prevé el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, esta convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Esta última publicación es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes de participación. El resto de las resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV).
1.5 De conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 61.2 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, la distribución porcentual de los dos sexos en la escala técnica superior de edición y publicaciones, es de Un 50 % de mujeres y de un 50 % de hombres.
2.1 Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
2.1.1 Tener la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado en el que se aplique la libre circulación de trabajadores o trabajadoras en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente, pueden participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes, y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esa edad dependientes.
2.1.2 Haber cumplido 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
2.1.3 Estar en posesión del título universitario de grado o bien licenciatura, ingeniería superior o arquitectura, o titulación equivalente, o cumplir las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y disponer del certificado que lo acredite.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona aspirante deberá estar en posesión de la credencial que certifica su homologación.
2.1.4 Poseer el certificado acreditativo de conocimientos de valenciano del nivel C1, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià (JQCV) de la Generalitat Valenciana o por el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València, o poseer los certificados, títulos o diplomas, convalidados según lo que establece el ACGUV 66/2018, por el que se establecen los certificados de conocimientos de valenciano que expide el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados.
Se puede consultar el Acuerdo (ACGUV 66/2018) en este enlace:
https://www.uv.es/sgeneral/Reglamentacio/Doc/Estudis/C80.pdf
2.1.5 Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las funciones o tareas correspondientes a los puestos convocados.
2.1.6 No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera ni haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario de ninguna Administración pública, organismo público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de los puestos de trabajo de la escala objeto de la convocatoria.
Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
2.2 Los requisitos para la admisión en este proceso, recogidos en el apartado 2.1, deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.
2.3 En el momento de presentar la solicitud de participación, sólo se exigirá una declaración expresa y formal de que se reúnen los requisitos establecidos en los subapartados 2.1.1 al 2.1.6 de esta convocatoria, estos se deberán acreditar posteriormente en caso de aprobar el proceso selectivo.
2.4 No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya forme parte de la escala objeto de esta convocatoria en la Universitat de València.
3.1 Las personas que deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán rellenar el formulario electrónico de participación que estará operativo, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en la Sede electrónica de la Universitat de València (SEDE ELECTRÓNICA).
A continuación, en el listado de «Trámites» se ha de clicar en el apartado de «Personal de administración y servicios». Seguidamente, se ha de clicar en el apartado «Convocatorias de personal», elegir la convocatoria correspondiente y clicar en «Acceder al procedimiento». A partir de aquí se abre el proceso de inscripción.
En este entorno se realizarán todos los trámites de presentación de la solicitud de participación y la aportación de documentos.
Para rellenar las solicitudes, la Universitat tiene disponible una guía con instrucciones para cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar debidamente la documentación requerida en el siguiente enlace:
https://www.uv.es/pas/nuevaWEB/manual_usuarioPAS_GENERADOR_cas.pdf
Las solicitudes deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones que se indican, siendo necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en esta sede electrónica.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción telemática en el modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud de participación, cuando sea necesario.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud de participación.
La solicitud se considerará presentada y registrada en la Universitat en el momento en que sea completado todo el proceso telemático. Las personas aspirantes deberán guardar el justificante generado de registro y pago, en su caso, como confirmación de la presentación telemática.
En caso de que, en el momento de la inscripción para la participación en las pruebas selectivas, la persona participante presente varias solicitudes y la correspondiente documentación adjunta, se tendrá en consideración únicamente la última solicitud y documentación asociada presentada.
Aquellas solicitudes rellenadas o registradas por otros medios diferentes a la vía telemática indicada en la base 3.1 de esta convocatoria, se tendrán por no presentadas en plazo.
La falta de pago de las tasas por la vía indicada en esta convocatoria o la realización de este fuera de plazo determinará la exclusión de la persona aspirante, que perderá el derecho a participar en el procedimiento selectivo objeto de esta convocatoria.
