Ante el Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 3, por don Jesús López López, se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa de fecha 22 de mayo de 2025 por la que se desestima la petición de revocación de la comunicación impugnada y de la enajenación de la propiedad, así como la suspensión del procedimiento objeto de la petición del interesado, por todo lo anteriormente dicho y creer ajustada a derecho el procedimiento de venta directa.
En el recurso contencioso-administrativo de referencia, por resolución de esta fecha y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 29/98 de 13 de Julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se ha acordado requerir a esa Administración la remisión a este Juzgado del expediente administrativo y el emplazamiento de todos los interesados en el mismo.
En consecuencia, de acuerdo con lo solicitado por la Letrada de la Administración de Justicia en aplicación del artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta Directora Gerente resuelve emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el señalado procedimiento al objeto de que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días ante el referido Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 3 y en el indicado procedimiento.
Madrid, 30 de diciembre de 2025.–La Directora Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, M.ª Ángeles Cano Díaz.
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