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Documento BOE-A-2026-11691

Decreto 55/2026, de 17 de abril, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Ráfol de Salem por la forma exclusiva en valenciano el Ràfol de Salem.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 30 de mayo de 2026, páginas 74404 a 74405 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2026-11691

TEXTO ORIGINAL

 El Pleno del Ayuntamiento de Ráfol de Salem, en la sesión de 30 de julio de 2025, aprobó, por mayoría absoluta del número legal de miembros, el cambio de denominación del municipio de Ráfol de Salem por la forma exclusiva en valenciano de el Ràfol de Salem, y acordó someter el acuerdo de cambio de denominación a información pública y dar por aprobada definitivamente la denominación, en el caso de que no se presentara ninguna alegación.

Consta en el expediente el cumplimiento del trámite de información pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» núm. 154, de 13 de agosto de 2025, así como en el tablón de anuncios y en el Portal de Transparencia de la entidad local interesada, por el plazo reglamentario, así como la acreditación de la no presentación de alegaciones.

La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, certificó, el 26 de septiembre de 2025 que, consultados los datos del Registro de Entidades Locales, la nueva denominación de el Ràfol de Salem, propuesta para el municipio de Ráfol de Salem, de la provincia de Valencia, no coincide con la de ningún municipio inscrito en dicho registro.

El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en la sesión del 7 de noviembre de 2025, adoptó el acuerdo de considerar que el nombre más adecuado del topónimo es el Ràfol de Salem.

El artículo 21.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 13.2 del Decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell, de regulación de los criterios y procedimiento para el cambio de denominación de los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana, dispone que corresponde al Consell, mediante un decreto, la aprobación del cambio de la denominación de los municipios.

En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones contenidas en la legislación vigente sobre la materia y se ha tramitado el procedimiento de acuerdo con lo que determina el Decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell.

Por todo ello, a propuesta del vicepresidente segundo y conseller de Presidencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y de acuerdo con las competencias que corresponden a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia en materia de administración local, al amparo del artículo 4 del Decreto 16/2025, de 3 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus competencias, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión del día 17 de abril de 2026, decreto:

Único.

Aprobar el cambio de denominación del municipio de Ráfol de Salem, por la forma exclusiva en valenciano el Ràfol de Salem.

Las referencias que se hayan realizado a la denominación anterior se entenderán hechas, a partir de la publicación de este decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva denominación.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) Potestativamente, un recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del presente decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el recurso potestativo de reposición.

c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, debiendo requerir previamente la anulación o revocación de este decreto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del mismo decreto, teniendo en cuenta que ello no incide en su ejecutividad ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Alicante, 17 de abril de 2026.–El President de la Generalitat, Juan Francisco Pérez Llorca.–El Vicepresidente Segundo y Conseller de Presidencia, José Luis Díez Climent.

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