3.2 Para cualquier incidencia o duda de carácter técnico al rellenar la solicitud de participación, se puede contactar con la Universitat de València:
– Si es una incidencia técnica, relacionada con la tramitación electrónica de la solicitud de participación, se puede solicitar ayuda técnica en el siguiente enlace:
https://www.uv.es/sede-electronica/es/incidencies-comunicacions/incidencies-comunicacions.html
– Si es una duda respecto de las bases de la convocatoria, tiene que dirigirse al Servei de Recursos Humans (PTGAS-PI), sección convocatorias y concursos mediante el correo electrónico: convocatories@uv.es.
3.3 El plazo de presentación de solicitudes de participación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). La publicación de la convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) tendrá sólo carácter informativo.
3.4 Deberán adjuntarse al formulario electrónico al que se hace referencia en la base 3.1 de esta convocatoria los siguientes documentos:
3.4.1 Una copia –por ambas caras– del documento nacional de identidad. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, pero sí el derecho a participar en este proceso selectivo, según lo indicado en la base 2.1.1, deberán de adjuntar el NIE y una copia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y dependencia del nacional de otro Estado cuando esta circunstancia habilite para su participación en el proceso selectivo.
Si las personas aspirantes participan por su condición de cónyuges, tendrán que presentar declaración jurada de no estar separadas de derecho de su cónyuge. Y si la participación es por su condición de descendientes de personas que no tienen la nacionalidad española ni de ningún otro Estado de la Unión Europea, tendrán que presentar declaración jurada de la no separación de derecho de su progenitor, así como, en su caso, el hecho de que la persona aspirante está a su cargo.
Los documentos que no estén redactados en castellano, en valenciano o en inglés, deberán presentarse con la correspondiente traducción jurada.
Será causa de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de estas bases:
– No haber adjuntado la copia completa del DNI, NIE y una copia del documento que acredite su nacionalidad, o que este resulte ilegible.
3.4.2 En el supuesto de acogerse a la exención o bonificación de tasas, se deberá adjuntar la justificación por la que se acogen a la exención o bonificación (apartado 3.6 de esta convocatoria).
3.4.3 Aquellas personas aspirantes que soliciten medidas de adaptación deberán adjuntar, además del certificado de discapacidad, el dictamen técnico facultativo correspondiente, conforme a la base 3.7 de esta convocatoria.
3.5 El ingreso del importe de los derechos de examen (27 euros) se realizará mediante tarjeta bancaria dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación y siguiendo las instrucciones del formulario de presentación de solicitudes.
A dicho importe ya se le ha aplicado la bonificación del 10 % por presentación telemática de la solicitud de participación establecida en el artículo 18.1-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.
3.6 De acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, se aplicarán las siguientes exenciones o bonificaciones en el pago de los derechos de examen:
3.6.1 Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
– Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 %. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico los certificados correspondientes que acrediten la condición de personas con discapacidad (certificado de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda u órgano competente).
– Los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de categoría especial. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición.
– Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
– Las personas aspirantes que estén en situación de exclusión social. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
3.6.2 Disfrutarán de una bonificación del 50 % en el pago de los derechos de examen:
Los miembros de familias numerosas y familias monoparentales de categoría general. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento/a del pago determinará la exclusión de la persona aspirante.
3.7 Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar medidas de adaptación deberán indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de participación. Asimismo, deberán señalar también la medida o las medidas de adaptación requeridas.
En el anexo VI figura la lista de medidas de adaptación posibles. Para que les sea aplicada la medida de adaptación correspondiente deberán adjuntar a la solicitud de participación los certificados del grado de discapacidad y el dictamen técnico facultativo expedido por el órgano competente.
Sin adjuntar este último documento no será posible la concesión de la adaptación solicitada.
3.8 Los errores materiales que se puedan advertir en la solicitud de participación se podrán corregir en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.
A estos efectos, las personas aspirantes que hubieran iniciado el procedimiento acreditando su identidad con un NIE y hubieran obtenido con posterioridad el DNI, deberán aportar el nuevo documento de identidad al Servei de Recursos Humans (PTGAS-PI) a través de la Sede Electrónica, junto con el certificado de concordancia entre ambos documentos, emitido por la Oficina de Extranjeros, para la modificación de los datos correspondientes.
4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación y después de la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos señalados en esta convocatoria, así como el pago de los derechos de examen y/o la justificación de la exención del abono de estos, el Rector dictará una resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y que contendrá la lista provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.
