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El Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, aprobado por Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, establece en su artículo 14 las funciones de la Dirección General.
A su vez, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé que los órganos de las diferentes administraciones públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.
Mediante la Resolución de 18 de junio de 2007, del Instituto de la Juventud, sobre delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera, patrimonial, de contratación administrativa y de gestión de personal, modificada por Resolución de 6 de agosto de 2021, se delegaron competencias de la Dirección General en la Secretaría General del organismo.
El transcurso del tiempo, las novedades legislativas, así como la evolución de la doctrina jurisprudencial y administrativa dictada en aplicación de dichas innovaciones normativas demandan la aprobación de una nueva resolución de esta Dirección General sobre dicho particular, todo ello con el objetivo de lograr una mayor precisión y claridad en la definición de las competencias delegadas en la Secretaría General del organismo, redundando todo ello en una mayor seguridad jurídica, agilidad y eficacia en la tramitación de los expedientes,
Esta Dirección General, en virtud de lo expuesto, con arreglo al artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y previo informe del Servicio Jurídico del departamento, resuelve:
Se delega el ejercicio de las competencias que a continuación se relacionan en la persona titular de la Secretaría General del Instituto de la Juventud:
1. En materia de personal:
a) La autorización de comisiones de servicios, desplazamientos, traslados y asistencias, así como la aprobación y liquidación de las correspondientes indemnizaciones por razón del servicio del personal del organismo, con excepción de las personas titulares de las unidades con rango de subdirección general. Se entenderá incluida en esta delegación la autorización regulada por la Resolución aprobada por la CECIR con fecha 28 de enero de 2010, y que entró en vigor el 1 de febrero, relativa al «resarcimiento de gastos de alojamiento superior al establecido en anexos II y III del Real Decreto 462/2002».
b) La aprobación de las nóminas del personal del organismo, en particular, la firma de los documentos en materia de nóminas regulados por la Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas.
c) Las resoluciones relativas a la deducción proporcional de haberes y retribuciones del personal funcionario y laboral correspondientes a incumplimientos injustificados de la jornada establecida.
d) La disposición del cumplimiento de resoluciones judiciales en materia de personal.
e) La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los anuncios de notificación de los actos de procedimientos de gestión de personal en los que, intentada la notificación, esta no se hubiera podido practicar, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En materia presupuestaria y de tesorería:
a) La aprobación y compromiso de los gastos, inclusive fases mixtas, siempre que el acto de gasto sea por cuantía inferior a 300.000 euros. No aplicará este límite a los gastos del capítulo I del presupuesto de gastos del organismo.
b) El reconocimiento de las obligaciones, así como todos aquellos actos que incluyan simultáneamente la aprobación, compromiso del gasto y reconocimiento de la obligación.
c) La propuesta y ordenación de pagos.
d) La aprobación y ordenación de pagos no presupuestarios del organismo.
e) La firma de documentos contables MC correspondientes a modificaciones presupuestarias.
f) La aprobación del gasto y ordenación de pago para gestionar por el sistema de anticipos de caja fija y pagos a justificar, de los gastos de carácter periódico y repetitivo que deban aplicarse a los conceptos y subconceptos del capítulo 2 del presupuesto de gastos.
g) La expedición y aprobación de documentos contables necesarios para la reposición de fondos en relación con los anticipos de caja fija y fondos librados a justificar a favor de las distintas cajas pagadoras del organismo.
h) La autorización de la ampliación del plazo extraordinario de hasta seis meses para justificar los libramientos a justificar.
i) La modificación del gasto máximo anual asignado a las cajas pagadoras del organismo, en virtud de lo previsto en la norma segunda de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de julio de 1989, que desarrolla el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.
j) Las declaraciones y liquidaciones de impuestos del organismo, así como su pago, sin límite de cuantía.
k) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del organismo, sin limitación de cuantía.
3. En materia de contratación pública:
a) La contratación, incluidas todas las facultades propias del órgano de contratación dispuestas en la normativa vigente, cuando el valor estimado del contrato no exceda de 300.000 euros y, además, no sea preceptiva y no se prevea en los pliegos la asistencia de una mesa de contratación en el procedimiento.
b) Las propuestas de adjudicación de los contratos basados en acuerdos marco y contratos específicos de sistemas dinámicos de adquisición de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
c) La ordenación de la publicación de los anuncios de información previa, licitación y de adjudicación de contratos públicos.
d) La devolución de avales y garantías constituidas a favor del organismo.
e) La solicitud de representante de la Intervención General de la Administración del Estado para los actos de comprobación material de las inversiones realizadas por el organismo.
4. En materia patrimonial, la enajenación, cesión gratuita, destrucción, inutilización o abandono de material, bienes muebles inventariables y de material móvil (automóviles) no aptos para el servicio, así como los actos y trámites que formen parte del procedimiento, de acuerdo con la normativa reguladora del patrimonio de las administraciones públicas, incluida su desafectación y baja en el inventario.
1. La delegación de competencias a que se refiere la presente resolución está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Las delegaciones contenidas en esta resolución que impliquen actos de ejecución presupuestaria incluyen las delegaciones para la autorización de los correspondientes documentos contables y para las anulaciones de los actos de gasto objeto de delegación.
3. Todas las competencias que se delegan en la presente resolución podrán ser objeto de avocación por el órgano delegante correspondiente, en la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de la delegación de competencias establecida en esta resolución, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Quedan sin efecto la Resolución de 18 de junio de 2007, del Instituto de la Juventud, sobre delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera, patrimonial, de contratación administrativa y de gestión de personal, y la Resolución de 6 de agosto de 2021, del Instituto de la Juventud, por la que se modifica la anterior.
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de mayo de 2026.–La Directora General del Instituto de la Juventud, Margarita del Cisne Guerrero Calderón.
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