4.2 A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de alegaciones o la subsanación de defectos que hayan motivado la exclusión deberá realizarse en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de València (SEDE ELECTRÓNICA) en la dirección electrónica señalada en la base 3.1 de esta convocatoria.
En cualquier caso, para evitar equivocaciones y posibilitar la enmienda de posibles errores dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente, no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, su nombre, apellidos y datos del DNI o NIE constan correctamente en la relación de personas admitidas.
Las personas aspirantes que no subsanen los defectos detectados o no aleguen las omisiones dentro del plazo señalado serán definitivamente excluidas de la participación en estas pruebas.
4.3 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones, y subsanados los defectos, se dictará una nueva resolución que contendrá la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la fecha, el lugar y la hora de la realización del primer ejercicio. Esta resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV).
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.
4.4 Devolución de los derechos de examen.
De conformidad con lo que establece el artículo 1.2.6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, no se procederá a la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las personas aspirantes de los procedimientos selectivos o por causas que son imputables exclusivamente a ellas.
5.1 Los ejercicios se realizarán en las dependencias de la Universitat de València. El primer ejercicio se realizará en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución del Rectorado de esta Universitat, mediante la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas objeto de esta convocatoria.
5.2 Con el anuncio de la fecha de realización de cada uno de los ejercicios que componen el sistema selectivo, el órgano técnico de selección publicará, con la suficiente antelación, una nota informativa en la página web del Servei de Recursos Humans (PTGAS-PI), con las características, forma de realización y valoración de los ejercicios.
5.3 En caso de realizarse alguno de los ejercicios en diversas sesiones, el orden de actuación de las personas opositoras se establecerá por sorteo.
5.4 En cada ejercicio, las personas aspirantes deberán acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, pasaporte, permiso de conducir o NIE acompañado de documento con fotografía, que acredite su identidad.
El incumplimiento de este requisito por alguna persona aspirante determinará su exclusión de la realización de las pruebas.
Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en ningún caso. Ni tampoco las fotos, PDFs o capturas de pantalla guardadas en dispositivos electrónicos de cualquier tipo.
5.5 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio y serán excluidas aquellas que no comparezcan. Si la persona aspirante llega al lugar de realización de las pruebas cuando se hayan iniciado o no se presenta, aunque sea por causa justificada, perderá su derecho.
Las personas que integran el órgano técnico de selección y el personal colaborador no permitirán el acceso a las salas donde se realicen los ejercicios a aquellas personas aspirantes que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan después de que hayan empezado los respectivos ejercicios.
No obstante, cuando se trate de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el órgano técnico de selección podrá considerar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que estas pruebas no hayan finalizado y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de las personas aspirantes.
5.6 Después de cada prueba, el órgano técnico de selección deberá anunciar, en un plazo mínimo de dos días, la realización de la siguiente en el Tablón oficial de anuncios electrónicos de la Universitat de València y, con carácter meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PTGAS-PI).
5.7 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del órgano técnico de selección que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona aspirante no los acredita en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico de selección propondrá su exclusión de las pruebas selectivas, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el cual, tras las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada de exclusión de la citada persona en las pruebas selectivas.
5.8 La Universitat implementará todas las medidas necesarias para facilitar la realización de las pruebas selectivas a aquellas aspirantes embarazadas o en situación de parto inminente o reciente. Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, su situación quedará condicionada a la finalización de este y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. Estas fases no se podrán demorar de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección. En todo caso, la realización de las pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.
6.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico de selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
La composición del órgano técnico de selección de estas pruebas se ajustará a lo dispuesto en la sección quinta del Reglamento de selección del personal técnico, de gestión, y de administración y servicios de la Universitat de València, aprobado por Acuerdo del Consell de Govern de esta Universitat, de 17 de diciembre de 2024 (ACGUV 371/2024).
La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
6.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en su composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
6.3 La Presidencia del tribunal puede nombrar, cuando lo considere necesario, personal asesor por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.
6.4 Será de aplicación a los miembros del órgano técnico de selección, y al personal asesor, si lo hubiese, lo dispuesto en el Acuerdo del Consell de Govern de la Universitat de València (ACGUV 303/2021) que aprueba la Hoja de ruta sobre las medidas de integridad pública, la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de interés.
A tal efecto, deberán rellenar la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), que será adjuntada al acta de constitución del tribunal, estas declaraciones formarán parte del expediente administrativo. Se dispondrá de un modelo normalizado por la Universitat en la siguiente página web:
https://www.uv.es/uvweb/servei-recursos-humans-pas/ca/personal-tecnic-administracio/mesures-prevencio-conflicte-interessos-1286242272765.html
6.5 Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de personas opositoras a pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.6 Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el órgano técnico de selección, que exige la presencia de la totalidad de las personas que lo componen. Las personas titulares que no concurran al acto de constitución cesarán y serán sustituidas por sus suplentes.
Durante el proceso selectivo, el órgano técnico de selección resolverá todas las dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del órgano técnico de selección se ajustará en todo momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.7 El órgano técnico de selección adoptará las medidas necesarias para que las personas aspirantes con discapacidad tengan las mismas condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas participantes. En este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios para las personas aspirantes que lo soliciten, de acuerdo con la base 3.7.
6.8 Para las comunicaciones y el resto de las incidencias que puedan surgir, el órgano técnico de selección tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat de València (Av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 València).
6.9 Las personas que formen parte del órgano técnico de selección que actúe en estas pruebas tendrán la categoría que para estos casos determine la legislación vigente.
6.10 En ningún caso el órgano técnico de selección podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas superior al de los puestos convocados. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de pleno derecho.
6.11 La Presidencia del órgano técnico de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin conocimiento de la identidad de las personas aspirantes, en su caso.
7.1 Toda la información que se deba comunicar a las personas aspirantes, la lista de personas aprobadas en cada ejercicio, la valoración de los méritos y cualquier otro anuncio que el órgano técnico de selección estime pertinente, se publicará en el Tablón oficial de anuncios electrónicos de la UVEG, en el apartado de personal de administración y servicios y, con carácter meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PTGAS-PI).
7.2 Una vez finalizado el proceso selectivo de oposición, se procederá a obtener la lista de las personas aspirantes aprobadas que lo hayan superado.
Con el resultado de las calificaciones obtenidas, el órgano técnico de selección, de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Reglamento de Selección del Personal de Administración y Servicios de la Universitat de València (ACGUV 11/2021), expondrá la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación y elaborará una lista con el nombre de todas las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación. La lista se interrumpirá cuando el número de personas aprobadas coincida con el número de puestos convocados.
7.3 De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat de València, si en la elaboración de la citada lista se produjese un empate entre la puntuación de las personas aprobadas, el orden se establecerá de la manera siguiente:
1.º La puntuación obtenida en el ejercicio práctico.
2.º Si continua el empate, la puntuación obtenida en el primer ejercicio.
3.º Si continua el empate, el nivel de conocimiento de valenciano.
4.º Si continua el empate, el nivel de conocimiento de inglés.
5.º Si continua el empate, el nivel de conocimiento de otros idiomas comunitarios, según el baremo de la fase de concurso-oposición correspondiente a la escala y sin limitación de la puntuación máxima.
6.º Si continua el empate, la antigüedad al servicio de las Administraciones públicas.
En caso de que, con ocasión del desempate que se pudiese producir, se hubiese de presentar la correspondiente documentación, se abriría plazo para que las personas afectadas presenten ésta a través del Registro Electrónico de la Sede electrónica (SEDE ELECTRÓNICA) de la Universitat de València. La instancia se dirigirá al Servei Recursos Humans (PTGAS-PI), sección convocatorias y concursos.
Las personas que superen las pruebas selectivas deberán acreditar los conocimientos de valenciano de nivel C1 con certificados, diplomas o títulos expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià o por el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València o bien el certificado de homologación emitido por este Servicio.
9.1 Una vez finalizado el proceso selectivo se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), por resolución del Rectorado, la lista definitiva con el nombre de la persons aprobada con la puntuación obtenida.
9.2 En el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) de la lista con el nombre de la persona seleccionada, ésta deberá presentar en el Registro General de la Universitat de València o en cualquier registro establecido en el apartado 4, del artículo 16, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación siguiente, presentando original y copia:
9.2.1 Certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspondiente o fotocopia del DNI en caso de ser español/a, o el documento nacional de identidad de su Estado y el NIE en caso de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de un país en el que se aplique la libre circulación de personas, o el NIE y el pasaporte en caso de ser nacional de otro Estado y encontrarse en situación de poder participar según la base 2.1 de esta convocatoria.
9.2.2 Fotocopia cotejada con el original de los títulos académicos exigidos en esta convocatoria.
9.2.3 Fotocopia cotejada del certificado acreditativo de los conocimientos de valenciano nivel C1.
9.2.4 Declaración de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de alguna administración o cargo público; así como de no encontrarse inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Si alguna persona seleccionada fuera nacional de otro Estado comunitario, deberá presentar una declaración de no encontrarse sometida a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que le impida el acceso a la función pública en su Estado.
9.2.5 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de los puestos de trabajo ofertados. A tal efecto, el reconocimiento se realizará a través de los servicios médicos concertados por la Universitat de València.
9.2.6 Si la persona seleccionada tuviese alguna discapacidad deberá aportar un certificado del órgano competente de la comunidad autónoma sobre la capacidad para llevar a cabo las tareas que correspondan al puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
9.2.7 Si la persona seleccionada hubiese disfrutado de la exención o bonificación de las tasas deberá presentar fotocopia cotejada con el original de la documentación que justifique el motivo de esta.
9.3 Si alguna persona aprobada no presenta la documentación, o cuando se deduzca que alguna de las personas seleccionadas carece de uno o de varios requisitos exigidos, estas no podrán ser nombradas personal de la Universidad, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
9.4 Aquellas personas que tuviesen la condición de funcionarias o de personal laboral al servicio de la Universitat de València están exentas de presentar la documentación relativa a los apartados 9.2.1, 9.2.2 y 9.2.3, si ya la tuvieran anteriormente acreditada ante la misma. No obstante, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos que considere conveniente, ya sea por el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las funciones o tareas del puesto a desempeñar.
9.5 Si en el desarrollo de las pruebas selectivas el órgano técnico de selección tiene dudas respecto a la compatibilidad funcional de una persona aspirante, se solicitará el dictamen correspondiente al Servicio de Prevención de riesgos laborales, y en este caso, la persona aspirante podrá participar condicionadamente en el proceso selectivo, pero queda en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del dictamen.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación especificada en la base novena de esta convocatoria y después de haberse verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Rector dictará una resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), mediante la que la persona que haya superado estas pruebas selectivas será nombrada funcionaria de carrera.
11.1 La Universitat de València Estudi General es la entidad responsable de los datos facilitados por las personas aspirantes en este proceso. Se tratará la información facilitada por las personas aspirantes, exclusivamente, con los fines objeto de la convocatoria, así como, en su caso, la posterior gestión de personal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Parte de los datos facilitados serán publicados en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV). Asimismo, dichos datos se publicarán en el Tablón oficial de anuncios electrónicos de la Universitat de València y se cederán a los miembros del tribunal para la resolución de las reclamaciones planteadas, en su caso, por las personas aspirantes.
11.2 Los datos de las personas aspirantes se conservarán indefinidamente para el cumplimiento de las finalidades señaladas, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos de la Generalitat Valenciana.
11.3 Las personas aspirantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales y a su rectificación o supresión, o a la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito acompañado de copia de un documento de identidad y, en su caso, documentación acreditativa de la solicitud, dirigido al Delegado de Protección de Datos en la Universitat de València.
11.4 La Universitat de València tiene habilitada una dirección (lopd@uv.es) para cualquier información, sugerencia, petición de ejercicio de derechos y resolución amistosa de controversias en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio del derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.
Las políticas de privacidad de la Universitat de València pueden ser consultadas en la dirección:
https://www.uv.es/uvweb/universitat/ca/politica-privacitat/responsable-identificacio-titular-web-funcions-1285919116693.html
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien directamente interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana.
Contra los actos del órgano técnico de selección se podrá interponer el recurso de alzada, previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta resolución se anunciarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), a los efectos de emplazamiento a las posibles personas interesadas.
El procedimiento de selección constará de 3 ejercicios eliminatorios, cada uno de ellos se valorará con 20 puntos y es necesario obtener como mínimo 10 puntos para aprobar cada uno de estos. Las puntuaciones se otorgan con tres decimales.
Primer ejercicio (Duración 1h-1,5h, a determinar por el órgano técnico de selección):
Consistirá en un test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta. Las materias a evaluar en este ejercicio se compondrán en un 20-25 % del temario que figura en el anexo III y en un 75-80 % del temario que figura en el anexo IV.
Los errores penalizarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
N = Nota resultante.
A = Número de aciertos.
E = Número de errores.
d = Número de opciones para cada pregunta.
En caso de que alguna pregunta se anulara como consecuencia de la estimación de alguna impugnación, el ejercicio se continuará valorando sobre 20 puntos, ajustando proporcionalmente el valor de las preguntas válidas.
Segundo ejercicio (duración 4 horas):
Consistirá en el desarrollo por escrito de 2 temas, elegidos por la persona aspirante de entre 4, extraídos al azar por el órgano técnico de selección entre el temario que figura en el anexo IV de la convocatoria.
Una vez finalizada la prueba, cada opositor/a introducirá el ejercicio en un sobre que, una vez cerrado, quedará bajo la custodia del tribunal, el cual citará a las personas opositoras para la lectura pública de los temas que hayan desarrollado. El tribunal anunciará con suficiente antelación la fecha, la hora y el lugar de la lectura.
Tercer ejercicio (duración 3,5 horas):
Consistirá en la resolución de 2 casos prácticos, de entre 3 propuestos por el órgano técnico de selección, relacionados con el contenido del temario que figura en el anexo IV de la convocatoria.
1. La Constitución Española de 1978.
2. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (sólo el título preliminar, excepto la subsección segunda de la sección tercera del capítulo II).
5. El Reglamento de Ejecución presupuestaria en vigor de la Universitat de València:
https://www.uv.es/uvweb/servei-comptabilitatpressupost/ca/documents/pressupost/pressupost-actual-1285948487074.html
6. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. La autonomía universitaria y el régimen jurídico de las universidades públicas, los estatutos. Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del Sistema Universitario. La comunidad universitaria: el personal docente e investigador de las universidades públicas; el personal técnico, de gestión y administración y servicios de las universidades públicas; el estudiantado del Sistema Universitario.
7. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Estructura de las universidades públicas. La estructura de la Universitat de València. Gobernanza de las universidades públicas. Régimen económico y financiero de las universidades públicas.
8. Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley 4/2021 de 16 de abril de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana (excepto los títulos II y IV).
9. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales (excepto los capítulos VI y VII).
10. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (sólo título preliminar, capítulo I del título I y capítulos II y III del título II).
Nota: La normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
1. El sector editorial español y el sector editorial en la Comunitat Valenciana. Panorámica, organización y perspectivas.
2. Editoriales privadas y editoriales públicas: proyectos empresariales versus agentes culturales. Características, estructura y funcionamiento.
3. Las editoriales universitarias: tipologías, organización, estructura, funcionamiento y políticas de publicaciones.
4. El organigrama editorial (1): edición y producción. Profesionales vinculados, especialización, áreas y funciones. La dirección editorial, consejos editoriales, consejos asesores, comités evaluadores.
5. El organigrama editorial (2): comercialización y logística. Profesionales vinculados, especialización, áreas y funciones. Relación con el equipo de edición y producción. Gestión de la difusión y gestión comercial.
6. El proceso de edición. Del manuscrito al libro. Definición de un proyecto editorial. La construcción de un catálogo: concepción, viabilidad y pervivencia.
7. Planificación y gestión de proyectos editoriales. Criterios, programación y calendario.
8. Selección de originales. Criterios en las editoriales privadas, institucionales y universitarias. Procedimientos de evaluación de originales en una editorial universitaria. Libros y revistas. Los informes editoriales. Procedimiento, contenido, confidencialidad y utilidad.
9. Géneros editoriales: la edición literaria, el libro de texto, el ensayo y el libro universitario. Tipologías, características y singularidades.
10. Las publicaciones periódicas universitarias: revistas académicas, revistas de cultura y pensamiento, y revistas de divulgación. Características, oportunidad y funcionamiento.
11. La legislación española sobre propiedad intelectual. El Convenio de Berna y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Obras unipersonales, colectivas y en colaboración: definición, diferencias y tratamiento legal.
12. Los contratos editoriales: derechos morales y derechos patrimoniales. Derechos de explotación y derechos subsidiarios. La gestión de derechos: las agencias literarias y las entidades de gestión de derechos. El Copyright y las licencias Creative Commons.
13. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y su modificación por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre: referencias e implicaciones sobre las publicaciones universitarias.
14. Ley 3/2002, de 13 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Libro y otra legislación valenciana sobre el libro.
15. ISBN, ISSN, DL, NIPO, DOI, IBIC, THEMA, ORCID: descripción, normativas, aplicación y funcionamiento.
16. Libros de estilo y normas de presentación de originales. Normas internacionales de citación: APA, ISO, MLA, Vancouver, Harvard Style, Chicago, etc. Criterios de aplicación.
17. La corrección editorial. Definición, límites y tipos.
18. El diseño del interior de las publicaciones. Composición y principios tipográficos. Recursos y herramientas de edición.
19. El diseño gráfico de cubierta. Recursos y herramientas. Tipografía e ilustración. Artes finales.
20. El libro impreso: sistemas de impresión. Papeles y encuadernaciones. Del offset al POD.
21. Las publicaciones electrónicas: características, formatos, accesibilidad y compatibilidades técnicas.
22. La gestión editorial (1): diversidad y funcionamiento de los programas y de las plataformas de gestión. Software de gestión de monografías (OMP) y de gestión de revistas científicas (OJS): descripción y funcionamiento.
23. La gestión editorial (2): la gestión administrativa. La documentación comercial: albaranes, depósitos, liquidaciones, licencias de exportación. SINLI.
24. Las coediciones. Tipos y justificaciones. Las coediciones interuniversitarias y las coediciones entre editoriales públicas y privadas.
25. Plataformas de difusión de contenidos: Google Scholar, Academia.edu, ResearchGate y otros motores de búsqueda. Características y utilidades para la investigación.
26. Proyección y reconocimiento de las publicaciones universitarias. La calidad editorial. El sello CEA-APQ (Calidad en Edición Académica), UNE-ANECA-FECYT, para colecciones de investigación y para monografías.
27. La cadena tradicional de valor del libro: autoría-editorial-distribuidora-librería-clientela. Usos y costumbres. Perspectivas de futuro.
28. Distribución, venta y promoción. Canales de venta y modelos de negocio en el siglo XXI. La comercialización del libro universitario. Los contratos de distribución.
29. La impresión y la venta bajo demanda. Gestión de reimpresiones y control de stocks.
30. Modelos de negocio digital para la edición actual. Características. Aplicación a las ediciones universitarias. Plataformas de difusión y venta del libro electrónico. Política de precios.
31. Publicaciones a la venta y en acceso abierto: incompatibilidad o coexistencia. Legislación y normativa aplicable. Los repositorios institucionales y temáticos. El préstamo electrónico de las publicaciones universitarias. El intercambio científico.
32. El escandallo editorial. Coste, presupuesto, tiradas, amortizaciones. Fijación del PVP de los libros y marco legislativo aplicable.
33. Las liquidaciones de derechos editoriales: autoría, traducción, ilustración, agencias.
34. Gestión de almacenes. Rotaciones, valoraciones de stocks, amortizaciones, existencias, conservación, destrucciones y saldos.
35. El mercado del libro. Evolución, funcionamiento actual y perspectivas de futuro.
36. El sector de la distribución de publicaciones. Tipología y funcionamiento. Contratos de distribución. Redes nacionales e internacionales. La exportación.
37. DILVE. Definición, estructura, funcionamiento y utilidad. Los metadatos de los libros como herramienta de trabajo global.
38. Las librerías. Tipologías, redes y funcionamiento.
39. Ferias internacionales, nacionales, autonómicas, locales y otras del sector editorial. Tipologías, funcionamiento, destinatarios.
40. Ferias comerciales: marketing ferial como herramienta de promoción. Selección de ferias, espacios y contratación. El estand: decoración y atención. Control de los resultados.
41. El marketing editorial: tipos, acciones, funcionamiento y evaluación de resultados.
42. Segmentación de mercados: concepto, criterios, estrategias y finalidades. Requisitos de los segmentos del mercado.
43. Investigaciones del mercado editorial. Hábitos de lectura y compra de libros. El comportamiento de las personas consumidoras de libros: estudios y análisis. Comercio Interior del Libro en España.
44. Plan de marketing editorial: análisis externo e interno, definición de objetivos, decisiones estratégicas, plan de acción, presupuesto y control.
45. La comunicación comercial: concepto, función y planificación.
46. Publicidad editorial: planificación, objetivos, presupuestos, eficacia y análisis de resultados.
47. Relaciones públicas: concepto, técnicas e internet como soporte. La gestión de crisis.
48. Promoción de ventas: concepto, objetivos, tipología y planificación. Técnicas dirigidas a la persona consumidora, al canal y a la fuerza de ventas.
49. Marketing directo: concepto, técnicas y bases de datos como elemento central.
50. Venta personal: concepto, características y finalidad. Elaboración y gestión de bases de datos de clientela: CRM. Tratamiento de quejas y reclamaciones. Mantenimiento, retención y recuperación de clientes.
51. El espacio de la web editorial y las redes sociales como herramientas de comunicación y venta. Librerías virtuales, newsletters, blogs y otros recursos.
52. Experiencia de usuario. Diseño centrado en el usuario: definición, propiedades y tendencias. Optimización del sitio web: dispositivos móviles, página de inicio y de producto. Ciclo de compra del cliente en línea.
53. Estrategias de comunicación (1): planificación de la estrategia de comunicación. Dosier de prensa. Promoción fuera de línea y en línea. Promoción viral a través de redes sociales. Las presentaciones. Prensa general y prensa especializada.
54. Estrategias de comunicación (2): novedad editorial y libro de fondo. Bibliotecas, librerías y otros puntos de venta. Creación de una comunidad de lectura. La comunidad universitaria.
55. Aspectos legales del marketing digital: comunicaciones comerciales electrónicas. Privacidad y seguridad de la información. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
56. Medios sociales: redes sociales y gestión de comunidades. Construcción y mantenimiento de una red social. Campañas, estrategias y publicidad en redes sociales. Viralización de contenidos.
57. Correo electrónico y redes de afiliación. Campañas de correo electrónico: definición, propiedades y herramientas. Redacción de correos electrónicos: criterios de eficacia.
58. Asociaciones gremiales (privadas y públicas) del sector editorial español, nacionales y autonómicas. Fundaciones. La Administración autonómica valenciana y el sector del libro.
59. Proyectos asociativos de vertebración profesional para la difusión e internacionalización. UNEBOOK, Lit-Up Project y otros.
60. Transparencia y buenas prácticas en las editoriales universitarias. Las cartas de servicio.
Nota: La normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
El órgano técnico de selección para estas pruebas selectivas estará compuesto por 5 miembros, con voz y voto, nombrados por el Rector:
a) La Presidencia y el Secretario o la Secretaria, y su suplencia, que designa el Rector entre el personal funcionario de la comunidad universitaria.
b) Un/una vocal, y su suplencia, que designa el Rector, preferentemente entre el personal de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.
c) Un/una vocal, y su suplencia, que se elige por sorteo, preferentemente entre el personal de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.
d) Un/una vocal, y su suplencia, que designa el Rector, entre personal de otras Administraciones públicas de cuerpos funcionariales o escalas del mismo grupo o superior y de funciones análogas a la de la convocatoria.
Las medidas de adaptación que pueden solicitar las personas con discapacidad son las siguientes:
1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a silla de ruedas.
2. Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.
3. Aumento de la amplitud de los caracteres del examen, por dificultad de visión.
4. Necesidad de intérprete por causa de sordera.
5. Sistema braille de escritura.
6. Otras. En caso de que la adaptación requerida no sea alguna de las anteriores, deberá indicarse en el espacio correspondiente de la solicitud de participación.
En la solicitud de participación se deberá seleccionar la medida o las medidas de adaptación que se requieren.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid